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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2003 (02/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 247336 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de julio de 2003 tivos de seguridad, oído el informe oral, y; CONSIDERANDO:Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de Traslados de Magistrados, aprobado por Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, el traslado por motivos de seguridad procede "cuando en vista de la correcta conducta del Magistrado, se producen o se tie- ne fundamento de que se vayan a producir acciones inmi- nentes y verosímiles en perjuicio o agravio de su perso- na, su familia y/o sus bienes"; Que, el pedido de traslado presentado por la Magistra- da Evangelina Huamaní Llamas, se sustenta en haber sufrido durante el ejercicio del cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de la que es titular, múltiples amena- zas contra su vida, e incluso un atentado del que salvó de manera providencial según lo acredita con la nota periodística y los actuados judiciales respectivos que adjunta; motivos por los cuales, a efectos de evitar posi- bles riesgos contra su seguridad personal, solicita que se autorice su traslado a una plaza de similar rango y especialidad en la Corte Superior de Justicia de Cañete; Que, siendo esto así, fluye del análisis de los presen- tes actuados verosimilitud respecto a los hechos expues- tos por la nombrada Magistrada, los cuales constituyen peligro para su seguridad, por lo que es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Cañete, que cuenta con plaza vacante de Vocal Superior; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12º del artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el Informe del señor Consejero Benjamín Ordóñez Valverde, quien no interviene por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la Solicitud de Traslado, por motivos de seguridad, presentada por la Magistrada Evangelina Huamaní Llamas, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y en conse- cuencia disponer su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia de Cañete; Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacu- cho, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADOWALTER VÁSQUEZ VEJARANOJORGE B. CALDERÓN CASTILLOCARLOS E. ALVA ANGULO12431 Sancionan con destitución a Asistente Judicial de Archivo del Cuarto Juzga- do de Paz Letrado de Barranco y Mira-flores, Distrito Judicial de Lima INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 215-2002- LIMA Lima, seis de junio del dos mil tres VISTO: El expediente que contiene la investigación ODICMA, número doscientos quince guión dos mil dosguión Lima, seguida contra Ismael Alejandro Arrunáte- gui Carhuajulca, por su actuación como Asistente Ju- dicial de Archivo del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la propuesta de destitución formula- da por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número ciento treinticinco, de fojas doscientos veintiséis a doscien- tos treintidós, su fecha diez de marzo del presente año; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investi- gación se originó a mérito de la denuncia formulada por Esther Vicenta Huapaya Espinoza, Jefa de la Cen- tral de Notificaciones del Poder Judicial, quien al reali- zar el procedimiento de verificación de venta de cédu- las en el Módulo de los Juzgados de Paz Letrados de Barranco y Miraflores, se percató de algunas irregulari- dades cometidas en el referido módulo; Segundo: Que, al realizar el arqueo de caja se llegó a determinar la existencia de veintiún cédulas de notificación recicla- das; además de un faltante de doscientos setentisiete cédulas de notificación por un valor de ochocientos setentiséis nuevos soles con cuarenta céntimos de nuevo sol; Tercero: Que, por tales motivos, se abrió investigación contra Magaly Giuliana Ruíz Guerrero, la que es ampliada posteriormente contra Ismael Alejan- dro Arrunátegui Carhuajulca, por haber sido sindicado por la investigada como la persona que a fines de mar- zo y principios de abril del dos mil dos le propuso ha- cer un "negocio", consistente en que él tomaría las cédulas de notificación adjuntas a los escritos presen- tados y ella las vendería, lo que aceptó, siendo el nom- brado Alejandro Arrunátegui quien le entregaba entre veinte a treinta cédulas recicladas diarias, por las que recibía la suma de dos nuevos soles y la investigada un nuevo sol con veinte céntimos de nuevo sol por la venta de cada cédula de notificación; Cuarto: Que, por resolución de fojas cincuentidós se dispone realizar un Operativo de Intervención a fin de verificar si don Is- mael Alejandro Arrunátegui Cahuajulca es el provee- dor de las cédulas recicladas proporcionadas a Ma- galy Giuliana Ruíz Guerrero, cuya acta corre a fojas setenticinco, en el que se constata que el investigado proporcionó diez cédulas de notificación recicladas a la investigada Magaly Ruiz dentro del Expediente nú- mero doscientos setentisiete guión dos mil uno, segui- do por AFP Profuturo con Editora Nacional, sobre obli- gación de dar suma de dinero; Quinto: Que, don Is- mael Alejandro Arrunátegui Carhuajulca en su mani- festación de fojas setentiocho sostiene que las cédu- las de notificación eran extraídas de los escritos que se presentaban al juzgado y luego esas cédulas (no picadas, ni selladas en el Módulo), eran sustituidas por otras picadas y selladas en las Mesas de Partes de otros órganos jurisdiccionales que eran proporciona- das al mencionado servidor judicial por personas que no ha indicado su identidad; reconociendo haber en- tregado cédulas de notificación recicladas a Magaly Giuliana Ruíz Guerrero para que justifique faltante de dinero en caja; Sexto: Que, de la secuencia de he- chos así determinados es claro que la responsabilidad funcional del investigado ha quedado plenamente de- mostrada, no sólo por la compulsa de toda la prueba recogida en la presente investigación, sino que funda- mentalmente por lo que emerge de su declaración pres- tada el diez de mayo del dos mil dos ante el Magistra- do del Equipo de Visitas Judiciales de la ODICMA de Lima de fojas setentiocho, y su descargo inicial corrien- te de fojas ciento dieciséis a ciento dieciocho, consti- tuyendo su conducta un grave atentado contra la res- petabilidad del Poder Judicial, que compromete la dig- nidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, correspondiendo imponer la medida de destitución pre- vista por el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Sép- timo: que, en cuanto a la actuación de Magaly Giulia- na Ruiz Guerrero, de lo actuado aparece que se hace puesto en conocimiento de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, para la investigación res- pectiva; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del artículo ochentidós concor- dado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, de conformidad con el infor- me del señor Consejero Benjamín Ordóñez Valverde,