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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (13/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 239030 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de febrero de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 27940 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente; LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Artículo 1º.- Modifica el artículo 55º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se- lectivo al Consumo Modifícase el artículo 55º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se- lectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº055-99-EF, el mismo que quedará redactado de la siguien- te manera: "Artículo 55º.- Sistemas de aplicación del Impuesto El Impuesto se aplicará bajo tres sistemas: a) Al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apues- tas. b) Específico, para los bienes contenidos en el Apén- dice III y el Literal B del Apéndice IV. c) Al Precio de Venta al Público, para los bienes conte- nidos en el Literal C del Apéndice IV." Artículo 2º.- Incorpora literal en el artículo 56º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Incorpórase el literal c) al artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Su- premo Nº 055-99-EF, con el siguiente texto: "Artículo 56º.- (...) c) Sistema de Precio de Venta al Público: La base imponible está constituida por el Precio de Venta al Público sugerido por el productor o el importador,multiplicado por el factor 0.847. El precio de venta al público sugerido por el produc- tor o el importador incluye todos los tributos queafectan la producción, importación y venta de di- chos bienes, inclusive el Impuesto Selectivo al Con- sumo y el Impuesto General a las Ventas, el que nopodrá ser inferior al que compruebe el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Para los efectos a que se refiere el párrafo prece- dente, el MEF comprobará la base imponible en función a encuestas que para tal efecto deberá elaborar trimestralmente el Instituto Nacional deEstadística e Informática (INEI) sobre el precio de venta al público sugerido que se encuentre impreso en los precintos, como lo dispone el artí-culo 6º de la presente Ley. El MEF comunicará a la SUNAT el resultado de dichas encuestas para la aplicación comparativa de la base imponible." Artículo 3º.- Modifica el primer párrafo del artículo 59º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventase Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el primer párrafo del artículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:"Artículo 59º.- Sistema al Valor-Determinación del Im- puesto En el Sistema al Valor y en el Sistema al Valor según Precio de Venta al Público, el Impuesto se determinaráaplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal A o en el Literal C del Apéndice IV, respec- tivamente." Artículo 4º.- Incorpora el Literal C en el Nuevo Apén- dice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al Consumo Incorpórase el Literal C en el Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im-puesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Su- premo Nº 055-99-EF, con el siguiente texto: "C) Productos sujetos al Sistema de Precio de Venta al Público Partida Arancelaria Productos Tasa 2402.20.10.00/ Cigarrillos de tabaco negro 2402.20.20.00 y Cigarrillos de tabaco rubio 30%" Artículo 5º.- Notificación de las modificaciones del Precio de Venta al Público sugerido Los productores nacionales y los importadores de ciga- rrillos presentarán a la SUNAT, a más tardar el tercer día útil posterior a la vigencia de la presente Ley y en adelante amás tardar el tercer día útil posterior a la modificación de cualquier Precio de Venta al Público sugerido, una Decla- ración Jurada con la lista de Precios de Venta al Públicosugeridos de todos sus productos afectos, indicando en su estructura los impuestos que los gravan. Adicionalmente, los importadores presentarán a la SUNAT, dentro de losmismos plazos, esta misma Declaración Jurada. Artículo 6º.- Indicación del Precio de Venta al Públi- co sugerido Las cajetillas de los cigarrillos destinados al consumo del mercado nacional, sean éstos importados o producidosen el país, llevarán impreso el Precio de Venta al Público sugerido, de manera clara y visible, en un precinto adheri- do al producto o directamente en la cajetilla. Artículo 7º.- Modifica el Artículo 62º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se-lectivo al Consumo Modifícase el artículo 62º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, elmismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 62º.- Casos especiales En el caso de bienes contenidos en el Apéndice III y en los literales B y C del Apéndice IV, no son de aplicación las normas establecidas en el inciso B del Artículo 50º ylos Artículos 53º, 54º, 57º y 58º del presente Título, en lo concerniente a la vinculación económica, venta en el país de bienes gravados efectuados por el importador,así como la determinación de la base imponible." Artículo 8º.- ReglamentaciónSe mantienen vigentes las normas reglamentarias del Impuesto Selectivo al Consumo, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Ley. Artículo 9º.- Derogatorias y vigenciaDeróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. La presente ley entrará en vigencia el primer día calen- dario del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, excepto lo dispuesto en el artículo 6º que entrará en vigencia a los sesenta (60) días de suentrada en vigor. DISPOSICIÓN FINAL Única.- El INEI iniciará las encuestas establecidas en el artículo 2º de la presente Ley a solicitud del MEF. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de enero de dos mil tres.