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PÆg. 248012 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de julio de 2003 informando mensualmente a la Municipalidad de Santia- go de Surco. La Dirección de Bienestar Social y Desarrollo Huma- no evaluará el balance presentado por el Comité de Ad- ministración y verificará el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas públicas, bajo la administra- ción de dicho Comité. Artículo 14º.- El Comité de Administración enviará una copia del balance mensual a la Organización Vecinal del sector que corresponde. Artículo 15º.- No darle uso distinto a las instalacio- nes deportivas públicas, ni efectuar actividades u otros similares que no impliquen la promoción y/o gestión del deporte. Artículo 16º.- Procurar un sistema de uso equitativo de las instalaciones entre todos los vecinos, para ello se requiere que los usuarios porten una identificación apro- bada por el Comité de Administración. Artículo 17º.- Determinar horarios gratuitos y adecua- dos para niños y discapacitados, los mismos que serán establecidos en el Convenio a suscribirse entre la Muni- cipalidad y el Comité de Administración. Artículo 18º.- Cumplir con lo estipulado en el Conve- nio, caso contrario será resuelto automáticamente, re- servándose la Municipalidad de Santiago de Surco, el derecho de efectuar las acciones correspondientes, de acuerdo a Ley. TÍTULO VII DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Artículo 19º.- Para la administración adecuada y efi- ciente de las instalaciones deportivas, éstas se clasifi- can de la manera siguiente: 19.1 Instalaciones Deportivas Menores:- Losas deportivas simples: para la práctica de una disciplina deportiva. - Losas deportivas múltiples: para la práctica de dos o más disciplinas deportivas. 19.2 Instalaciones Deportivas Mayores:- Complejos Deportivos. - Campos de Fútbol. Artículo 20º.- La conservación y mejoramiento físico de las instalaciones deportivas públicas que no perte- nezcan al IPD estarán a cargo del Comité de Administra- ción que asuma la responsabilidad mediante Convenio. TÍTULO VIII DE LAS TARIFAS Artículo 21º.- Las tarifas por el uso de las instalacio- nes deportivas públicas serán propuestas por la Direc- ción de Bienestar Social y Desarrollo Humano, a través de la Subdirección de Cultura, Educación, Turismo, Re- creación y Deportes y aprobadas por Resolución de Al- caldía. Artículo 22º.- Las tarifas ya establecidas tendrán una vigencia anual y podrán ser renovadas previo informe sustentado de la Subdirección de Cultura, Educación, Turismo, Recreación y Deportes. TÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 23º.- Las infracciones y consiguientes san- ciones, son las siguientes: a) Por ocasionar daños materiales a las instalaciones deportivas de la localidad 30% UIT vigente. b) Por hacer uso de las instalaciones deportivas fuera del horario establecido 25% UIT vigente. c) Por hacer mal uso de las instalaciones deportivas, ingesta de bebidas alcohólicas, productos de consumo ilegal y actos reñidos contra la moral y las buenas cos- tumbres: 27% UIT vigente. Artículo 24º.- Los Comités de Administración que in- curran en infracciones, serán pasibles de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza.Artículo 25º.- La imposición de sanciones a los Co- mités de Administración por incurrir en las infracciones determinadas en el artículo 23º, se efectuará en coordi- nación con la Dirección de Fiscalización y Control, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 67- MSS. Artículo 26º.- Toda falta reiterada por el Comité de Administración conlleva a rescindir el Convenio suscrito. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- A partir de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, las Organiza- ciones de Vecinos comprendidas en el artículo 3º, suscri- birán obligatoriamente Convenios para la administración de las instalaciones deportivas públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 6º y 8º del presente Reglamento. Segunda.- En caso de incumplimiento del Convenio suscrito por el Comité de Administración o el incumpli- miento al presente Reglamento, la Municipalidad de San- tiago de Surco asumirá automáticamente la administra- ción de la instalación deportiva materia de dicho Conve- nio por un plazo máximo de 30 días, tiempo en el que se elegirá un nuevo comité a fin que éste complete el perío- do anual. Tercera.- De no elegirse un nuevo Comité de Admi- nistración en el plazo establecido en la disposición ante- rior, la Municipalidad de Santiago de Surco designará los miembros del Comité de Administración transitorio a fin de completar el período anual. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporar al Cuadro de Sanciones y Esca- la de Multas de la Municipalidad de Santiago de Surco, las infracciones establecidas en la presente ordenanza. Segunda.- La Dirección de Bienestar Social y Desa- rrollo Humano, Subdirección de Cultura, Educación, Tu- rismo, Recreación y Deportes, Dirección de Fiscalización y Control y Dirección de Seguridad quedan encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Mando que se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 12981 Establecen disposiciones relativas a calificaciones de la Comisión TØcnica Calificadora de Proyectos en las espe-cialidades de arquitectura, estructurase instalaciones elØctricas y/o sanitarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2003-MSS Santiago de Surco, 9 de julio de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTO:El Informe Nº 115-2003-DDU-MSS de la Dirección de Desarrollo Urbano, proponiendo normar lo relativo a los dictámenes de la Comisión Técnica Calificadora de Pro- yectos aprobados con observaciones o desaprobados, en las especialidades de arquitectura, estructuras, insta- laciones eléctricas y sanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.6.2 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades