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PÆg. 239534 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de febrero de 2003 3. Tarjetas de débito Son las tarjetas que permiten a su titular pagar con cargo a los fondos que mantiene en cualquiera de sus cuentas establecidas en una determinada institución fi-nanciera, la cual emitió dicha tarjeta. Se debe reportar también las operaciones correspondientes de retiro de efectivo, pero no las consultas de saldo. 4. Tarjetas de crédito Son las tarjetas que indican que al titular de la misma le ha sido otorgada una línea de crédito. Permite al titular realizar compras y/o extraer efectivo hasta un límite pre- viamente acordado. El crédito otorgado se puede liqui-dar en su totalidad al finalizar un período determinado o se puede liquidar en forma parcial, quedando el saldo como crédito extendido. Sólo se debe reportar el total delos pagos (consumos) efectuados en el mes utilizando este dispositivo, independientemente de la forma cómo el dueño de la tarjeta cancele su crédito. Además sedebe reportar las operaciones correspondientes a retiro de efectivo, pero no las consultas de saldo. 5. Otras tarjetas Tarjetas de minoristas Tarjetas emitidas para ser utilizadas en la compra de bienes y servicios en determinados establecimientos. Se diferencian de una tarjeta de crédito porque el esta-blecimiento que las emite utiliza la plataforma de los sis- temas de pagos de una institución financiera. Además la línea de crédito la otorga una institución financiera quetiene un convenio con el establecimiento comercial. Sólo se debe reportar el total de las compras efec- tuadas en el mes, utilizando este dispositivo, indepen-dientemente de la forma cómo el dueño de la tarjeta cancele su crédito. Se debe reportar también las opera- ciones correspondientes de retiro de efectivo, si es quela tarjeta lo permite, pero no las consultas de saldo. DEFINICIONES DE TÉRMINOS DEL ANEXO Nº 3 UTILIZACIÓN DE OTROS MEDIOS DE PAGO 1. Cheques pagados Se debe reportar el valor y volumen de cheques pa- gados que correspondan tanto a los cheques giradospor clientes de las entidades financieras como aquellos girados por el propio banco. Para cheques pagados en la entidad financiera se debe discriminar entre los che-ques pagados en efectivo en las ventanillas y los che- ques pagados mediante su depósito en una cuenta delcliente. Los cheques que fueron depositados en otras instituciones y que son pagados a través de la compen- sación interbancaria se denominan cheques pagados por compensación bancaria. 2. Transferencias de clientes Se debe entender como transferencia el envío de fondos de un pagador a un beneficiario que se procesan a través de un sistema de transferencia de fondos. - Transferencias en la misma institución Se debe reportar las transferencias de fondos entre clientes de la misma institución financiera, registrandosolamente la orden del pagador. - Transferencias de Crédito procesadas a través de una Empresa de Servicios de Canje y Compensa- ción (ESEC): aquellas en las que un cliente instruye a una institución financiera para que transfieran fondos,con cargo a sus cuentas, en favor de un beneficiario, utilizando para ello servicios de una ESEC. Sólo debe reportar la institución que recibe la orden de pago de susclientes. 3. Débitos Directos Son débitos (cargos) a la cuenta bancaria de un pa- gador, que ya han sido autorizados en forma previa y que son iniciados por el beneficiario. Los Débitos Direc-tos pueden clasificarse en: Débitos procesados por el propio banco : aque- llos débitos cargados a clientes de un banco y transferi- dos a la cuenta de un beneficiario en el mismo banco. Débitos procesados por una ESEC : aquellos en el cual un cliente pagador instruye previamente a su insti- tución financiera cargar una o varias de sus cuentas enfavor de un beneficiario que tiene cuenta en otra institu- ción financiera. 4. Dinero electrónico Valor monetario emitido por una institución financiera medido en unidades de moneda y almacenado en un dis-positivo electrónico o tarjeta en poder del consumidor. El consumidor puede comprar este valor electrónico y con- servarlo en el dispositivo. Se reduce cada vez que se rea-lizan compras de bienes o servicios. Sólo se debe reportar los cargos que ocurren en el mes sobre dicho dispositivo y no el valor de su saldo vigente. Existen dos tipos de dispo-sitivos electrónicos que son las tarjetas prepagadas y los productos de software prepagados. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU