Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2003 (10/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2003

INVERSIONES MORDAZA CORPORATION, por los servicios de mensajeria prestados durante el ano 2000 por un monto facturado ascendente a S/. 86,000.00 (ochentiseis mil y 00/100 nuevos soles); Que, mediante Oficio Nº 313-2003-SUNARP-GAFCE, el Presidente del Comite Especial Permanente de la Entidad informa a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la SUNARP que se apersono al domicilio de la empresa INVERSIONES MORDAZA CORPORATION, entrevistandose con su Gerente Sr. MORDAZA MORDAZA Quiroga, quien manifesto que la Orden de Servicio presentada por el citado postor era falsa en su contenido, procediendo a senalarlo por escrito en el mismo documento; Que, a mayor abundamiento, mediante Carta de fecha 18 de junio del 2003, recepcionada por el Area de Logistica de la SUNARP, el 19 de junio pasado, el Gerente de INVERSIONES MORDAZA CORPORATION, sobre la autenticidad de la Orden de Servicio, se ratifica en lo expresado al Presidente del Comite Especial y "en lo escrito y firmado por mi persona"; consecuentemente, la Entidad ha comprobado que la documentacion referida a la Orden de Servicio supuestamente emitida por la antedicha empresa y presentada por el postor PROSERVICE GROUP S.A., es falsa; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el postor PROSERVICE GROUP S.A., ha presentado una declaracion jurada que aparece a fojas 54 de su Propuesta Tecnica en la cual manifiesta que es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos del proceso; Que, por otro lado, el numeral 32.1 del articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estipula que por la fiscalizacion posterior, la Entidad ante la que se realiza un procedimiento de aprobacion automatica o evaluacion previa, queda obligada a verificar de oficio mediante sistemas de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado; Que, el numeral 32.3 del articulo 32º de la acotada Ley, establece que en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la Entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior para que declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; Que, de acuerdo a la citada normativa, corresponde la imposicion de una multa a favor de la SUNARP entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias, asi como al adecuarse la conducta MORDAZA descrita a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que inter ponga la accion penal correspondiente; Que, asimismo el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que se declarara desierta una Adjudicacion Directa cuando quede valida una unica oferta; Que, por efecto de la declaracion de nulidad de la Buena Pro, la subsiguiente descalificacion del postor PROSERVICE GROUP S.A., queda como unica oferta valida la presentada por el postor AVISAC, corresponde declarar desierta la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2003-SUNARP; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, podra declarar de Oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de

la celebracion del contrato, dicha facultad es indelegable; Que, del mismo modo, segun lo estipulado por el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado impondra sancion de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y contratistas que presenten documentacion falsa o declaraciones juradas con informacion inexacta a las entidades o al CONSUCODE; por lo que a tenor de lo senalado en el articulo 210º del acotado Reglamento, la SUNARP se encuentra obligada a poner en conocimiento del referido Tribunal la conducta del postor PROSERVICE GROUP S.A.; Que, de los hechos producidos y de la legislacion resenada se desprende que el Titular del Pliego debe ejercer lo que tecnicamente se denomina "Plena Jurisdiccion", esto es, cuenta con la potestad de revisar todos los aspectos de fondo asi como los de forma y procedimiento que se han producido con antelacion al otorgamiento de la Buena Pro, de modo tal que si advierte actos administrativos o actos de los administrados que son imposibles de integrarse al ordenamiento juridico tendra la obligacion ineludible de actuar conforme a sus atribuciones; De conformidad con articulo 7º de la Ley Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y estando al Informe Legal Nº 128-2003-SUNARP-GLLAS de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro al postor PROSERVICE GROUP S.A., en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2003-SUNARP "Contratacion del Servicio de Mensajeria", descalificandolo, y por su efecto declarar desierto el citado procedimiento de seleccion, segun los fundamentos de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Imponer una multa a la empresa PROSERVICE GROUP S.A., ascendente a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, a favor de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Articulo Tercero.- Remitir los antecedentes de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2003-SUNARP, a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Sector Justicia, a efecto que evalue la procedencia de interponer las acciones judiciales a que hubiera lugar. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Principal para que de conformidad con lo establecido en el articulo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ponga en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolucion para el inicio del procedimiento de aplicacion de sancion. Articulo Quinto.- Transcribir la presente Resolucion al Comite Especial encargado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2003-SUNARP, a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Articulo Sexto.- De conformidad con el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 12972

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