Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2003 (02/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003 DICE:
Carretera MORDAZA Lucia-Juliaca-Puno Supervision 106,000.00 Obra y Estudio 1'394,000.00

NORMAS LEGALES
Total 1'500,000.00

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DEBE DECIR:
Carretera Supervision MORDAZA Lucia-Juliaca-Pucara 106,000.00 Obra y Estudio 1'394,000.00 Total 1'500,000.00

Articulo 2º.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 12459

Autorizan adquisicion de sensores de trafico y conteo de flujo vehicular de la Estacion de Pesaje de Cocachacra, mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 511-2003-MTC/02 MORDAZA, 27 de junio de 2003 VISTOS: La Nota de Elevacion Nº 293-2003-MTC/20, Informe Nº 026-2003-MTC/20-GAL/MFC, Informe Tecnico Nº 0222003-MTC/20-GOZ del Gerente de Operaciones Zonales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL-, Informe Nº 753-2003MTC/08 de la Oficina General de Asesoria Juridica, relacionados con la solicitud de adquisicion de 2 (dos) piezos electricos, 4 (cuatro) lazos inductivos (antenas) y 1 (un) sensor de temperatura, elementos que conforman los sensores de trafico y conteo de flujo vehicular para la Estacion de Pesaje de Cocachacra; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, de fecha 12 de MORDAZA de 2002, se creo el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL-, como Unidad Ejecutora del Pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de caracter temporal, con autonomia tecnica, administrativa y financiera, encargado de las actividades de preparacion, gestion, administracion y ejecucion de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional asi como de su planificacion, gestion y control de las actividades y recursos economicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional; Que, el literal j) del Articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 218-2002-MTC/20, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL-, senala que PROVIAS NACIONAL tiene entre sus funciones normar, supervisar y controlar la implementacion y funcionamiento de las Estaciones de Pesaje; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 022-2003-MTC/ 20-GOZ del Gerente de Operaciones Zonales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL-, la Estacion de Pesaje de Cocachacra se encuentra ubicada en la progresiva 52+000 de la carretera Heroes de la Brena y la misma fue implementada por la Asociacion COSAPI- ICCGSA, quien se encargo de la construccion de las obras civiles y para la parte de equipamiento de balanzas de pesaje subcontrataron a la Empresa SUMINCO S.A.; Que, la Estacion de Pesaje de Cocachacra, de acuerdo lo que se senala en el Informe Tecnico, esta equipada con el sistema de pesaje IRD, el cual esta compuesto por

una serie de elementos y dispositivos electronicos disenados para identificar a los vehiculos que circulan por la carretera; Que, asimismo, se senala que estos dispositivos o sensores permiten detectar la cantidad de vehiculos, sus dimensiones (alto y largo) y en particular el peso por ejes y peso MORDAZA vehicular y estan integrados mediante un software disenado especificamente para su manejo, haciendo que funcione correctamente el sistema; por ello, ante una MORDAZA de los referidos sensores, es necesario sustituirlos con otros de la misma MORDAZA y modelo, ya que de no ser asi se tornarian incompatibles; Que, segun refiere el Informe Tecnico, la referida Estacion de Pesaje se encuentra dentro del tramo de la carretera Heroes de la Brena, el mismo que ha sido rehabilitado; habiendose deteriorado los sensores piezo electricos, lazos inductivos y sensor de temperatura que sirven para la colecta de informacion de trafico vehicular de la MORDAZA, en los trabajos de escarificado de la carpeta asfaltica; Que, en tal sentido, en junio de 2002, segun refiere el mencionado Informe Tecnico, fueron retirados los sensores de flujo vehicular de la Estacion de Pesaje de Cocachacra, por lo que la misma ha dejado de proporcionar informacion estadistica a la Unidad de Pesos y Medidas del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL-, ocasionando esta interrupcion de la informacion, la perdida de la secuencia en la muestra que se ha venido obteniendo desde el inicio de operaciones de la mencionada Estacion; Que, asimismo, se senala que la informacion del flujo vehicular, sea de vehiculos pesados y ligeros que transitan por ese punto de control de peso y dimension vehicular, permite que los especialistas conozcan las reales condiciones del trafico, utilizando esta informacion historica para el estudio y sustento de futuros proyectos de inversion en carreteras; Que, de acuerdo al citado Informe Tecnico, el software operativo del sistema IRD hace incompatible el empleo de otro MORDAZA de sensores, pues el empleo de un sensor de otra MORDAZA puede interferir en el adecuado desempeno de los otros sensores que componen el sistema, pudiendose crear conflictos de comunicacion entre ellos que afecten seriamente el sistema o el resultado de las mediciones de los demas dispositivos, como aquellos que miden, entre otros, las dimensiones y peso vehicular; Que, asimismo, se senala que el representante exclusivo para el Peru de los fabricantes de los sensores de MORDAZA IRD es la empresa SUMINCO S.A., empresa que en su condicion de representante exclusivo, vendio a la Asociacion COSAPI-ICCGSA los referidos sensores, encargandose ademas de su instalacion, calibracion; poniendo asi en operacion el sistema de la Estacion de Pesaje de Cocachacra, por lo se requiere adquirir de la referida Empresa los dos piezos electricos, cuatro lazos inductivos (antenas) y un sensor de temperatura, elementos que conforman los sensores de trafico y conteo de flujo vehicular; Que, segun se senala en el mencionado Informe Tecnico, si los sensores dejaran de adquirirse, se condicionaria severamente el adecuado desempeno operativo de la Estacion de Pesaje de Cocachacra, mutilando el sistema de pesaje y la capacidad de obtener informacion del flujo vehicular; Que, de acuerdo a los terminos del Informe Tecnico, la referida adquisicion asciende a la suma de US$ 13, 050.70 ( Trece mil cincuenta y 70/100 dolares americanos) y se cuenta con el financiamiento correspondiente con cargo a Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 009-Programa Nacional de Mantenimiento y Conservacion Vial; Que, de acuerdo al inciso f) del Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o

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