TEXTO PAGINA: 26
PÆg. 239192 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de febrero de 2003 tidades, entre las que se encuentra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, puedan ejecutar al amparo del referido Decreto Supremo, obras y ac- ciones de prevención y de emergencia previstas enel Plan Nacional de Contingencia para el Fenómeno El Niño 2002-2003 o de ser el caso las que sean aprobadas por la Comisión Multisectorial de Preven-ción y Atención de Desastres; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2002 se suspendió la aplicación de lo dispuesto en los Artículos6º y 10º de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, respecto al cumplimiento del Ciclo del Proyecto, para la ejecución de los Proyec-tos de Inversión Pública aprobados en el marco del "Programa de Prevención ante la eventual ocurrencia del Fenómeno El Niño 2002-2003"; Que, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 008-2002-EF/68.01, se aprobó la Directiva Nº 003- 2002-EF/68.01 "Programa de Prevención ante laeventual ocurrencia del Fenómeno El Niño 2002- 2003", donde se establece un procedimiento espe- cial aplicable a los Proyectos de Inversión Pública aejecutarse en el marco del "Programa de Prevención ante la eventual ocurrencia del Fenómeno El Niño 2002-2003"; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 008-2003- MTC/20.GMR.SUM, el Proyecto Especial de Infraes- tructura de Transportes Nacional - PROVÍAS NACIO-NAL, tiene como prioridad la conservación del Patri- monio y de la Infraestructura vial y dentro de su Plan Operativo Anual para el presente período presu-puestal, ha previsto la atención de proyectos y obras de mantenimiento en cada uno de los departamentos del Perú; Que, asimismo, de acuerdo al referido Informe Técni- co, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transpor- tes Nacional - PROVÍAS NACIONAL, dentro de susfunciones y responsabilidades para el mantenimiento de la Red Vial Nacional encargó realizar los estudios que determinen las obras complementarias que necesaria-mente son imprescindibles ejecutar para que la Infra- estructura Vial a su cargo pueda soportar cualquier ac- ción o evento extraordinario que derive del Fenómeno ElNiño; Que, en tal sentido, según señala el citado Informe Técnico, la Universidad Nacional de Ingeniería realizólos estudios de las obras de prevención y reparación de puentes y badenes en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, determinando los trabajos que sedebían ejecutar para el mantenimiento prevención y re- paración de los Puentes Independencia, Carrasquillo y Cascajal así como del Badén Querpón, los mismos quese detallan en el Informe Técnico 008-2003-MTC/ 20.GMR.SUM; Que, de acuerdo al referido Informe Técnico, el costo referencial de las referidas obras de mantenimiento pre- ventivo, conservación y la supervisión de las mismas, asciende a la suma de S/. 4 222 754.82 (Cuatro millonesdoscientos veintidós mil setecientos cincuenta y cuatro y 82/100 nuevos soles); Que, de acuerdo al Informe Técnico, es impres- cindible realizar el mantenimiento previsto para me- jorar la transitabilidad y la estabilidad del pavimento ante el Fenómeno del Niño que se aproxima y que deno realizarse las obras de mantenimiento preventivo de emergencia y conservación de la infraestructura vial se comprometería toda la infraestructura vial yse pondría en riesgo el Patrimonio Nacional que está conformado por sus carreteras y sus estructuras anexas; Que, asimismo según refiere el Informe Técnico, las obras de prevención de emergencias Fenómeno El Niño 2002-2003 se financiarán con cargo a recur-sos directamente recaudados de la Unidad Ejecuto- ra 006-Programa Nacional de Mantenimiento y Con- servación Vial; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exonera- dos de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso,las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declarada de conformi- dad con la referida Ley;Que, de conformidad con el artículo 22º del referido texto legal, se entiende por situación de emergencia aque- lla en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, quesupongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional; y que en este caso la Entidad se exo- nera de la tramitación del expediente administrativo ypodrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesa- rio para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida; Que, de conformidad con el segundo párrafo del artí- culo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supre- mo Nº 079-2001-PCM, la exoneración de procesos de selección por la causal de situación de emergencia aque se refiere el numeral 1 del referido artículo 108º, se aprueba de conformidad con el procedimiento dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es-tablece que las adquisiciones o contrataciones exone- radas del proceso de Licitación Pública, Concurso Públi- co o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el pro-ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe técnico - legal previo; dicha Resoluciónserá publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, den-tro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, al no haberse podido iniciar los procesos de selección correspondientes a la Resolución MinisterialNº 831-2002-MTC/02, resulta necesario se deje sin efec- to la mencionada Resolución; Que, en consecuencia la ejecución de las obras de prevención de emergencias, conservación y reparación de los puentes: Independencia, Carrasquillo y Cascajal y del Badén Querpón en los departamentos de Tumbes,Piura y Lambayeque así como la contratación de los servicios de supervisión de las referidas obras, debe de realizarse mediante el proceso de Adjudicación de Me-nor Cuantía; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecidoen el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificato- rias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de los procesos de Licitación Pública y Adjudicación Directa para la ejecución de obras y con- tratación de los servicios de supervisión para el mante-nimiento, prevención y reparación de los puentes: Inde- pendencia, Carrasquillo y Cascajal y el Badén Querpón en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque,departamentos declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM hasta por la suma de S/. 4 222 754.82 (cuatro millones doscientosveintidós mil setecientos cincuenta y cuatro y 82/100 nuevos soles) y por el plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM. Artículo 2º.- Autorizar al Proyecto Especial de Infra- estructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIO- NAL, a realizar la ejecución de las obras y contratacio-nes de los servicios de supervisión, a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, mediante el pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La ejecución de obras y la contratación de los servicios de supervisión a que se refiere el artícu- lo 1º de la presente Resolución, se realizará con cargo arecursos directamente recaudados de la Unidad Ejecuto- ra 006-Programa Nacional de Mantenimiento y Conser- vación Vial. Artículo 4º.- La presente Resolución, así como el Informe Técnico Nº 008-2003-MTC/20.GMR.SUM y el Informe Legal Nº 176-2003-MTC/08 serán puestos enconocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.