Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2003 (02/07/2003)


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tivos de seguridad, oido el informe oral, y; CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2003

Que, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, el traslado por motivos de seguridad procede "cuando en vista de la correcta conducta del Magistrado, se producen o se tiene fundamento de que se vayan a producir acciones inminentes y verosimiles en perjuicio o agravio de su persona, su familia y/o sus bienes"; Que, el pedido de traslado presentado por la Magistrada MORDAZA MORDAZA Llamas, se sustenta en haber sufrido durante el ejercicio del cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de la que es titular, multiples amenazas contra su MORDAZA, e incluso un atentado del que salvo de manera providencial segun lo acredita con la nota periodistica y los actuados judiciales respectivos que adjunta; motivos por los cuales, a efectos de evitar posibles riesgos contra su seguridad personal, solicita que se autorice su traslado a una plaza de similar rango y especialidad en la Corte Superior de Justicia de Canete; Que, siendo esto asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a los hechos expuestos por la nombrada Magistrada, los cuales constituyen peligro para su seguridad, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Canete, que cuenta con plaza vacante de Vocal Superior; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12º del articulo 82º de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el Informe del senor Consejero MORDAZA Ordonez MORDAZA, quien no interviene por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la Solicitud de Traslado, por motivos de seguridad, presentada por la Magistrada MORDAZA MORDAZA Llamas, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y en consecuencia disponer su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Canete; Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Canete, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA 12431

Sancionan con destitucion a Asistente Judicial de Archivo del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 215-2002- MORDAZA MORDAZA, seis de junio del dos mil tres VISTO: El expediente que contiene la investigacion ODICMA, numero doscientos quince guion dos mil dos

guion MORDAZA, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuajulca, por su actuacion como Asistente Judicial de Archivo del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la propuesta de destitucion formulada por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero ciento treinticinco, de fojas doscientos veintiseis a doscientos treintidos, su fecha diez de marzo del presente ano; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigacion se origino a merito de la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Central de Notificaciones del Poder Judicial, quien al realizar el procedimiento de verificacion de venta de cedulas en el Modulo de los Juzgados de Paz Letrados de Barranco y Miraflores, se percato de algunas irregularidades cometidas en el referido modulo; Segundo: Que, al realizar el arqueo de MORDAZA se llego a determinar la existencia de veintiun cedulas de notificacion recicladas; ademas de un faltante de doscientos setentisiete cedulas de notificacion por un valor de ochocientos setentiseis nuevos soles con cuarenta centimos de MORDAZA sol; Tercero: Que, por tales motivos, se abrio investigacion contra Magaly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la que es ampliada posteriormente contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuajulca, por haber sido sindicado por la investigada como la persona que a fines de marzo y principios de MORDAZA del dos mil dos le propuso hacer un "negocio", consistente en que el tomaria las cedulas de notificacion adjuntas a los escritos presentados y MORDAZA las venderia, lo que acepto, siendo el nombrado MORDAZA MORDAZA quien le entregaba entre veinte a treinta cedulas recicladas diarias, por las que recibia la suma de dos nuevos soles y la investigada un MORDAZA sol con veinte centimos de MORDAZA sol por la venta de cada cedula de notificacion; Cuarto: Que, por resolucion de fojas cincuentidos se dispone realizar un Operativo de Intervencion a fin de verificar si don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cahuajulca es el proveedor de las cedulas recicladas proporcionadas a Magaly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya acta corre a fojas setenticinco, en el que se constata que el investigado proporciono diez cedulas de notificacion recicladas a la investigada Magaly MORDAZA dentro del Expediente numero doscientos setentisiete guion dos mil uno, seguido por AFP Profuturo con Editora Nacional, sobre obligacion de dar suma de dinero; Quinto: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carhuajulca en su manifestacion de fojas setentiocho sostiene que las cedulas de notificacion eran extraidas de los escritos que se presentaban al juzgado y luego esas cedulas (no picadas, ni selladas en el Modulo), eran sustituidas por otras picadas y selladas en las Mesas de Partes de otros organos jurisdiccionales que eran proporcionadas al mencionado servidor judicial por personas que no ha indicado su identidad; reconociendo haber entregado cedulas de notificacion recicladas a Magaly MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que justifique faltante de dinero en caja; Sexto: Que, de la secuencia de hechos asi determinados es MORDAZA que la responsabilidad funcional del investigado ha quedado plenamente demostrada, no solo por la compulsa de toda la prueba recogida en la presente investigacion, sino que fundamentalmente por lo que emerge de su declaracion prestada el diez de MORDAZA del dos mil dos ante el Magistrado del Equipo de Visitas Judiciales de la ODICMA de MORDAZA de fojas setentiocho, y su descargo inicial corriente de fojas ciento dieciseis a ciento dieciocho, constituyendo su conducta un grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, correspondiendo imponer la medida de destitucion prevista por el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Septimo: que, en cuanto a la actuacion de Magaly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de lo actuado aparece que se hace puesto en conocimiento de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, para la investigacion respectiva; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA Ordonez MORDAZA,

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