Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2003 (17/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de febrero de 2003

4. Servicio de informacion de vuelo Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 4.1 4.2 4.3 4.4 Aplicacion. Alcance del servicio de informacion de vuelo. Radiodifusiones del servicio de informacion de vuelo para las operaciones. Radiodifusiones VOLMET y servicio D-VOLMET.

2. Composicion de los designadores 3. Asignacion de designadores 4. Asignacion de indicadores de validez 5. Ejemplos de designadores en lenguaje MORDAZA y en clave 6. Composicion de los designadores para los procedimientos de aproximacion MLS/RNAV 7. Utilizacion de designadores en las comunicaciones 8. MORDAZA Visual de las rutas y procedimientos al control de MORDAZA aereo APENDICE 4. Clases de espacio aereo ATS - Servicios suministrados y requisitos de vuelo APENDICE 5. aeronauticos Requisitos de calidad de los datos

5. Servicio de alerta Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 Aplicacion. Notificacion a los centros coordinadores de salvamento. Empleo de instalaciones de comunicaciones. Localizacion de aeronaves en estado de emergencia. Informacion para el explotador. Informacion destinada a las aeronaves que se encuentran en las proximidades de una aeronave en estado de emergencia.

ANEXO TECNICO 12 BUSQUEDA Y SALVAMENTO
A. El presente Anexo Tecnico del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil describe los temas que, como minimo, deben incluir y desarrollar las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP) y demas normas complementarias que la Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC), en ejercicio de la Autoridad Aeronautica Civil, exige y aplica con relacion a la busqueda y salvamento. B. Los temas que a continuacion se indican han sido recogidos del Anexo 12 al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional el cual, en cumplimiento del literal f) del Articulo 10º de la Ley de Aeronautica Civil y el literal a) del Articulo 2º de su Reglamento, sirve de base para la formulacion del presente documento. C. Las diferencias que, con relacion a los Anexos al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, se encuentren en las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias, deberan ser notificadas a la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, conforme a los procedimientos establecidos para ello, a fin de que dicha organizacion proceda a la publicacion correspondiente. 1. Definiciones De ser requerido, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran las definiciones establecidas por la OACI y otras pertinentes. 2. Organizacion Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 Establecimiento y prestacion de los servicios de busqueda y salvamento; Establecimiento de las regiones de busqueda y salvamento; Establecimiento y designacion de dependencias de los servicios de busqueda y salvamento; Comunicaciones de las dependencias de busqueda y salvamento; Designacion de brigadas de salvamento; y Equipo de las brigadas de salvamento.

6. Requisitos de los servicios de MORDAZA aereo respecto a comunicaciones Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 6.1 6.2 6.3 6.4 Servicio movil aeronautico (comunicaciones Aeroterrestres). Servicio fijo aeronautico (comunicaciones tierra tierra). Servicios de control del movimiento en la superficie. Servicios de radionavegacion aeronautica.

7. Requisitos de los servicios de MORDAZA aereo respecto a informacion Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 7.1 7.2 7.3 7.4 7.5 7.6 Informacion meteorologica. Informacion sobre las condiciones de aerodromo y del estado operacional de las correspondientes instalaciones. Informacion sobre el estado operacional de las ayudas para la navegacion. Informacion sobre globos libres no tripulados. Informacion sobre actividad volcanica. Informacion sobre "nubes" de materiales radiactivos y de sustancias quimicas toxicas.

APENDICE 1. Principios que regulan la identificacion de los tipos de RNP y la identificacion de rutas ATS distintas de las rutas normalizadas de salida y de llegada 1. Designadores para rutas ATS y tipos de RNP 2. Composicion del designador 3. Asignacion de designadores basicos 4. Uso de designadores en las comunicaciones APENDICE 2. Principios que regulan el establecimiento e identificacion de los puntos significativos 1. Establecimiento de puntos significativos 2. Designadores de puntos significativos marcados por el emplazamiento de una radio ayuda para la navegacion 3. Designadores de puntos significativos que no esten marcados por el emplazamiento de una radioayuda para la navegacion 4. Uso de designadores en las comunicaciones 5. Puntos significativos utilizados para hacer las notificaciones APENDICE 3. Principios que regulan la identificacion de rutas normalizadas de salida y llegada y los procedimientos conexos 1. Designadores de rutas normalizadas de salida y de llegada y procedimientos conexos

3. Cooperacion Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 3.1 3.2 3.3 Cooperacion entre Estados; Cooperacion con otros servicios; y Difusion de informacion.

4. Procedimientos preparatorios Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos: 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5 Requisitos de informacion; Plan de operaciones; Procedimientos preparatorios para las brigadas de salvamento; Formacion profesional; y Traslado de los restos de las aeronaves.

5. Procedimientos para las operaciones Al respecto, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas normas complementarias consideraran, necesariamente, los siguientes aspectos:

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