TEXTO PAGINA: 49
PÆg. 247927 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de julio de 2003 SUNAT Aprueban modificación del Procedi- miento de Restitución de DerechosArancelarios INTA-PG.07 (Versión 2) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000299-2003/SUNAT/A Callao, 9 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 00984 publicada el 12.9.99, se aprobó, entre otros, el Procedimiento de Restitución de Derechos Arancela-rios - Drawback, INTA-PG.07 (Versión 2), el cual fue mo- dificado por las Resoluciones de Intendencia Nacional Nºs. 000 ADT/2001-002127, 000-ADT/2002-001103 y002459; Que a fin de agilizar la transmisión de informaciones o presentaciones que realiza el sector exportador antela Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT para el acogimiento al beneficio de resti- tución de derechos arancelarios, es conveniente imple-mentar el uso de medios electrónicos; Que por otro lado, es necesario adecuar los procedi- mientos a la nueva estructura de la SUNAT, siendo laIntendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera competente para imponer sanciones por la co- misión de infracciones a las disposiciones de carácteraduanero que detecte en las acciones en las que in- tervenga, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso h) del artículo 65º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; Que a tal efecto es necesario modificar el procedi- miento a que se refiere el primer considerando de la presente Resolución; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispues- to en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Or- ganización y Funciones de la Superintendencia Nacio-nal de Administración Tributaria, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase las Secciones II, III y V del Procedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback INTA-PG.07 (Versión 2), aprobado por la Re- solución de Intendencia Nacional Nº 00984-99 y modifi-catorias, por el texto siguiente: II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria - SUNAT, Despacha- dores de Aduana y Exportadores que intervienen en eltrámite del régimen de Restitución de Derechos Aran- celarios. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo es- tablecido en el presente Procedimiento es de responsa-bilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia Nacional deTécnica Aduanera y de las Intendencias de Aduana. V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96. y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 121-96-EF del 24.12.96 y normas modifi- catorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones pre- vistas en la Ley General de Aduanas, aprobada por De- creto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96, modificadapor Decreto Supremo Nº 027-2000-EF del 27.03.2000, Decreto Supremo Nº 050-2000-EF del 25.5.2000 y De- creto Supremo Nº 030-2001-EF del 23.2.2001. - Reglamento del Procedimiento de Restitución Sim- plificado de Derechos Arancelarios Ad Valorem aproba- do por Decreto Supremo Nº 104-95-EF del 23.6.95 ysus modificatorias Decreto Supremo Nº 093-96-EF del 27.9.96, Decreto Supremo Nº 072-2001-EF del 25.4.2001, Decreto Supremo Nº 156-2001-EF del18.7.2001 y Decreto Supremo Nº 001-2003-EF del 8.1.2003. - Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la resti- tución de derechos arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF del 25.8.2002 y modificada por Decreto Supremo Nº 056-2003-EF del 6.5.2003. - Normas referidas al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios Ad Valorem, Re- solución Ministerial Nº 138-95-EF/15 del 3.9.95, Reso-lución Ministerial Nº 195-95-EF del 31.12.95 y Resolu- ción Ministerial Nº 156-98-EF/10 del 8.7.98. - Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 26461 del 08.06.95 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.8.95. - Código Tributario, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.8.99 y nor- mas modificatorias. - Código Civil, Decreto Legislativo Nº 295 del 24.7.84 y normas modificatorias. - Norma que dispone la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Administración Tributariacon la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Supremo Nº 061-2002-PCM del 12.7.2002. - Reglamento de Organización y Funciones de la Su- perintendencia Nacional de Administración Tributaria, Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM del 28.10.2002. - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 del 11.4.2001. - Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 del 19.6.2000. - Criterios de Vinculación, artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF del 21.09.94 modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EF del 20.3.2001. Artículo 2º.- Modifícase el inciso f) del numeral 9 y el numeral 14 de la Sección VI, NORMAS GENERALES,del Procedimiento de Restitución de Derechos Arance- larios - Drawback INTA-PG.07 (Versión 2), aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 00984-99 ymodificatorias, los que quedan redactados de la siguiente manera: La restitución de los derechos arancelarios Ad-Valo- rem, procede siempre que: f) Las exportaciones de los productos no hayan su- perado anualmente el monto de US$ 20 000 000, esta- blecido por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF modificado por Decreto Supremo Nº 072-2001- EF y Decreto Supremo Nº 001-2003-EF, por partida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada,según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 156-2001- EF del 18.07.2001. 14. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, a través de la Intendencia de Fisca- lización y Gestión de Recaudación Aduanera, controla yverifica en forma aleatoria el cumplimiento de las obli- gaciones a cargo del solicitante y la veracidad de la in- formación proporcionada. Si durante el proceso de fiscalización la citada Inten- dencia constata el incumplimiento de alguno de los re- quisitos exigidos para el acogimiento al beneficio, éstaprocede a emitir la correspondiente Resolución que or- dene el reembolso de lo indebidamente restituido consi-