TEXTO PAGINA: 46
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G34/G37/G35/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de julio de 2003 Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; El Consejo Regional; CONSIDERANDO:Que, es finalidad de los Gobiernos Regionales fomen- tar el desarrollo integral sostenible, promover la inversión privada y pública, así como generar fuentes de empleopara sus habitantes; Que, conforme lo dispone el Artículo 5º de la Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales, es misión de los Gobier-nos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, com- partidas y delegadas, en el marco de las políticas nacio-nales y sectoriales, de acuerdo con los planes y progra-mas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que el numeral 5.7 del Artículo 5º - Normas Genera- les para la Ejecución del Gasto Público de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2003, señala que los Gobiernos Regionales con acuer-do de sus Consejos Regionales, evaluarán y declararánla viabilidad de los proyectos de inversión pública que seenmarquen dentro de las disposiciones sobre delegaciónde facultades que para tal efecto emite el ente rector del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, por Acuerdo Nº 035-2003-CR/GRL de fecha 30 de junio del 2003 el Consejo Regional del GobiernoRegional de Lima en Sesión Extraordinaria realizadaen la provincia de Oyón con fecha 29 de junio del 2003,aprobó por unanimidad: "Otorgar hasta el 31 de diciem- bre del 2003, delegación de facultades al señor Presidente Regional a efectos de aprobar la viabilidadde los proyectos aprobados en Sesión de Consejo defecha 17 de junio del 2003 para el Programa de Inver-siones 2003, así como cualquier proyecto que apruebeel Consejo Regional modificando el Programa de In- versiones"; Que, de conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sonatribuciones del Consejo Regional dictar OrdenanzasRegionales; Que, asimismo, el Artículo 15º literal a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estable- ce que es atribución del Gobierno Regional aprobar, mo-dificar o derogar las normas que regulen o reglamentenlos asuntos y materias de competencia y funciones delGobierno Regional; Que, en aplicación de las normas citadas, es necesa- rio que el Consejo Regional delegue en la Presidencia del Gobierno Regional de Lima durante el segundo se-mestre del ejercicio presupuestal del presente año, la fa-cultad de declarar la viabilidad de los proyectos de inver-sión pública que cumplan con los requisitos establecidospor la Resolución Ministerial Nº 421-2002-EF/15 mediante la cual el Ministerio de Economía y Finanzas otorga fa- cultades de declaratoria de viabilidad a los GobiernosRegionales; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regio-nales y al Informe Técnico Legal respectivo; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Delegar al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima, desde el 1 de julio del 2003hasta el 31 de diciembre del 2003, la facultad de declararla viabilidad de los proyectos de inversión pública que cumplan con los requisitos establecidos por la Resolu- ción Ministerial Nº 421-2002-EF/15 del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, de conformidad con las Normas Ge-nerales para la Ejecución del Gasto Público de la LeyNº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2003. Mando se publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, el día treinta de junio del año dos mil tres. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 12615/G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G62/G73/G75/G65/G6C/G74/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G61/G6C/G20/G34 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 033-2003-CR/GRL Huacho, 19 de junio del 2003 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en Sesión Ordinaria celebrada el día 17 de junio del 2003, con el voto unánime de sus integrantes y en uso de las facultades conferidas por el inciso s) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; concordado con el Artículo 39º del mismo cuerpo legal; ACUERDA:"SOBRE LA SOLICITUD DE EVALUACIÓN DE LA DENUNCIA DE CANAL 4" Dar por absuelta la solicitud de información a este respecto, a mérito de la Conferencia de Prensa realizada el día 16 de junio del 2003 y a los informes presentados por el Presidente del Gobierno Regional de Lima MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY, ante el Consejo Regional. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 12612 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G2D /G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G45/G63/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G79/GF3/G6E ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 034-2003-CR/GRL Huacho, 30 de junio del 2003 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 29 de junio del 2003, en la provincia de Oyón, con el voto unánime de sus integrantes y en uso de las facultades conferidas por el inciso s) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Or- gánica de Gobiernos Regionales; concordado con el Ar- tículo 39º del mismo cuerpo legal; ACUERDA:"Declarar de preferente interés la construcción del Hospital Ecológico de la provincia de Oyón, con la parti- cipación del Gobierno Regional de Lima, del sector Sa- lud, del municipio provincial de Oyón de los municipios distritales de la provincia de Oyón, de la sociedad civil, de las empresas mineras y aportes del sector privado" POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 12614 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G76/G69/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G2D/G74/G6F/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G2D/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G33 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 035-2003-CR/GRL Huacho, 30 de junio del 2003