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PÆg. 247926 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de julio de 2003 INVERSIONES FAJARDO CORPORATION, por los ser- vicios de mensajería prestados durante el año 2000 porun monto facturado ascendente a S/. 86,000.00 (o- chentiséis mil y 00/100 nuevos soles); Que, mediante Oficio Nº 313-2003-SUNARP-GAF- CE, el Presidente del Comité Especial Permanente de la Entidad informa a la Gerencia de Administración y Finanzas de la SUNARP que se apersonó al domiciliode la empresa INVERSIONES FAJARDO CORPORA- TION, entrevistándose con su Gerente Sr. Óscar Fajar- do Quiroga, quien manifestó que la Orden de Serviciopresentada por el citado postor era falsa en su conteni- do, procediendo a señalarlo por escrito en el mismo docu- mento; Que, a mayor abundamiento, mediante Carta de fe- cha 18 de junio del 2003, recepcionada por el Área de Logística de la SUNARP, el 19 de junio pasado, el Ge-rente de INVERSIONES FAJARDO CORPORATION, sobre la autenticidad de la Orden de Servicio, se ratifica en lo expresado al Presidente del Comité Especial y "enlo escrito y firmado por mi persona"; consecuentemen- te, la Entidad ha comprobado que la documentación referida a la Orden de Servicio supuestamente emitidapor la antedicha empresa y presentada por el postor PROSERVICE GROUP S.A., es falsa; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el postor PROSERVICEGROUP S.A., ha presentado una declaración jurada que aparece a fojas 54 de su Propuesta Técnica en la cual manifiesta que es responsable de la veracidad de losdocumentos e información que presenta para efectos del proceso; Que, por otro lado, el numeral 32.1 del artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati- vo General, estipula que por la fiscalización posterior, la Entidad ante la que se realiza un procedimiento de apro-bación automática o evaluación previa, queda obligada a verificar de oficio mediante sistemas de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos,de las informaciones y de las traducciones proporcio- nadas por el administrado; Que, el numeral 32.3 del artículo 32º de la acota- da Ley, establece que en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, laEntidad considerará no satisfecha la exigencia res- pectiva para todos sus efectos, procediendo a comu- nicar el hecho a la autoridad jerárquicamente supe-rior para que declare la nulidad del acto administrati- vo sustentado en dicha declaración, información o documento; Que, de acuerdo a la citada normativa, corresponde la imposición de una multa a favor de la SUNARP entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias, así comoal adecuarse la conducta antes descrita a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al MinisterioPúblico para que interponga la acción penal correspondiente; Que, asimismo el artículo 32º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, establece que se declarará desierta unaAdjudicación Directa cuando quede válida una única oferta; Que, por efecto de la declaración de nulidad de la Buena Pro, la subsiguiente descalificación del postor PROSERVICE GROUP S.A., queda como única oferta válida la presentada por el postor AVISAC, correspondedeclarar desierta la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003-SUNARP; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, podrá declarar de Oficio la nulidad delproceso de selección por alguna de las causales esta- blecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes dela celebración del contrato, dicha facultad es indelega- ble; Que, del mismo modo, según lo estipulado por el in- ciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunalde Contrataciones y Adquisiciones del Estado impondrá sanción de suspensión o inhabilitación a los proveedo- res, postores y contratistas que presenten documenta-ción falsa o declaraciones juradas con información inexacta a las entidades o al CONSUCODE; por lo que a tenor de lo señalado en el artículo 210º del acotadoReglamento, la SUNARP se encuentra obligada a poner en conocimiento del referido Tribunal la conducta del postor PROSERVICE GROUP S.A.; Que, de los hechos producidos y de la legislación reseñada se desprende que el Titular del Pliego debe ejercer lo que técnicamente se denomina "Plena Juris-dicción", esto es, cuenta con la potestad de revisar to- dos los aspectos de fondo así como los de forma y procedimiento que se han producido con antelación alotorgamiento de la Buena Pro, de modo tal que si ad- vierte actos administrativos o actos de los administra- dos que son imposibles de integrarse al ordenamientojurídico tendrá la obligación ineludible de actuar confor- me a sus atribuciones; De conformidad con artículo 7º de la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y estando al Informe Legal Nº 128-2003-SUNARP-GL-LAS de la Gerencia Legal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro al postor PROSERVICEGROUP S.A., en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003-SUNARP "Contratación del Servicio de Men- sajería", descalificándolo, y por su efecto declarar de-sierto el citado procedimiento de selección, según los fundamentos de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Imponer una multa a la empre- sa PROSERVICE GROUP S.A., ascendente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, a favor de la Su-perintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo Tercero.- Remitir los antecedentes de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2003-SUNARP, ala Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judi- ciales del Sector Justicia, a efecto que evalúe la proce- dencia de interponer las acciones judiciales a que hu-biera lugar. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas de la Sede Principal para que deconformidad con lo establecido en el artículo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, ponga en conocimiento del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolución para el inicio del procedimiento de aplicación de sanción. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución al Comité Especial encargado de la Adjudicación Direc- ta Selectiva Nº 006-2003-SUNARP, a fin que proceda deacuerdo a sus atribuciones. Artículo Sexto.- De conformidad con el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, disponer la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos 12972