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PÆg. 239802 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 26 de febrero de 2003 Las citadas estadísticas de reclamos deberán remitirse a la Superintendencia en medios impresos y vía el Submó-dulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE), utilizandoel Reporte Nº 24 “Información de Reclamos Recibidos de los Usuarios”, el Reporte Nº 24-A “Información de Recla- mos Recibidos de los Usuarios del Sistema Privado dePensiones”, y el Reporte Nº 24-B “Detalle de otras opera-ciones, servicios y/o productos y otros motivos de reclamo”,cuando corresponda, adjuntos a la presente Circular. Lastablas de códigos que se incluyen como anexos a los cita- dos reportes podrán ser actualizadas por esta Superinten- dencia mediante Oficio Múltiple. Tratándose de aquellasempresas a las que no corresponde realizar el envío através del SUCAVE, los reportes antes mencionados debe-rán enviarse vía correo electrónico a la direcciónpau@sbs.gob.pe en archivo Excel, de manera adicional al formato impreso. 7. Evaluación de la gestión La existencia y el adecuado funcionamiento de las áreas o sistemas de atención de reclamos referidas en el numeral 4 de esta norma serán considerados por esta Superinten- dencia y por las empresas clasificadoras de riesgos en la evaluación de la gestión que realicen a las entidades su-pervisadas. Asimismo, la evaluación del sistema de control interno por parte de los auditores internos y las sociedades deauditoría externa deberá contemplar la naturaleza y la fre- cuencia de los reclamos presentados a las empresas así como el tratamiento dado a los mismos. 8. Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma conlleva la aplicación de sanciones por esta Superinten- dencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de San- ciones vigente. 9. Absolución de consultas y atención de reclamos en forma grupal o gremial Adicionalmente a lo dispuesto en el numeral 4 de la presente Circular, las empresas podrán organizarse demanera grupal o gremial para absolver y atender las con- sultas y reclamos de los usuarios, situación que deberáponerse en conocimiento de la Superintendencia en unplazo no mayor de quince (15) días de constituida la uni- dad encargada de dichas funciones. En los casos antes mencionados, dichos grupos o gremios deberán comuni-car a esta Superintendencia las estadísticas de los recla-mos que reciban, para cuyo efecto este organismo de con-trol establecerá mediante Oficio el detalle de la informacióna ser presentada. 10. Plazo de adecuación 10.1. Las empresas tendrán un plazo de sesenta (60) días, a partir de la entrada en vigencia de la presentenorma, para contar con las áreas señaladas en el numeral 4 o designar al coordinador respectivo. 10.2. Las empresas que a la fecha de entrada en vigen- cia de la presente norma cuenten con áreas de atención dereclamos, deberán actualizar, de ser el caso, la informaciónseñalada en el numeral 4.2. de la presente Circular, para locual tendrán el plazo referido en el numeral 10.1. 10.3. Las empresas deberán remitir los Reportes Nº 24, Nº 24-A y Nº 24-B referidos en el numeral 6 de la presenteCircular a esta Superintendencia, a partir de la informacióncorrespondiente al segundo trimestre del año 2003. Mien-tras tanto, con excepción de las AFP, las empresas debe-rán seguir presentando la información estadística indicada en el numeral 3 de la Circular Nº G-056-99. 11. Vigencia La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano,fecha a partir de la cual queda sin efecto la Circular Nº G- 056-99 del 3 de diciembre de 1999, con la salvedad indica- da en el numeral 10.3 de la presente norma. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos,éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALREPUBLICADELPERU