Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2003 (13/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de febrero de 2003

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 02937

PCM
Modifican D.S. Nº 111-2001-PCM mediante el cual se creo la CONAPA y declaran en disolucion la Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas
DECRETO SUPREMO Nº 012-2003-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado Peruano en MORDAZA de Modernizacion, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo. En este sentido, la nueva gestion publica tendra que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y; a la obtencion de resultados susceptibles de medicion; Que, es un mandato de la Ley Nº 27658 evitar la duplicidad o superposicion de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades; Que, para mejorar los servicios prestados al ciudadano se requiere alcanzar mayores niveles de productividad en el uso de recursos estatales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH se creo la Comision de Asuntos Indigenas - CAI. Asimismo, se creo la Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas - SETAI como un organo dependiente del Despacho Viceministerial, con la finalidad de promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las politicas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de las comunidades campesinas y nativas, respetando su identidad etnica y cultural y sus formas de organizacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 104-2001-PROMUDEH se reglamento la Comision de Asuntos Indigenas y se encargo a la Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas - SETAI como su Secretaria Tecnica, el cumplimiento de una serie de funciones y obligaciones. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PROMUDEH se le encargo garantizar el respeto y promocion de los derechos de pueblos indigenas en aislamiento voluntario y contacto inicial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM se creo la Comision Nacional de los Pueblos Andinos y Amazonicos - CONAPA, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros con la finalidad de promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas, programas y proyectos correspondientes a las poblaciones comprendidas, dentro del MORDAZA de las normas y principios establecidos en los Tratados Internacionales sobre la materia de los que sea parte el Peru. Asimismo, conforme al articulo 4º del Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 127-2001-PCM, se establecio que la Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas - SETAI actuaria como Secretaria de la CONAPA y que se incorporaria a la Presidencia del Consejo de Ministros, con todo su acervo y recursos, previo cumplimiento de las normas establecidas en la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; Que, mediante la Ley Nº 27769 se dispuso transferir la Actividad 1.00207 Desarrollo de las Comunidades Indigenas y el Proyecto 2.00734 Desarrollo de los Pueblos Indigenas y Afroperuanos que forman parte de la Secretaria

Tecnica de Asuntos Indigenas del Pliego Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, autorizandose la correspondiente transferencia de partidas a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en la Cuarta Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM se establece que la Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas - SETAI constituye la Secretaria de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos y Amazonicos -CONAPA de la Presidencia del Consejo de Ministros y mantiene sus funciones; Que, no obstante, dado que la Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas - SETAI mantiene las funciones enumeradas en las normas citadas, existe una concordancia sustancial entre dichas funciones y atribuciones y las encomendadas a la Comision Nacional de los Pueblos Andinos y Amazonicos -CONAPA; Que, en consecuencia, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la disolucion de la Secretaria Tecnica de Asuntos Indigenas - SETAI, a fin de evitar la duplicidad de funciones y generar una mejora en los servicios y un aumento en la productividad de los recursos del Estado; Que, el articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM, en concordancia del Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM, considera la Comision Nacional de los Pueblos Andinos y Amazonicos - CONAPA como una de las Comisiones adscritas a la Presidencia del Consejo de Ministros, resultando necesario por ello, incorporar un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros entre los miembros de la Comision; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2002-PCM se modifico el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 111-2001PCM, considerando tambien como miembros de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos y Amazonicos - CONAPA a 9 (nueve) personas elegidas entre la poblacion indigena, MORDAZA, amazonica y afroperuana, por lo que es conveniente modificar la denominacion de la Comision a fin de incluir expresamente en sus alcances a la poblacion afroperuana; Que, mediante Ley Nº 27779, se modifico el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, variando la denominacion de los anteriormente llamados Ministerios de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI y Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH a Ministerio de la Produccion, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, la Comision requiere del apoyo de una Secretaria Ejecutiva que la asista tecnica y administrativamente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 13º de la Ley Nº 27658; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion Modificanse los articulos 1º, 3º, y 4º del Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 127-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 0252002-PCM, los mismos que en adelante tendran el siguiente texto: "Articulo 1º.- Crease la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos - CONAPA, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros". "Articulo 3º.- La Comision materia de este Decreto Supremo estara conformada por veinticinco (25) miembros, los cuales seran designados por Resolucion Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 27594. La Presidencia de la Comision seguira siendo desempenada por la Presidenta Ad Honorem designada mediante Resolucion Suprema Nº 564-2001-PCM. Integran la Comision, los siguientes miembros: - Un Representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; - Un Representante del Ministerio de Salud;

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