Norma Legal Oficial del día 21 de febrero del año 2003 (21/02/2003)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, viernes 21 de febrero de 2003

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aceptan renuncia de Juez de Paz del distrito de Huarochiri
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 073-2003-P-CSJLI/PJ MORDAZA, diecinueve de febrero del 2003 VISTO: El informe presentado por la Comision de Asuntos de Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Por Resolucion Administrativa Nº 179-2002-P-CSJLI/ PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA del ano en curso, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA designo, entre otros, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez de Paz del distrito de Huarochiri de la provincia del mismo nombre; Mediante escrito de fecha 16 de diciembre del ano proximo pasado, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta renuncia al cargo, por motivos personales; Segun el documento de vista, la Comision de Asuntos de Justicia de Paz, informa que no existiria impedimento para atender la renuncia indicada; Por los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Juez de Paz del distrito de Huarochiri, a quien se le da las MORDAZA por los servicios prestados en el ejercicio de las funciones conferidas. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Comision de Asuntos de Justicia de Paz, en coordinacion con el Decanato de Jueces de Primera Instancia y la Oficina de Imagen, las acciones para la difusion de la presente resolucion, significando ello, la puesta en conocimiento al renunciante, la entrega del inventario y la devolucion de la medalla y credencial respectivas. Articulo Tercero.- PONER la presente en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Comision de Asuntos de Justicia de Paz, Decanato de Jueces de Primera Instancia, Oficina de Administracion Distrital y Oficina de Imagen. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 03403

El Informe Tecnico anexo a la Nota de Coordinacion Nº 002-2003 del 14 de enero del 2003, emitido por el Departamento de Infraestructura, Maquinaria y Equipo, en el que se senala que la empresa Ascensores S.A. es el agente exclusivo en el MORDAZA de MORDAZA Elevator Company, desde el 22 de MORDAZA de 1987 a la fecha; El Memorando Nº K000-MA-2003-085, de la Oficina Legal del 23 de enero del 2003, en el que se opina que la contratacion del servicio de mantenimiento de los ascensores MORDAZA MORDAZA, debe efectuarse mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, ya que se trata de un servicio que no admite sustituto; y, CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere contratar, por un ano, el servicio de mantenimiento de 11 ascensores MORDAZA MORDAZA, instalados en el local principal y en el Museo del Banco; Segun el informe tecnico referido en el exordio de esta resolucion, la empresa Ascensores S.A. es el agente exclusivo en el MORDAZA de MORDAZA Elevator Company, fabricante de los ascensores MORDAZA MORDAZA, conforme consta en el certificado original emitido por el Secretario Adjunto de la mencionada compania de fecha 27 de enero del 2003. Asimismo, se indica que fue a esta empresa a quien el Banco le encomendo en el ano 1997 la modernizacion de 5 ascensores y viene brindando el servicio durante los ultimos anos y para el MORDAZA periodo de contratacion se mantiene vigente el costo del mismo; En el certificado emitido por MORDAZA Elevator Company, empresa extranjera, se deja MORDAZA de que esta ha vendido todos los activos utilizados en la venta, instalacion, servicio y mantenimiento de los elevadores en el Peru a la empresa Ascensores S.A.; De acuerdo con lo senalado en el memorando de la Oficina Legal, el MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas del MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion de servicios que no admiten sustitutos; Conforme al articulo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se mencionan en el articulo 19º, se exonere la contratacion de servicios del requisito del MORDAZA de adjudicacion directa, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos, dentro de los diez dias calendario, a la Contraloria General de la Republica y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion y emision, respectivamente; Los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar al ser prestado unicamente por la empresa Ascensores S.A., se presenta como un servicio que no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19º de la citada Ley; El monto anual de la contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de adjudicacion directa; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 113º del Reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presente exoneracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion, por un ano, del servicio de

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan contratacion de servicio de mantenimiento para ascensores mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE EXONERACION Nº 003-GG-2003 MORDAZA, 18 de febrero del 2003

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