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PÆg. 247922 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de julio de 2003 Nº Tipo Descripción Moneda Monto Estimado 9 ADS Contratación de una Agencia de Soles 25,000.00 Publicaciones Artículo Tercero. - APROBAR, la Exclusión del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Adminis-tración del Consejo Nacional de Descentralización para el ejercicio presupuestal 2003 de los procesos de selec- ción siguientes: Nº Tipo Descripción Moneda Monto Estimado 1 ADP Adquisición de Útiles de Oficina Soles 180,000.00 2 ADS Papelería Soles 90,000.00 3 ADP Equipos de Cómputo Soles 318,600.00 4 ADS Mantenimiento y reparación de Equipos Soles 20,000.00 5 ADP Vehículos Soles 235,000.00 6 L.P Mobiliario Soles 375,000.00 7 ADS Alfombras y Persianas Soles 50,000.00 8 ADS Cableado Soles100,000.00 9 ADS Fotocopiadora Soles 83,221.900 10 ADS Licencia de Software Soles 93,456.00 Artículo Cuarto .- Disponer que la Gerencia de Ad- ministración y Finanzas informe al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCO- DE) y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Mi-cro Empresa (PROMPYME), sobre la modificación del Plan Anual dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Quinto .- Disponer que la Gerencia de Ad- ministración y Finanzas ponga al alcance del público interesado en revisar o adquirir el Plan Anual de Adqui-siciones y Contrataciones modificado al valor de su re- producción en la Unidad de Logística , y editar en la página web de la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente 12993 ESSALUD Declaran de oficio nulidad de la Adjudi- cación Directa Pœblica N” 0329C00011 -"Contratación del Servicio de Manteni-miento de Equipos BiomØdicos y/o Elec-tromecÆnicos" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 504-PE-ESSALUD-2003 Lima, 3 de julio del 2003 VISTOS:La Carta Nº 160-GDHU-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia Departamental de Huánuco solicita sedeclare de oficio, la nulidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0329C00011 - "Contratación del Servicio de Mantenimiento de Equipos Biomédicos y/o Electromecá-nicos"; y la Carta Nº 2594-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de marzo del 2003, se convocó a la Adjudicación Directa Pública Nº 0329C00011 con elobjeto de contratar el servicio de mantenimiento de equi- pos biomédicos y/o electromecánicos para la GerenciaDepartamental de Huánuco, con un valor referencial as- cendente a S/. 214,700.00 (Doscientos catorce mil sete- cientos con 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme a lo señalado en el artículo 88º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordado con el artículo 87º del mismo, las Observaciones a las Bases serán presentadas en forma simultánea a la presentación de las Consultas,dentro de un plazo mínimo de tres (3) días contados desde el inicio de la venta de las Bases; Que, en el aviso de Convocatoria del referido proce- so de selección, publicado en el Diario Oficial El Perua- no con fecha 10 de marzo del 2003, se estableció como Plazo de Presentación de Consultas los días 12 al 14 demarzo del 2003; no obstante, mediante Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de marzo del 2003, se insertó dentro del Plazo de Pre-sentación de Consultas, los Plazos de Aclaración y For- mulación de Observaciones; Que, es el caso que la Fe de Erratas modifica de manera retroactiva el plazo establecido para la Formu- lación de Observaciones, lo cual contraviene lo señala- do en el artículo 88º del citado Reglamento, ya que noposibilita a que los postores presenten las respectivas observaciones a la Bases durante el plazo mínimo esta- blecido para ello; Que, por otro lado, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Bases deberán especificar ademásde los factores pertinentes que se considerarán para la evaluación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta, el pre-cio; es decir, las Bases deben cumplir con señalar clara- mente los valores a ofertarse en un proceso de selec- ción; Que, en dicho sentido lo señala la doctrina, la cual establece que las ofertas deben ser serias, firmes y con- cretas, no indeterminadas ni contener cláusulas condi-cionales o contradictorias; Que, en el caso materia de análisis, el numeral 6.15 de las Bases de la Adjudicación Directa PúblicaNº 0329C00011 señaló que las propuestas que fueren inferiores al cincuenta por ciento (50%) del valor referen- cial, serían devueltas por el Comité Especial, teniéndo-las por no presentadas. No obstante, en el rubro Evalua- ción Económica del Anexo 15 de las Bases, se señaló como límite aplicable para un proceso de selección, quelas propuestas que fueren inferiores al 70% del valor referencial, serían devueltas por el Comité Especial; Que, dichas contradicciones conllevarían a la trans- gresión del artículo 40º del mencionado Reglamento, toda vez que crean confusión respecto a los límites apli- cables al presente proceso; Que, el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que las Bases establecerán además de los requerimientosmínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios deevaluación y calificación; Que, en tal sentido, para la evaluación técnica debe- rán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifi-ca que las propuestas cumplan con los requerimientos mínimos a efectos que sean admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignándoles puntajes en fun-ción de los factores de evaluación preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos míni-mos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, CONSUCODE a través de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN); Que, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 15 "Facto- res de Evaluación de Propuestas" de las Bases, se otor-