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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (15/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 239193 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de febrero de 2003 Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 831-2002-MTC/02. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 03086 Designan Director de Circulación AØ- rea de la Dirección General de Aero-nÆutica Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2003-MTC/02 Lima, 13 de febrero de 2003 CONSIDERANDO:Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, establece que la Dirección de Circulación Aérea es un órgano de línea de la Dirección General de AeronáuticaCivil; Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Circulación Aérea de la Dirección General de Aeronáuti-ca Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, es necesario designar al funcionario que desem- peñe las funciones inherentes al referido cargo, dandopor concluido el encargo de puesto efectuado mediante Resolución Ministerial Nº 442-2000-MTC/15.02; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27594, Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al doctor Juan Carlos Pavic Moreno en el cargo de confianza, de Director de Circula- ción Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- Dar por concluido el encargo de puesto establecido en la Resolución Ministerial Nº 442-2000- MTC/15.02. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 03085 PODER JUDICIAL Declaran nulidad de adjudicación de menor cuantía realizado en Arequipapara el arrendamiento de inmuebledestinado al AlmacØn y Archivo Cen-tral RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 122-2003-GG-PJ Lima, 11 de febrero de 2003VISTO: El Informe Nº 016-2003-OAL-GG/PJ, del Asesor Le- gal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Su- perior de Arequipa llevó a cabo una adjudicación de menor cuantía para el arrendamiento de un inmueble destinado al funcionamiento del Almacén y Archivo Central de di-cha Sede Judicial, contando para ello con factibilidad presupuestal por la suma de S/. 56,472.00 nuevos so- les, monto que fuera autorizado por la Gerencia de Ad- ministración y Finanzas, mediante Oficio Nº 1499-2002-GAF-GG/PJ; Que, el citado Comité Especial Permanente luego de elaborar las bases, dispuso la publicación del Aviso deConvocatoria en el Diario "Arequipa al Día" el 17 de oc- tubre del 2002, sin que dichas bases hayan sido debida- mente aprobadas, señalando que las propuestas seríanrecepcionadas hasta el 21 de octubre del 2002, fecha en que se otorgó la buena pro a la señora Juana Aldazabal Soto, por la suma ascendente a $ 1,000.00 (mil dólaresamericanos) mensuales; Que, conforme lo señala el artículo 15º del Regla- mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, el tipo de proceso de selección a convocar para las adquisiciones y contrata- ciones se determina en función a dos requisitos concu-rrentes, éstos son: a) el objeto principal del proceso de selección; y, b) el monto del valor referencial que corres- ponda; Que, respecto a la determinación del objeto principal del proceso de selección, el primer párrafo del citado artículo 15º señala que el objeto se define por la natura-leza de la adquisición o contratación en función a la pres- tación a ejecutarse; una vez definido el objeto del proce- so de selección, es indispensable señalar el monto delvalor referencial, el cual se determina sobre la base de precios de mercado y de las regulaciones que pudieran existir sobre el particular, debiendo procederse a la asig-nación de los recursos necesarios para convocar al pro- ceso de selección respectivo, debiendo entenderse que estas etapas son previas a la aprobación de las bases; Que, el Comité Especial Permanente de la Corte Su- perior de Arequipa, procedió erróneamente al convocar una adjudicación de menor cuantía cuando por el montodel valor referencial correspondía a una adjudicación directa selectiva, transgrediendo así, lo dispuesto en el artículo 15º del Reglamento aludido; Que, conforme al artículo 14º del Reglamento, el pro- ceso de Adjudicación Directa Selectiva se efectúa por invitación, debiéndose convocar a por lo menos 3 provee-dores; sin embargo por no requerir de publicación y a fin de garantizar la publicidad y transparencia del proceso, se debe notificar a PROMPYME, la que se encargará dedifundirlas entre las pequeñas y microempresas; Que, a ello debe añadirse lo dispuesto por el artículo 82º y siguientes del Reglamento, que señala que lasbases deben ser aprobadas, deben ser vendidas y el calendario debe contener las etapas señaladas en el artículo 83º del Reglamento; Que, teniendo en cuenta lo señalado precedente- mente, el Comité Especial Permanente de la Corte Supe- rior de Arequipa, debió llevar adelante la organización,conducción y ejecución de la integridad del proceso a su cargo, para lo cual previamente debió haber seguido los siguientes pasos: a) Elaborar las bases con las respec-tivas especificaciones técnicas y el correspondiente valor referencial; y, b) Elevar a la autoridad competente para su aprobación y disponer la realización de la convocato-ria, vía invitaciones y notificación a PROMPYME; Que, la actuación del Comité Especial es colegiada, no puede actuar representado por uno de sus miem-bros, siempre deberá actuar conjuntamente, goza de autonomía en sus decisiones, las cuales no requieren de ratificación alguna por parte de la Entidad; asimismo,las funciones del Comité Especial implican necesaria- mente la asunción de responsabilidades por parte de los integrantes, tal como se colige del artículo 24º de la Ley,concordante con el artículo 38º del Reglamento, de ma- nera que la selección realizada, debe estar arreglada a ley, bajo responsabilidad; Que, en aplicación del artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe disponer la adopción de medidaspertinentes a fin de determinar la responsabilidad admi- nistrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial Permanente, toda vez que en aras de latransparencia y mejor utilización de los recursos públi- cos, las adquisiciones y contrataciones que se realicen se deben celebrar según las normas de contratacionespúblicas, bajo sanción de nulidad; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26º del Reglamento, se debe declarar la nulidad de oficio