Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2003 (11/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

informando mensualmente a la Municipalidad de MORDAZA de Surco. La Direccion de Bienestar Social y Desarrollo Humano evaluara el balance presentado por el Comite de Administracion y verificara el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas publicas, bajo la administracion de dicho Comite. Articulo 14º.- El Comite de Administracion enviara una MORDAZA del balance mensual a la Organizacion Vecinal del sector que corresponde. Articulo 15º.- No darle uso distinto a las instalaciones deportivas publicas, ni efectuar actividades u otros similares que no impliquen la promocion y/o gestion del deporte. Articulo 16º.- Procurar un sistema de uso equitativo de las instalaciones entre todos los vecinos, para ello se requiere que los usuarios porten una identificacion aprobada por el Comite de Administracion. Articulo 17º.- Determinar horarios gratuitos y adecuados para ninos y discapacitados, los mismos que seran establecidos en el Convenio a suscribirse entre la Municipalidad y el Comite de Administracion. Articulo 18º.- Cumplir con lo estipulado en el Convenio, caso contrario sera resuelto automaticamente, reservandose la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, el derecho de efectuar las acciones correspondientes, de acuerdo a Ley. TITULO VII DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Articulo 19º.- Para la administracion adecuada y eficiente de las instalaciones deportivas, estas se clasifican de la manera siguiente: 19.1 Instalaciones Deportivas Menores: - Losas deportivas simples: para la practica de una disciplina deportiva. - Losas deportivas multiples: para la practica de dos o mas disciplinas deportivas. 19.2 Instalaciones Deportivas Mayores: - Complejos Deportivos. - MORDAZA de Futbol. Articulo 20º.- La conservacion y mejoramiento fisico de las instalaciones deportivas publicas que no pertenezcan al IPD estaran a cargo del Comite de Administracion que asuma la responsabilidad mediante Convenio. TITULO VIII DE LAS TARIFAS Articulo 21º.- Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas publicas seran propuestas por la Direccion de Bienestar Social y Desarrollo Humano, a traves de la Subdireccion de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes y aprobadas por Resolucion de Alcaldia. Articulo 22º.- Las tarifas ya establecidas tendran una vigencia anual y podran ser renovadas previo informe sustentado de la Subdireccion de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes. TITULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 23º.- Las infracciones y consiguientes sanciones, son las siguientes: a) Por ocasionar danos materiales a las instalaciones deportivas de la localidad 30% UIT vigente. b) Por hacer uso de las instalaciones deportivas fuera del horario establecido 25% UIT vigente. c) Por hacer mal uso de las instalaciones deportivas, ingesta de bebidas alcoholicas, productos de consumo ilegal y actos renidos contra la moral y las buenas costumbres: 27% UIT vigente. Articulo 24º.- Los Comites de Administracion que incurran en infracciones, seran pasibles de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza.

Articulo 25º.- La imposicion de sanciones a los Comites de Administracion por incurrir en las infracciones determinadas en el articulo 23º, se efectuara en coordinacion con la Direccion de Fiscalizacion y Control, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 67MSS. Articulo 26º.- Toda falta reiterada por el Comite de Administracion conlleva a rescindir el Convenio suscrito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- A partir de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, las Organizaciones de Vecinos comprendidas en el articulo 3º, suscribiran obligatoriamente Convenios para la administracion de las instalaciones deportivas publicas, de conformidad con lo establecido en los articulos 6º y 8º del presente Reglamento. Segunda.- En caso de incumplimiento del Convenio suscrito por el Comite de Administracion o el incumplimiento al presente Reglamento, la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA asumira automaticamente la administracion de la instalacion deportiva materia de dicho Convenio por un plazo MORDAZA de 30 dias, tiempo en el que se elegira un MORDAZA comite a fin que este complete el periodo anual. Tercera.- De no elegirse un MORDAZA Comite de Administracion en el plazo establecido en la disposicion anterior, la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA designara los miembros del Comite de Administracion transitorio a fin de completar el periodo anual. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporar al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, las infracciones establecidas en la presente ordenanza. Segunda.- La Direccion de Bienestar Social y Desarrollo Humano, Subdireccion de Cultura, Educacion, Turismo, Recreacion y Deportes, Direccion de Fiscalizacion y Control y Direccion de Seguridad quedan encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 12981

Establecen disposiciones relativas a calificaciones de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos en las especialidades de arquitectura, estructuras e instalaciones electricas y/o sanitarias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-2003-MSS MORDAZA de MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Informe Nº 115-2003-DDU-MSS de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, proponiendo normar lo relativo a los dictamenes de la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos aprobados con observaciones o desaprobados, en las especialidades de arquitectura, estructuras, instalaciones electricas y sanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.6.2 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades

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