Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2003 (26/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de febrero de 2003

Las citadas estadisticas de reclamos deberan remitirse a la Superintendencia en medios impresos y via el Submodulo de Captura y Validacion Externa (SUCAVE), utilizando el Reporte Nº 24 "Informacion de Reclamos Recibidos de los Usuarios", el Reporte Nº 24-A "Informacion de Reclamos Recibidos de los Usuarios del Sistema Privado de Pensiones", y el Reporte Nº 24-B "Detalle de otras operaciones, servicios y/o productos y otros motivos de reclamo", cuando corresponda, adjuntos a la presente Circular. Las tablas de codigos que se incluyen como anexos a los citados reportes podran ser actualizadas por esta Superintendencia mediante Oficio Multiple. Tratandose de aquellas empresas a las que no corresponde realizar el envio a traves del SUCAVE, los reportes MORDAZA mencionados deberan enviarse via correo electronico a la direccion pau@sbs.gob.pe en archivo Excel, de manera adicional al formato impreso. 7. Evaluacion de la gestion La existencia y el adecuado funcionamiento de las areas o sistemas de atencion de reclamos referidas en el numeral 4 de esta MORDAZA seran considerados por esta Superintendencia y por las empresas clasificadoras de riesgos en la evaluacion de la gestion que realicen a las entidades supervisadas. Asimismo, la evaluacion del sistema de control interno por parte de los auditores internos y las sociedades de auditoria externa debera contemplar la naturaleza y la frecuencia de los reclamos presentados a las empresas asi como el tratamiento dado a los mismos. 8. Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA conlleva la aplicacion de sanciones por esta Superintendencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones vigente. 9. Absolucion de consultas y atencion de reclamos en forma grupal o gremial Adicionalmente a lo dispuesto en el numeral 4 de la presente Circular, las empresas podran organizarse de

manera grupal o gremial para absolver y atender las consultas y reclamos de los usuarios, situacion que debera ponerse en conocimiento de la Superintendencia en un plazo no mayor de quince (15) dias de constituida la unidad encargada de dichas funciones. En los casos MORDAZA mencionados, dichos grupos o gremios deberan comunicar a esta Superintendencia las estadisticas de los reclamos que reciban, para cuyo efecto este organismo de control establecera mediante Oficio el detalle de la informacion a ser presentada. 10. Plazo de adecuacion 10.1. Las empresas tendran un plazo de sesenta (60) dias, a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, para contar con las areas senaladas en el numeral 4 o designar al coordinador respectivo. 10.2. Las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA cuenten con areas de atencion de reclamos, deberan actualizar, de ser el caso, la informacion senalada en el numeral 4.2. de la presente Circular, para lo cual tendran el plazo referido en el numeral 10.1. 10.3. Las empresas deberan remitir los Reportes Nº 24, Nº 24-A y Nº 24-B referidos en el numeral 6 de la presente Circular a esta Superintendencia, a partir de la informacion correspondiente al MORDAZA trimestre del ano 2003. Mientras tanto, con excepcion de las AFP, las empresas deberan seguir presentando la informacion estadistica indicada en el numeral 3 de la Circular Nº G-056-99. 11. Vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual queda sin efecto la Circular Nº G056-99 del 3 de diciembre de 1999, con la salvedad indicada en el numeral 10.3 de la presente norma. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros

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DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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