Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2003 (11/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Nº 27972 es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, entre otras, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, define la Licencia de Obra, como la autorizacion otorgada por la Municipalidad en el ambito de su jurisdiccion, para iniciar cualquier MORDAZA de obra senalada en el Titulo I del mencionado Decreto Supremo y que deberan obtener obligatoriamente todos los propietarios de terrenos; Que, es necesario dictar disposiciones complementarias en uso de la competencia normativa en materia de Licencias de Obra, de modo tal que las decisiones de la autoridad administrativa mantengan la proporcion debida entre los medios a emplear y los fines publicos que deba cautelar; Que, es necesario establecer el MORDAZA a seguir por los especialistas en Ingenieria (estructural, sanitaria y electrica) MORDAZA la incidencia de los pronunciamientos correspondientes a las especialidades, toda vez que el procedimiento de calificacion senalado en el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC se refiere a la calificacion del anteproyecto en consulta procedimiento en el que la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos no esta conformada por los especialistas en Estructuras, Ingenieria Sanitaria ni Electrica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 20º y articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo 1º.- CALIFICACION DE LA COMISION TECNICA CALIFICADORA DE PROYECTOS EN LAS ESPECIALIDADES DE ARQUITECTURA O ESTRUCTURAS La calificacion de "Aprobado con Observaciones" en las especialidades de Arquitectura o Estructuras obligara al propietario y a los proyectistas a la subsanacion de las observaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 96º numeral 96.1 literal b) del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, no siendo inconveniente para el inicio de las obras y el otorgamiento de la licencia de obra respectiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 84º numeral 84.3 y en el articulo 85º numeral 85.1 del mencionado Decreto Supremo. Articulo 2º.- CALIFICACION DE LA COMISION TECNICA CALIFICADORA DE PROYECTOS EN LAS ESPECIALIDADES DE INSTALACIONES ELECTRICAS Y/ O SANITARIAS La calificacion de "Aprobado con Observaciones" o "Desaprobado", en las especialidades de Instalaciones Electricas y/o Sanitarias, obligara al propietario y a los proyectistas a la correccion de las deficiencias tecnicas anotadas por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo para el efecto, dentro del plazo que establece el Articulo 96º numeral 96.1 literal b) del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, presentar una Declaracion Jurada del Proyectista responsable en la que senale explicitamente que se ha cumplido con subsanar las observaciones de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, en su defecto la Subdireccion de Obras Privadas procedera conforme lo establecido en el MORDAZA parrafo del indicado literal. Articulo 3º.- PLANOS AUTENTICADOS Los planos que se entreguen a los propietarios una vez concluido el procedimiento de la licencia de obra, seran copias autenticadas de los planos aprobados que obran en el expediente, como accion previa a la emision de la Licencia de Obra, sin distinguir si fueron aprobados con o sin observaciones. Articulo 4º.- APLICACION El presente Decreto sera aplicable a los expedientes en tramite.

Articulo 5º.- CUMPLIMIENTO La Direccion de Desarrollo MORDAZA queda encargada del cumplimiento de la presente norma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 12980

Encargan labores de Procurador Publico Municipal al Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica
RESOLUCION Nº 580-2003-RASS MORDAZA de MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que la representacion y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del organo de defensa judicial conforme a ley, el cual esta a cargo de procuradores publicos municipales, conforme lo establece el Art. 29º de la mencionada Ley; Que, estando a las nuevas disposiciones referentes a la defensa judicial, se aprecia que en los casos especificos Art. 9º Inc. 23) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, es el Concejo quien autoriza el entablar demandas para estos casos; Que, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio de fecha 25 de marzo de 1969, establece en su Art. 1º que la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos, correspondiendo el nombramiento de los Procuradores al senor MORDAZA conforme lo dispone el Art. 29º 2do. parrafo de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, que senala que los Procuradores Publicos Municipales son funcionarios designados por el alcalde; Que, en tanto se organice la Oficina de la Procuraduria Publica Municipal, teniendo presente lo senalado en el Art. 37º de Decreto Ley Nº 17537 y se superen los impases senalados en el Informe Nº 094-2003-OAF-MSS de la Oficina de Administracion y Finanzas relativos a restricciones en cuanto a la asignacion de nuevas partidas que implican modificacion presupuestal, prohibidos segun Art. 6º de la Ley Nº 27879 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2003 de fecha 15 de diciembre del 2002, es pertinente encargar las funciones correspondientes al Procurador Publico Municipal en el funcionario en que conforme a la Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 25993 publicada el 24 de diciembre del 1992, tiene la funcion de velar por la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad en los procesos en que se le ha entablado o por iniciarse; Que, en uso de las atribuciones dispuestas en el Art. 20º inciso 1) y 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- Encargar las labores de Procurador Publico Municipal de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, al Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica. Articulo Segundo.- El Procurador Publico Municipal de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, tendra a su cargo la representacion y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad, no teniendo restriccion alguna para ejercer todas las prerrogativas que le correspondan, debiendo cenirse a la normatividad a la que estan sujetos los Procuradores Publicos del Estado.

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