Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2003 (13/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de febrero de 2003

Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF se ha aprobado el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, las Leyes Nos. 27513, 27615 y 27804 han modificado algunos articulos del Texto Unico Ordenado de la citada Ley del Impuesto a la Renta; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el reglamento vigente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por: a) Ley : Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, modificado por las Leyes Nos. 27146, 27356, 27386, 27394, 27513, 27608, 27615 y 27804. : Impuesto a la Renta : Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.

cional en las entidades del sistema financiero se encuentran comprendidos dentro de la exoneracion establecida en el inciso i) del Articulo 19º de la Ley. No se encuentran comprendidos en dicha exoneracion los provenientes de depositos e imposiciones efectuados por entidades del sistema financiero. Tratandose de titulos nominativos representativos de obligaciones a plazos menores a un ano a que se refiere el MORDAZA parrafo del inciso i) del Articulo 19º de la Ley, podran gozar de la exoneracion, siempre que MORDAZA colocados a traves de oferta publica y cumplan con los requisitos que establezca la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores(CONASEV)." "c) La exoneracion a que se refiere el numeral 3) del inciso l) del Articulo 19º de la Ley comprende a la ganancia de capital que provenga de la redencion o rescate de valores mobiliarios emitidos directamente, mediante oferta publica, por personas juridicas constituidas o establecidas en el pais. Dicha exoneracion tambien comprende a la ganancia de capital derivada de la redencion o rescate de los certificados de participacion y otros valores mobiliarios, emitidos por oferta publica, en nombre de fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion y patrimonios fideicometidos, constituidos en el MORDAZA, de conformidad con la MORDAZA de la materia." Articulo 5º.- Sustituyase los numerales 5 y 7 del inciso a) del Articulo 13º del Reglamento, por los siguientes textos: a) Renta Bruta de primera categoria "5. Salvo prueba en contrario, se entendera que existe cesion gratuita o a precio no determinado de predios o de bienes muebles cuando se encuentren ocupados o en posesion de persona distinta al propietario, segun sea el caso, siempre que no se trate de arrendamiento o subarrendamiento. En el caso de predios respecto de los cuales exista copropiedad, no sera de aplicacion la renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe el bien. Se presume que la cesion indicada en el parrafo anterior se realiza por el total del bien, siendo de cargo del contribuyente la probanza de que la misma se ha realizado de manera parcial, en cuyo caso la renta ficta se determinara en forma proporcional a la parte cedida. Dicha proporcion sera expresada con cuatro (4) decimales. Lo establecido en este numeral tambien es aplicable a la renta ficta de predios de propiedad de personas juridicas y empresas a que se hace mencion en el inciso e) del Articulo 28º de la Ley." (...) "7. El contribuyente que acredite que el arrendamiento, subarrendamiento o la cesion gratuita o a precio no determinado de predios, a que se refiere el tercer parrafo del inciso a) y el inciso d) del Articulo 23º de la Ley, se realiza por un plazo menor al ejercicio gravable, calculara la renta presunta o ficta, segun sea el caso, en forma proporcional al numero de meses del ejercicio por los cuales hubiera arrendado o cedido el predio. Para acreditar el periodo en que el predio estuvo arrendado o subarrendado, el contribuyente debera presentar MORDAZA del contrato respectivo, con firma legalizada ante Notario Publico, o con cualquier otro medio que la SUNAT estime conveniente. En ningun caso se aceptara como prueba, contratos celebrados o legalizados en fecha simultanea o posterior a cualquier notificacion o requerimiento de la SUNAT. Tratandose de los predios cuya ocupacion MORDAZA sido cedida gratuitamente o a precio no determinado, a que se refiere el inciso d) del Articulo 23º de la Ley, la acreditacion del periodo de desocupacion se realizara conforme a lo previsto en el numeral 4 del presente articulo. La presuncion de que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable, salvo demostracion en contrario a cargo del locador, es de aplicacion tanto para los contribuyentes de primera categoria como para las personas juridicas y empresas a que se hace mencion en el inciso e) del Articulo 28º de la Ley." Articulo 6º.- Sustituyase el inciso b) del Articulo 13º del Reglamento, por el siguiente texto: "b) Renta bruta de MORDAZA categoria

b) Impuesto c) Reglamento

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos al presente dispositivo. Articulo 2º.- Sustituyase el Articulo 2º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 2º.- HABITUALIDAD Para efecto de determinar la habitualidad en la enajenacion de bienes hecha por personas naturales, se aplicara las siguientes normas: a) En el supuesto a que se refiere el inciso a) del Articulo 4º de la Ley, si la persona natural efectuo por lo menos dos (2) compras y dos (2) ventas, la siguiente enajenacion que realice estara gravada con el Impuesto. Si la venta de dos o mas inmuebles se realiza en un solo contrato, o si no es posible determinar las fechas en las que dichas operaciones se realizaron, se entendera que la primera transferencia es la del inmueble de menor valor. b) En el supuesto a que se refiere el inciso b) del Articulo 4º de la Ley, no son computables los siguientes conceptos: 1. Las acciones y participaciones recibidas a raiz de la reorganizacion de sociedades o empresas a que se refiere el Capitulo XIII de la Ley. 2. Las acciones y participaciones derivadas de la capitalizacion de la reexpresion como consecuencia del ajuste por inflacion." Articulo 3º.- Incorporase, como inciso f) del Articulo 5º del Reglamento, el siguiente texto: "f) Las utilidades, rentas o ganancias de capital que generen los fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion o patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, cuando se perciban, seran de cargo de los participes, inversionistas o fideicomisarios, respectivamente, o del fideicomitente si asi se hubiera estipulado en el acto constitutivo. Tratandose del fideicomiso constituido al MORDAZA de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el fiduciario sera responsable solidario del pago del Impuesto, en su calidad de administrador del patrimonio fideicometido." Articulo 4º.- Sustituyase los incisos b) y c) del Articulo 9º del Reglamento, por los siguientes textos: "b) Los intereses generados por los certificados bancarios en moneda extranjera, asi como los incrementos de capital de cualquier deposito e imposicion en moneda na-

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