Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2003 (13/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de febrero de 2003

bienes y/o derechos transferidos en fideicomiso. Sin embargo, debera incluir en su activo el valor de los bienes o derechos que le entregue la Sociedad Titulizadora a cambio de la transferencia fiduciaria de activos, los cuales se registraran por el valor de dicha transferencia, sin que en ningun caso puedan tener un valor menor al de los activos transferidos." Articulo 24º.- Deroguese el Articulo 4º-A, el inciso d) del Articulo 9º, el inciso c) del Articulo 25º, los literales b) y f) del Articulo 29º, el inciso c) del Articulo 43º, el numeral 3 del inciso a) del Articulo 52º y el inciso b) del Articulo 58º del Reglamento. Articulo 25º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los contribuyentes pertenecientes al Regimen Unico Simplificado -RUS y Regimen Especial del Impuesto a la Renta - RER que en el transcurso del ejercicio pasen al regimen general, estaran obligados al pago del anticipo adicional en el ejercicio gravable siguiente, siempre y cuando se mantengan en dicho regimen general. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precisase que la inscripcion o renovacion de la inscripcion en el Registro de entidades perceptoras de donaciones, que lleva la SUNAT caduco el 31 de diciembre de 2002. A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo se efectuaran las inscripciones en el referido Registro, de conformidad con lo dispuesto en el inciso x) del Articulo 37º y MORDAZA parrafo del Articulo 49º de la Ley, asi como de lo dispuesto por el presente Reglamento. Segunda.- Las donaciones efectuadas a partir del 1º de enero del 2003 se adecuaran a lo establecido en el presente decreto supremo. Las donaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2002 a favor de entidades y dependencias del Sector Publico, excepto empresas, cuyo tramite de aprobacion de la donacion se encuentre en curso, se regira por las normas vigentes a dicha fecha. Tercera.- Precisase que mantiene plena vigencia el Articulo 86º del Reglamento, asi como la lista contenida en su anexo. Cuarta.- Precisase que la modificacion introducida por el Articulo 2º de la Ley Nº 27513 al Articulo 50º de la Ley, referido al arrastre de perdidas, es de aplicacion a las perdidas que se originen a partir del ejercicio 2002. El arrastre de perdidas originadas en ejercicios anteriores se calculara conforme a lo dispuesto en el Articulo 8º y la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27356. La presente aclaracion normativa tiene los efectos previstos en el Articulo 170º numeral 1) del Codigo Tributario. Quinta.- Precisase que para efectos del Impuesto General a las Ventas: a) La retribucion o ingreso por la prestacion de servicios se considerara renta de fuente peruana de tercera categoria cuando se cumpla con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del inciso 1) del literal c) del Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas. b) La retribucion o ingreso por la utilizacion de los servicios en el MORDAZA se considerara renta de fuente peruana de tercera categoria cuando, siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional. Sexta.- En los acuerdos de distribucion de dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades que se hubieran tomado en ejercicios anteriores al 2003, la obligacion de retener nace con la distribucion o puesta a disposicion de dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades. Setima.- Los saldos a favor del Impuesto a la Renta generados al 31.12.2002 por fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion y patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y que se encuentren contenidos en la respectiva Declaracion Jurada Anual del Impuesto seran materia de devolucion de conformidad con el Reglamento de Notas de Credito Negociables. La solicitud de devolucion sera presentada por la Sociedad Administradora o Sociedad Titulizadora, de corresponder.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 02915

EDUCACION
Autorizan viaje de asesor de la alta direccion del ministerio a Mexico para participar en evento "La Ensenanza de las Matematicas en las Escuelas de Nivel Basico y Medio en Latinoamerica"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0248-2003-ED
MORDAZA, 11 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante documento del 31 de enero de 2003, el Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias, curso invitacion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor de la Alta Direccion del Ministerio de Educacion, para que participe en la Reunion "La Ensenanza de las Matematicas en las Escuelas de Nivel Basico y Medio en Latinoamerica", a realizarse en la MORDAZA de Mexico D.F., Mexico, del 10 al 13 de febrero de 2003; Que el citado evento tiene como objetivos principales: a) Articular, mediante una vision conjunta de la experiencia latinoamericana en este MORDAZA, una propuesta que vincule a los matematicos profesionales, los maestros de matematicas y las autoridades gubernamentales en el MORDAZA de la educacion; b) Establecer estrategias generales y fijar actividades prioritarias para las propuestas educativas que se determinen en la reunion; y c) Establecer una serie de indicadores contra los cuales evaluar el progreso en la implementacion de las estrategias y actividades prioritarias; Que los gastos de estadia que genere el citado viaje, seran asumidos por la entidad organizadora; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor de la Alta Direccion del Ministerio de Educacion, a la MORDAZA de Mexico D.F.,Mexico, del 9 al 14 de febrero de 2003, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educacion, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes - Tarifa CORPAC : US$ 614.00 : US$ 28.00

Articulo 3º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado. En caso de no realizarse el viaje autorizado, corresponde la inmediata devolucion de los montos entregados al dia siguiente de la suspension del viaje. Para tales efectos, no sera necesaria otra Resolucion que deje sin efecto la autorizacion correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacion o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 02895

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