TEXTO PAGINA: 16
PÆg. 239042 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de febrero de 2003 anticipo adicional, en segundo término los saldos a favor y por último cualquier otro crédito. 3. El saldo a favor originado por rentas de tercera cate- goría, acreditado en la declaración jurada anual del ejerci-cio precedente al anterior por el cual no se haya solicitado devolución, deberá ser compensado contra los pagos a cuenta del ejercicio, inclusive a partir del mes de enero,hasta agotarlo. En ningún caso podrá ser aplicado contra el anticipo adicional. 4. El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser com- pensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y única-mente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declara- ción jurada donde se consigne dicho saldo. En ningún casopodrá ser aplicado contra el anticipo adicional. 5. Los pagos a cuenta y retenciones en exceso sólo podrán ser compensados con los pagos a cuenta o reten-ciones que se devenguen con posterioridad al pago en exceso." Artículo 20º.- Sustitúyase el Artículo 59º del Regla- mento por el siguiente texto: "Artículo 59º.-INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS Tratándose de incrementos patrimoniales no justifica- dos, a que se refieren los Artículos 52º, 92º y 94º de la Ley, cuando el contribuyente en un ejercicio gravable no justifi- que los incrementos patrimoniales o la diferencia entre losgastos comprobados y las rentas totales declaradas, la SUNAT determinará la renta imponible mediante acotación de oficio. Para el efecto, en su caso, se adicionará a larenta neta declarada el incremento patrimonial no justifica- do o la referida diferencia. Se entiende por renta neta declarada: a) Tratándose de contribuyentes obligados a declarar: la que conste en la respectiva declaración o la que elcontribuyente debió declarar; b) Tratándose de contribuyentes no obligados a decla- rar: la que el contribuyente hubiera debido declarar, encaso de estar obligado. Tratándose de personas naturales que perciben y de- claran rentas de primera, segunda, cuarta y/o quinta cate- goría y, a su vez, realizan actividad empresarial y declaran rentas de tercera categoría, el incremento patrimonial nojustificado se adicionará a la renta neta global. En ningún caso el monto del incremento patrimonial no justificado se podrá considerar como parte de la renta queel contribuyente debió o hubiera debido declarar." Artículo 21º.- Sustitúyase el Artículo 66º del Regla- mento, por el siguiente texto: "Artículo 66º.- DE LAS SOCIEDADES O EMPRESAS QUE PUEDEN REORGANIZARSE En relación con lo previsto en el artículo anterior, se entiende por sociedades o empresas a las comprendidasen la Ley General de Sociedades o aquélla que la sustitu- ya, así como a las empresas individuales de responsabili- dad limitada." Artículo 22º.- Incorpórese el Capítulo XVII del Regla- mento, denominado "De los dividendos y otras formas dedistribución de utilidades", el cual comprende los siguien- tes artículos: "CAPITULO XVII DE LOS DIVIDENDOS Y OTRAS FORMAS DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES. Artículo 88º.- Entiéndase que la distribución de utilida- des a que alude el inciso a) del Artículo 24º-A comprende,entre otros conceptos, a la distribución de reservas de libre disposición y adelanto de utilidades. Artículo 89º.- La obligación de retener a que se refiere el Artículo 73º-A de la Ley nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposiciónen efectivo o en especie, lo que ocurra primero. Artículo 90º.- En el caso de reducción de capital, se considerará fecha del acuerdo de distribución a la de laejecución del acuerdo de reducción, la misma que se en- tenderá producida con el otorgamiento de la escritura pú- blica de reducción de capital o cuando se ponga a disposi- ción del socio, asociado, titular o persona que la integra,según sea el caso, en efectivo o especie, lo que ocurra primero. Artículo 91º.- Los créditos a los que se refiere el inciso f) del Artículo 24º-A de la Ley serán considerados como dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilida- des desde el momento de su otorgamiento. En este su-puesto, la persona jurídica deberá cumplir con abonar al Fisco el monto que debió ser retenido, dentro del mes siguiente de producido cualquiera de los hechos estableci-dos en el citado inciso para que el crédito sea considerado dividendo o distribución de utilidades. Los créditos así otorgados deben constar en un contra- to escrito. En los supuestos de pago parciales, se conside- rará dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades al saldo no pagado de la deuda. Artículo 92º.- El 4.1% que grava a los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades es de aplicación general, procede con independencia de la tasadel Impuesto a la Renta por la que tributa la persona jurídi- ca que efectúa la distribución. Al monto correspondiente a la tasa del 4.1% no le son de aplicación los créditos a quetuviese derecho el contribuyente. Artículo 93º. - Las redistribuciones sucesivas de divi- dendos o cualquier otra forma de distribución de utilidadesefectuadas a no domiciliados estarán sujetas a retención del 4.1% de las mismas. Artículo 94º.- Cuando una persona jurídica efectúe una distribución de dividendos u otra forma de distribución de utilidades a una sociedad, entidad o contrato a que se refiere el cuarto párrafo del Artículo 14º de la Ley, corres-ponderá efectuar la retención solamente cuando los inte- grantes o partes contratantes sean personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tal,sucesiones indivisas, o se trate de un no domiciliado. En este supuesto, dicha sociedad, entidad o contrato, a tra- vés de su respectivo operador, deberá hacer de conoci-miento de la persona jurídica la relación de sus partes contratantes o integrantes, así como el porcentaje de su participación. Si la sociedad, entidad o contrato no informa a la perso- na jurídica la relación de sus partes contratantes o inte- grantes ni el porcentaje de sus participaciones, la personajurídica deberá efectuar la retención como si el pago en su totalidad se efectuara a una persona natural. Artículo 95º.- Los montos correspondientes a la tasa adicional a la que se refiere el último párrafo del Artículo 55º de la Ley no forman parte del Impuesto calculado al que hace referencia el Artículo 85º de la Ley." Artículo 23º.- Incorpórese el Capítulo XVIII del Regla- mento, denominado "Del Anticipo Adicional del Impuesto ala Renta para generadores de rentas de tercera catego- ría", el cual consta de los siguientes artículos: "Capítulo XVIII DEL ANTICIPO ADICIONAL DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA LOS GENERADORES DE RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Artículo 96º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados a efectuar el anticipo adicional a que se refiere la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27804 todos los generadores de renta de tercera cate-goría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, cualquiera sea la tasa del Impuesto a la que estén afectos, que hubieran iniciado sus operaciones productivas conanterioridad al 1 de enero del año gravable en curso, inclu- yendo a las sucursales, agencias y demás establecimien- tos permanentes de empresas domiciliadas. En consecuencia, no están obligados a efectuar dicho anticipo los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER. Artículo 97º.- SUJETOS NO OBLIGADOS Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) de la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27804, se ten- drá en cuenta lo siguiente: a) Se entiende que una empresa ha iniciado sus opera- ciones productivas cuando realiza la primera transferencia de bienes o prestación de servicios, salvo el caso de las