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PÆg. 239044 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de febrero de 2003 bienes y/o derechos transferidos en fideicomiso. Sin em- bargo, deberá incluir en su activo el valor de los bienes o derechos que le entregue la Sociedad Titulizadora a cam- bio de la transferencia fiduciaria de activos, los cuales seregistrarán por el valor de dicha transferencia, sin que en ningún caso puedan tener un valor menor al de los activos transferidos." Artículo 24º.- Deróguese el Artículo 4º-A, el inciso d) del Artículo 9º, el inciso c) del Artículo 25º, los literales b) yf) del Artículo 29º, el inciso c) del Artículo 43º, el numeral 3 del inciso a) del Artículo 52º y el inciso b) del Artículo 58º del Reglamento. Artículo 25º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los contribuyentes pertenecientes al Régimen Único Simplificado -RUS y Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER que en el transcurso del ejercicio pasen al régimen general, estarán obligados al pago del anticipoadicional en el ejercicio gravable siguiente, siempre y cuan- do se mantengan en dicho régimen general. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Precísase que la inscripción o renovación de la inscripción en el Registro de entidades perceptoras de donaciones, que lleva la SUNAT caducó el 31 de diciembre de 2002. A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo se efectuarán las inscripciones en el referido Registro, de con- formidad con lo dispuesto en el inciso x) del Artículo 37º ysegundo párrafo del Artículo 49º de la Ley, así como de lo dispuesto por el presente Reglamento. Segunda.- Las donaciones efectuadas a partir del 1º de enero del 2003 se adecuarán a lo establecido en el presente decreto supremo. Las donaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2002 a favor de entidades y dependencias del Sector Pú- blico, excepto empresas, cuyo trámite de aprobación de la donación se encuentre en curso, se regirá por las normasvigentes a dicha fecha. Tercera.- Precísase que mantiene plena vigencia el Artículo 86º del Reglamento, así como la lista contenida ensu anexo. Cuarta.- Precísase que la modificación introducida por el Artículo 2º de la Ley Nº 27513 al Artículo 50º de la Ley,referido al arrastre de pérdidas, es de aplicación a las pér- didas que se originen a partir del ejercicio 2002. El arrastre de pérdidas originadas en ejercicios anteriores se calcularáconforme a lo dispuesto en el Artículo 8º y la Primera Dis- posición Final de la Ley Nº 27356. La presente aclaración normativa tiene los efectos pre- vistos en el Artículo 170º numeral 1) del Código Tributario. Quinta.- Precísase que para efectos del Impuesto Ge- neral a las Ventas: a) La retribución o ingreso por la prestación de servicios se considerará renta de fuente peruana de tercera catego-ría cuando se cumpla con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso 1) del literal c) del Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a lasVentas. b) La retribución o ingreso por la utilización de los servi- cios en el país se considerará renta de fuente peruana detercera categoría cuando, siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional. Sexta.- En los acuerdos de distribución de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades que se hubieran tomado en ejercicios anteriores al 2003, la obliga-ción de retener nace con la distribución o puesta a disposi- ción de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. Sétima.- Los saldos a favor del Impuesto a la Renta generados al 31.12.2002 por fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión y patrimonios fideicometi-dos de sociedades titulizadoras y que se encuentren con- tenidos en la respectiva Declaración Jurada Anual del Im- puesto serán materia de devolución de conformidad con elReglamento de Notas de Crédito Negociables. La solicitud de devolución será presentada por la Sociedad Adminis- tradora o Sociedad Titulizadora, de corresponder.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 02915 EDUCACIÓN Autorizan viaje de asesor de la alta di- rección del ministerio a MØxico paraparticipar en evento "La Enseæanza delas MatemÆticas en las Escuelas de Ni- vel BÆsico y Medio en LatinoamØrica" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0248-2003-ED Lima, 11 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante documento del 31 de enero de 2003, el Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias, cursó invita- ción al doctor César Carranza Saravia, Asesor de la Alta Direc- ción del Ministerio de Educación, para que participe en la Re-unión "La Enseñanza de las Matemáticas en las Escuelas de Nivel Básico y Medio en Latinoamérica", a realizarse en la ciudad de México D.F., México, del 10 al 13 de febrero de 2003; Que el citado evento tiene como objetivos principales: a) Articular, mediante una visión conjunta de la experiencia lati- noamericana en este campo, una propuesta que vincule alos matemáticos profesionales, los maestros de matemáticas y las autoridades gubernamentales en el campo de la educa- ción; b) Establecer estrategias generales y fijar actividadesprioritarias para las propuestas educativas que se determinen en la reunión; y c) Establecer una serie de indicadores contra los cuales evaluar el progreso en la implementación de lasestrategias y actividades prioritarias; Que los gastos de estadía que genere el citado viaje, serán asumidos por la entidad organizadora; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Ur-gencia Nº 030-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor César Carran- za Saravia, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio deEducación, a la ciudad de México D.F.,México, del 9 al 14 de febrero de 2003, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al pre- supuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al si-guiente detalle: - Pasajes : US$ 614.00 - Tarifa CORPAC : US$ 28.00 Artículo 3º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza, den- tro de los quince (15) días calendario siguientes de efec- tuado el viaje, deberá presentar un informe detallado descri- biendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado. En caso de no realizarse el viaje autorizado, corresponde la inmediata devolución de los montos entregados al día si- guiente de la suspensión del viaje. Para tales efectos, no seránecesaria otra Resolución que deje sin efecto la autorización correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho de exoneración o liberación de impuestos y/o dere- chos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación oclase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 02895