Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2003 (10/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

derando el interes moratorio respectivo y determine las sanciones aplicables. Asimismo, la referida Intendencia debe ordenar la realizacion de las demas acciones que correspondan al incorrecto acogimiento al beneficio. Articulo 3º.- Sustituyase los numerales 3 y 4 de la Seccion VII, DESCRIPCION, Literal A, TRAMITACION DEL REGIMEN del Procedimiento de Restitucion de Derechos Arancelarios - Drawback INTA-PG.07 (Version 2), aprobado por la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 00984-99 y modificatorias, por el texto siguiente: 3. La empresa productora - exportadora puede solicitar ante la aduana operativa la devolucion del monto correspondiente a la Restitucion de Derechos Arancelarios optando entre la trasmision electronica o la MORDAZA documentaria de la Solicitud de Restitucion. 3.1 De la transmision electronica de la Solicitud de Restitucion La empresa productora-exportadora transmite por via electronica MORDAZA secciones de la Solicitud de Restitucion en forma directa o a traves de una Agencia de Aduana. El SIGAD procede a validar los datos transmitidos; de resultar conforme, asigna un numero a la correspondiente solicitud, en caso contrario procede a devolver el envio electronico con la indicacion del error o los errores en los que se hubiese incurrido en la transmision. La empresa productora-exportadora tiene un plazo de cinco (5) dias utiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de numeracion de la Solicitud de Restitucion, para presentar ante el area encargada de la tramitacion del beneficio, dos copias impresas de la solicitud numerada por el SIGAD y suscrita por el representante legal de la empresa, asi como los siguientes documentos sustentatorios de la restitucion: a) MORDAZA simple o fotocopia autenticada por el Agente de Aduana de la Declaracion Unica o Simplificada de Exportacion. b) MORDAZA simple o fotocopia autenticada por el Agente de Aduana de la Declaracion Unica o Simplificada de Importacion de los insumos utilizados en la produccion del bien de exportacion, debidamente cancelada. c) MORDAZA de la factura del proveedor nacional correspondiente a compras internas de insumos importados por terceros. En caso que la Solicitud de Restitucion se sustente en adquisiciones realizadas de mercancias elaboradas con insumos importados que van a ser utilizadas en el MORDAZA de produccion o exportacion del bien final al MORDAZA del articulo 128º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF, los beneficiarios adicionalmente a la MORDAZA de la factura de adquisicion local deben acreditar el cumplimiento de los requisitos senalados en la Seccion VI, numerales 4 y 9 incisos d) y e), con la respectiva Declaracion Unica o Simplificada de Importacion debidamente cancelada, MORDAZA de la factura que acredite el servicio prestado, en caso de produccion o elaboracion por encargo. d) MORDAZA de la factura que acredite el servicio prestado, en caso de produccion o elaboracion por encargo. El encargo puede ser parcial o total, debiendo el exportador proporcionar al productor el insumo importado materia del beneficio de restitucion de derechos arancelarios Ad-Valorem, el mismo que se sustenta con la MORDAZA de los documentos senalados en los incisos b) y/o c) precedentes, segun corresponda. e) Garantia por un monto no inferior al solicitado, bajo cualquiera de las modalidades senaladas en el articulo 26º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, que garantice los adeudos exigibles que el solicitante pudiera mantener a la fecha de MORDAZA de la Solicitud de Restitucion, cuando requiera que la Nota de Credito se emita dentro del MORDAZA dia habil siguiente de presentada dicha solicitud. Dicha garantia debe tener una vigencia minima de dos meses computados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud.

Vencido el referido plazo de cinco (5) dias utiles sin que se hayan presentado los documentos, la solicitud transmitida queda sin efecto. El personal asignado por el Jefe del Area efectua la recepcion de los documentos, verifica que estos cumplan lo indicado en el presente numeral con la informacion requerida en los incisos a) y b) del numeral 5 e ingresa al modulo correspondiente del SIGAD el numero asignado en la transmision electronica de la Solicitud de Restitucion, emitiendo la Boleta de Recepcion. 3.2 De la MORDAZA documentaria de la Solicitud de Restitucion En los casos que no se hubiese realizado previamente la transmision electronica de la Solicitud de Restitucion, la empresa productora - exportadora presenta ante el area de recaudacion de cualquier Intendencia de Aduana de la Republica, la mencionada solicitud con caracter de declaracion jurada en original y MORDAZA, adjuntando los documentos sustentatorios detallados en el numeral precedente. El personal asignado por el Jefe del Area encargado de la recepcion de documentos verifica que estos correspondan a los senalados en el numeral precedente e ingresa en el modulo correspondiente del SIGAD, la siguiente informacion de la Solicitud de Restitucion: a) RUC de la persona natural o juridica y documento de identidad del representante legal; b) Valor FOB total sujeto a restitucion; c) Costo del oro utilizado en el producto de exportacion, cuando corresponda; d) MORDAZA con un aspa el rubro "Cheque" si la empresa solicita la redencion de la Nota de Credito. De ser el caso, hace lo propio en el rubro "Garantia" ingresando el MORDAZA de garantia, codigo de la entidad garante, numero, monto y fecha de vencimiento. Culminada la operacion de ingreso de datos, el SIGAD genera una Boleta de Recepcion cuyo original se entrega al solicitante y la MORDAZA se adjunta a los documentos presentados. 4. En los casos de transmision electronica de la Solicitud de Restitucion, el personal asignado para la revision verifica que los documentos presentados correspondan a la informacion transmitida: a) De ser conforme la documentacion, se registra la aceptacion en el SIGAD. Al momento de registrarse la conformidad, el SIGAD efectua los descargos de las Declaraciones Unicas o Simplificadas de Aduanas de Importacion y Exportacion correspondientes, rechazando las Solicitudes de Restitucion en caso no tengan saldo en la cuenta corriente por haber excedido su utilizacion, registrando automaticamente los motivos del rechazo. Otorgada la conformidad, se continua con el tramite establecido en el numeral 6 y siguientes, tomando en cuenta que de haberse presentado garantia, esta debe ser registrada en el modulo Control de Fianzas - SIGAD, de acuerdo a lo dispuesto por el Procedimiento Especifico Garantias de Aduanas Operativas. b) De no estar conforme los documentos, el personal asignado registra los motivos del rechazo en el SIGAD. Las solicitudes no conformes, son devueltas al interesado con indicacion del motivo del rechazo en la Boleta de Recepcion, quedando sin efecto la solicitud transmitida. Articulo 4º.- Modificase el primer parrafo del numeral 5 de la Seccion VII, DESCRIPCION, Literal A, TRAMITACION DEL REGIMEN del Procedimiento de Restitucion de Derechos Arancelarios - Drawback INTA-PG.07 (Version 2), aprobado por la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 00984-99 y modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera: Cuando no se hubiese realizado previamente la transmision electronica de la Solicitud de Restitucion, el per-

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