Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2003 (13/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 239030

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de febrero de 2003

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27940
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente; LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

"Articulo 59º.- Sistema al Valor-Determinacion del Impuesto En el Sistema al Valor y en el Sistema al Valor segun Precio de Venta al Publico, el Impuesto se determinara aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal A o en el Literal C del Apendice IV, respectivamente." Articulo 4º.- Incorpora el Literal C en el MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Incorporase el Literal C en el MORDAZA Apendice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, con el siguiente texto:
"C) Productos sujetos al Sistema de Precio de Venta al Publico

Partida Arancelaria 2402.20.10.00/ 2402.20.20.00

Productos Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio

Tasa 30%"

LEY QUE MODIFICA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Articulo 1º.- Modifica el articulo 55º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modificase el articulo 55º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 55º.- Sistemas de aplicacion del Impuesto El Impuesto se aplicara bajo tres sistemas: a) b) c) Al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Apendice IV y los juegos de azar y apuestas. Especifico, para los bienes contenidos en el Apendice III y el Literal B del Apendice IV. Al Precio de Venta al Publico, para los bienes contenidos en el Literal C del Apendice IV."

Articulo 5º.- Notificacion de las modificaciones del Precio de Venta al Publico sugerido Los productores nacionales y los importadores de cigarrillos presentaran a la SUNAT, a mas tardar el tercer dia util posterior a la vigencia de la presente Ley y en adelante a mas tardar el tercer dia util posterior a la modificacion de cualquier Precio de Venta al Publico sugerido, una Declaracion Jurada con la lista de Precios de Venta al Publico sugeridos de todos sus productos afectos, indicando en su estructura los impuestos que los gravan. Adicionalmente, los importadores presentaran a la SUNAT, dentro de los mismos plazos, esta misma Declaracion Jurada. Articulo 6º.- Indicacion del Precio de Venta al Publico sugerido Las cajetillas de los cigarrillos destinados al consumo del MORDAZA nacional, MORDAZA estos importados o producidos en el MORDAZA, llevaran impreso el Precio de Venta al Publico sugerido, de manera MORDAZA y visible, en un precinto adherido al producto o directamente en la cajetilla. Articulo 7º.- Modifica el Articulo 62º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modificase el articulo 62º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 62º.- Casos especiales En el caso de bienes contenidos en el Apendice III y en los literales B y C del Apendice IV, no son de aplicacion las normas establecidas en el inciso B del Articulo 50º y los Articulos 53º, 54º, 57º y 58º del presente Titulo, en lo concerniente a la vinculacion economica, venta en el MORDAZA de bienes gravados efectuados por el importador, asi como la determinacion de la base imponible." Articulo 8º.- Reglamentacion Se mantienen vigentes las normas reglamentarias del Impuesto Selectivo al Consumo, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Ley. Articulo 9º.- Derogatorias y vigencia Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. La presente ley entrara en vigencia el primer dia calendario del mes siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, excepto lo dispuesto en el articulo 6º que entrara en vigencia a los sesenta (60) dias de su entrada en vigor. DISPOSICION FINAL Unica.- El INEI iniciara las encuestas establecidas en el articulo 2º de la presente Ley a solicitud del MEF. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de enero de dos mil tres.

Articulo 2º.- Incorpora literal en el articulo 56º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Incorporase el literal c) al articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, con el siguiente texto: "Articulo 56º.(...) c) Sistema de Precio de Venta al Publico: La base imponible esta constituida por el Precio de Venta al Publico sugerido por el productor o el importador, multiplicado por el factor 0.847. El precio de venta al publico sugerido por el productor o el importador incluye todos los tributos que afectan la produccion, importacion y venta de dichos bienes, inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas, el que no podra ser inferior al que compruebe el Ministerio de Economia y Finanzas (MEF). Para los efectos a que se refiere el parrafo precedente, el MEF comprobara la base imponible en funcion a encuestas que para tal efecto debera elaborar trimestralmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) sobre el precio de venta al publico sugerido que se encuentre impreso en los precintos, como lo dispone el articulo 6º de la presente Ley. El MEF comunicara a la SUNAT el resultado de dichas encuestas para la aplicacion comparativa de la base imponible." Articulo 3º.- Modifica el primer parrafo del articulo 59º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modificase el primer parrafo del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.