Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2003 (21/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de febrero de 2003

3. Tarjetas de debito Son las tarjetas que permiten a su titular pagar con cargo a los fondos que mantiene en cualquiera de sus cuentas establecidas en una determinada institucion financiera, la cual emitio dicha tarjeta. Se debe reportar tambien las operaciones correspondientes de retiro de efectivo, pero no las consultas de saldo. 4. Tarjetas de credito Son las tarjetas que indican que al titular de la misma le ha sido otorgada una linea de credito. Permite al titular realizar compras y/o extraer efectivo hasta un limite previamente acordado. El credito otorgado se puede liquidar en su totalidad al finalizar un periodo determinado o se puede liquidar en forma parcial, quedando el saldo como credito extendido. Solo se debe reportar el total de los pagos (consumos) efectuados en el mes utilizando este dispositivo, independientemente de la forma como el dueno de la tarjeta cancele su credito. Ademas se debe reportar las operaciones correspondientes a retiro de efectivo, pero no las consultas de saldo. 5. Otras tarjetas Tarjetas de minoristas Tarjetas emitidas para ser utilizadas en la compra de bienes y servicios en determinados establecimientos. Se diferencian de una tarjeta de credito porque el establecimiento que las emite utiliza la plataforma de los sistemas de pagos de una institucion financiera. Ademas la linea de credito la otorga una institucion financiera que tiene un convenio con el establecimiento comercial. Solo se debe reportar el total de las compras efectuadas en el mes, utilizando este dispositivo, independientemente de la forma como el dueno de la tarjeta cancele su credito. Se debe reportar tambien las operaciones correspondientes de retiro de efectivo, si es que la tarjeta lo permite, pero no las consultas de saldo. DEFINICIONES DE TERMINOS DEL ANEXO Nº 3 UTILIZACION DE OTROS MEDIOS DE PAGO 1. Cheques pagados Se debe reportar el valor y volumen de cheques pagados que correspondan tanto a los cheques girados por clientes de las entidades financieras como aquellos girados por el propio banco. Para cheques pagados en la entidad financiera se debe discriminar entre los cheques pagados en efectivo en las ventanillas y los cheques pagados mediante su deposito en una cuenta del

cliente. Los cheques que fueron depositados en otras instituciones y que son pagados a traves de la compensacion interbancaria se denominan cheques pagados por compensacion bancaria. 2. Transferencias de clientes Se debe entender como transferencia el envio de fondos de un pagador a un beneficiario que se procesan a traves de un sistema de transferencia de fondos. - Transferencias en la misma institucion Se debe reportar las transferencias de fondos entre clientes de la misma institucion financiera, registrando solamente la orden del pagador. - Transferencias de Credito procesadas a traves de una Empresa de Servicios de Canje y Compensacion (ESEC): aquellas en las que un cliente instruye a una institucion financiera para que transfieran fondos, con cargo a sus cuentas, en favor de un beneficiario, utilizando para ello servicios de una ESEC. Solo debe reportar la institucion que recibe la orden de pago de sus clientes. 3. Debitos Directos Son debitos (cargos) a la cuenta bancaria de un pagador, que ya han sido autorizados en forma previa y que son iniciados por el beneficiario. Los Debitos Directos pueden clasificarse en: Debitos procesados por el propio banco: aquellos debitos cargados a clientes de un banco y transferidos a la cuenta de un beneficiario en el mismo banco. Debitos procesados por una ESEC: aquellos en el cual un cliente pagador instruye previamente a su institucion financiera cargar una o varias de sus cuentas en favor de un beneficiario que tiene cuenta en otra institucion financiera. 4. Dinero electronico Valor monetario emitido por una institucion financiera medido en unidades de moneda y almacenado en un dispositivo electronico o tarjeta en poder del consumidor. El consumidor puede comprar este valor electronico y conservarlo en el dispositivo. Se reduce cada vez que se realizan compras de bienes o servicios. Solo se debe reportar los cargos que ocurren en el mes sobre dicho dispositivo y no el valor de su saldo vigente. Existen dos tipos de dispositivos electronicos que son las tarjetas prepagadas y los productos de software prepagados.

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- MORDAZA Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe.

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