Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2003 (10/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

4. Que existen distintas materias respecto de las cuales es necesario establecer procedimientos transitorios en tanto la Bolsa perfecciona la aprobacion de los procedimientos correspondientes, para los cuales deben fijarse plazos razonables; 5. Que adicionalmente, debe tenerse en cuenta, respecto a las garantias que deben acreditar las sociedades agentes de bolsa, que la supervision de las mismas es una funcion que corresponde efectuar a la Bolsa de Valores de MORDAZA, como entidad autorregulada y que cuenta con los mecanismos necesarios para ejercer una fiscalizacion efectiva en aras de la confiabilidad en el sistema; 6. Que, bajo ese razonamiento, resulta de aplicacion en los casos de incumplimiento en la reposicion de margenes de garantia, el Reglamento de Operaciones en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA aprobado por Resolucion CONASEV Nº 02199-EF/94.10, por lo que no es necesario disponer un procedimiento transitorio en ese sentido cuando las acciones de la Bolsa esten afectadas como garantia; Estando a lo dispuesto por el articulo 11º inciso c) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresa y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el articulo 7º, 145º y otros del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF, y la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, asi como lo acordado en el Directorio de esta Comision Nacional, en sesion de 28 de MORDAZA de 2003. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las acciones de la Bolsa cuyo derecho de MORDAZA sea suspendido por haber superado los limites del 5% establecidos en el articulo 137º de la Ley del MORDAZA de Valores, no seran tomadas en cuenta para calcular el quorum de las juntas generales o especiales correspondientes. Articulo 2º.- Las disposiciones sobre controversias por aplicacion o interpretacion del estatuto de la Bolsa que segun su propio estatuto deben ser sometidas al arbitraje no alcanzan a esta Comision Nacional en tanto corresponda a su ambito administrativo y procedimientos previstos en la ley y reglamentos. Articulo 3º.- En los casos de disolucion de la bolsa sera necesario un pronunciamiento previo de CONASEV respecto a las medidas que resulten necesarias adoptar para preservar valores o derechos de terceros que la bolsa administre, destino de los valores listados, entre otros aspectos. Ar ticulo 4º.- La Bolsa debera presentar su Reglamento Interno de Sanciones a directores de la Bolsa segun lo dispuesto por el articulo 143º de la Ley del MORDAZA de Valores en un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2003. De igual manera, en el mismo plazo, deberan ser presentados los reglamentos internos previstos en el articulo 146º de la Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- En un plazo que no excedera del 31 de marzo de 2004, la Bolsa debera presentar a CONASEV la estructura de retribuciones a percibir por los servicios que preste y subsanar las observaciones que pudiera realizar CONASEV a efecto de que tales tarifas cumplan con lo establecido en el articulo 145º de la Ley del MORDAZA de Valores; permitiendole mientras tanto seguir aplicando hasta dicho plazo las tarifas que venia aplicando al 31 de diciembre de 2002, salvo se consideren tarifas menores. Si luego de transcurrido el plazo la Bolsa no ha cumplido con presentar o subsanar tal estructura de retribuciones, no podra cobrar ningun MORDAZA de retribucion por los servicios que preste hasta que CONASEV apruebe el monto de las mismas. De igual modo, la politica comercial de descuentos debe seguir el mismo procedimiento previsto para la aprobacion del tarifario.

Articulo 6º.- Las acciones emitidas por la Bolsa, cuando se encuentren en garantia, se encontraran afectadas exclusivamente a las mismas condiciones que recaian sobre los certificados de participacion que les dieron origen, teniendo el caracter de intangibles y no pudiendo ser objeto de medida judicial o gravamen. Articulo 7º.- De manera transitoria, hasta el 31 de marzo de 2004, para efectos de lo dispuesto por el inciso a) del articulo 136º de la Ley del MORDAZA de Valores, las sociedades agentes de bolsa con autorizacion de funcionamiento vigente podran utilizar valores que se encuentren en la Tabla de Valores Referenciales para las operaciones de reporte con el castigo correspondiente, o acciones con derecho a MORDAZA emitidas por la Bolsa, estas ultimas seran recibidas con un castigo del 50% de su valor nominal y tanto los valores como las acciones deberan encontrarse prendadas a favor de CONASEV. La Bolsa debera presentar para su aprobacion ante CONASEV a mas tardar el 31 de enero de 2004, los criterios definitivos de seleccion de los valores susceptibles de ser afectados en prenda a favor de CONASEV. Articulo 8º.- Durante el procedimiento transitorio referido en el articulo precedente, la transferencia de acciones con MORDAZA o sin MORDAZA emitidas por la bolsa, cuyos titulares MORDAZA o hayan sido sociedades agentes de bolsa autorizadas por CONASEV y siempre que a tales titulares no se les MORDAZA autorizado previamente a transferir el certificado de participacion correspondiente, sera necesario obtener autorizacion de CONASEV de modo previo a la transferencia. Articulo 9º.- En el supuesto de ex sociedades agentes de bolsa, la totalidad de las acciones sin derecho a MORDAZA emitidas por la Bolsa que les correspondan, permaneceran en garantia a favor de CONASEV en tanto existan denuncias pendientes de resolver o resueltas y pendientes de resarcimiento u obligacion de restitucion de recursos que hayan sido utilizados con cargo al Fondo de Garantia o Fondo de Contingencia. Articulo 10º.- Las sociedades agentes mencionadas anteriormente, no podran realizar transferencias de las acciones que les correspondan como consecuencia del acuerdo de transformacion de la Bolsa hasta que MORDAZA resueltas y pagadas todas las reclamaciones pendientes que tengan derecho a ser resarcidas con el producto de la venta de las acciones de la Bolsa. MORDAZA del cumplimiento de esta condicion solo se podran transferir tales acciones mediante una subasta ordenada expresamente por CONASEV. El procedimiento de ejecucion de la subasta de las acciones resultantes de la transformacion de la Bolsa y la prelacion en el destino de los recursos obtenidos por la misma o por la ejecucion de las demas garantias previstas en el articulo 136º de la Ley del MORDAZA de Valores, en lo que resulte aplicable, se encuentra regulado por la Resolucion CONASEV Nº 023-99-EF/94.10. Las subastas deberan referirse al valor patrimonial o al valor de MORDAZA, el que resulte mas alto. Articulo 11º.- Corresponde a la Bolsa la supervision de la constitucion de garantias a que se refiere el inciso a) del articulo 136º de la Ley del MORDAZA de Valores, la restitucion de valores, valorizaciones diarias en la Tabla de Valores Referenciales, solicitudes y requerimientos de garantias adicionales, entre otros que resulten pertinentes de acuerdo a lo establecido en la presente resolucion. Articulo 12º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion o publicacion, lo que ocurra primero. Articulo 13º.- Transcribir la presente resolucion a la Bolsa de Valores de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 12919

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