Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2003 (15/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 15 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 831-2002-MTC/02. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 03086

Designan Director de Circulacion Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-2003-MTC/02 MORDAZA, 13 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, establece que la Direccion de Circulacion Aerea es un organo de linea de la Direccion General de Aeronautica Civil; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Circulacion Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, es necesario designar al funcionario que desempene las funciones inherentes al referido cargo, dando por concluido el encargo de puesto efectuado mediante Resolucion Ministerial Nº 442-2000-MTC/15.02; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27594, Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA Pavic MORDAZA en el cargo de confianza, de Director de Circulacion Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 2º.- Dar por concluido el encargo de puesto establecido en la Resolucion Ministerial Nº 442-2000MTC/15.02. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 03085

PODER JUDICIAL
Declaran nulidad de adjudicacion de menor cuantia realizado en MORDAZA para el arrendamiento de inmueble destinado al Almacen y Archivo Central
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 122-2003-GG-PJ MORDAZA, 11 de febrero de 2003 VISTO: El Informe Nº 016-2003-OAL-GG/PJ, del Asesor Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de MORDAZA llevo a cabo una adjudicacion de menor cuantia para el arrendamiento de un inmueble destinado al funcionamiento del Almacen y Archivo Central de di-

cha Sede Judicial, contando para ello con factibilidad presupuestal por la suma de S/. 56,472.00 nuevos soles, monto que fuera autorizado por la Gerencia de Administracion y Finanzas, mediante Oficio Nº 1499-2002GAF-GG/PJ; Que, el citado Comite Especial Permanente luego de elaborar las bases, dispuso la publicacion del Aviso de Convocatoria en el Diario "Arequipa al Dia" el 17 de octubre del 2002, sin que dichas bases hayan sido debidamente aprobadas, senalando que las propuestas serian recepcionadas hasta el 21 de octubre del 2002, fecha en que se otorgo la buena pro a la senora MORDAZA Aldazabal MORDAZA, por la suma ascendente a $ 1,000.00 (mil dolares americanos) mensuales; Que, conforme lo senala el articulo 15º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el MORDAZA de MORDAZA de seleccion a convocar para las adquisiciones y contrataciones se determina en funcion a dos requisitos concurrentes, estos son: a) el objeto principal del MORDAZA de seleccion; y, b) el monto del valor referencial que corresponda; Que, respecto a la determinacion del objeto principal del MORDAZA de seleccion, el primer parrafo del citado articulo 15º senala que el objeto se define por la naturaleza de la adquisicion o contratacion en funcion a la prestacion a ejecutarse; una vez definido el objeto del MORDAZA de seleccion, es indispensable senalar el monto del valor referencial, el cual se determina sobre la base de precios de MORDAZA y de las regulaciones que pudieran existir sobre el particular, debiendo procederse a la asignacion de los recursos necesarios para convocar al MORDAZA de seleccion respectivo, debiendo entenderse que estas etapas son previas a la aprobacion de las bases; Que, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de MORDAZA, procedio erroneamente al convocar una adjudicacion de menor cuantia cuando por el monto del valor referencial correspondia a una adjudicacion directa selectiva, transgrediendo asi, lo dispuesto en el articulo 15º del Reglamento aludido; Que, conforme al articulo 14º del Reglamento, el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva se efectua por invitacion, debiendose convocar a por lo menos 3 proveedores; sin embargo por no requerir de publicacion y a fin de garantizar la publicidad y transparencia del MORDAZA, se debe notificar a PROMPYME, la que se encargara de difundirlas entre las pequenas y microempresas; Que, a ello debe anadirse lo dispuesto por el articulo 82º y siguientes del Reglamento, que senala que las bases deben ser aprobadas, deben ser vendidas y el calendario debe contener las etapas senaladas en el articulo 83º del Reglamento; Que, teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de MORDAZA, debio llevar adelante la organizacion, conduccion y ejecucion de la integridad del MORDAZA a su cargo, para lo cual previamente debio haber seguido los siguientes pasos: a) Elaborar las bases con las respectivas especificaciones tecnicas y el correspondiente valor referencial; y, b) Elevar a la autoridad competente para su aprobacion y disponer la realizacion de la convocatoria, via invitaciones y notificacion a PROMPYME; Que, la actuacion del Comite Especial es colegiada, no puede actuar representado por uno de sus miembros, siempre debera actuar conjuntamente, goza de autonomia en sus decisiones, las cuales no requieren de ratificacion alguna por parte de la Entidad; asimismo, las funciones del Comite Especial implican necesariamente la MORDAZA de responsabilidades por parte de los integrantes, tal como se colige del articulo 24º de la Ley, concordante con el articulo 38º del Reglamento, de manera que la seleccion realizada, debe estar arreglada a ley, bajo responsabilidad; Que, en aplicacion del articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe disponer la adopcion de medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, toda vez que en aras de la transparencia y mejor utilizacion de los recursos publicos, las adquisiciones y contrataciones que se realicen se deben celebrar segun las normas de contrataciones publicas, bajo sancion de nulidad; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 26º del Reglamento, se debe declarar la nulidad de oficio

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