Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2003 (13/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 13 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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al senalado debera solicitar su baja de inscripcion del Registro Unico del Contribuyente." Articulo 14º.- Incorporense, como Articulos 28º-A y 28ºB del Reglamento, los siguientes textos: "Articulo 28º-A.- RENTA MORDAZA GLOBAL Entiendase como renta MORDAZA global, para los fines del Impuesto, el monto que las personas naturales, sociedades conyugales que opten por tributar como tales y sucesiones indivisas domiciliadas obtengan luego de sumar y compensar los resultados que arrojen sus distintas MORDAZA productoras de renta peruana, con excepcion de las rentas de tercera categoria y de los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades a que se refiere el inciso i) del Articulo 24º de la Ley." "Articulo 28º-B.- DEDUCCIONES Y COMPENSACIONES CONTRA LA RENTA MORDAZA GLOBAL 1. Las personas naturales, sociedades conyugales que opten por tributar como tales y sucesiones indivisas domiciliadas deduciran de la renta MORDAZA global, los gastos por concepto de donaciones otorgadas a favor de las entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, y de las entidades sin fines de lucro a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 49º de la Ley, hasta por el monto MORDAZA senalado en dicho articulo. A tal efecto, seran de aplicacion los requisitos establecidos en el inciso s) del Articulo 21º. 2. Para la compensacion de la perdida extraordinaria sufrida por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes generadores de rentas de primera categoria, las personas naturales, sociedades conyugales que opten por tributar como tales y sucesiones indivisas domiciliadas seguiran el siguiente procedimiento: a) La perdida se determinara segun el valor asignado al bien para efecto del pago de tributos municipales. A falta de este se tomara el valor de mercado. b) Solo se podra compensar la perdida extraordinaria que no MORDAZA sido cubierta por indemnizaciones o seguros. c) La perdida se deducira del monto que resulte luego de aplicar el procedimiento a que se refiere el inciso a) del numeral anterior. d) De resultar un saldo no compensado, este podra ser imputado, ano a ano, hasta agotar su importe, a la renta MORDAZA global que se obtenga en los 4 (cuatro) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio en que se obtenga dicha renta. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso no podra computarse en los ejercicios siguientes. Los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberan considerarlas conjuntamente con la renta MORDAZA global, a fin de compensar la perdida extraordinaria." Articulo 15º.- Incorporase, como Articulo 39º-A del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 39º-A.- SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS DE INVERSION EN VALORES, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSION Y SOCIEDADES TITULIZADORAS DE PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS Las utilidades, rentas o ganancias de capital que paguen las Sociedades Administradoras con cargo a los fondos mutuos de inversion en valores o de los fondos de inversion, asi como las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos, se sujetaran a las siguientes reglas de retencion del Impuesto: 1) Cuando se atribuyan utilidades, rentas o ganancias de capital que provengan de la distribucion de dividendos u otra forma de distribucion de utilidades efectuada por otras personas juridicas, la obligacion de retener con una tasa de 4.1% correspondera solamente a la Sociedad Administradora del Fondo Mutuo de Inversion en Valores o del Fondo de Inversion, o a la Sociedad Titulizadora del Patrimonio Fideicometido. Cuando el perceptor sea una sociedad, entidad o contrato a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 14º de la Ley, correspondera efectuar la retencion unicamente respecto de los integrantes o partes contratantes cuando MORDAZA persona natural, sociedad conyugal que opto por tributar como tal, sucesion indivisa o un sujeto no domiciliado. En este supuesto, dicha sociedad, entidad o contrato, a traves de su respectivo operador, debera hacer de conocimiento de la Sociedad Admi-

nistradora del Fondo Mutuo de Inversion en Valores o del Fondo de Inversion, o de la Sociedad Titulizadora del Patrimonio Fideicometido, la relacion de sus integrantes o contratantes asi como la proporcion de su participacion. Si la sociedad, entidad o contrato no comunica a la Sociedad Administradora o Titulizadora, segun corresponda, la relacion de sus partes contratantes o integrantes ni el porcentaje de sus participaciones, se debera realizar la retencion como si el pago en su totalidad se efectuara a una persona natural. La obligacion de retencion a que se refiere el primer parrafo no alcanza a la persona juridica que paga o acredita los dividendos u otra forma de distribucion de utilidades, salvo que como producto de una transferencia fiduciaria de activos en un fideicomiso de titulizacion, se transfieran acciones u otros valores mobiliarios representativos del capital emitidos por una persona juridica y que se encuentren a nombre del fideicomitente, caso en el cual procedera la retencion del Impuesto cuando la persona juridica distribuya dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades y el fideicomitente no sea una persona juridica domiciliada en el MORDAZA o cuando se trate de un no domiciliado. La tasa de retencion sera equivalente a 4.1%. La retencion sera efectuada de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 89º. 2) Cuando se atribuyan utilidades que no provengan de la distribucion de dividendos u otra forma de distribucion de utilidades efectuada por otras personas juridicas, se aplicara la tasa de retencion de 15% en el caso que el perceptor de tales ingresos sea una persona natural, una sociedad conyugal que opto por tributar como tal, o una sucesion indivisa, o, la tasa del Impuesto fijada en los Articulos 54º o 56º de la Ley, segun corresponda, cuando el perceptor sea un no domiciliado. Cuando el perceptor sea una sociedad, entidad o contrato a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 14º de la Ley se procedera conforme al MORDAZA parrafo del inciso 1)." Las retenciones MORDAZA mencionadas procederan, siempre que se trate de utilidades, rentas o ganancias de capital por las cuales se deba pagar el Impuesto. Articulo 16º.- Sustituyase el inciso c) del Articulo 40º del Reglamento, por el siguiente texto: "c) A la suma que se obtenga por aplicacion de los incisos anteriores se le restara el monto equivalente a las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias a que se refiere el Articulo 46º de la Ley. Si el trabajador solo percibe rentas de MORDAZA categoria, el gasto por concepto de donaciones a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 49º de la Ley, solo podra ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la regularizacion anual. A tal efecto debera acreditar estar inscrito en el Registro de donantes." Articulo 17º.- Sustituyase el numeral 6 del inciso f) del Articulo 40º del Reglamento, por el siguiente texto: "6) En el mes de diciembre, con motivo de la regularizacion anual, al Impuesto anual se le deducira las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio." Articulo 18º.- Sustituyase el primer parrafo del inciso d) del Articulo 52º del Reglamento, por el siguiente texto: "Para efecto de lo dispuesto en el inciso e) del Articulo 88º de la Ley, por tasa media se entendera el porcentaje que resulte de relacionar el Impuesto determinado con la renta MORDAZA global o con la renta MORDAZA de tercera categoria, segun fuera el caso, sin tener en cuenta la deduccion que autoriza el Articulo 46º de la misma. De existir perdidas de ejercicios anteriores estas no se restaran de la renta neta." Articulo 19º.- Sustituyase el Articulo 55º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 55º.- CREDITOS CONTRA LOS PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE TERCERA CATEGORIA Para aplicar los creditos tributarios contra los pagos a cuenta de tercera categoria, los contribuyentes observaran las siguientes disposiciones: 1. Solo se podra compensar los saldos a favor originados por rentas de tercera categoria. 2. Para la compensacion de creditos se tendra en cuenta el siguiente orden: en primer lugar se compensara el

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