Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2003 (13/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 13 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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- Un Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Un Representante del Ministerio de Educacion; - Un Representante del Ministerio de Energia y Minas; - Un Representante del Ministerio de Agricultura; - Un Representante del Ministerio de Justicia; - Un Representante del Ministerio de la Produccion; - Un Representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, - Un Representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Los sectores acreditaran a sus representantes ante el Presidente del Consejo de Ministros y ante la Presidenta de la Comision, en un plazo no mayor de 15 (quince) dias utiles siguientes al inicio de vigencia de este Decreto Supremo. Los catorce (14) miembros restantes de la Comision, seran designados de la siguiente manera: - Cinco (5) entre reconocidos estudiosos de la problematica de los pueblos indigenas, andinos, amazonicos y de la poblacion afroperuana. - Nueve (9) elegidos libre y democraticamente entre los integrantes de los pueblos indigenas, andinos, amazonicos y de la poblacion afroperuana dentro de sus Instituciones representativas, en un plazo de ciento veinte (120) dias naturales, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE supervisara los procesos de eleccion correspondientes. La Comision puede empezar a funcionar con la mayoria de sus miembros. El trabajo de los miembros de la Comision sera ad honorem." "Articulo 4º.- La Comision sera asistida tecnica y administrativamente por una Secretaria Ejecutiva. El Secretario Ejecutivo sera designado por Resolucion Ministerial a propuesta de la Presidencia de la Comision". Articulo 2º.- Disolucion Declarese en estado de disolucion la Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas - SETAI, la misma que culminara en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente norma. En dicho plazo, la Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas - SETAI transferira los recursos, personal, acervo documentario y materiales correspondientes a la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos - CONAPA. Cumplido el plazo senalado, cesaran en sus funciones los integrantes de la Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas - SETAI. Articulo 3º.- Derogatoria Deroguense todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Medidas complementarias Por Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros se dictaran las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para los fines a que se contrae el presente dispositivo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Educacion, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Justicia, el Ministro de la Produccion, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 6º.- Vigencia La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del siguiente dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 02918

Dictan medidas para garantizar la legalidad de la adquisicion de programas de software en entidades y dependencias del Sector Publico
DECRETO SUPREMO Nº 013-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion del Estado consagra en su articulo 2º inciso 8 el derecho de toda persona a la propiedad sobre toda creacion intelectual, artistica, tecnica y cientifica, asi como a su producto; Que, la proteccion que el Estado reconoce a la propiedad intelectual y especificamente a los derechos de autor y derechos conexos, se circunscribe a los compromisos internacionales asumidos con su adhesion al Convenio de MORDAZA para la Proteccion de las Obras Literarias y Artisticas y el Acuerdo de Propiedad Intelectual en Materia de Comercio ADPIC- de la Organizacion Mundial de Comercio; Que, asimismo regulan la proteccion legal a dichos derechos las normas contenidas en la Decision MORDAZA 351, Regimen Comun Sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos- y el Decreto Legislativo Nº 822 - Ley Sobre el Derecho de Autor, Ley que en su articulo 5º literal k) reconoce como objeto de proteccion a los programas de ordenador; Que, el uso de tecnologias de informacion y, en especial, de programas de software es esencial para el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado, el cual a traves de sus diferentes reparticiones constituye un importante demandante y usuario de este MORDAZA de tecnologias, por lo que deben dictarse medidas que garanticen la legalidad de su adquisicion, de manera acorde con la legislacion que protege los derechos de autor, a fin de salvaguardar la informacion que el Estado posee en formato digital; En uso de la facultad que le confiere el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- DEFINICION DE SOFTWARE LEGAL Para los fines del presente Decreto Supremo, entiendase como software legal al programa de ordenador, sea propietario o libre, adquirido, obtenido y/o utilizado sin contravenir la legislacion sobre el derecho de autor.

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