Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2003 (13/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 13 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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1. De conformidad con el inciso h) del Articulo 24º de la Ley, es renta de MORDAZA categoria la atribucion de utilidades o rentas que se realice con cargo a los fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion y patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras. Dentro del concepto de utilidades estan comprendidas aquellas generadas por actividades realizadas directamente; asi como los dividendos u otra forma de distribucion de utilidades que provengan de personas juridicas. En este ultimo caso, seran aplicables las reglas y disposiciones que regulan el inciso i) del Articulo 24º referidas al concepto de dividendos y otra forma de distribucion de utilidades, tasa del Impuesto y agentes de retencion. Asimismo, es renta de MORDAZA categoria la ganancia de capital derivada de la redencion o rescate de certificados de participacion y otros valores mobiliarios emitidos en nombre de los fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion y patrimonios fideicometidos, constituidos en el MORDAZA, de sociedades titulizadoras. 2. La ganancia de capital derivada de la redencion o rescate de valores mobiliarios emitidos directamente por parte de personas juridicas constituidas o establecidas en el pais. 3. Lo dispuesto en el inciso i) del Articulo 24º de la Ley tambien sera de aplicacion en los casos en los que la empresa se encuentre exonerada del Impuesto." Articulo 7º.- Incorporese, como Articulo 13º-A del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 13º-A.- MONTOS ENTREGADOS A SOCIOS, ASOCIADOS, TITULARES O INTEGRANTES DE LA PERSONA JURIDICA Las utilidades distribuidas a que se refiere el inciso f) del Articulo 24º-A de la Ley se generaran unicamente respecto del monto que le corresponde al socio, asociado, titular o persona que integra la persona juridica en las utilidades o reservas de libre disposicion. En caso que el credito o entrega exceda de tal monto, la diferencia se considerara como prestamo y se configuraran los intereses presuntos a que se refiere el Articulo 26º de la Ley, salvo prueba en contrario." Articulo 8º.- Incorporese, como Articulo 18º-A del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 18º-A.- ATRIBUCION DE RENTAS POR PARTE DE FONDOS MUTUOS DE INVERSION EN VALORES, FONDOS DE INVERSION Y PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS DE SOCIEDADES TITULIZADORAS Las sociedades administradoras de los fondos mutuos de inversion en valores y de los fondos de inversion asi como las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos atribuiran las utilidades, rentas o ganancias de capital que obtengan los participes o inversionistas en dichos fondos o patrimonios, en la oportunidad que paguen dichos beneficios conforme a lo establecido en el ultimo parrafo del inciso a) del Articulo 57º de la Ley." Articulo 9º.- Sustituyase el Articulo 19º-A del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 19º-A.- VALOR DE MORDAZA DE SERVICIOS De conformidad con lo dispuesto en el primer y ultimo parrafo del Articulo 32º de la Ley, se considera valor de MORDAZA del servicio el que normalmente se obtiene en condiciones iguales o similares, en los servicios onerosos que la empresa presta a terceros no vinculados que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren los incisos 1), 2) y 3) del inciso m) del Articulo 44º de la Ley. En su defecto, o en caso la informacion que mantenga el contribuyente resulte no fehaciente, se considerara como valor de MORDAZA aquel que obtiene un tercero, en el desarrollo de un giro de negocio similar, con sujetos no vinculados que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren los incisos 1), 2) y 3) del inciso m) del Articulo 44º de la Ley. En su defecto, se considerara el valor que se determine mediante peritaje tecnico formulado por organismo competente. Tratandose de servicios prestados a empresas vinculadas, sera de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 19º-B." Articulo 10º.- Sustituyase el inciso e) del Articulo 21º del Reglamento, por el siguiente texto:

"e) Las asignaciones deducibles a que se refiere el inciso h) del Articulo 37º de la Ley, son las que por su naturaleza estan destinadas a la cobertura de riesgos o gastos relacionados con la actividad gravada. No estan comprendidas las reservas que deben constituir los bancos, las empresas financieras y las companias de seguros, de conformidad con las leyes que rigen su actividad. Las empresas comprendidas en los alcances del inciso h) del Articulo 37º de la Ley aplicaran, para efectos del castigo, lo dispuesto en el inciso g) del Articulo 21º del Reglamento, en cuanto fuere pertinente. Para efecto de lo dispuesto en el tercer parrafo del inciso h) del Articulo 37º de la Ley, se considera que las reservas tecnicas de siniestros que las empresas de seguros y reaseguros constituyen por orden de la Superintendencia de Banca y Seguros son utilizadas durante todo el tiempo en que esten destinadas a asegurar el pago de la indemnizacion del siniestro ocurrido." Articulo 11º.- Sustituyase los incisos p) y q) del Articulo 21º del Reglamento, por los siguientes textos: "p) Cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener la fuente incidan conjuntamente en rentas gravadas, exoneradas o inafectas, y no MORDAZA imputables directamente a unas u otras, la deduccion se efectuara en forma proporcional al gasto directo imputable a las rentas gravadas. En los casos en que no se pudiera establecer la proporcionalidad indicada, se considerara como gasto inherente a la renta gravada el importe que resulte de aplicar al total de los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta gravada entre el total de rentas brutas gravadas, exoneradas e inafectas." "q) La condicion establecida en el inciso v) del Articulo 37º de la Ley para que proceda la deduccion del gasto o costo correspondiente a las rentas de MORDAZA, cuarta o MORDAZA categoria no sera de aplicacion cuando la empresa hubiera cumplido con efectuar la retencion y pago a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 71º de la Ley, dentro de los plazos que dicho articulo establece." Articulo 12º.- Incorporese, como incisos r) y s) del Articulo 21º del Reglamento, los siguientes textos: "r) Para la aplicacion del inciso w) del Articulo 37º de la Ley se tendra en cuenta lo siguiente: 1. Se considerara que los vehiculos pertenecen a las categorias A2, A3 y A4 de acuerdo a la siguiente tabla: Categoria A2 ....... de 1,051 a 1,500 cc. Categoria A3 ....... de 1,501 a 2,000 cc. Categoria A4 ....... mas de 2,000 cc. 2. No se considera como actividades propias del giro del negocio o empresa las de direccion, representacion y administracion de la misma. 3. Se considera que una empresa se encuentra en situacion similar a la de una empresa de servicio de taxi, transporte turistico, arrendamiento o cualquier otra forma de cesion en uso de automoviles si los vehiculos automotores resultan estrictamente indispensables para la obtencion de la renta y se aplican en forma permanente al desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa. 4. Tratandose de vehiculos automotores de las categorias A2, A3 y A4 asignados a actividades de direccion, representacion y administracion de la empresa, la deduccion procedera unicamente en relacion con el numero de vehiculos automotores que surja por aplicacion de la siguiente tabla:
Ingresos netos anuales Hasta 3,200 UIT Hasta 16,100 UIT Hasta 24,200 UIT Hasta 32,300 UIT Mas de 32,300 UIT Numero de vehiculos 1 2 3 4 5

A fin de aplicar la tabla precedente, se considerara: - La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior. - Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, con exclusion de los ingresos netos

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