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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (13/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 239032 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de febrero de 2003 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 02937 P C M Modifican D.S. N” 111-2001-PCM me- diante el cual se creó la CONAPA y de-claran en disolución la Secretaría TØc-nica de Asuntos Indígenas DECRETO SUPREMO Nº 012-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Moderni- zación de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo prin-cipios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo. En este sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, a lamejora de los servicios prestados, al aumento de la produc- tividad de los recursos del Estado y; a la obtención de resultados susceptibles de medición; Que, es un mandato de la Ley Nº 27658 evitar la duplici- dad o superposición de competencias, funciones y atribu- ciones entre sectores y entidades; Que, para mejorar los servicios prestados al ciudadano se requiere alcanzar mayores niveles de productividad en el uso de recursos estatales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-98-PROMU- DEH se creó la Comisión de Asuntos Indígenas - CAI. Asimismo, se creó la Secretaría Técnica de Asuntos Indí-genas - SETAI como un órgano dependiente del Despa- cho Viceministerial, con la finalidad de promover, coordi- nar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes, pro-gramas y proyectos para el desarrollo de las comunidades campesinas y nativas, respetando su identidad étnica y cultural y sus formas de organización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 104-2001-PRO- MUDEH se reglamentó la Comisión de Asuntos Indígenas y se encargó a la Secretaría Técnica de Asuntos Indíge-nas - SETAI como su Secretaría Técnica, el cumplimiento de una serie de funciones y obligaciones. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PROMUDEH sele encargó garantizar el respeto y promoción de los dere- chos de pueblos indígenas en aislamiento voluntario y con- tacto inicial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM se creó la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Ama- zónicos - CONAPA, dependiente de la Presidencia delConsejo de Ministros con la finalidad de promover, coordi- nar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, pro- gramas y proyectos correspondientes a las poblacionescomprendidas, dentro del marco de las normas y principios establecidos en los Tratados Internacionales sobre la ma- teria de los que sea parte el Perú. Asimismo, conforme alartículo 4º del Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM modifi- cado por Decreto Supremo Nº 127-2001-PCM, se estable- ció que la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas - SE-TAI actuaría como Secretaría de la CONAPA y que se in- corporaría a la Presidencia del Consejo de Ministros, con todo su acervo y recursos, previo cumplimiento de las nor-mas establecidas en la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Que, mediante la Ley Nº 27769 se dispuso transferir la Actividad 1.00207 Desarrollo de las Comunidades Indíge- nas y el Proyecto 2.00734 Desarrollo de los Pueblos Indí- genas y Afroperuanos que forman parte de la SecretaríaTécnica de Asuntos Indígenas del Pliego Ministerio de Pro- moción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, autorizán- dose la correspondiente transferencia de partidas a favorde la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Presi-dencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM se establece que la Secreta- ría Técnica de Asuntos Indígenas - SETAI constituye laSecretaría de la Comisión Nacional de los Pueblos Andi- nos y Amazónicos -CONAPA de la Presidencia del Consejo de Ministros y mantiene sus funciones; Que, no obstante, dado que la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas - SETAI mantiene las funciones enu- meradas en las normas citadas, existe una concordanciasustancial entre dichas funciones y atribuciones y las enco- mendadas a la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos -CONAPA; Que, en consecuencia, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la disolución de la Secretaría Téc- nica de Asuntos Indígenas - SETAI, a fin de evitar la dupli-cidad de funciones y generar una mejora en los servicios y un aumento en la productividad de los recursos del Esta- do; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, apro- bado por Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM, en concor-dancia del Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM, considera la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazóni- cos - CONAPA como una de las Comisiones adscritas a laPresidencia del Consejo de Ministros, resultando necesa- rio por ello, incorporar un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros entre los miembros de la Comi-sión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2002-PCM se modificó el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM, considerando también como miembros de la Comi- sión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos - CO- NAPA a 9 (nueve) personas elegidas entre la poblaciónindígena, andina, amazónica y afroperuana, por lo que es conveniente modificar la denominación de la Comisión a fin de incluir expresamente en sus alcances a la poblaciónafroperuana; Que, mediante Ley Nº 27779, se modificó el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, variando ladenominación de los anteriormente llamados Ministerios de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales - MITINCI y Promoción de la Mujer ydel Desarrollo Humano - PROMUDEH a Ministerio de la Producción, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, la Comisión requiere del apoyo de una Secretaría Ejecutiva que la asista técnica y administrativamente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el artícu- lo 13º de la Ley Nº 27658; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación Modifícanse los artículos 1º, 3º, y 4º del Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM, modificado por DecretoSupremo Nº 127-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 025- 2002-PCM, los mismos que en adelante tendrán el si- guiente texto: "Artículo 1º.- Créase la Comisión Nacional de los Pue- blos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA, ads-crita a la Presidencia del Consejo de Ministros". "Artículo 3º.- La Comisión materia de este Decreto Su- premo estará conformada por veinticinco (25) miembros, los cuales serán designados por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en concordanciacon lo dispuesto por la Ley Nº 27594. La Presidencia de la Comisión seguirá siendo desempeñada por la Presidenta Ad Honorem designada mediante Resolución Suprema Nº564-2001-PCM. Integran la Comisión, los siguientes miembros: - Un Representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un Representante del Ministerio de Salud;