Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2003 (10/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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2. Que, las disposiciones de la referida ley fueron producto de la iniciativa de la propia Bolsa de Valores de MORDAZA, quien sustentaba la importancia de que las bolsas de valores contaran con una estructura societaria acorde a la existente en la mayoria de los mercados de capitales y valores, lo que ademas, les permitiria tener una mayor flexibilidad en sus actividades, siendo este el proposito perseguido con las modificaciones referidas en el considerando precedente; 3. Que, debe tenerse en cuenta que en el documento publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de MORDAZA de 2001, como resultado de la consulta ciudadana efectuada por CONASEV, se expresaba como ventajas de la estructura societaria de una sociedad anonima las siguientes: amplio acceso a MORDAZA de capital, el fortalecimiento del rol comercial de las bolsas, el debilitamiento del poder de los miembros, una estructura de toma de decisiones mas eficaz y una mayor competitividad; 4. Que, asimismo, al dictarse la reforma legal comprendida en la Ley Nº 27649, el fundamento para establecer la posibilidad que se constituyeran las bolsas de valores como sociedades anonimas respondia a que ademas de una estructura societaria mas flexible, le permitia obtener financiamiento a traves de la emision de acciones preferentes o comunes, lo cual favoreceria un fortalecimiento patrimonial y una dispersion de su accionariado, otorgando a personas distintas a las sociedades agentes de bolsa la posibilidad de ser accionistas de las bolsas; 5. Que, en ese orden de ideas, deben precisarse los alcances de la Ley Nº 27649 a efectos de preservar su finalidad y evitar que el proposito de la reforma legal se vea desvirtuado o afectado; por lo que atendiendo a las competencias de supervision y control que tiene esta Comision Nacional y su facultad de regular e interpretar las materias de la Ley del MORDAZA de Valores, es necesario se interprete la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27649; 6. Que, en ese sentido, en el supuesto de las bolsas de valores que opten por su transformacion de asociacion civil a sociedad anonima, deben considerar como su capital social inicial aquel que resulte de la capitalizacion de la diferencia de sus activos y pasivos, como expresa la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27649, el mismo que tiene ademas la condicion de capital social minimo para los efectos especiales de esta transformacion, y que debe mantenerse en el tiempo que mantenga su autorizacion de funcionamiento; 7. Que, esta interpretacion responde a la necesidad de preservar el patrimonio que como asociacion civil las bolsas de valores hayan generado, y al cual los asociados no tenian derecho patrimonial alguno, aun incluso en el supuesto de disolucion y liquidacion de la asociacion civil, por lo que resulta necesario atendiendo a la finalidad de la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27649 se resguarde la integridad de dicho patrimonio; 8. Que, la Ley General de Sociedades contempla distintos supuestos en los que resulta obligatorio para las sociedades anonimas reducir su capital social, circunstancias en las cuales el capital social resultante de la transformacion de la bolsa podra excepcionalmente encontrarse por debajo del previsto en la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27649; 9. Que, en el supuesto mencionado anteriormente, a fin de conservar simetria y equidad con el regimen legal de la asociacion civil previo a su transformacion, y evitar asi situaciones que resulten mas gravosas que aquellas que tenian los asociados MORDAZA de la transformacion, no resulta de aplicacion la obligacion de reponer o subsanar la deficiencia existente en relacion al capital previsto en la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27649; sin perjuicio de la aplicacion supletoria de las obligaciones comprendidas en el articulo 133º de la Ley del MORDAZA de Valores; Estando a lo dispuesto por los articulos 2º a) y 11º incisos b) y c) del Texto Unico Concordado de la Ley

Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresa y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el articulo 7º, 145º y otros del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA y Valores aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, asi como lo acordado en el Directorio de esta Comision Nacional, en sesion de 28 de MORDAZA de 2003. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 133º de la Ley del MORDAZA de Valores, en el supuesto de transformacion de las bolsas de valores al MORDAZA de la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27649, el MORDAZA capital social minimo que les resulta de aplicacion sera el resultante de la capitalizacion de la diferencia de sus activos y pasivos segun el ultimo balance previo a la vigencia de la transformacion. Articulo 2º.- No se pueden efectuar reducciones de capital por debajo del monto inicial referido en el articulo precedente, salvo medie mandato legal. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 12920

Precisan medidas complementarias que deben adoptarse a la aprobacion del MORDAZA estatuto social de la Bolsa de Valores de MORDAZA para preservar la finalidad de las disposiciones de la Ley Nº 27649
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION CONASEV Nº 030-2003-EF/94.10

MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2003 VISTOS: El Expediente Nº 2002/015085 presentado por la Bolsa de Valores de MORDAZA, el Informe Nº 109-2003-EF/94.45 de la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: 1. Que, en Asamblea de Asociados de la Bolsa de Valores de MORDAZA celebrada el 19 de noviembre de 2002, se acordo la aprobacion del balance auditado de la Asociacion al 31 de octubre de 2002, la transformacion de la asociacion civil en sociedad anonima, y su MORDAZA estatuto social, al MORDAZA de lo dispuesto por la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27649; 2. Que, con fecha 3 de diciembre de 2002, la Bolsa de Valores de MORDAZA, en adelante la Bolsa, solicita a esta Comision Nacional la aprobacion de su MORDAZA estatuto social; 3. Que, atendiendo a las competencias de supervision y control que tiene esta Comision Nacional, asi como su facultad de regular e interpretar las materias de la Ley del MORDAZA de Valores, y teniendo en consideracion lo expresado en el informe de Vistos, resulta necesario se adopten medidas complementarias a la aprobacion del MORDAZA estatuto social de la Bolsa, para preservar la finalidad de las disposiciones de la Ley Nº 27649;

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