Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2003 (13/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de febrero de 2003

provenientes de la enajenacion de bienes del activo fijo y de la realizacion de operaciones que no MORDAZA habitualmente realizadas en cumplimiento del giro del negocio. Los contribuyentes deberan identificar a los vehiculos automotores que componen dicho numero en la forma y condiciones que establezca la SUNAT, en la oportunidad fijada para la MORDAZA de la declaracion jurada relativa al primer ejercicio gravable al que resulte aplicable la identificacion. La determinacion del numero de vehiculos automotores que autoriza la deduccion y su identificacion produciran efectos durante cuatro ejercicios gravables. Una vez transcurrido ese periodo, se debera efectuar una nueva determinacion e identificacion que abarcara igual lapso, tomando en cuenta los ingresos netos devengados en el ultimo ejercicio gravable comprendido en el periodo precedente e incluyendo en la identificacion a los vehiculos considerados en el anterior periodo cuya depreciacion se encontrara en curso. Cuando durante el transcurso de los periodos a que se refiere el parrafo anterior, alguno de los vehiculos automotores identificados dejara de ser depreciable, se produjera su enajenacion o venciera su contrato de alquiler, dicho vehiculo automotor podra ser sustituido por otro, en cuyo caso la sustitucion debera comunicarse al presentar la declaracion jurada correspondiente al ejercicio gravable en el que se produjeron los hechos que la determinaron. En este supuesto, el vehiculo automotor incorporado debera incluirse obligatoriamente en la identificacion relativa al periodo siguiente. Las empresas que inicien actividades y cuyo ejercicio de iniciacion tenga una duracion inferior a un ano estableceran el numero de vehiculos automotores que acuerdan derecho a deduccion, considerando como ingresos netos anuales el monto que surja de multiplicar por doce el promedio de ingresos netos mensuales obtenidos en el ejercicio de iniciacion. Esta determinacion podra ser modificada tomando en cuenta los ingresos netos correspondientes al ejercicio gravable inmediato siguiente al de iniciacion. Lo dispuesto en el parrafo anterior tambien es de aplicacion respecto de los gastos incurridos en la etapa preoperativa. 5. En ningun caso la deduccion por gastos por cualquier forma de cesion en uso y/o funcionamiento de los vehiculos automotores de las categorias A2, A3 y A4 asignados a actividades de direccion, representacion y administracion podra superar el monto que resulte de aplicar al total de gastos realizados por dichos conceptos el porcentaje que se obtenga de relacionar el numero de vehiculos automotores de las categorias A2, A3 y A4 que, segun la tabla, acuerden derecho a deduccion con el numero total de vehiculos de propiedad y/o en posesion de la empresa." "s) Tratandose de la deduccion por donaciones prevista en el inciso x) del Articulo 37º de la Ley: 1. Los donantes deberan considerar lo siguiente: 1.1 La donacion de bienes podra ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos: § Tratandose de efectivo, que el monto sea entregado al donatario. § Tratandose de bienes inmuebles, que la donacion conste en escritura publica de fecha cierta, con indicacion individual del inmueble donado, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario. § Tratandose de titulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), que estos MORDAZA cobrados. § Tratandose de otros bienes muebles, que la donacion conste en un escrito de fecha cierta en el cual se especifique y valore los bienes que se donan. 1.2 Solo se podra deducir la donacion si las entidades beneficiarias estan calificadas como entidades perceptoras de donaciones y se encuentran inscritas en el Registro de entidades perceptoras de donaciones que lleve la SUNAT. 1.3 A efecto de la inscripcion en el Registro de Donantes de la SUNAT se debera presentar: § El nombre o razon social de los beneficiarios asi como el monto o la relacion de los bienes que se pretende donar.

§ La informacion patrimonial y de ingresos de los ultimos cuatro ejercicios. 1.4 Los donantes acreditaran la realizacion de la donacion a las entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, mediante el acta de entrega y recepcion del bien donado y una MORDAZA autenticada de la resolucion correspondiente que acredite que la donacion ha sido aceptada. 1.5 Tratandose de donaciones efectuadas por las sociedades, entidades y los contratos de colaboracion empresarial a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 14º de la Ley, la donacion se considerara efectuada por las personas naturales o juridicas que las integran o que MORDAZA parte contratante, en proporcion a su participacion. A tal efecto, cada parte integrante de dichas sociedades, entidades y contratos debera inscribirse como donante. 2. Los donatarios tendran en cuenta lo siguiente: 2.1 Deberan estar calificados como entidades perceptoras de donaciones de conformidad con los requisitos y condiciones que se establezcan por resolucion ministerial emitida por el Ministerio de Economia y Finanzas. 2.2 Deberan inscribirse en el Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones de la SUNAT. Dicha inscripcion tendra validez por tres anos. 2.3 Las entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del Articulo 18º de la Ley, no estan obligadas a inscribirse en el referido registro. 2.4 Extenderan los comprobantes de haber recibido donaciones, indicando el nombre o razon social del donante, documento de identidad o Registro Unico del Contribuyente (R.U.C.), monto o valorizacion de los bienes en moneda nacional y destino. 2.5 Las entidades y dependencias del Sector Publico Nacional excepto empresas, emitiran la resolucion que corresponda mediante la cual acrediten haber aceptado la donacion, indicando el nombre o razon social del donante, documento de identidad o Registro Unico del Contribuyente (R.U.C.), monto o valorizacion de los bienes en moneda nacional y destino. 2.6 Deberan informar a SUNAT de la aplicacion de los fondos y bienes recibidos durante el ano anterior, sustentadas con comprobantes de pago, a mas tardar el 30 de MORDAZA de cada ano. 2.7 Constituye delito de defraudacion tributaria conforme a lo previsto en la "Ley Penal Tributaria", la emision de comprobantes de donaciones dinerarias por montos mayores a los efectivamente recibidos. 3. En cuanto a los bienes donados: 3.1 Cuando las donaciones se refieran a bienes importados con liberacion de derechos, el valor que se les asigne quedara disminuido en el monto de los derechos liberados. 3.2 El valor que se asigne a las donaciones de bienes muebles e inmuebles con excepcion de las que se realizan en efectivo, debera ser comunicado a la SUNAT MORDAZA del goce del beneficio tributario; sin perjuicio de la posterior verificacion que la SUNAT podra realizar del valor de los bienes donados. 3.3 En el caso de donaciones en bienes muebles e inmuebles, el valor de las mismas no podra ser en ningun caso superior al costo computable de los bienes donados. 3.4 La donacion de bonos suscritos por mandato legal se computara por su valor nominal. En el caso que dichos bonos no hayan sido adquiridos por mandato legal, la donacion de los mismos se computara por el valor de mercado." Articulo 13º.- Sustituyase el inciso e) del Articulo 22º del Reglamento por el siguiente texto: "e) La empresa que, de manera temporal, suspenda totalmente su actividad productiva podra dejar de computar la depreciacion de sus bienes del activo fijo por el periodo en que persista la suspension temporal total de actividades. A tal efecto, la suspension del computo de la depreciacion operara desde la comunicacion a la SUNAT. Se entiende como suspension temporal total de actividades el periodo de hasta doce (12) meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente no realiza ningun acto que implique la generacion de rentas, MORDAZA estas gravadas o no, ni la adquisicion de bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto. Si el plazo es mayor

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