Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2003 (10/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Nº 9 MORDAZA ADS Descripcion Contratacion de una Agencia de Publicaciones

NORMAS LEGALES
Moneda Soles Monto Estimado 25,000.00

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

Articulo Tercero.- APROBAR, la Exclusion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Administracion del Consejo Nacional de Descentralizacion para el ejercicio presupuestal 2003 de los procesos de seleccion siguientes:
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 MORDAZA ADP ADS ADP ADS ADP L.P ADS ADS ADS ADS Descripcion Adquisicion de Utiles de Oficina Papeleria Equipos de Computo Mantenimiento y reparacion de Equipos Vehiculos Mobiliario Alfombras y Persianas Cableado Fotocopiadora Licencia de Software Moneda Soles Soles Soles Soles Soles Soles Soles Soles Soles Soles Monto Estimado 180,000.00 90,000.00 318,600.00 20,000.00 235,000.00 375,000.00 50,000.00 100,000.00 83,221.900 93,456.00

Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas informe al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa (PROMPYME), sobre la modificacion del Plan Anual dentro de los diez dias habiles siguientes a su aprobacion. Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas ponga al alcance del publico interesado en revisar o adquirir el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones modificado al valor de su reproduccion en la Unidad de Logistica , y editar en la pagina web de la institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 12993

ESSALUD
Declaran de oficio nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00011 "Contratacion del Servicio de Mantenimiento de Equipos Biomedicos y/o Electromecanicos"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 504-PE-ESSALUD-2003

MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2003 VISTOS: La Carta Nº 160-GDHU-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia Departamental de MORDAZA solicita se declare de oficio, la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00011 - "Contratacion del Servicio de Mantenimiento de Equipos Biomedicos y/o Electromecanicos"; y la Carta Nº 2594-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de marzo del 2003, se convoco a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00011 con el

objeto de contratar el servicio de mantenimiento de equipos biomedicos y/o electromecanicos para la Gerencia Departamental de MORDAZA, con un valor referencial ascendente a S/. 214,700.00 (Doscientos catorce mil setecientos con 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme a lo senalado en el articulo 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, concordado con el articulo 87º del mismo, las Observaciones a las Bases seran presentadas en forma simultanea a la MORDAZA de las Consultas, dentro de un plazo minimo de tres (3) dias contados desde el inicio de la venta de las Bases; Que, en el aviso de Convocatoria del referido MORDAZA de seleccion, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de marzo del 2003, se establecio como Plazo de MORDAZA de Consultas los dias 12 al 14 de marzo del 2003; no obstante, mediante Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de marzo del 2003, se inserto dentro del Plazo de MORDAZA de Consultas, los Plazos de Aclaracion y Formulacion de Observaciones; Que, es el caso que la Fe de Erratas modifica de manera retroactiva el plazo establecido para la Formulacion de Observaciones, lo cual contraviene lo senalado en el articulo 88º del citado Reglamento, ya que no posibilita a que los postores presenten las respectivas observaciones a la Bases durante el plazo minimo establecido para ello; Que, por otro lado, el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Bases deberan especificar ademas de los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta, el precio; es decir, las Bases deben cumplir con senalar claramente los valores a ofertarse en un MORDAZA de seleccion; Que, en dicho sentido lo senala la doctrina, la cual establece que las ofertas deben ser serias, firmes y concretas, no indeterminadas ni contener clausulas condicionales o contradictorias; Que, en el caso materia de analisis, el numeral 6.15 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00011 senalo que las propuestas que fueren inferiores al cincuenta por ciento (50%) del valor referencial, serian devueltas por el Comite Especial, teniendolas por no presentadas. No obstante, en el rubro Evaluacion Economica del Anexo 15 de las Bases, se senalo como limite aplicable para un MORDAZA de seleccion, que las propuestas que fueren inferiores al 70% del valor referencial, serian devueltas por el Comite Especial; Que, dichas contradicciones conllevarian a la transgresion del articulo 40º del mencionado Reglamento, toda vez que crean confusion respecto a los limites aplicables al presente proceso; Que, el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, en tal sentido, para la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a traves de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN); Que, de acuerdo a lo senalado en el Anexo 15 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases, se otor-

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