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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (13/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 239039 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de febrero de 2003 1. De conformidad con el inciso h) del Artículo 24º de la Ley, es renta de segunda categoría la atribución de utilida- des o rentas que se realice con cargo a los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y patrimoniosfideicometidos de sociedades titulizadoras. Dentro del concepto de utilidades están comprendidas aquellas generadas por actividades realizadas directamen-te; así como los dividendos u otra forma de distribución de utilidades que provengan de personas jurídicas. En este último caso, serán aplicables las reglas y disposiciones queregulan el inciso i) del Artículo 24º referidas al concepto de dividendos y otra forma de distribución de utilidades, tasa del Impuesto y agentes de retención. Asimismo, es renta de segunda categoría la ganancia de capital derivada de la redención o rescate de certifica- dos de participación y otros valores mobiliarios emitidos ennombre de los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y patrimonios fideicometidos, constitui- dos en el país, de sociedades titulizadoras. 2. La ganancia de capital derivada de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos directamente por parte de personas jurídicas constituidas o establecidas enel país. 3. Lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 24º de la Ley también será de aplicación en los casos en los que laempresa se encuentre exonerada del Impuesto." Artículo 7º.- Incorpórese, como Artículo 13º-A del Re- glamento, el siguiente texto: "Artículo 13º-A.- MONTOS ENTREGADOS A SOCIOS, ASOCIADOS, TITULARES O INTEGRANTES DE LA PER- SONA JURÍDICA Las utilidades distribuidas a que se refiere el inciso f) del Artículo 24º-A de la Ley se generarán únicamente res- pecto del monto que le corresponde al socio, asociado, titular o persona que integra la persona jurídica en lasutilidades o reservas de libre disposición. En caso que el crédito o entrega exceda de tal monto, la diferencia se considerará como préstamo y se configura-rán los intereses presuntos a que se refiere el Artículo 26º de la Ley, salvo prueba en contrario." Artículo 8º.- Incorpórese, como Artículo 18º-A del Re- glamento, el siguiente texto: "Artículo 18º-A.- ATRIBUCION DE RENTAS POR PAR- TE DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES, FONDOS DE INVERSION Y PATRIMONIOS FIDEICOMETI-DOS DE SOCIEDADES TITULIZADORAS Las sociedades administradoras de los fondos mutuos de inversión en valores y de los fondos de inversión asícomo las sociedades titulizadoras de patrimonios fideico- metidos atribuirán las utilidades, rentas o ganancias de capital que obtengan los partícipes o inversionistas en di-chos fondos o patrimonios, en la oportunidad que paguen dichos beneficios conforme a lo establecido en el último párrafo del inciso a) del Artículo 57º de la Ley." Artículo 9º.- Sustitúyase el Artículo 19º-A del Regla- mento, por el siguiente texto: "Artículo 19º-A.- VALOR DE MERCADO DE SERVICIOS De conformidad con lo dispuesto en el primer y últi- mo párrafo del Artículo 32º de la Ley, se considera valor de mercado del servicio el que normalmente se obtiene en condiciones iguales o similares, en los servicios one-rosos que la empresa presta a terceros no vinculados que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren los incisos 1), 2) y 3) del inciso m) delArtículo 44º de la Ley. En su defecto, o en caso la información que mantenga el contribuyente resulte no fehaciente, se considerará como valor de mercado aquelque obtiene un tercero, en el desarrollo de un giro de negocio similar, con sujetos no vinculados que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refie-ren los incisos 1), 2) y 3) del inciso m) del Artículo 44º de la Ley. En su defecto, se considerará el valor que se determine mediante peritaje técnico formulado por or-ganismo competente. Tratándose de servicios prestados a empresas vincula- das, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 19º-B." Artículo 10º.- Sustitúyase el inciso e) del Artículo 21º del Reglamento, por el siguiente texto:"e) Las asignaciones deducibles a que se refiere el inciso h) del Artículo 37º de la Ley, son las que por su naturaleza están destinadas a la cobertura de riesgos o gastos relacionados con la actividad gravada. No estáncomprendidas las reservas que deben constituir los ban- cos, las empresas financieras y las compañías de seguros, de conformidad con las leyes que rigen su actividad. Las empresas comprendidas en los alcances del inciso h) del Artículo 37º de la Ley aplicarán, para efectos del castigo, lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 21º delReglamento, en cuanto fuere pertinente. Para efecto de lo dispuesto en el tercer párrafo del inciso h) del Artículo 37º de la Ley, se considera que lasreservas técnicas de siniestros que las empresas de segu- ros y reaseguros constituyen por orden de la Superinten- dencia de Banca y Seguros son utilizadas durante todo eltiempo en que estén destinadas a asegurar el pago de la indemnización del siniestro ocurrido." Artículo 11º.- Sustitúyase los incisos p) y q) del Artículo 21º del Reglamento, por los siguientes textos: "p) Cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener la fuente incidan conjuntamente en rentas gra- vadas, exoneradas o inafectas, y no sean imputables di-rectamente a unas u otras, la deducción se efectuará en forma proporcional al gasto directo imputable a las rentas gravadas. En los casos en que no se pudiera establecer la propor- cionalidad indicada, se considerará como gasto inherente a la renta gravada el importe que resulte de aplicar al totalde los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas." "q) La condición establecida en el inciso v) del Artículo 37º de la Ley para que proceda la deducción del gasto o costo correspondiente a las rentas de segunda, cuarta oquinta categoría no será de aplicación cuando la empresa hubiera cumplido con efectuar la retención y pago a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 71º de la Ley, dentrode los plazos que dicho artículo establece." Artículo 12º.- Incorpórese, como incisos r) y s) del Artí- culo 21º del Reglamento, los siguientes textos: "r) Para la aplicación del inciso w) del Artículo 37º de la Ley se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Se considerará que los vehículos pertenecen a las categorías A2, A3 y A4 de acuerdo a la siguiente tabla: Categoría A2 ....... de 1,051 a 1,500 cc. Categoría A3 ....... de 1,501 a 2,000 cc. Categoría A4 ....... más de 2,000 cc. 2. No se considera como actividades propias del giro del negocio o empresa las de dirección, representación y administración de la misma. 3. Se considera que una empresa se encuentra en situación similar a la de una empresa de servicio de taxi, transporte turístico, arrendamiento o cualquier otra formade cesión en uso de automóviles si los vehículos automo- tores resultan estrictamente indispensables para la obten- ción de la renta y se aplican en forma permanente al desa-rrollo de las actividades propias del giro del negocio o em- presa. 4. Tratándose de vehículos automotores de las catego- rías A2, A3 y A4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, la deduc- ción procederá únicamente en relación con el número devehículos automotores que surja por aplicación de la si- guiente tabla: Ingresos netos anuales Número de vehículos Hasta 3,200 UIT 1 Hasta 16,100 UIT 2 Hasta 24,200 UIT 3 Hasta 32,300 UIT 4 Más de 32,300 UIT 5 A fin de aplicar la tabla precedente, se considerará: - La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior. - Los ingresos netos anuales devengados en el ejerci- cio gravable anterior, con exclusión de los ingresos netos