Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2003 (10/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 247920 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de julio de 2003 4. Que existen distintas materias respecto de las cua- les es necesario establecer procedimientos transitoriosen tanto la Bolsa perfecciona la aprobación de los procedimientos correspondientes, para los cuales de- ben fijarse plazos razonables; 5. Que adicionalmente, debe tenerse en cuenta, res- pecto a las garantías que deben acreditar las socieda- des agentes de bolsa, que la supervisión de las mismases una función que corresponde efectuar a la Bolsa de Valores de Lima, como entidad autorregulada y que cuen- ta con los mecanismos necesarios para ejercer una fis-calización efectiva en aras de la confiabilidad en el sis- tema; 6. Que, bajo ese razonamiento, resulta de aplica- ción en los casos de incumplimiento en la reposición de márgenes de garantía, el Reglamento de Opera- ciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valoresde Lima aprobado por Resolución CONASEV Nº 021- 99-EF/94.10, por lo que no es necesario disponer un procedimiento transitorio en ese sentido cuando lasacciones de la Bolsa estén afectadas como garantía; Estando a lo dispuesto por el artículo 11º inciso c) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresa y Valo- res, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, el artículo7º, 145º y otros del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores aprobado por Decreto Supre- mo Nº 093-2002-EF, y la Ley Nº 27809, Ley Generaldel Sistema Concursal, así como lo acordado en el Directorio de esta Comisión Nacional, en sesión de 28 de abril de 2003. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las acciones de la Bolsa cuyo derecho de voto sea suspendido por haber superado los límites del 5% establecidos en el artículo 137º de la Ley delMercado de Valores, no serán tomadas en cuenta para calcular el quórum de las juntas generales o especiales correspondientes. Artículo 2º.- Las disposiciones sobre controversias por aplicación o interpretación del estatuto de la Bolsaque según su propio estatuto deben ser sometidas al arbitraje no alcanzan a esta Comisión Nacional en tanto corresponda a su ámbito administrativo y procedimien-tos previstos en la ley y reglamentos. Artículo 3º.- En los casos de disolución de la bolsa será necesario un pronunciamiento previo de CONASEV respecto a las medidas que resulten necesarias adoptar para preservar valores o derechos de terceros que labolsa administre, destino de los valores listados, entre otros aspectos. Artículo 4º.- La Bolsa deberá presentar su Reglamento Interno de Sanciones a directores de la Bolsa según lo dispuesto por el artículo 143º de la Leydel Mercado de Valores en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2003. De igual manera, en el mismo plazo, deberán ser presentados los reglamentosinternos previstos en el artículo 146º de la Ley del Mer- cado de Valores. Artículo 5º.- En un plazo que no excederá del 31 de marzo de 2004, la Bolsa deberá presentar a CONASEV la estructura de retribuciones a percibir por los serviciosque preste y subsanar las observaciones que pudiera realizar CONASEV a efecto de que tales tarifas cum- plan con lo establecido en el artículo 145º de la Ley delMercado de Valores; permitiéndole mientras tanto se- guir aplicando hasta dicho plazo las tarifas que venía aplicando al 31 de diciembre de 2002, salvo se conside-ren tarifas menores. Si luego de transcurrido el plazo la Bolsa no ha cumplido con presentar o subsanar tal es- tructura de retribuciones, no podrá cobrar ningún tipode retribución por los servicios que preste hasta que CONASEV apruebe el monto de las mismas. De igual modo, la política comercial de descuentos debe seguirel mismo procedimiento previsto para la aprobación del tarifario.Artículo 6º.- Las acciones emitidas por la Bolsa, cuando se encuentren en garantía, se encontrarán afec-tadas exclusivamente a las mismas condiciones que re- caían sobre los certificados de participación que les die- ron origen, teniendo el carácter de intangibles y no pu-diendo ser objeto de medida judicial o gravamen. Artículo 7º.- De manera transitoria, hasta el 31 de marzo de 2004, para efectos de lo dispuesto por el inci- so a) del artículo 136º de la Ley del Mercado de Valores, las sociedades agentes de bolsa con autorización defuncionamiento vigente podrán utilizar valores que se encuentren en la Tabla de Valores Referenciales para las operaciones de reporte con el castigo correspondien-te, o acciones con derecho a voto emitidas por la Bolsa, estas últimas serán recibidas con un castigo del 50% de su valor nominal y tanto los valores como las accionesdeberán encontrarse prendadas a favor de CONASEV. La Bolsa deberá presentar para su aprobación ante CO- NASEV a más tardar el 31 de enero de 2004, los crite-rios definitivos de selección de los valores susceptibles de ser afectados en prenda a favor de CONASEV. Artículo 8º.- Durante el procedimiento transitorio re- ferido en el artículo precedente, la transferencia de ac- ciones con voto o sin voto emitidas por la bolsa, cuyostitulares sean o hayan sido sociedades agentes de bol- sa autorizadas por CONASEV y siempre que a tales ti- tulares no se les haya autorizado previamente a transfe-rir el certificado de participación correspondiente, será necesario obtener autorización de CONASEV de modo previo a la transferencia. Artículo 9º.- En el supuesto de ex sociedades agen- tes de bolsa, la totalidad de las acciones sin derecho avoto emitidas por la Bolsa que les correspondan, permanecerán en garantía a favor de CONASEV en tan- to existan denuncias pendientes de resolver o resueltasy pendientes de resarcimiento u obligación de restitu- ción de recursos que hayan sido utilizados con cargo al Fondo de Garantía o Fondo de Contingencia. Artículo 10º.- Las sociedades agentes mencionadas anteriormente, no podrán realizar transferencias de lasacciones que les correspondan como consecuencia del acuerdo de transformación de la Bolsa hasta que sean resueltas y pagadas todas las reclamaciones pendien-tes que tengan derecho a ser resarcidas con el produc- to de la venta de las acciones de la Bolsa. Antes del cumplimiento de esta condición sólo se podrán transfe-rir tales acciones mediante una subasta ordenada ex- presamente por CONASEV. El procedimiento de ejecución de la subasta de las acciones resultantes de la transformación de la Bolsa y la prelación en el destino de los recursos obtenidos porla misma o por la ejecución de las demás garantías previstas en el artículo 136º de la Ley del Mercado de Valores, en lo que resulte aplicable, se encuentra regu-lado por la Resolución CONASEV Nº 023-99-EF/94.10. Las subastas deberán referirse al valor patrimonial o al valor de mercado, el que resulte más alto. Artículo 11º.- Corresponde a la Bolsa la supervisión de la constitución de garantías a que se refiere el incisoa) del artículo 136º de la Ley del Mercado de Valores, la restitución de valores, valorizaciones diarias en la Tabla de Valores Referenciales, solicitudes y requerimientosde garantías adicionales, entre otros que resulten pertinentes de acuerdo a lo establecido en la presente resolución. Artículo 12º.- La presente resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su notificación o publicación,lo que ocurra primero. Artículo 13º.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 12919