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PÆg. 247333 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de julio de 2003 DICE: Carretera Supervisión Obra y Estudio T otal Santa Lucía-Juliaca-Puno 106,000.00 1'394,000.00 1'500,000.00 DEBE DECIR: Carretera Supervisión Obra y Estudio T otal Santa Lucía-Juliaca-Pucará 106,000.00 1'394,000.00 1'500,000.00 Artículo 2º.- Poner la presente resolución en conoci- miento de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 12459 Autorizan adquisición de sensores de trÆfico y conteo de flujo vehicular de la Estación de Pesaje de Cocachacra, me-diante adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 511-2003-MTC/02 Lima, 27 de junio de 2003 VISTOS:La Nota de Elevación Nº 293-2003-MTC/20, Informe Nº 026-2003-MTC/20-GAL/MFC, Informe Técnico Nº 022- 2003-MTC/20-GOZ del Gerente de Operaciones Zona- les del Proyecto Especial de Infraestructura de Transpor- te Nacional -PROVIAS NACIONAL-, Informe Nº 753-2003- MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, rela- cionados con la solicitud de adquisición de 2 (dos) pie- zos eléctricos, 4 (cuatro) lazos inductivos (antenas) y 1 (un) sensor de temperatura, elementos que conforman los sensores de tráfico y conteo de flujo vehicular para la Estación de Pesaje de Cocachacra; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, de fecha 12 de julio de 2002, se creó el Proyecto Espe- cial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL-, como Unidad Ejecutora del Pliego del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, de carácter temporal, con autonomía técnica, administrativa y finan- ciera, encargado de las actividades de preparación, ges- tión, administración y ejecución de proyectos de infraes- tructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional así como de su planificación, gestión y control de las actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puen- tes de la Red Vial Nacional; Que, el literal j) del Artículo 6º de la Resolución Direc- toral Nº 218-2002-MTC/20, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL-, señala que PROVIAS NACIONAL tiene entre sus funciones normar, supervisar y controlar la implementación y funcionamiento de las Estaciones de Pesaje; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 022-2003-MTC/ 20-GOZ del Gerente de Operaciones Zonales del Pro- yecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL-, la Estación de Pesaje de Coca- chacra se encuentra ubicada en la progresiva 52+000 de la carretera Héroes de la Breña y la misma fue imple- mentada por la Asociación COSAPI- ICCGSA, quien se encargó de la construcción de las obras civiles y para la parte de equipamiento de balanzas de pesaje subcontra- taron a la Empresa SUMINCO S.A.; Que, la Estación de Pesaje de Cocachacra, de acuer- do lo que se señala en el Informe Técnico, está equipada con el sistema de pesaje IRD, el cual está compuesto poruna serie de elementos y dispositivos electrónicos dise- ñados para identificar a los vehículos que circulan por la carretera; Que, asimismo, se señala que estos dispositivos o sensores permiten detectar la cantidad de vehículos, sus dimensiones (alto y largo) y en particular el peso por ejes y peso bruto vehicular y están integrados mediante un software diseñado específicamente para su manejo, ha- ciendo que funcione correctamente el sistema; por ello, ante una falla de los referidos sensores, es necesario sustituirlos con otros de la misma marca y modelo, ya que de no ser así se tornarían incompatibles; Que, según refiere el Informe Técnico, la referida Es- tación de Pesaje se encuentra dentro del tramo de la ca- rretera Héroes de la Breña, el mismo que ha sido rehabi- litado; habiéndose deteriorado los sensores piezo eléc- tricos, lazos inductivos y sensor de temperatura que sir- ven para la colecta de información de tráfico vehicular de la zona, en los trabajos de escarificado de la carpeta asfáltica; Que, en tal sentido, en junio de 2002, según refiere el mencionado Informe Técnico, fueron retirados los senso- res de flujo vehicular de la Estación de Pesaje de Coca- chacra, por lo que la misma ha dejado de proporcionar información estadística a la Unidad de Pesos y Medidas del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL-, ocasionando esta inte- rrupción de la información, la pérdida de la secuencia en la muestra que se ha venido obteniendo desde el inicio de operaciones de la mencionada Estación; Que, asimismo, se señala que la información del flujo vehicular, sea de vehículos pesados y ligeros que transi- tan por ese punto de control de peso y dimensión vehicu- lar, permite que los especialistas conozcan las reales condiciones del tráfico, utilizando esta información histó- rica para el estudio y sustento de futuros proyectos de inversión en carreteras; Que, de acuerdo al citado Informe Técnico, el soft- ware operativo del sistema IRD hace incompatible el empleo de otro tipo de sensores, pues el empleo de un sensor de otra marca puede interferir en el adecuado desempeño de los otros sensores que componen el sis- tema, pudiéndose crear conflictos de comunicación en- tre ellos que afecten seriamente el sistema o el resultado de las mediciones de los demás dispositivos, como aque- llos que miden, entre otros, las dimensiones y peso vehi- cular; Que, asimismo, se señala que el representante exclusivo para el Perú de los fabricantes de los sensores de marca IRD es la empresa SUMINCO S.A., empresa que en su condición de representante exclusivo, vendió a la Asociación COSAPI-ICCGSA los referidos sensores, encargándose además de su instalación, calibración; poniendo así en operación el sistema de la Estación de Pesaje de Cocachacra, por lo se requiere adquirir de la referida Empresa los dos piezos eléctricos, cuatro lazos inductivos (antenas) y un sensor de temperatura, elemen- tos que conforman los sensores de tráfico y conteo de flujo vehicular; Que, según se señala en el mencionado Informe Técni- co, si los sensores dejaran de adquirirse, se condicionaría severamente el adecuado desempeño operativo de la Estación de Pesaje de Cocachacra, mutilando el sistema de pesaje y la capacidad de obtener información del flujo vehicular; Que, de acuerdo a los términos del Informe Técnico, la referida adquisición asciende a la suma de US$ 13, 050.70 ( Trece mil cincuenta y 70/100 dólares america- nos) y se cuenta con el financiamiento correspondiente con cargo a Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 009-Programa Nacional de Manteni- miento y Conservación Vial; Que, de acuerdo al inciso f) del Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten susti- tutos; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, esta- blece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o