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PÆg. 239041 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de febrero de 2003 al señalado deberá solicitar su baja de inscripción del Re- gistro Único del Contribuyente." Artículo 14º.- Incorpórense, como Artículos 28º-A y 28º- B del Reglamento, los siguientes textos: "Artículo 28º-A.- RENTA NETA GLOBAL Entiéndase como renta neta global, para los fines del Impuesto, el monto que las personas naturales, socieda- des conyugales que opten por tributar como tales y suce-siones indivisas domiciliadas obtengan luego de sumar y compensar los resultados que arrojen sus distintas fuentes productoras de renta peruana, con excepción de las ren-tas de tercera categoría y de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del Artículo 24º de la Ley." "Artículo 28º-B.- DEDUCCIONES Y COMPENSACIONES CONTRA LA RENTA NETA GLOBAL 1. Las personas naturales, sociedades conyugales que opten por tributar como tales y sucesiones indivisas domicilia-das deducirán de la renta neta global, los gastos por concepto de donaciones otorgadas a favor de las entidades y depen- dencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y delas entidades sin fines de lucro a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 49º de la Ley, hasta por el monto máximo señalado en dicho artículo. A tal efecto, serán de aplicación losrequisitos establecidos en el inciso s) del Artículo 21º. 2. Para la compensación de la pérdida extraordinaria sufri- da por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes generadoresde rentas de primera categoría, las personas naturales, socie- dades conyugales que opten por tributar como tales y sucesio- nes indivisas domiciliadas seguirán el siguiente procedimiento: a) La pérdida se determinará según el valor asignado al bien para efecto del pago de tributos municipales. A faltade éste se tomará el valor de mercado. b) Sólo se podrá compensar la pérdida extraordinaria que no haya sido cubierta por indemnizaciones o seguros. c) La pérdida se deducirá del monto que resulte luego de aplicar el procedimiento a que se refiere el inciso a) del numeral anterior. d) De resultar un saldo no compensado, éste podrá ser imputado, año a año, hasta agotar su importe, a la renta neta global que se obtenga en los 4 (cuatro) ejerciciosinmediatos posteriores computados a partir del ejercicio en que se obtenga dicha renta. El saldo que no resulte com- pensado una vez transcurrido ese lapso no podrá compu-tarse en los ejercicios siguientes. Los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberán considerarlas conjuntamente con la renta netaglobal, a fin de compensar la pérdida extraordinaria." Artículo 15º.- Incorpórase, como Artículo 39º-A del Reglamento, el siguiente texto: "Artículo 39º-A.- SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES, SO- CIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVER- SIÓN Y SOCIEDADES TITULIZADORAS DE PATRIMONIOSFIDEICOMETIDOS Las utilidades, rentas o ganancias de capital que pa- guen las Sociedades Administradoras con cargo a los fon-dos mutuos de inversión en valores o de los fondos de inversión, así como las sociedades titulizadoras de patri- monios fideicometidos, se sujetarán a las siguientes reglasde retención del Impuesto: 1) Cuando se atribuyan utilidades, rentas o ganancias de capital que provengan de la distribución de dividendos u otra forma de distribución de utilidades efectuada por otras personas jurídicas, la obligación de retener con unatasa de 4.1% corresponderá solamente a la Sociedad Ad- ministradora del Fondo Mutuo de Inversión en Valores o del Fondo de Inversión, o a la Sociedad Titulizadora delPatrimonio Fideicometido. Cuando el perceptor sea una sociedad, entidad o contrato a que se refiere el cuarto párrafo del Artículo 14º de la Ley,corresponderá efectuar la retención únicamente respecto de los integrantes o partes contratantes cuando sean persona natural, sociedad conyugal que optó por tributar como tal,sucesión indivisa o un sujeto no domiciliado. En este supuesto, dicha sociedad, entidad o contrato, a través de su respectivo operador, deberá hacer de conocimiento de la Sociedad Admi-nistradora