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PÆg. 239194 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de febrero de 2003 del proceso de selección referido, al haberse configura- do las causales contenidas en el artículo 57º de la Ley, contravenido las normas legales sobre contrataciones públicas y prescindido de las normas esenciales de pro-cedimiento, lo que conlleva que los actos efectuados por el Comité Especial Permanente devienen en nulos; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, artículo 26º de su Reglamento, con la visación de la Jefatura de AsesoríaLegal y en uso de las facultades conferidas por la Resolu- ción Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del 2001, concordante con el inciso d) del artículo 8º delReglamento de Organización y Funciones de la Geren- cia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía llevada a cabo por el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Arequipa, parael arrendamiento de un inmueble destinado al Almacén y Archivo Central; debiéndose retrotraer el proceso de selec- ción hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación debases. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Personal adopte las medidas necesarias a efectos dedeterminar la responsabilidad administrativa en que hu- biesen incurrido los miembros del Comité Especial Per- manente de la Corte Superior de Arequipa e imponer lassanciones a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- Remitir los antecedentes a la Ad- ministración de la Corte Superior de Arequipa, a fin queproceda con arreglo a los considerandos precedente- mente expuestos. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, den- tro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IBAÑEZ MANCHEGO Gerente General 02991 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Prohíben rotaciones de personal auxi- liar jurisdiccional y administrativo conexcepción de las disposiciones expe-didas por la Presidencia de la CorteSuperior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0070-2003-P-CSJL/PJ Lima, 14 de febrero del 2003 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 081-2002-P-CSJL/ PJ de fecha veintiuno de febrero del año dos mil dos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Vista se dispuso en el artículo primero que los Presidentes de las Salas Supe-riores, Jueces Especializados o Mixtos y Jueces de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, co- muniquen a la Presidencia de esta Corte Superior, lasdecisiones de poner a disposición al personal auxiliar jurisdiccional y administrativo a su cargo, indicando las causales que motiven dicha medida, encargándose ade-más en el artículo segundo a la Oficina de Personal la determinación del Sistema de registro de las causales y motivos de disposición de personal referido precedente-mente, para los efectos de la evaluación de los servido- res conforme a Ley, disposiciones que según se advier-te a la fecha vienen siendo efectuadas de conformidad con los alcances contenidos en la Resolución referida. Que, asimismo el artículo tercero de la Resolución Admi- nistrativa Nº 081-2002-P-CSJL/PJ dispuso la prohibición delas rotaciones del personal auxiliar jurisdiccional y adminis- trativo que no cuenten con motivación debida del Magistrado o de la Oficina de Personal, según corresponda, a excep-ción de las decisiones directas que asuma la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; sin embargo en tal sentido este Despacho ha advertido que en la actualidad alinterior de las Salas y Juzgados de esta Corte se viene efectuando un número considerable de rotaciones de los servidores, situación que ha motivado que a la fecha noexista uniformidad y permanencia de los trabajadores al in- terior de los órganos jurisdiccionales que integran este Dis- trito Judicial lo que repercute consecuentemente en el desa-rrollo normal de las labores que se encuentran siempre des- tinadas a brindar un óptimo servicio al justiciable, razón por la cual resulta necesario que esta Presidencia adopte y ex-pida las disposiciones administrativas pertinentes que con- lleven a ordenar y regularizar las situaciones antes descri- tas. Que, estando a lo expuesto y en uso de las faculta- des conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER a partir de la fecha la PROHIBICIÓN de las rotaciones del personal auxiliar juris- diccional y administrativo de la Corte Superior de Justiciade Lima, con la ÚNICA excepción de las decisiones direc- tas que expida la Presidencia de esta Corte Superior. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Perso- nal de la Corte Superior de Justicia de Lima la presentación de un informe detallado con el número de trabajadores que prestan servicio en cada uno de los órganos jurisdiccionalesque integran este Distrito Judicial. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema deJusticia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina de Administración Distrital,de la Oficina de Personal y de los Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 03066 ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO Autorizan participación de la Fiscal de la Nación en conferencia que se reali- zarÆ en Suiza RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 253-2003-MP-FN Lima, 13 de febrero de 2003VISTA Y CONSIDERANDO: La invitación cursada a la señora Fiscal de la Nación, por la Cruz Roja Internacional - ICRC, para participar en la"INTERNATIONAL CONFERENCE OF GOVERNMENTAL AND NON-GOVERNMENTAL EXPERTS" a realizarse del 19 al 21 de febrero de 2003, en la International ConferenceCentre (CICG) - Geneva - Suiza; Que, es de interés institucional autorizar la participa- ción de la señora Fiscal de la Nación en la referidaConferencia Internacional, de conformidad con la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;