Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2003 (11/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

conjunta en el MORDAZA relevante. Sin embargo, bastaria que una de estas dos empresas se niegue injustificadamente a contratar para que se presente un supuesto de abuso de posicion de dominio.41 6.2. ¿Existio una negativa de trato? De acuerdo con la demanda, TELEFONICA habria incurrido en una negativa injustificada de trato sancionable por las normas de libre competencia al no haber dado respuesta a las solicitudes de ALFATEL para que le arriende postes en la MORDAZA de Huaycan y, consecuentemente, haberse negado injustificadamente a suscribir un contrato para tal fin. Al respecto, el Cuerpo Colegiado considera que dentro del procedimiento ha quedado acreditado que TELEFONICA omitio dar respuesta a las solicitudes efectuadas por ALFATEL para el arrendamiento de sus postes. 42 TELEFONICA ha sostenido en la contestacion de la demanda que la demora en la respuesta se encontraba justificada por el tiempo que requeria la evaluacion de una nueva linea de negocio43 . Sin embargo, ALFATEL presento dentro del procedimiento informacion que acreditaba que en otros casos TELEFONICA habia dado respuesta a solicitudes similares a la suya efectuadas por terceras empresas en plazos muy breves44 . Adicionalmente a ello, debe considerarse que dentro del procedimiento ha quedado acreditado que si bien TELEFONICA senalo inicialmente que tenia que evaluar la solicitud efectuada por ALFATEL, en la Audiencia de Conciliacion realizada con fecha 20 de febrero de 2002, senalo expresamente que no presta el servicio de arrendamiento de postes y que es una linea de negocio que por razones comerciales no resulta conveniente para su empresa. De acuerdo con lo senalado en parrafos precedentes, el Cuerpo Colegiado concluye que existio una negativa de trato por parte de TELEFONICA constituida inicialmente por la demora en la respuesta a las solicitudes de ALFATEL, a pesar de que en otros casos similares habia respondido en un plazo muy breve, y posteriormente, por su decision de no alquilar espacio en sus postes a ALFATEL segun consta en el expediente. 6.3. ¿Se encuentra justificada la negativa de TELEFONICA? Habiendose definido que se produjo una negativa de trato por parte de la empresa demandada, corresponde evaluar si dicha negativa se encontraba justificada por algun motivo tecnico o de negocios, ya que de ser asi no se trataria de una conducta prohibida por el articulo 5º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 701. En la contestacion de la demanda, TELEFONICA sostuvo que los postes de Huaycan no contaban con capacidad disponible para brindar los servicios requeridos45 . De acuerdo con lo anterior, corresponde analizar en primer lugar si los postes que tiene TELEFONICA en Huaycan cuentan con capacidad libre y, de ser asi, si dicha capacidad unicamente satisface las necesidades de la demandada y no puede satisfacer los requerimientos de una tercera empresa. 6.3.1. ¿Existe capacidad disponible en los postes de Huaycan? Con la finalidad de contar con mayores elementos para analizar lo afirmado por TELEFONICA en relacion con la capacidad de sus postes en Huaycan, se requirio a esta empresa informacion detallada sobre la capacidad de sus postes. Los principales argumentos dados por TELEFONICA en respuesta a los requerimientos de informacion efectuados fueron los siguientes: - Los postes de Huaycan son exactamente iguales a los que utiliza la empresa en los demas distritos de Lima46 y permiten la instalacion de hasta 6 cables como MORDAZA, en tanto cuentan con 3 niveles con 2 posiciones en cada nivel para la colocacion de un cable47 . - Los postes de Huaycan tienen dos posiciones ocupadas por cable multipar, el mismo que es utilizado por TELEFONICA para brindar servicios de telefonia basica y telefonia de uso publico48 . - Las otras cuatro posiciones se encuentran reservadas para los siguientes usos: fibra optica, cable coaxial, futuras expansiones y mantenimiento de la red49 .

- No es posible que la infraestructura de TELEFONICA sea utilizada por terceras empresas, porque ello alteraria la prestacion de los servicios de la propia empresa50 .

