Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2003 (15/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de febrero de 2003

tidades, entre las que se encuentra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, puedan ejecutar al MORDAZA del referido Decreto Supremo, obras y acciones de prevencion y de emergencia previstas en el Plan Nacional de Contingencia para el Fenomeno El MORDAZA 2002-2003 o de ser el caso las que MORDAZA aprobadas por la Comision Multisectorial de Prevencion y Atencion de Desastres; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2002 se suspendio la aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 6º y 10º de la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversion Publica, respecto al cumplimiento del Ciclo del Proyecto, para la ejecucion de los Proyectos de Inversion Publica aprobados en el MORDAZA del "Programa de Prevencion ante la eventual ocurrencia del Fenomeno El MORDAZA 2002-2003"; Que, asimismo, mediante Resolucion Directoral Nº 008-2002-EF/68.01, se aprobo la Directiva Nº 0032002-EF/68.01 "Programa de Prevencion ante la eventual ocurrencia del Fenomeno El MORDAZA 20022003", donde se establece un procedimiento especial aplicable a los Proyectos de Inversion Publica a ejecutarse en el MORDAZA del "Programa de Prevencion ante la eventual ocurrencia del Fenomeno El MORDAZA 2002-2003"; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 008-2003MTC/20.GMR.SUM, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Nacional - PROVIAS NACIONAL, tiene como prioridad la conservacion del Patrimonio y de la Infraestructura vial y dentro de su Plan Operativo Anual para el presente periodo presupuestal, ha previsto la atencion de proyectos y obras de mantenimiento en cada uno de los departamentos del Peru; Que, asimismo, de acuerdo al referido Informe Tecnico, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro de sus funciones y responsabilidades para el mantenimiento de la Red Vial Nacional encargo realizar los estudios que determinen las obras complementarias que necesariamente son imprescindibles ejecutar para que la Infraestructura Vial a su cargo pueda soportar cualquier accion o evento extraordinario que derive del Fenomeno El Nino; Que, en tal sentido, segun senala el citado Informe Tecnico, la Universidad Nacional de Ingenieria realizo los estudios de las obras de prevencion y reparacion de puentes y badenes en los departamentos de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA, determinando los trabajos que se debian ejecutar para el mantenimiento prevencion y reparacion de los Puentes Independencia, Carrasquillo y Cascajal asi como del Baden Querpon, los mismos que se detallan en el Informe Tecnico 008-2003-MTC/ 20.GMR.SUM; Que, de acuerdo al referido Informe Tecnico, el costo referencial de las referidas obras de mantenimiento preventivo, conservacion y la supervision de las mismas, asciende a la suma de S/. 4 222 754.82 (Cuatro millones doscientos veintidos mil setecientos cincuenta y cuatro y 82/100 nuevos soles); Que, de acuerdo al Informe Tecnico, es imprescindible realizar el mantenimiento previsto para mejorar la transitabilidad y la estabilidad del pavimento ante el Fenomeno del MORDAZA que se aproxima y que de no realizarse las obras de mantenimiento preventivo de emergencia y conservacion de la infraestructura vial se comprometeria toda la infraestructura vial y se pondria en riesgo el Patrimonio Nacional que esta conformado por sus carreteras y sus estructuras anexas; Que, asimismo segun refiere el Informe Tecnico, las obras de prevencion de emergencias Fenomeno El MORDAZA 2002-2003 se financiaran con cargo a recursos directamente recaudados de la Unidad Ejecutora 006-Programa Nacional de Mantenimiento y Conservacion Vial; Que, de acuerdo al literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declarada de conformidad con la referida Ley;

Que, de conformidad con el articulo 22º del referido texto legal, se entiende por situacion de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, que supongan grave peligro o de necesidades que afecten la defensa nacional; y que en este caso la Entidad se exonera de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida; Que, de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, la exoneracion de procesos de seleccion por la causal de situacion de emergencia a que se refiere el numeral 1 del referido articulo 108º, se aprueba de conformidad con el procedimiento dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe tecnico - legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, al no haberse podido iniciar los procesos de seleccion correspondientes a la Resolucion Ministerial Nº 831-2002-MTC/02, resulta necesario se deje sin efecto la mencionada Resolucion; Que, en consecuencia la ejecucion de las obras de prevencion de emergencias, conservacion y reparacion de los puentes: Independencia, Carrasquillo y Cascajal y del Baden Querpon en los departamentos de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA asi como la contratacion de los servicios de supervision de las referidas obras, debe de realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de los procesos de Licitacion Publica y Adjudicacion Directa para la ejecucion de obras y contratacion de los servicios de supervision para el mantenimiento, prevencion y reparacion de los puentes: Independencia, Carrasquillo y Cascajal y el Baden Querpon en los departamentos de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA, departamentos declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM hasta por la suma de S/. 4 222 754.82 (cuatro millones doscientos veintidos mil setecientos cincuenta y cuatro y 82/100 nuevos soles) y por el plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2003-PCM. Articulo 2º.- Autorizar al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, a realizar la ejecucion de las obras y contrataciones de los servicios de supervision, a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La ejecucion de obras y la contratacion de los servicios de supervision a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, se realizara con cargo a recursos directamente recaudados de la Unidad Ejecutora 006-Programa Nacional de Mantenimiento y Conservacion Vial. Articulo 4º.- La presente Resolucion, asi como el Informe Tecnico Nº 008-2003-MTC/20.GMR.SUM y el Informe Legal Nº 176-2003-MTC/08 seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion.

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