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PÆg. 247919 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de julio de 2003 2. Que, las disposiciones de la referida ley fueron producto de la iniciativa de la propia Bolsa de Valores deLima, quien sustentaba la importancia de que las bolsas de valores contaran con una estructura societaria acor- de a la existente en la mayoría de los mercados de capi-tales y valores, lo que además, les permitiría tener una mayor flexibilidad en sus actividades, siendo éste el pro- pósito perseguido con las modificaciones referidas en elconsiderando precedente; 3. Que, debe tenerse en cuenta que en el documen- to publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 demayo de 2001, como resultado de la consulta ciudada- na efectuada por CONASEV, se expresaba como ven- tajas de la estructura societaria de una sociedad anó-nima las siguientes: amplio acceso a fuentes de capi- tal, el fortalecimiento del rol comercial de las bolsas, el debilitamiento del poder de los miembros, una es-tructura de toma de decisiones más eficaz y una ma- yor competitividad; 4. Que, asimismo, al dictarse la reforma legal com- prendida en la Ley Nº 27649, el fundamento para esta- blecer la posibilidad que se constituyeran las bolsas de valores como sociedades anónimas respondía a queademás de una estructura societaria más flexible, le permitía obtener financiamiento a través de la emisión de acciones preferentes o comunes, lo cual favoreceríaun fortalecimiento patrimonial y una dispersión de su ac- cionariado, otorgando a personas distintas a las socie- dades agentes de bolsa la posibilidad de ser accionistasde las bolsas; 5. Que, en ese orden de ideas, deben precisarse los alcances de la Ley Nº 27649 a efectos de preservar sufinalidad y evitar que el propósito de la reforma legal se vea desvirtuado o afectado; por lo que atendiendo a las competencias de supervisión y control que tiene estaComisión Nacional y su facultad de regular e interpretar las materias de la Ley del Mercado de Valores, es nece- sario se interprete la Primera Disposición Transitoria yFinal de la Ley Nº 27649; 6. Que, en ese sentido, en el supuesto de las bolsas de valores que opten por su transformación de asocia-ción civil a sociedad anónima, deben considerar como su capital social inicial aquel que resulte de la capitaliza- ción de la diferencia de sus activos y pasivos, como ex-presa la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27649, el mismo que tiene además la condición de capital social mínimo para los efectos especiales de estatransformación, y que debe mantenerse en el tiempo que mantenga su autorización de funcionamiento; 7. Que, esta interpretación responde a la necesidad de preservar el patrimonio que como asociación civil las bolsas de valores hayan generado, y al cual los asocia- dos no tenían derecho patrimonial alguno, aún inclusoen el supuesto de disolución y liquidación de la asocia- ción civil, por lo que resulta necesario atendiendo a la finalidad de la Primera Disposición Transitoria y Final dela Ley Nº 27649 se resguarde la integridad de dicho pa- trimonio; 8. Que, la Ley General de Sociedades contempla distintos supuestos en los que resulta obligatorio para las sociedades anónimas reducir su capital social, circunstancias en las cuales el capital social resul-tante de la transformación de la bolsa podrá excep- cionalmente encontrarse por debajo del previsto en la Primera Disposición Transitoria y Final de la LeyNº 27649; 9. Que, en el supuesto mencionado anteriormente, a fin de conservar simetría y equidad con el régimen legalde la asociación civil previo a su transformación, y evitar así situaciones que resulten más gravosas que aquellas que tenían los asociados antes de la transformación, noresulta de aplicación la obligación de reponer o subsa- nar la deficiencia existente en relación al capital previsto en la Primera Disposición Transitoria y Final de la LeyNº 27649; sin perjuicio de la aplicación supletoria de las obligaciones comprendidas en el artículo 133º de la Ley del Mercado de Valores; Estando a lo dispuesto por los artículos 2º a) y 11º incisos b) y c) del Texto Único Concordado de la LeyOrgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Em- presa y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, elartículo 7º, 145º y otros del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado y Valores aprobado por Decreto Supre- mo Nº 093-2002-EF, así como lo acordado en el Direc-torio de esta Comisión Nacional, en sesión de 28 de abril de 2003. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo establecido en el ar- tículo 133º de la Ley del Mercado de Valores, en el su- puesto de transformación de las bolsas de valores al amparo de la Primera Disposición Transitoria y Final dela Ley Nº 27649, el nuevo capital social mínimo que les resulta de aplicación será el resultante de la capitaliza- ción de la diferencia de sus activos y pasivos según elúltimo balance previo a la vigencia de la transformación. Artículo 2º.- No se pueden efectuar reducciones de capital por debajo del monto inicial referido en el artícu-lo precedente, salvo medie mandato legal. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 12920 Precisan medidas complementarias que deben adoptarse a la aprobación del nuevo estatuto social de la Bolsa de Valores de Lima para preservar la finali-dad de las disposiciones de la LeyN” 27649 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 030-2003-EF/94.10 Lima, 4 de julio de 2003 VISTOS: El Expediente Nº 2002/015085 presentado por la Bol- sa de Valores de Lima, el Informe Nº 109-2003-EF/94.45 de la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opiniónfavorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: 1. Que, en Asamblea de Asociados de la Bolsa de Valores de Lima celebrada el 19 de noviembre de 2002, se acordó la aprobación del balance auditado de la Asociación al 31 de octubre de 2002, la transformaciónde la asociación civil en sociedad anónima, y su nuevo estatuto social, al amparo de lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27649; 2. Que, con fecha 3 de diciembre de 2002, la Bolsa de Valores de Lima, en adelante la Bolsa, solicita a esta Comisión Nacional la aprobación de su nuevo estatutosocial; 3. Que, atendiendo a las competencias de supervi- sión y control que tiene esta Comisión Nacional, así comosu facultad de regular e interpretar las materias de la Ley del Mercado de Valores, y teniendo en considera- ción lo expresado en el informe de Vistos, resulta nece-sario se adopten medidas complementarias a la apro- bación del nuevo estatuto social de la Bolsa, para pre- servar la finalidad de las disposiciones de la LeyNº 27649;