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PÆg. 239040 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de febrero de 2003 provenientes de la enajenación de bienes del activo fijo y de la realización de operaciones que no sean habitual- mente realizadas en cumplimiento del giro del negocio. Los contribuyentes deberán identificar a los vehículos automotores que componen dicho número en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, en la oportunidadfijada para la presentación de la declaración jurada relativa al primer ejercicio gravable al que resulte aplicable la iden- tificación. La determinación del número de vehículos automoto- res que autoriza la deducción y su identificación producirán efectos durante cuatro ejercicios gravables. Una vez trans-currido ese período, se deberá efectuar una nueva deter- minación e identificación que abarcará igual lapso, toman- do en cuenta los ingresos netos devengados en el últimoejercicio gravable comprendido en el período precedente e incluyendo en la identificación a los vehículos considera- dos en el anterior período cuya depreciación se encontraraen curso. Cuando durante el transcurso de los periodos a que se refiere el párrafo anterior, alguno de los vehículos automo-tores identificados dejara de ser depreciable, se produjera su enajenación o venciera su contrato de alquiler, dicho vehículo automotor podrá ser sustituido por otro, en cuyocaso la sustitución deberá comunicarse al presentar la de- claración jurada correspondiente al ejercicio gravable en el que se produjeron los hechos que la determinaron. Eneste supuesto, el vehículo automotor incorporado deberá incluirse obligatoriamente en la identificación relativa al periodo siguiente. Las empresas que inicien actividades y cuyo ejercicio de iniciación tenga una duración inferior a un año estable- cerán el número de vehículos automotores que acuerdanderecho a deducción, considerando como ingresos netos anuales el monto que surja de multiplicar por doce el pro- medio de ingresos netos mensuales obtenidos en el ejerci-cio de iniciación. Esta determinación podrá ser modificada tomando en cuenta los ingresos netos correspondientes al ejercicio gravable inmediato siguiente al de iniciación. Lo dispuesto en el párrafo anterior también es de apli- cación respecto de los gastos incurridos en la etapa pre- operativa. 5. En ningún caso la deducción por gastos por cual- quier forma de cesión en uso y/o funcionamiento de los vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 asig-nados a actividades de dirección, representación y admi- nistración podrá superar el monto que resulte de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcen-taje que se obtenga de relacionar el número de vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que, según la tabla, acuerden derecho a deducción con el número totalde vehículos de propiedad y/o en posesión de la empre- sa." "s) Tratándose de la deducción por donaciones previs- ta en el inciso x) del Artículo 37º de la Ley: 1. Los donantes deberán considerar lo siguiente: 1.1 La donación de bienes podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos: § Tratándose de efectivo, que el monto sea entregado al donatario. § Tratándose de bienes inmuebles, que la donación conste en escritura pública de fecha cierta, con indicación individual del inmueble donado, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario. § Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), que éstos sean cobrados. § Tratándose de otros bienes muebles, que la donación conste en un escrito de fecha cierta en el cual se especifi- que y valore los bienes que se donan. 1.2 Sólo se podrá deducir la donación si las entidades beneficiarias están calificadas como entidades perceptoras de donaciones y se encuentran inscritas en el Registro deentidades perceptoras de donaciones que lleve la SUNAT. 1.3 A efecto de la inscripción en el Registro de Donan- tes de la SUNAT se deberá presentar: § El nombre o razón social de los beneficiarios así como el monto o la relación de los bienes que se pretende donar.§ La información patrimonial y de ingresos de los últi- mos cuatro ejercicios. 1.4 Los donantes acreditarán la realización de la dona- ción a las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de laresolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada. 1.5 Tratándose de donaciones efectuadas por las so- ciedades, entidades y los contratos de colaboración em- presarial a que se refiere el último párrafo del Artículo 14º de la Ley, la donación se considerará efectuada por laspersonas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante, en proporción a su participación. A tal efecto, cada parte integrante de dichas sociedades, enti-dades y contratos deberá inscribirse como donante. 2. Los donatarios tendrán en cuenta lo siguiente:2.1 Deberán estar calificados como entidades percep- toras de donaciones de conformidad con los requisitos ycondiciones que se establezcan por resolución ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas. 2.2 Deberán inscribirse en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones de la SUNAT. Dicha inscripción tendrá validez por tres años. 2.3 Las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del Artículo 18º de la Ley, no están obligadas a inscribirse en el referido registro. 2.4 Extenderán los comprobantes de haber recibido donaciones, indicando el nombre o razón social del donan- te, documento de identidad o Registro Único del Contribu-yente (R.U.C.), monto o valorización de los bienes en mo- neda nacional y destino. 2.5 Las entidades y dependencias del Sector Público Nacional excepto empresas, emitirán la resolución que co- rresponda mediante la cual acrediten haber aceptado la donación, indicando el nombre o razón social del donante,documento de identidad o Registro Único del Contribuyen- te (R.U.C.), monto o valorización de los bienes en moneda nacional y destino. 2.6 Deberán informar a SUNAT de la aplicación de los fondos y bienes recibidos durante el año anterior, susten- tadas con comprobantes de pago, a más tardar el 30 deabril de cada año. 2.7 Constituye delito de defraudación tributaria confor- me a lo previsto en la "Ley Penal Tributaria", la emisión decomprobantes de donaciones dinerarias por montos mayo- res a los efectivamente recibidos. 3. En cuanto a los bienes donados: 3.1 Cuando las donaciones se refieran a bienes importa- dos con liberación de derechos, el valor que se les asigne quedará disminuido en el monto de los derechos liberados. 3.2 El valor que se asigne a las donaciones de bienes muebles e inmuebles con excepción de las que se realizan en efectivo, deberá ser comunicado a la SUNAT antes del goce del beneficio tributario; sin perjuicio de la posterior verificaciónque la SUNAT podrá realizar del valor de los bienes donados. 3.3 En el caso de donaciones en bienes muebles e inmuebles, el valor de las mismas no podrá ser en ningúncaso superior al costo computable de los bienes donados. 3.4 La donación de bonos suscritos por mandato legal se computará por su valor nominal. En el caso que dichos bonosno hayan sido adquiridos por mandato legal, la donación de los mismos se computará por el valor de mercado." Artículo 13º.- Sustitúyase el inciso e) del Artículo 22º del Reglamento por el siguiente texto: "e) La empresa que, de manera temporal, suspenda totalmente su actividad productiva podrá dejar de compu- tar la depreciación de sus bienes del activo fijo por el perío-do en que persista la suspensión temporal total de activi- dades. A tal efecto, la suspensión del cómputo de la de- preciación operará desde la comunicación a la SUNAT. Se entiende como suspensión temporal total de activi- dades el período de hasta doce (12) meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente no realiza ningúnacto que implique la generación de rentas, sean éstas gravadas o no, ni la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto. Si el plazo es mayor