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PÆg. 239532 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de febrero de 2003 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aceptan renuncia de Juez de Paz del distrito de Huarochirí RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 073-2003-P-CSJLI/PJ Lima, diecinueve de febrero del 2003 VISTO:El informe presentado por la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima;y, CONSIDERANDO:Por Resolución Administrativa Nº 179-2002-P-CSJLI/ PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 demayo del año en curso, la Corte Superior de Justicia de Lima designó, entre otros, a don Eduardo Huaringa Tello como Juez de Paz del distrito de Huarochirí de la provin-cia del mismo nombre; Mediante escrito de fecha 16 de diciembre del año próximo pasado, don Eduardo Huaringa Tello presentarenuncia al cargo, por motivos personales; Según el documento de vista, la Comisión de Asun- tos de Justicia de Paz, informa que no existiría impedi-mento para atender la renuncia indicada; Por los fundamentos expuestos y en uso de las fa- cultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia del señor EDUARDO HUARINGA TELLO alcargo de Juez de Paz del distrito de Huarochirí, a quien se le da las gracias por los servicios prestados en el ejercicio de las funciones conferidas. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión de Asuntos de Justicia de Paz, en coordinación con el Decanato de Jueces de Primera Instancia y la Ofi-cina de Imagen, las acciones para la difusión de la presente resolución, significando ello, la puesta en conocimiento al renunciante, la entrega del inventa-rio y la devolución de la medalla y credencial respec- tivas. Artículo Tercero.- PONER la presente en conoci- miento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Comisión de Asuntos de Justicia de Paz, Decanato de Jueces de Primera Instancia,Oficina de Administración Distrital y Oficina de Ima- gen. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 03403 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan contratación de servicio de mantenimiento para ascensores mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº 003-GG-2003 Lima, 18 de febrero del 2003VISTOS: El Informe Técnico anexo a la Nota de Coordina- ción Nº 002-2003 del 14 de enero del 2003, emitidopor el Departamento de Infraestructura, Maquinaria y Equipo, en el que se señala que la empresa Ascen- sores S.A. es el agente exclusivo en el país de OtisElevator Company, desde el 22 de abril de 1987 a la fecha; El Memorando Nº K000-MA-2003-085, de la Oficina Legal del 23 de enero del 2003, en el que se opina que la contratación del servicio de mantenimiento de los as- censores marca Otis, debe efectuarse mediante un pro-ceso de adjudicación de menor cuantía, ya que se trata de un servicio que no admite sustituto; y, CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere contratar, por un año, el servicio de mantenimiento de 11 ascensores marca Otis, insta- lados en el local principal y en el Museo del Banco; Según el informe técnico referido en el exordio de esta resolución, la empresa Ascensores S.A. es el agente exclusivo en el país de Otis Elevator Com- pany, fabricante de los ascensores marca Otis, con-forme consta en el certificado original emitido por el Secretario Adjunto de la mencionada compañía de fecha 27 de enero del 2003. Asimismo, se indica quefue a esta empresa a quien el Banco le encomendó en el año 1997 la modernización de 5 ascensores y viene brindando el servicio durante los últimos añosy para el nuevo período de contratación se mantiene vigente el costo del mismo; En el certificado emitido por Otis Elevator Company, empresa extranjera, se deja constancia de que ésta ha vendido todos los activos utilizados en la venta, instala- ción, servicio y mantenimiento de los elevadores en elPerú a la empresa Ascensores S.A.; De acuerdo con lo señalado en el memorando de la Oficina Legal, el marco jurídico en el que se realizan lascontrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determi- nado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM ynormas modificatorias; De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, están exoneradas del proceso de adjudicación directa la contratación de servicios que no admiten sustitutos; Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se mencionan en el artículo 19º, se exo- nere la contratación de servicios del requisito del proce-so de adjudicación directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exone- ración aprobarse mediante resolución del Titular del Plie-go de la Entidad; A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y elartículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la susten- tan deben ser remitidos, dentro de los diez días calenda-rio, a la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y emisión,respectivamente; Los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar al serprestado únicamente por la empresa Ascensores S.A., se presenta como un servicio que no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el incisof) del artículo 19º de la citada Ley; El monto anual de la contratación determina la exoneración de un proceso de adjudicación directa; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 113º del Reglamento antes citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la pre-sente exoneración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa la contratación, por un año, del servicio de