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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2003 (10/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 247930 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de julio de 2003 debe transmitirse previamente el Documento Único de Información del Manifiesto (DUIM) para la realizacióndel datado automático de la DUA. Tratándose de mercancía que ha ingresado directa- mente al local del importador, el DUIM debe ser trans-mitido por el importador o despachador de aduana de- biendo utilizar la estructura aprobada en el Procedimiento Manifiesto de Carga INTA-PG.09.” Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a los diez días hábiles de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 13013 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Declaran zona de reserva ecológica de la Región Ica a la "Bahía de San Fernan-do - Puerto de los Ingleses" ORDENANZA REGIONAL Nº 0004-2003-GORE-ICA EL CONSEJO REGIONAL DE ICA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Ica, tiene por finali- dad esencial fomentar el desarrollo regional integral,sostenible, promoviendo la inversión pública y priva- da, el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus ha-bitantes; Que, el desarrollo regional referido precedentemente, comprende la aplicación coherente y eficaz de las políti- cas e instrumentos de desarrollo, entre otros, en mate-ria ambiental, a través de planes, programas y proyec- tos orientados a generar condiciones que permitan la conservación del medio ambiente en el territorio regio-nal; Que, el Presidente del Gobierno Regional solicitó en la Sesión Ordinaria del día 13 de marzo, que se declare por Ordenanza Regional como: Zona de ReservaEcológica de la Región de Ica, la Bahía de San Fernan- do - Puerto de los Ingleses, la misma que es intangible y que se encuentra ubicada entre los paralelos que for-man las coordenadas UTM siguientes: 451,300- 8'342,000; 500,000-8'342,000 y 451,300-8'320,000; 500,000-8'320,000, entre la margen izquierda de ladesembocadura del río Grande y el límite de los terre- nos de los yacimientos de la Mina Shougang Hierro Perú, en la provincia de Nasca; Ha aprobado lo siguiente: Artículo Único.- DECLARAR Zona de Reserva Eco- lógica de la Región Ica, la "Bahía de San Fernando - Puerto de los Ingleses", la misma que es intangible y que se encuentra ubicada entre los paralelos que for-man las coordenadas UTM siguientes: 451,300- 8'342,000; 500,000-8'342,000 y 451,300-8'320,000; 500,000-8'320,000, entre la margen izquierda de ladesembocadura de río Grande y el límite de los terrenos de los yacimientos de la Mina Shougang Hierro Perú en Nasca.Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re- gional de Ica, para su promulgación. En Ica, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil tres. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente de la Región Ica POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica, a los veintisiete días del mes de marzo del dos miltres. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 12902 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2003-MDB Barranco, 8 de julio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO: CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio próximo, se celebrará el 182º Ani- versario de la Independencia del Perú; Que, ante este magno acontecimiento, es deber del Gobierno Local, incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, elrespeto y veneración a los Símbolos de la Patria; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades con- feridas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-palidades; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general obligatorio en el distrito de Barranco, desde elmartes 15 de julio hasta el miércoles 31 de julio del 2003, con motivo de conmemorarse el 182º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- Disponer asimismo, el pintado o limpieza de fachadas, limpieza de ventanas y techos en todo el distrito de Barranco. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la difusión y publicación del presente Decreto y a la Ge- rencia de Desarrollo Urbano su observancia y cumpli-miento. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 12957