TEXTO PAGINA: 45
PÆg. 247923 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de julio de 2003 ga el puntaje de 70 puntos a las propuestas que cum- plan con los requerimientos establecidos y acepten latotalidad de las exigencias de las especificaciones téc- nicas, incumpliéndose lo señalado en el artículo 66º del Reglamento; Que, en consecuencia, se ha transgredido los artí- culos 40º, 66º y 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no esta-blecer de manera uniforme el porcentaje del límite infe- rior del valor referencial de las propuestas económicas que serían devueltas por el Comité Especial, otorgarsepuntaje a los requerimientos mínimos establecidos en las Bases, y no respetar los plazos establecidos para cada una de las etapas del proceso de selección; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administra-tiva de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebra-ción del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnati- vos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuan-do son dictados por órgano incompetente, contraven- gan las normas legales, contengan un imposible jurí- dico o prescindan de las normas esenciales del pro-cedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas prece- dentemente, corresponde declarar de oficio la nulidadde la Adjudicación Directa Pública Nº 0329C00011 des- de la Etapa de la Convocatoria, previa elaboración de nuevas Bases, al haberse contravenido los artículos 40º,66º y 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales del proce- so de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Plie- go la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puededisponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que partici- paron en el mencionado proceso de selección, con lafinalidad de deslindar las responsabilidades a que hu- biere lugar; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presiden- te Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de Essa- lud y titular del pliego presupuestario; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0329C00011 - "Contratación del Ser-vicio de Mantenimiento de Equipos Biomédicos y/o Electromecánicos", debiéndose retrotraer el proceso a la Etapa de Convocatoria, previa elaboración de nuevasBases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco(5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Auditoría Interna que realice la evaluación del adecuado desempeño de losservidores o funcionarios, así como los miembros del Comité Especial que participaron en el presente proce- so de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudi-cación Directa Pública Nº 0329C00011 y a la Gerencia Departamental de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 12971 INDECOPI Designan miembro de la Comisión Dele- gada de Procedimientos Concursales delIndecopi que opera en la Pontificia Uni-versidad Católica del Perœ RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 064-2003-INDECOPI/DIR Lima, 7 de julio de 2003 CONSIDERANDO:Que conforme a lo establecido en el Decreto Legislati- vo Nº 788 y en la Ley Nº 27809, Ley General del Siste-ma Concursal, y en el marco de la descentralización de sus funciones, el indecopi ha suscrito Convenios de Delegación de Funciones con distintas entidades deprestigio, públicas y privadas, estableciendo Comisiones Delegadas de Procedimientos Concursales encargadas de tramitar y resolver los procedimientos a que se refie-re la Ley en referencia; Que en ese contexto, resulta pertinente completar el número legal de miembros que integran la Comisión De-legada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en la Pontificia Universidad Católica del Perú; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio; y,De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Juan Carlos Mo- rón Urbina en el cargo de miembro de la Comisión Dele- gada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Presidente del Directorio (e) 12947 Aceptan renuncia y designan miembro de la Comisión Delegada de Procedi-mientos Concursales del Indecopi queopera en la ciudad de Arequipa RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 065-2003-INDECOPI/DIR Lima, 7 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que el señor Héctor Delgado Castro ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en la ciudad de Arequipa; Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la institución; y,