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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2003 (02/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 247342 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 2 de julio de 2003 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa- bles de la comisión de delito contra lafe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 275-2003-JEF/RENIEC Lima, 25 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 143-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 392 -2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de junio de 2003. CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/ RENIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pa- sado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, me- diante la cual se estableció el procedimiento de fiscaliza- ción domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se apli- có a los cambios de domicilio efectuados por los ciuda- danos, en el período comprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padrón Elec- toral para las elecciones de las autoridades Municipales y Regionales del año 2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones para la coordinación con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo con- tar para cada caso con la presencia de un representante de la Policía Nacional del Perú, quien debía también de- jar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobación automática, comprendido ambos en lo establecido en el Artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General , sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, queda obligada a verificar de ofi- cio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un número no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, canti- dad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinación con el Mi- nisterio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscali- zación domiciliaria posterior a nivel nacional, conjunta- mente con miembros de la Policía Nacional del Perú, paraAMPLIACION Nº 03 PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES 2003 A) AÑO 2003 B) NOMBRE DE LA ENTIDAD OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELCTORALES - ONPE C) SIGLAS ONPE 12 3 4 5 6 7 8 9 1 0 1 1 Nº TIPO DE OBJETO CIIU SÍNTESIS DE TIPO DE V ALOR FUENTE DE FECHA NIVEL DE OBSER- PRO- ESPECIFICACIONES MONEDA ESTIMADO FINANCIAMIENTO PROBABLE DE DESCENTRA- VA CIO- CESO TÉCNICAS CONVOCATORIA LIZACIÓN Y NES DESCONCEN- TRACIÓN 1 ADS Bienes Confección de Uniformes Nuevos 65,100.00 Recursos Directamen- Junio para el Personal del CAP Soles te Recaudados de ONPE 12444 lo cual, se estableció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones fal- sas en los Formularios de Identidad, al momento de con- signar una dirección domiciliaria constatándose que no residen en ella o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Regis- tro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las ac- ciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra las personas mencionadas en los docu- mentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra SUBIA DEZA JUAN ENAR, GALVEZ CHAMBI ISABEL, CAHUAYA MA- MANI RICARDO, ARACA DE NINA NANCY MARIA, PA- LACIOS TITO CATALINA, QUISPE QUISPE ADRIAN TI- BURCIO, ADUVIRI CCASO PEPE y NINA PAUCAR EMI- LIO, por presunto delito contra la fe pública, en la moda- lidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto admi- nistrativo de cambio domiciliario efectuado por los ciuda- danos a que se refiere el artículo anterior de la presente Resolución, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotación respectiva; asimismo, la imposición a cada ciudadano mencionado en el artículo anterior de una Multa de 2 UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a fa- vor del RENIEC, encargándose a la División de Tesorería las acciones para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12202