Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2003 (13/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 13 de febrero de 2003
MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica

NORMAS LEGALES

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AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 02935

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2002 y con el objeto de evitar o mitigar los efectos negativos ante la posible ocurrencia del fenomeno El MORDAZA, se suspendio, durante el ejercicio presupuestal 2002, la aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 6º y 10º de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, para la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica aprobados en el MORDAZA del "Programa de Prevencion ante la eventual ocurrencia del fenomeno El MORDAZA 2002-2003"; Que, la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres creada por Decreto Supremo Nº 0812002-PCM ha aprobado ampliaciones al "Programa de Prevencion ante la eventual ocurrencia del fenomeno El MORDAZA 2002-2003", las mismas que incluyen la ejecucion de Proyectos de Inversion Publica durante el ejercicio 2003; Que, en consecuencia a lo expuesto en los considerandos precedentes y por requerirlo asi el interes nacional, se requiere dictar, de manera urgente e impostergable una MORDAZA que posibilite continuar con la ejecucion de los proyectos enmarcados en el "Programa de Prevencion ante la eventual ocurrencia del fenomeno El MORDAZA 2002-2003"; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA:

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2003 SUSPENDASE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 6º Y 10º DE LA LEY Nº 27293, RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DEL CICLO DEL PROYECTO, PARA LA CONTINUACION DE LA EJECUCION DEL "PROGRAMA DE PREVENCION ANTE LA EVENTUAL OCURRENCIA DEL FENOMENO EL MORDAZA 2002-2003"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 4) del Articulo 10º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, dispone que la observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria y en concordancia a ello, el numeral 3) del Articulo 6º de la misma MORDAZA dispone que la elaboracion del perfil es obligatoria;

Articulo 1º.- Suspension durante el ejercicio 2003, de la aplicacion de disposiciones de la Ley Nº 27293 para la ejecucion del "Programa de Prevencion ante la eventual ocurrencia del fenomeno El MORDAZA 2002-2003". Suspendase, durante el ejercicio presupuestal 2003, la aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 6º y 10º de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, respecto al cumplimiento del Ciclo del Proyecto, exclusivamente para la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica en el MORDAZA del "Programa de Prevencion ante la eventual ocurrencia del fenomeno El MORDAZA 2002-2003". Dicho programa, asi como sus modificatorias, requiere ser aprobado, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil, por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres, creada por Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM. Articulo 2º.- Aplicacion del Procedimiento Especial Dispongase que los proyectos a ejecutarse en el MORDAZA de la presente MORDAZA observaran, obligatoriamente, el procedimiento contenido en la "Directiva del Programa de Prevencion ante la eventual ocurrencia del fenomeno El MORDAZA 2002-2003", aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 008-2002-EF-68.01, publicada el dia 1 de octubre de 2002, que sera aplicable durante el presente ejercicio. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas.

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