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Similar criterio ha sido asumido por la Union Europea. A manera de ejemplo, se puede citar la Sentencia del Tribunal de Primera instancia de la Union Europea de fecha 7 de octubre de 1999, en la que se resuelve lo siguiente: " En efecto, si bien la existencia de una posicion de dominio colectiva se deduce de la posicion que ocupan conjuntamente las entidades economicas de que se trate en el MORDAZA de referencia, el abuso no debe ser necesariamente obra de todas las empresas en cuestion. Basta con que pueda ser identificado como una de las manifestaciones de la ocupacion de tal posicion dominante colectiva. Por consiguiente, los comportamientos abusivos de las empresas que ocupan una posicion dominante colectiva pueden ser tanto comunes como individuales. Basta con que dichos comportamientos abusivos se refieran a la explotacion de la posicion dominante colectiva que las empresas ocupen en el mercado.(...)". http://curia.eu.int/jurisp/cgi-bin/gettext.pl ALFATEL obtuvo la concesion para prestar el servicio de television por cable con fecha 12 de setiembre de 2001. Mediante cartas de fecha 26 de setiembre y 16 de octubre de 2001, ALFATEL solicito a TELEFONICA el arrendamiento de sus postes. Sin embargo, hasta la fecha de interposicion de la demanda - 29 de noviembre de 2001- TELEFONICA no respondio a las solicitudes efectuadas por ALFATEL. En su contestacion de la demanda TELEFONICA afirmo que "la omision de respuesta a ALFATEL se justifica en el tiempo que demanda el desarrollo de una nueva linea de negocio y al (sic) evaluacion comercial y tecnica de la misma". En efecto, ALFATEL presento en calidad de medios probatorios dos comunicaciones de TELEFONICA dirigidas a otras empresas de television por cable en las que les niega el arrendamiento de postes44. La primera de ellas corresponde a la solicitud que efectuo Cable MORDAZA S.A.C. a TELEFONICA para el arrendamiento de sus postes en la MORDAZA de Ica, que fue cursada con fecha 20 de agosto de 1998 y denegada por TELEFONICA mediante comunicacion de fecha 26 de agosto de 1998. La MORDAZA es una carta de Cab Cable S.A., de fecha 2 de marzo de 1999, por la que solicito a TELEFONICA el arrendamiento de sus postes en Huancayo, la misma que fue denegada por la demandada mediante comunicacion de fecha 15 de marzo de 199944. TELEFONICA senalo lo siguiente: "(...) a la fecha la capacidad de soporte de todos los postes ubicados en Ate-Vitarte esta adecuado para un nivel de carga determinado, tal que no es posible introducir peso adicional de otros cables que no MORDAZA los de la propia empresa. En caso contrario, TELEFONICA estara obligada, a cambiar los disenos de niveles de anclaje en adicion a una mayor inversion economica que permita reforzar las estructuras a fin de facilitar una mayor carga de soporte, lo que implica una serie de costos adicionales no previstos comercialmente por la empresa y que podrian retardar la prestacion del servicio. En adicion a estas contingencias, tampoco se ha previsto el costo de mantenimiento y seguridad que tendria que trasladarse a aquellos terceros que soliciten la infraestructura en cuestion". La demandada indico que :"(... ) TELEFONICA DEL PERU utiliza un modelo de postes estandar. Los postes que emplea TELEFONICA DEL PERU no son distintos en Huaycan a los instalados en distintas zonas de Lima". TELEFONICA senalo lo siguiente: "Nivel de utilizacion actual de los postes. Los postes tienen 3 niveles y cada nivel tiene dos posiciones para la instalacion MORDAZA de un cable en cada posicion. El primer nivel esta reservado para la instalacion de un cable de fibra optica y un cable coaxial. Los dos niveles inferiores conformados por 4 posiciones permiten la instalacion de cables multipares, en un MORDAZA de 3 cables y se tiene que dejar una posicion para los casos de mantenimiento. En el caso de Huaycan se tienen 2 posiciones ocupadas con cable multipar, una posicion esta reservada para la instalacion de un MORDAZA cable multipar para futuras expansiones y la otra para poder realizar el mantenimiento de los diferentes cables de red". TELEFONICA senalo lo siguiente: "En la actualidad dicha infraestructura se utiliza para satisfacer los servicios de telefonia basica y telefonia de uso publico, con la posibilidad tambien de brindar los servicios ADSL y Arrendamiento de Circuitos". Al respecto, la demandada senalo lo siguiente: "Los postes se elaboran conforme a la MORDAZA Tecnica N-101-2003, Diseno de Lineas de Posteria y Anclaje, razon por la cual los dos primeros niveles se reservan para fibra optica y coaxiales. Independientemente de ello, las necesidades de telecomunicaciones exigen una serie de servicios que son cubiertos con esta infraestructura, tales como transporte de datos, atencion a cabinas de Internet, expansion posible de la red y mantenimiento (...)". TELEFONICA senalo lo siguiente: "(... ) no es posible utilizar la infraestructura de TELEFONICA sin alterar la prestacion de los propios servicios brindados por la empresa y por tanto es necesario implementar un MORDAZA diseno de estructura de red. Sobre el uso particular del tendido de una nueva red para el servicio de distribucion de senales de radiodifusion por cable, es necesario senalar que en estos casos no estamos hablando solo del tendido de cable fisico sino tambien de toda la infraestructura necesaria para brindar dicho servicio que tambien se soporta en los postes que se pretenden utilizar como las trobas, amplificadores, armarios, tetraplicadores, MORDAZA de alimentacion electrica y MORDAZA terminales. Como puede advertir el tendido de una nueva red de telecomunicaciones, cuyo dimensionamiento no ha sido tomado en cuenta al momento del tendido de la actual red de telecomunicaciones".

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