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PÆg. 239038 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF se ha aprobado el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuestoa la Renta; Que, las Leyes Nos. 27513, 27615 y 27804 han modi- ficado algunos artículos del Texto Único Ordenado de lacitada Ley del Impuesto a la Renta; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el reglamento vigente, aprobado por el Decreto Supremo Nº122-94-EF y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Para efecto del presente Decreto Supre- mo se entiende por: a) Ley :Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF,modificado por las Leyes Nos. 27146, 27356, 27386, 27394, 27513, 27608, 27615 y 27804. b) Impuesto :Impuesto a la Renta c) Reglamento :Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decre-to Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente dispositivo. Artículo 2º.- Sustitúyase el Artículo 2º del Reglamento, por el siguiente texto: "Artículo 2º.- HABITUALIDAD Para efecto de determinar la habitualidad en la enaje- nación de bienes hecha por personas naturales, se aplica-rá las siguientes normas: a) En el supuesto a que se refiere el inciso a) del Artícu- lo 4º de la Ley, si la persona natural efectuó por lo menos dos (2) compras y dos (2) ventas, la siguiente enajenación que realice estará gravada con el Impuesto. Si la venta de dos o más inmuebles se realiza en un solo contrato, o si no es posible determinar las fechas en las que dichas operaciones se realizaron, se entenderáque la primera transferencia es la del inmueble de menor valor. b) En el supuesto a que se refiere el inciso b) del Artícu- lo 4º de la Ley, no son computables los siguientes concep- tos: 1. Las acciones y participaciones recibidas a raíz de la reorganización de sociedades o empresas a que se refiere el Capítulo XIII de la Ley. 2. Las acciones y participaciones derivadas de la capi- talización de la reexpresión como consecuencia del ajuste por inflación." Artículo 3º.- Incorpórase, como inciso f) del Artículo 5º del Reglamento, el siguiente texto: "f) Las utilidades, rentas o ganancias de capital que generen los fondos mutuos de inversión en valores, fon-dos de inversión o patrimonios fideicometidos de socieda- des titulizadoras, cuando se perciban, serán de cargo de los partícipes, inversionistas o fideicomisarios, respectiva-mente, o del fideicomitente si así se hubiera estipulado en el acto constitutivo. Tratándose del fideicomiso constituido al amparo de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se- guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros, Ley Nº 26702, el fiduciario será responsable solida-rio del pago del Impuesto, en su calidad de administrador del patrimonio fideicometido." Artículo 4º.- Sustitúyase los incisos b) y c) del Artículo 9º del Reglamento, por los siguientes textos: "b) Los intereses generados por los certificados banca- rios en moneda extranjera, así como los incrementos de capital de cualquier depósito e imposición en moneda na-cional en las entidades del sistema financiero se encuen- tran comprendidos dentro de la exoneración establecida en el inciso i) del Artículo 19º de la Ley. No se encuentran comprendidos en dicha exoneración los provenientes dedepósitos e imposiciones efectuados por entidades del sistema financiero. Tratándose de títulos nominativos representativos de obligaciones a plazos menores a un año a que se refiere el cuarto párrafo del inciso i) del Artículo 19º de la Ley, po- drán gozar de la exoneración, siempre que sean coloca-dos a través de oferta pública y cumplan con los requisitos que establezca la Comisión Nacional Supervisora de Em- presas y Valores(CONASEV)." "c) La exoneración a que se refiere el numeral 3) del inciso l) del Artículo 19º de la Ley comprende a la gananciade capital que provenga de la redención o rescate de valores mobiliarios emitidos directamente, mediante oferta pública, por personas jurídicas constituidas o establecidasen el país. Dicha exoneración también comprende a la ganancia de capital derivada de la redención o rescate de los certifi- cados de participación y otros valores mobiliarios, emitidos por oferta pública, en nombre de fondos mutuos de inver- sión en valores, fondos de inversión y patrimonios fideico-metidos, constituidos en el país, de conformidad con la norma de la materia." Artículo 5º.- Sustitúyase los numerales 5 y 7 del inciso a) del Artículo 13º del Reglamento, por los siguientes tex- tos: a) Renta Bruta de primera categoría "5. Salvo prueba en contrario, se entenderá que existe cesión gratuita o a precio no determinado de predios o de bienes muebles cuando se encuentren ocupados o enposesión de persona distinta al propietario, según sea el caso, siempre que no se trate de arrendamiento o sub- arrendamiento. En el caso de predios respecto de los cua-les exista copropiedad, no será de aplicación la renta pre- sunta cuando uno de los copropietarios ocupe el bien. Se presume que la cesión indicada en el párrafo ante- rior se realiza por el total del bien, siendo de cargo del contribuyente la probanza de que la misma se ha realizado de manera parcial, en cuyo caso la renta ficta se determi-nará en forma proporcional a la parte cedida. Dicha propor- ción será expresada con cuatro (4) decimales. Lo establecido en este numeral también es aplicable a la renta ficta de predios de propiedad de personas jurídi- cas y empresas a que se hace mención en el inciso e) del Artículo 28º de la Ley." (...) "7. El contribuyente que acredite que el arrendamiento, subarrendamiento o la cesión gratuita o a precio no deter- minado de predios, a que se refiere el tercer párrafo del inciso a) y el inciso d) del Artículo 23º de la Ley, se realizapor un plazo menor al ejercicio gravable, calculará la renta presunta o ficta, según sea el caso, en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales hubieraarrendado o cedido el predio. Para acreditar el período en que el predio estuvo arrenda- do o subarrendado, el contribuyente deberá presentar copiadel contrato respectivo, con firma legalizada ante Notario Públi- co, o con cualquier otro medio que la SUNAT estime conve- niente. En ningún caso se aceptará como prueba, contratoscelebrados o legalizados en fecha simultánea o posterior a cualquier notificación o requerimiento de la SUNAT. Tratándose de los predios cuya ocupación haya sido cedida gratuitamente o a precio no determinado, a que se refiere el inciso d) del Artículo 23º de la Ley, la acreditación del período de desocupación se realizará conforme a loprevisto en el numeral 4 del presente artículo. La presunción de que los predios han estado ocupa- dos durante todo el ejercicio gravable, salvo demostraciónen contrario a cargo del locador, es de aplicación tanto para los contribuyentes de primera categoría como para las personas jurídicas y empresas a que se hace menciónen el inciso e) del Artículo 28º de la Ley." Artículo 6º.- Sustitúyase el inciso b) del Artículo 13º del Reglamento, por el siguiente texto: "b) Renta bruta de segunda categoría