del Fondo Mutuo de Inversión en Valores o del Fondo de Inversión, o de la Sociedad Titulizadora del Patrimo- nio Fideicometido, la relación de sus integrantes o contratan- tes así como la proporción de su participación. Si la sociedad,entidad o contrato no comunica a la Sociedad Administradora o Titulizadora, según corresponda, la relación de sus partes contratantes o integrantes ni el porcentaje de sus participacio-nes, se deberá realizar la retención como si el pago en su totalidad se efectuara a una persona natural. La obligación de retención a que se refiere el primer párrafo no alcanza a la persona jurídica que paga o acre- dita los dividendos u otra forma de distribución de utilida- des, salvo que como producto de una transferencia fidu-ciaria de activos en un fideicomiso de titulización, se trans- fieran acciones u otros valores mobiliarios representativos del capital emitidos por una persona jurídica y que se en-cuentren a nombre del fideicomitente, caso en el cual pro- cederá la retención del Impuesto cuando la persona jurídi- ca distribuya dividendos y cualquier otra forma de distribu-ción de utilidades y el fideicomitente no sea una persona jurídica domiciliada en el país o cuando se trate de un no domiciliado. La tasa de retención será equivalente a 4.1%. La retención será efectuada de conformidad con lo dis- puesto en el Artículo 89º. 2) Cuando se atribuyan utilidades que no provengan de la distribución de dividendos u otra forma de distribu- ción de utilidades efectuada por otras personas jurídicas, se aplicará la tasa de retención de 15% en el caso que elperceptor de tales ingresos sea una persona natural, una sociedad conyugal que optó por tributar como tal, o una sucesión indivisa, o, la tasa del Impuesto fijada en losArtículos 54º ó 56º de la Ley, según corresponda, cuando el perceptor sea un no domiciliado. Cuando el perceptor sea una sociedad, entidad o contrato a que se refiere el cuarto párrafo del Artículo 14º de la Ley se procederá conforme al segundo párrafo del inciso 1)." Las retenciones antes mencionadas procederán, siem- pre que se trate de utilidades, rentas o ganancias de capi- tal por las cuales se deba pagar el Impuesto. Artículo 16º.- Sustitúyase el inciso c) del Artículo 40º del Reglamento, por el siguiente texto: "c) A la suma que se obtenga por aplicación de los incisos anteriores se le restará el monto equivalente a las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias a que se refiereel Artículo 46º de la Ley. Si el trabajador sólo percibe ren- tas de quinta categoría, el gasto por concepto de donacio- nes a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 49º dela Ley, sólo podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la regularización anual. A tal efecto deberá acre- ditar estar inscrito en el Registro de donantes." Artículo 17º.- Sustitúyase el numeral 6 del inciso f) del Artículo 40º del Reglamento, por el siguiente texto: "6) En el mes de diciembre, con motivo de la regulariza- ción anual, al Impuesto anual se le deducirá las retencio-nes efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio." Artículo 18º.- Sustitúyase el primer párrafo del inciso d) del Artículo 52º del Reglamento, por el siguiente texto: "Para efecto de lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 88º de la Ley, por tasa media se entenderá el porcentaje que resulte de relacionar el Impuesto determinado con larenta neta global o con la renta neta de tercera categoría, según fuera el caso, sin tener en cuenta la deducción que autoriza el Artículo 46º de la misma. De existir pérdidas deejercicios anteriores éstas no se restarán de la renta neta." Artículo 19º.- Sustitúyase el Artículo 55º del Regla- mento, por el siguiente texto: "Artículo 55º.- CRÉDITOS CONTRA LOS PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Para aplicar los créditos tributarios contra los pagos a cuenta de tercera categoría, los contribuyentes observa-rán las siguientes disposiciones: 1. Sólo se podrá compensar los saldos a favor origina- dos por rentas de tercera categoría. 2. Para la compensación de créditos se tendrá en cuen- ta el siguiente orden: en primer lugar se compensará el