Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2003 (21/02/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 21 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 239533

mantenimiento de 11 ascensores MORDAZA MORDAZA, por cuanto este no admite sustituto. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate el servicio en mencion con la empresa Ascensores S.A., por un valor referencial anual de S/. 117 360,00, incluido impuestos, mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con cargo a los recursos de esta Institucion. Articulo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica conjuntamente con los informes que la sustentan. MORDAZA MORDAZA Gerente General 03346

DEFINICIONES DE TERMINOS DEL ANEXO Nº 1 CAJEROS AUTOMATICOS (ATMs) Y BANCA VIRTUAL 1. Numero de Cajeros Automaticos Se considera cajero automatico a cualquier dispositivo electromecanico que permite a los usuarios autorizados, generalmente utilizando tarjetas de plastico que el dispositivo electronico puede leer, retirar dinero en efectivo de sus cuentas y/o acceder a otros servicios, tales como consultas de saldo, transferencias de fondos, pagos diversos o aceptacion de depositos, y compra y venta de moneda extranjera. Los cajeros automaticos pueden ser operados ya sea en linea, con acceso en tiempo real a una base de datos para efectos de autorizacion, o fuera de linea. 2. Numero total de transacciones por cajeros Las transacciones por cajeros comprenden las operaciones, en moneda nacional o extranjera, segun corresponda, de transferencia de fondos hacia cuentas de terceros, de pagos diversos, y de operaciones de compra-venta de moneda extranjera. Se debe reportar tambien las operaciones de retiro de efectivo, pero no las consultas de saldo. 3. Numero total de transacciones por Banca Virtual Se entiende por Banca Virtual a los dispositivos utilizados para realizar operaciones a traves de medios distintos a la ventanilla de un banco o cajero automatico, como son la Internet y la banca telefonica. El numero total de transacciones en Banca Virtual comprende las operaciones en moneda nacional y en moneda extranjera, segun corresponda, de transferencias de fondos hacia cuentas de terceros, de pagos diversos, y de las operaciones de compraventa de moneda extranjera. No se debe ser reportar las consultas de saldo. 4. Valor total de las transacciones por cajeros Comprende el valor de las operaciones, en moneda nacional o en moneda extranjera segun corresponda, de transferencias de fondos hacia cuentas de terceros, de pagos diversos, y de las operaciones de compraventa de moneda extranjera. Se debe reportar tambien las operaciones de retiro de efectivo, pero no las consultas de saldo. 5. Valor total de las transacciones por Banca Virtual El valor total de transacciones en Banca Virtual comprende las operaciones, en moneda nacional y en moneda extranjera, segun corresponda, de transferencias de fondos hacia cuentas de terceros, de pagos diversos y de las operaciones de compra-venta de moneda extranjera. No se debe reportar las consultas de saldo. DEFINICIONES DE TERMINOS DEL ANEXO Nº 2 TARJETAS DE PAGO EN CIRCULACION Y SU UTILIZACION 1. Numero de redes y terminales en puntos de venta Una red se refiere al sistema o plataforma de pagos utilizada por un banco o por un determinado grupo de bancos para el uso de las tarjetas de debito y credito. Estos sistemas no necesariamente son administrados por una institucion financiera. Un terminal en punto de venta es el dispositivo electronico instalado en un establecimiento comercial disenado para capturar y transmitir las transacciones con tarjetas de credito o debito, segun sea el caso. 2. Tarjetas con funcion de retiro de efectivo Son todas aquellas tarjetas que permiten a su tenedor efectuar solamente el retiro de efectivo de un cajero automatico. No se debera reportar las transacciones que impliquen consulta de saldos, ni aquellas realizadas con tarjetas de debito o tarjetas de credito.

Aprueban Circular sobre informacion que debe remitirse al BCRP relativa a medios de pago distintos al dinero en efectivo
CIRCULAR Nº 004-2003-EF/90 MORDAZA, 19 de febrero del 2003 Ref.: Medios de pago distintos al dinero en efectivo Con la finalidad de contar con estadisticas de los medios de pago distintos al dinero en efectivo utilizados en la economia, se ha dispuesto que las empresas bancarias y las empresas financieras a las que hace referencia la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el Banco de la Nacion, remitan al Banco Central de Reserva del Peru la informacion que se senala en los anexos adjuntos; de acuerdo con los siguientes criterios: 1. El termino "pago" se refiere a toda transferencia de fondos en moneda nacional o en moneda extranjera, por parte de un pagador a un beneficiario, en contraprestacion por bienes o servicios recibidos, incluyendo las transacciones realizadas para comprar y vender moneda extranjera. 2. Se debe reportar tanto las transacciones efectuadas con medios de pago distintos al dinero en efectivo utilizados al interior del sistema de pagos de una misma institucion financiera, como aquellos efectuados a traves del uso de los sistemas interbancarios de pagos. Ademas, si fuera el caso, se debe incluir cualquier medio de pago, distinto al dinero en efectivo, no considerado en los anexos adjuntos. Los pagos efectuados se deben reportar solo en la moneda en la cual se efectuan, por lo que no deben ser convertidos de moneda extranjera a moneda nacional o viceversa. 3. Cada instruccion de pago por MORDAZA de moneda debe ser reportada una sola vez, es decir, solo el cargo de la cuenta del pagador y no el abono a la cuenta del beneficiario. Este criterio debe aplicarse para el numero y valor de las transacciones. La informacion contenida en los anexos se debe remitir al Departamento de Sistemas de Pagos de este Banco Central, a mas tardar el decimo dia util posterior al mes que se reporta, de acuerdo a los procedimientos que dicho Departamento establezca. Cada Anexo debera consignar el nombre del funcionario responsable. Como excepcion, la informacion mensual correspondiente al periodo diciembre de 2002-febrero de 2003 debera ser reportada a mas tardar el 14 de MORDAZA del 2003, conjuntamente con el reporte correspondiente al mes de marzo del 2003. Se deja sin efecto la Circular Nº 003-98-EF/90. MORDAZA MORDAZA Gerente General

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.