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PÆg. 239031 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de febrero de 2003 CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 02935 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N” 006-2003 SUSPÉNDASE LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ART˝CULOS 6” Y 10” DE LA LEY N” 27293, RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DEL CICLO DEL PROYECTO, PARA LA CONTINUACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL "PROGRAMA DE PREVENCIÓN ANTE LA EVENTUAL OCURRENCIA DEL FENÓMENO EL NIÑO 2002-2003" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4) del Artículo 10º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, disponeque la observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria y en concordancia a ello, el numeral 3) del Artículo 6º de la misma norma dispone que la elaboración del perfil es obli-gatoria;Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2002 y con el objeto de evitar o mitigar los efectos negativos ante la posible ocurrencia del fenómeno El Niño, se sus- pendió, durante el ejercicio presupuestal 2002, la apli-cación de lo dispuesto en los Artículos 6º y 10º de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, para la ejecución de los Proyectos de InversiónPública aprobados en el marco del "Programa de Pre- vención ante la eventual ocurrencia del fenómeno El Niño 2002-2003"; Que, la Comisión Multisectorial de Prevención y Aten- ción de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 081- 2002-PCM ha aprobado ampliaciones al "Programa dePrevención ante la eventual ocurrencia del fenómeno El Niño 2002-2003", las mismas que incluyen la ejecución de Proyectos de Inversión Pública durante el ejercicio2003; Que, en consecuencia a lo expuesto en los consideran- dos precedentes y por requerirlo así el interés nacional, serequiere dictar, de manera urgente e impostergable una norma que posibilite continuar con la ejecución de los pro- yectos enmarcados en el "Programa de Prevención ante laeventual ocurrencia del fenómeno El Niño 2002-2003"; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Suspensión durante el ejercicio 2003, de la aplicación de disposiciones de la Ley Nº 27293 para la ejecución del "Programa de Prevención ante la eventual ocurrencia del fenómeno El Niño 2002-2003". Suspéndase, durante el ejercicio presupuestal 2003, la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 6º y 10º de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inver-sión Pública, respecto al cumplimiento del Ciclo del Proyec- to, exclusivamente para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública en el marco del "Programa de Preven-ción ante la eventual ocurrencia del fenómeno El Niño 2002-2003". Dicho programa, así como sus modificatorias, requiere ser aprobado, a propuesta de la Dirección General de Pro- gramación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas y en coordinación con el InstitutoNacional de Defensa Civil, por la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM. Artículo 2º.- Aplicación del Procedimiento Especial Dispóngase que los proyectos a ejecutarse en el marco de la presente norma observarán, obligatoriamente, el pro- cedimiento contenido en la "Directiva del Programa de Pre- vención ante la eventual ocurrencia del fenómeno El Niño2002-2003", aprobada mediante Resolución Directoral Nº 008-2002-EF-68.01, publicada el día 1 de octubre de 2002, que será aplicable durante el presente ejercicio. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.