Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2003 (11/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

MORDAZA en que MORDAZA incurrido el denunciante; es decir, que la MORDAZA aplicable no preve la posibilidad de condenar al pago de costas y costos en favor del demandado. Ello es asi porque en los procesos que involucran la infraccion a las normas de libre y MORDAZA competencia se discute una presunta afectacion del interes publico, por lo que la definicion de la controversia interesa al ordenamiento legal y no corresponderia obligar al demandante al pago de las costas y costos de un MORDAZA en el cual el no es el unico interesado. En consecuencia, el Cuerpo Colegiado considera que la solicitud de TELEFONICA al respecto debe ser declarada improcedente. RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTES E INFUNDADAS, respectivamente, las tachas interpuestas por Telefonica del Peru S.A.A. y por Empresa de Telecomunicaciones Multimedia MORDAZA E.I.R.L. por los fundamentos expuestos en la seccion IV de los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Empresa de Telecomunicaciones Multimedia MORDAZA E.I.R.L.. por abuso de posicion de dominio en la modalidad de negativa injustificada de trato y, en consecuencia, disponer que Telefonica del Peru S.A.A. satisfaga el requerimiento efectuado por Empresa de Telecomunicaciones Multimedia MORDAZA E.I.R.L. respecto de los postes de su propiedad ubicados en la MORDAZA de Huaycan, con excepcion de los postes de apoyo, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Imponer a Telefonica del Peru S.A.A. una multa ascendente a 25 UIT, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Telefonica del Peru S.A.A. de ordenar el pago de costas y costos a Empresa de Telecomunicaciones Multimedia MORDAZA E.I.R.L., por los fundamentos expuestos en la seccion Considerando de la presente Resolucion. Con el MORDAZA favorable de los miembros del Cuerpo Colegiado de OSIPTEL, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ku y MORDAZA Mac Kee Briceno. Registrese y comuniquese. 12986

SENCICO
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva convocado para la contratacion del "Servicio de Produccion de Videos Educativos"
SERVICIO NACIONAL DE NORMALIZACION, CAPACITACION E INVESTIGACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 057-2003.02.00 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Informe de la Gerencia General Nº 284-2003-03.00, mediante el cual solicita se declare la Nulidad de Oficio del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0008-2003-VIVIENDA/SENCICO - "Servicio de Produccion de Videos Educativos", debiendose retrotraer el MORDAZA a la etapa de elaboracion de Bases; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 147 - Ley de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion

para la Industria de la Construccion - SENCICO, esta institucion cuenta con autonomia administrativa, economica y financiera; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2003-02.00 de fecha 21 de enero del 2003, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENCICO, en cuyo Anexo Nº 01, item 12 se incluye el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva para el Servicio de Produccion de Videos por el valor estimado de S/. 117,553.00 con fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, segun Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 017-A-2003-02.00 de fecha 21 de enero del 2003, se designo al Comite Especial Permanente, el cual se encargara de la organizacion, ejecucion, desde la preparacion de las Bases, absolucion de consultas, evaluacion de observaciones, recepcion de ofertas, calificacion de postores, evaluacion de propuestas y en general, todo acto necesario y conveniente hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme para fines del MORDAZA de adquisicion del Servicio de Produccion de Videos Educativos, de acuerdo a las normas vigentes de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al Articulo 82º del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, las Bases de las adjudicaciones directas seran elaboradas por el Comite Especial y deberan contener las condiciones minimas senaladas en el Articulo 25º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Asimismo, el Articulo 40º del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, establece que las Bases deberan especificar, ademas de precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta; Que, en merito al Informe de la Asesora Legal Nº 0502003-03.01, el Gerente General del SENCICO, solicita se declare la nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0008-2003-VIVIENDA/ SENCICO - "Servicio de Videos Educativos", por haberse encontrado vicios en las Bases elaboradas para este MORDAZA, debiendose retrotraer el mismo a la etapa de elaboracion de las Bases, las cuales han originado impugnaciones a los resultados del MORDAZA, al no haberse considerado las condiciones minimas senaladas en el Articulo 25º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM; Que, el Articulo 26º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion solo MORDAZA de la celebracion del contrato; por alguna de las causales establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, las causales que recaen en el presente MORDAZA de seleccion es la de prescindir de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la normatividad aplicable, como lo establece el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850; Que, los procesos de seleccion se sustentan en los principios de Moralidad, Libre Competencia, Imparcialidad, Eficiencia, Transparencia, Economia, Vigencia Tecnologica y Trato MORDAZA e Igualitario, asi como en el cumplimiento de las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigentes, evitando incurrir en vicios durante el MORDAZA de seleccion y otorgamiento de la Buena Pro; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; Con las visaciones de la Gerencia General y la Asesora Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00082003-VIVIENDA/SENCICO - "Servicio de Produccion de

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