Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2003 (11/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

PÆg. 248013 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de julio de 2003 Nº 27972 es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, el nor- mar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y li- cencias, y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declarato- ria de fábrica; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, define la Li- cencia de Obra, como la autorización otorgada por la Municipalidad en el ámbito de su jurisdicción, para iniciar cualquier tipo de obra señalada en el Titulo I del mencionado Decreto Supremo y que deberán ob- tener obligatoriamente todos los propietarios de te- rrenos; Que, es necesario dictar disposiciones complemen- tarias en uso de la competencia normativa en materia de Licencias de Obra, de modo tal que las decisiones de la autoridad administrativa mantengan la proporción debi- da entre los medios a emplear y los fines públicos que deba cautelar; Que, es necesario establecer el proceso a seguir por los especialistas en Ingeniería (estructural, sanitaria y eléctrica) normando la incidencia de los pronunciamien- tos correspondientes a las especialidades, toda vez que el procedimiento de calificación señalado en el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC se refiere a la calificación del anteproyecto en consulta procedimiento en el que la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos no está conformada por los especialistas en Estructuras, Inge- niería Sanitaria ni Eléctrica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972; DECRETA:Artículo 1º.- CALIFICACIÓN DE LA COMISIÓN TÉC- NICA CALIFICADORA DE PROYECTOS EN LAS ES- PECIALIDADES DE ARQUITECTURA O ESTRUC- TURAS La calificación de "Aprobado con Observaciones" en las especialidades de Arquitectura o Estructuras obligará al propietario y a los proyectistas a la subsa- nación de las observaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 96º numeral 96.1 literal b) del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, no siendo inconveniente para el inicio de las obras y el otorga- miento de la licencia de obra respectiva, de conformi- dad con lo establecido en el artículo 84º numeral 84.3 y en el artículo 85º numeral 85.1 del mencionado De- creto Supremo. Artículo 2º.- CALIFICACIÓN DE LA COMISIÓN TÉC- NICA CALIFICADORA DE PROYECTOS EN LAS ES- PECIALIDADES DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y/ O SANITARIAS La calificación de "Aprobado con Observaciones" o "Desaprobado", en las especialidades de Instalaciones Eléctricas y/o Sanitarias, obligará al propietario y a los proyectistas a la corrección de las deficiencias técni- cas anotadas por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, bajo su exclusiva responsabilidad, debien- do para el efecto, dentro del plazo que establece el Artículo 96º numeral 96.1 literal b) del Decreto Supre- mo Nº 008-2000-MTC, presentar una Declaración Ju- rada del Proyectista responsable en la que señale ex- plícitamente que se ha cumplido con subsanar las ob- servaciones de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, en su defecto la Subdirección de Obras Pri- vadas procederá conforme lo establecido en el segun- do párrafo del indicado literal. Artículo 3º.- PLANOS AUTENTICADOS Los planos que se entreguen a los propietarios una vez concluido el procedimiento de la licencia de obra, serán copias autenticadas de los planos aprobados que obran en el expediente, como acción previa a la emisión de la Licencia de Obra, sin distinguir si fueron aprobados con o sin observaciones. Artículo 4º.- APLICACIÓN El presente Decreto será aplicable a los expedientes en trámite.Artículo 5º.- CUMPLIMIENTO La Dirección de Desarrollo Urbano queda encargada del cumplimiento de la presente norma. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 12980 Encargan labores de Procurador Pœbli- co Municipal al Jefe de la Oficina deAsesoría Jurídica RESOLUCIÓN Nº 580-2003-RASS Santiago de Surco, 8 de julio de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOCONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que la representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en jui- cio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores pú- blicos municipales, conforme lo establece el Art. 29º de la mencionada Ley; Que, estando a las nuevas disposiciones referentes a la defensa judicial, se aprecia que en los casos específi- cos Art. 9º Inc. 23) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es el Concejo quien autoriza el entablar demandas para estos casos; Que, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representa- ción y Defensa del Estado en Juicio de fecha 25 de marzo de 1969, establece en su Art. 1º que la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judi- cialmente, por intermedio de los Procuradores Públi- cos, correspondiendo el nombramiento de los Procu- radores al señor Alcalde conforme lo dispone el Art. 29º 2do. párrafo de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los Procuradores Públicos Municipales son funcionarios designados por el alcalde; Que, en tanto se organice la Oficina de la Procura- duría Pública Municipal, teniendo presente lo señalado en el Art. 37º de Decreto Ley Nº 17537 y se superen los impases señalados en el Informe Nº 094-2003-OAF-MSS de la Oficina de Administración y Finanzas relativos a restricciones en cuanto a la asignación de nuevas parti- das que implican modificación presupuestal, prohibidos según Art. 6º de la Ley Nº 27879 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2003 de fecha 15 de diciembre del 2002, es pertinente encargar las fun- ciones correspondientes al Procurador Público Munici- pal en el funcionario en que conforme a la Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 25993 publicada el 24 de diciembre del 1992, tiene la función de velar por la defensa de los intereses y derechos de la Municipali- dad en los procesos en que se le ha entablado o por iniciarse; Que, en uso de las atribuciones dispuestas en el Art. 20º inciso 1) y 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- Encargar las labores de Procura- dor Público Municipal de la Municipalidad de Santiago de Surco, al Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica. Artículo Segundo.- El Procurador Público Munici- pal de la Municipalidad de Santiago de Surco, tendrá a su cargo la representación y defensa de los intere- ses y derechos de la Municipalidad, no teniendo res- tricción alguna para ejercer todas las prerrogativas que le correspondan, debiendo ceñirse a la normati- vidad a la que están sujetos los Procuradores Públi- cos del Estado.