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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (13/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 239033 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de febrero de 2003 - Un Representante del Ministerio de Relaciones Exte- riores; - Un Representante del Ministerio de Educación; - Un Representante del Ministerio de Energía y Minas;- Un Representante del Ministerio de Agricultura; - Un Representante del Ministerio de Justicia; - Un Representante del Ministerio de la Producción;- Un Representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, - Un Representante del Ministerio de la Mujer y Desarro- llo Social. Los sectores acreditarán a sus representantes ante el Presidente del Consejo de Ministros y ante la Presidenta de la Comisión, en un plazo no mayor de 15 (quince) días útiles siguientes al inicio de vigencia de este Decreto Su-premo. Los catorce (14) miembros restantes de la Comisión, serán designados de la siguiente manera: - Cinco (5) entre reconocidos estudiosos de la proble- mática de los pueblos indígenas, andinos, amazónicos yde la población afroperuana. - Nueve (9) elegidos libre y democráticamente entre los integrantes de los pueblos indígenas, andinos, amazóni-cos y de la población afroperuana dentro de sus Institu- ciones representativas, en un plazo de ciento veinte (120) días naturales, contados a partir de la vigencia del pre-sente Decreto Supremo. La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE supervisará los procesos de elección correspondientes. La Comisión puede empezar a funcionar con la mayo- ría de sus miembros. El trabajo de los miembros de la Comisión será ad ho- norem." "Artículo 4º.- La Comisión será asistida técnica y admi- nistrativamente por una Secretaría Ejecutiva. El Secretario Ejecutivo será designado por Resolución Ministerial a pro-puesta de la Presidencia de la Comisión". Artículo 2º.- Disolución Declárese en estado de disolución la Secretaría Técni- ca de Asuntos Indígenas - SETAI, la misma que culminará en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, conta-dos a partir de la vigencia de la presente norma. En dicho plazo, la Secretaría Técnica de Asuntos Indíge- nas - SETAI transferirá los recursos, personal, acervo docu-mentario y materiales correspondientes a la Comisión Na- cional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperua- nos - CONAPA. Cumplido el plazo señalado, cesarán en sus funciones los integrantes de la Secretaría Técnica de Asuntos Indíge- nas - SETAI. Artículo 3º.- Derogatoria Deróguense todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Medidas complementarias Por Resolución Ministerial de la Presidencia del Conse- jo de Ministros se dictarán las disposiciones complementa- rias que sean necesarias para los fines a que se contrae elpresente dispositivo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Educa-ción, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Agricul- tura, el Ministro de Justicia, el Ministro de la Producción, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra de laMujer y Desarrollo Social. Artículo 6º.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia a partir del si- guiente día de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la RepúblicaLUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 02918 Dictan medidas para garantizar la legalidad de la adquisición de progra- mas de software en entidades y depen- dencias del Sector Pœblico DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución del Estado consagra en su artícu- lo 2º inciso 8 el derecho de toda persona a la propiedadsobre toda creación intelectual, artística, técnica y científi- ca, así como a su producto; Que, la protección que el Estado reconoce a la propie- dad intelectual y específicamente a los derechos de autor y derechos conexos, se circunscribe a los compromisos inter- nacionales asumidos con su adhesión al Convenio de Ber-na para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y el Acuerdo de Propiedad Intelectual en Materia de Comercio - ADPIC- de la Organización Mundial de Comercio; Que, asimismo regulan la protección legal a dichos de- rechos las normas contenidas en la Decisión Andina 351, - Régimen Común Sobre Derecho de Autor y Derechos Co-nexos- y el Decreto Legislativo Nº 822 - Ley Sobre el Dere- cho de Autor, Ley que en su artículo 5º literal k) reconoce como objeto de protección a los programas de ordenador; Que, el uso de tecnologías de información y, en espe- cial, de programas de software es esencial para el proceso de modernización de la gestión del Estado, el cual a travésde sus diferentes reparticiones constituye un importante demandante y usuario de este tipo de tecnologías, por lo que deben dictarse medidas que garanticen la legalidadde su adquisición, de manera acorde con la legislación que protege los derechos de autor, a fin de salvaguardar la información que el Estado posee en formato digital; En uso de la facultad que le confiere el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- DEFINICIÓN DE SOFTWARE LEGAL Para los fines del presente Decreto Supremo , entién- dase como software legal al programa de ordenador, sea propietario o libre, adquirido, obtenido y/o utilizado sin con- travenir la legislación sobre el derecho de autor.