TEXTO PAGINA: 26
PÆg. 239116 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de febrero de 2003 establecidas por la Contraloría General de la República, relativas a la documentación correspondiente a las opera- ciones y contratos de las entidades públicas, contenidas en las normas citadas precedentemente; Que, en el presente caso se configura una falta de carácter administrativo tipificada en el literal d) del artí- culo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público, en el sentido que los incumplimientos seña- lados precedentemente constituyen una negligencia enel desempeño de las funciones inherentes al cargo que desempeñaba el señor ADVINCULA CARBAJAL en los hechos en mención, por lo que en el presente caso resultaprocedente imponer una sanción disciplinaria; Con el visto bueno del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la Resolución de Contraloría Nº 027-98-CG, la Ley de la CarreraAdministrativa, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolución Ministerial Nº 353-2002-TR, sobre delegación de facultades al Secreta-rio General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Imponer la Sanción Disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de haber por 35 (treinticinco) díasa partir de la fecha, al señor JUAN ADVINCULA CARBA- JAL, ex Director de la Oficina de Abastecimientos y Ser- vicios Auxiliares, por las consideraciones expuestas enla parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolución a la persona citada en el artículo anterior apartir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Secretario General 02951 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican decretos relativos a la Comi- sión de Trabajo Multisectorial encar-gada de estudiar, identificar y analizarla problemÆtica del transporte urbanode pasajeros DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 038 y 043- 2002-MTC, se creó una Comisión de Trabajo Multisecto- rial encargada de estudiar, identificar y analizar la pro- blemática del transporte urbano de pasajeros; Que, esta Comisión de Trabajo Multisectorial, por agrupar a distintos sectores del Estado y de los transpor- tistas, resulta ser el foro apropiado para el análisis ydiscusión de las fortalezas y debilidades del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), detecta- das durante el primer año de su implementación, con elpropósito de formular propuestas enriquecedoras del mismo, que permitan que su estructuración para los si- guientes años, cumpla con las finalidad de actuar efi-cientemente en protección de los usuarios y tomadores de este seguro obligatorio; Que, dada la especial importancia de este tema, re- sulta necesaria la formación de un subgrupo de trabajo integrado por miembros de la Comisión creada por los Decretos Supremos Nºs. 038 y 043-2002-MTC y entida-des vinculadas al tema;Que, ante este escenario, resulta pertinente que el Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, proceda a la modificación de los Decretos Supremos Nºs. 038 y 043- 2002-MTC, con el propósito de incluir la formación de estesubgrupo de trabajo y el tema de la agenda que debe tratar y como consecuencia de ello, ampliar el plazo de vigencia de la Comisión de Trabajo Multisectorial hasta el 30 de abrildel año en curso, con el propósito de tener el tiempo sufi- ciente para dar un adecuado tratamiento al mismo; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 038-2002- MTC establece que se podrán conformar al interior de la Comisión de Trabajo Multisectorial, subcomisiones de trabajo especializadas que sean necesarias, a efectosde cumplir con los objetivos de la mencionada Comisión; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado y de la Ley Nº 27181,Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA:Artículo 1º.- Inclúyase el literal f) en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 038-2002-MTC modificado porDecreto Supremo Nº 043-2002-MTC, con el texto siguiente: "Artículo 1º.- Constitución de la Comisión y agenda (...) f) Balance de la aplicación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y propuestas para mejo- rar y optimizar su eficiencia, para el segundo año de su vigencia." Artículo 2º.- Prorrogar hasta el 30 de abril del 2003 el plazo establecido en el artículo 6º del Decreto Supre-mo Nº 038-2002-MTC. Artículo 3º.- Constituir al interior de la Comisión de Trabajo Multisectorial, la Subcomisión de Trabajo encar-gada de efectuar un balance de la aplicación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y formular propuestas para mejorar y optimizar su eficiencia, parael segundo año de su vigencia. La Subcomisión de Trabajo, en adelante la Subcomi- sión, estará integrada por representantes del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, de la Asociación Pe- ruana de Empresas Aseguradoras - APESEG, de los gremios representativos del transporte urbano de pasa-jeros y de los consumidores. Mediante Resolución Ministerial se determinará la acreditación de los representantes de las entidades se-ñaladas en el párrafo precedente, a fin de conformar la Subcomisión. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 03026 Sancionan a diversas personas natura- les con suspensión de sus licencias de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 408-2003-MTC/15 Lima, 5 de febrero del 2003 VISTOS, los expedientes de registros Nºs. 0770006, 0655706, 0779506, 0552406, 0782806, 0663806, 0757306, 0774506, 0655206, 0678006, 0256806, 0751706, 0765706, 0767206, 0725506, 0751906, 0785706, 0738706, 0731006,0578506, 0755406, 0770706, 0624506, 0695006, 0776906,