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PÆg. 247928 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de julio de 2003 derando el interés moratorio respectivo y determine las sanciones aplicables. Asimismo, la referida Intendenciadebe ordenar la realización de las demás acciones que correspondan al incorrecto acogimiento al beneficio. Artículo 3º.- Sustitúyase los numerales 3 y 4 de la Sección VII, DESCRIPCIÓN, Literal A, TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN del Procedimiento de Restitución de De-rechos Arancelarios - Drawback INTA-PG.07 (Versión 2), aprobado por la Resolución de Intendencia Nacional Nº 00984-99 y modificatorias, por el texto siguiente: 3. La empresa productora - exportadora puede soli- citar ante la aduana operativa la devolución del montocorrespondiente a la Restitución de Derechos Arancela- rios optando entre la trasmisión electrónica o la presen- tación documentaria de la Solicitud de Restitución. 3.1 De la transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución La empresa productora-exportadora transmite por vía electrónica ambas secciones de la Solicitud de Res- titución en forma directa o a través de una Agencia deAduana. El SIGAD procede a validar los datos transmiti- dos; de resultar conforme, asigna un número a la co- rrespondiente solicitud, en caso contrario procede a de-volver el envío electrónico con la indicación del error o los errores en los que se hubiese incurrido en la trans- misión. La empresa productora-exportadora tiene un plazo de cinco (5) días útiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la Solicitud de Restitu-ción, para presentar ante el área encargada de la trami- tación del beneficio, dos copias impresas de la solicitud numerada por el SIGAD y suscrita por el representantelegal de la empresa, así como los siguientes documen- tos sustentatorios de la restitución: a) Copia simple o fotocopia autenticada por el Agen- te de Aduana de la Declaración Única o Simplificada de Exportación. b) Copia simple o fotocopia autenticada por el Agen- te de Aduana de la Declaración Única o Simplificada de Importación de los insumos utilizados en la produccióndel bien de exportación, debidamente cancelada. c) Copia de la factura del proveedor nacional corres- pondiente a compras internas de insumos importadospor terceros. En caso que la Solicitud de Restitución se sustente en adquisiciones realizadas de mercancías ela- boradas con insumos importados que van a ser utiliza-das en el proceso de producción o exportación del bien final al amparo del artículo 128º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF, los beneficiarios adicionalmente a la pre-sentación de la factura de adquisición local deben acre- ditar el cumplimiento de los requisitos señalados en la Sección VI, numerales 4 y 9 incisos d) y e), con la res-pectiva Declaración Única o Simplificada de Importación debidamente cancelada, copia de la factura que acredi- te el servicio prestado, en caso de producción o elabo-ración por encargo. d) Copia de la factura que acredite el servicio presta- do, en caso de producción o elaboración por encargo. Elencargo puede ser parcial o total, debiendo el exporta- dor proporcionar al productor el insumo importado ma- teria del beneficio de restitución de derechos arancela-rios Ad-Valorem, el mismo que se sustenta con la pre- sentación de los documentos señalados en los incisos b) y/o c) precedentes, según corresponda. e) Garantía por un monto no inferior al solicitado, bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 26º del Reglamento de la Ley General de Aduanas apro-bado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, que garantice los adeudos exigibles que el solicitante pudiera mante- ner a la fecha de presentación de la Solicitud de Restitu-ción, cuando requiera que la Nota de Crédito se emita dentro del segundo día hábil siguiente de presentada dicha solicitud. Dicha garantía debe tener una vigenciamínima de dos meses computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.Vencido el referido plazo de cinco (5) días útiles sin que se hayan presentado los documentos, la solicitudtransmitida queda sin efecto. El personal asignado por el Jefe del Área efectúa la recepción de los documentos, verifica que éstos cum-plan lo indicado en el presente numeral con la informa- ción requerida en los incisos a) y b) del numeral 5 e ingresa al módulo correspondiente del SIGAD el núme-ro asignado en la transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución, emitiendo la Boleta de Recepción. 3.2 De la presentación documentaria de la Solicitud de Restitución En los casos que no se hubiese realizado previamente la transmisión electrónica de la Solicitud de Restitución, la empresa productora - exportadora presenta ante el área de recaudación de cualquier Intendencia de Adua-na de la República, la mencionada solicitud con carác- ter de declaración jurada en original y copia, adjuntando los documentos sustentatorios detallados en el numeralprecedente. El personal asignado por el Jefe del Área encargado de la recepción de documentos verifica que éstos co-rrespondan a los señalados en el numeral precedente e ingresa en el módulo correspondiente del SIGAD, la si- guiente información de la Solicitud de Restitución: a) RUC de la persona natural o jurídica y documento de identidad del representante legal; b) Valor FOB total sujeto a restitución; c) Costo del oro utilizado en el producto de exporta- ción, cuando corresponda; d) Marca con un aspa el rubro “Cheque” si la empre- sa solicita la redención de la Nota de Crédito. De ser el caso, hace lo propio en el rubro “Garantía” ingresandoel tipo de garantía, código de la entidad garante, núme- ro, monto y fecha de vencimiento. Culminada la operación de ingreso de datos, el SI- GAD genera una Boleta de Recepción cuyo original se entrega al solicitante y la copia se adjunta a los docu- mentos presentados. 4. En los casos de transmisión electrónica de la So- licitud de Restitución, el personal asignado para la revi-sión verifica que los documentos presentados corres- pondan a la información transmitida: a) De ser conforme la documentación, se registra la aceptación en el SIGAD. Al momento de registrarse la conformidad, el SIGAD efectúa los descargos de las De-claraciones Únicas o Simplificadas de Aduanas de Im- portación y Exportación correspondientes, rechazando las Solicitudes de Restitución en caso no tengan saldoen la cuenta corriente por haber excedido su utilización, registrando automáticamente los motivos del rechazo. Otorgada la conformidad, se continúa con el trámite es-tablecido en el numeral 6 y siguientes, tomando en cuenta que de haberse presentado garantía, ésta debe ser re- gistrada en el módulo Control de Fianzas - SIGAD, deacuerdo a lo dispuesto por el Procedimiento Específico Garantías de Aduanas Operativas. b) De no estar conforme los documentos, el personal asignado registra los motivos del rechazo en el SIGAD. Las solicitudes no conformes, son devueltas al inte- resado con indicación del motivo del rechazo en la Bole- ta de Recepción, quedando sin efecto la solicitud trans- mitida. Artículo 4º.- Modifícase el primer párrafo del nume- ral 5 de la Sección VII, DESCRIPCIÓN, Literal A, TRA-MITACIÓN DEL RÉGIMEN del Procedimiento de Resti- tución de Derechos Arancelarios - Drawback INTA-PG.07 (Versión 2), aprobado por la Resolución de IntendenciaNacional Nº 00984-99 y modificatorias, el que queda re- dactado de la siguiente manera: Cuando no se hubiese realizado previamente la trans- misión electrónica de la Solicitud de Restitución, el per-