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PÆg. 248002 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de julio de 2003 para la Industria de la Construcción - SENCICO, esta insti- tución cuenta con autonomía administrativa, económica y financiera; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 016-2003-02.00 de fecha 21 de enero del 2003, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENCICO, en cuyo Anexo Nº 01, ítem 12 se incluye el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva para el Servicio de Producción de Videos por el valor esti- mado de S/. 117,553.00 con fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, según Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 017-A-2003-02.00 de fecha 21 de enero del 2003, se designó al Comité Especial Permanente, el cual se en- cargará de la organización, ejecución, desde la prepa- ración de las Bases, absolución de consultas, evalua- ción de observaciones, recepción de ofertas, califica- ción de postores, evaluación de propuestas y en gene- ral, todo acto necesario y conveniente hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente fir- me para fines del proceso de adquisición del Servicio de Producción de Videos Educativos, de acuerdo a las normas vigentes de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al Artículo 82º del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, las Bases de las adjudica- ciones directas serán elaboradas por el Comité Espe- cial y deberán contener las condiciones mínimas se- ñaladas en el Artículo 25º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM. Asimismo, el Artículo 40º del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, es- tablece que las Bases deberán especificar, además de precio, los factores pertinentes que se considerarán para la evaluación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la mejor pro- puesta; Que, en mérito al Informe de la Asesora Legal Nº 050- 2003-03.01, el Gerente General del SENCICO, solicita se declare la nulidad de oficio del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 0008-2003-VIVIENDA/ SENCICO - "Servicio de Videos Educativos", por haber- se encontrado vicios en las Bases elaboradas para este proceso, debiéndose retrotraer el mismo a la etapa de elaboración de las Bases, las cuales han originado impugnaciones a los resultados del proceso, al no haber- se considerado las condiciones mínimas señaladas en el Artículo 25º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM; Que, el Artículo 26º del Reglamento de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titular del Pliego podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección sólo antes de la celebración del contrato; por alguna de las causales establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado; Que, las causales que recaen en el presente proceso de selección es la de prescindir de las normas esencia- les del procedimiento y de la forma prescrita por la normatividad aplicable, como lo establece el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850; Que, los procesos de selección se sustentan en los principios de Moralidad, Libre Competencia, Impar- cialidad, Eficiencia, Transparencia, Economía, Vigencia Tecnológica y Trato Justo e Igualitario, así como en el cumplimiento de las normas de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado vigentes, evitando incurrir en vicios durante el proceso de selección y otorgamiento de la Buena Pro; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; Con las visaciones de la Gerencia General y la Aseso- ra Legal; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la Nulidad de Oficio del proce- so de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 0008- 2003-VIVIENDA/SENCICO - "Servicio de Producción deproceso en que haya incurrido el denunciante; es decir, que la norma aplicable no prevé la posibilidad de conde-nar al pago de costas y costos en favor del demandado. Ello es así porque en los procesos que involucran la in- fracción a las normas de libre y leal competencia se dis-cute una presunta afectación del interés público, por lo que la definición de la controversia interesa al ordena- miento legal y no correspondería obligar al demandanteal pago de las costas y costos de un proceso en el cual él no es el único interesado. En consecuencia, el Cuerpo Colegiado considera que la solicitud de TELEFÓNICA al respecto debe ser decla- rada improcedente. RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTES E IN- FUNDADAS, respectivamente, las tachas interpuestas por Telefónica del Perú S.A.A. y por Empresa de Telecomuni- caciones Multimedia Alfa E.I.R.L. por los fundamentosexpuestos en la sección IV de los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por Empresa de Telecomunicaciones Multi- media Alfa E.I.R.L.. por abuso de posición de dominio en la modalidad de negativa injustificada de trato y, en con-secuencia, disponer que Telefónica del Perú S.A.A. sa- tisfaga el requerimiento efectuado por Empresa de Tele- comunicaciones Multimedia Alfa E.I.R.L. respecto delos postes de su propiedad ubicados en la zona de Hua- ycán, con excepción de los postes de apoyo, por los ar- gumentos expuestos en los considerandos de la presen-te Resolución. Artículo Tercero.- Imponer a Telefónica del Perú S.A.A. una multa ascendente a 25 UIT, por los funda-mentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Declarar IMPROCEDENTE la soli- citud de Telefónica del Perú S.A.A. de ordenar el pago de costas y costos a Empresa de Telecomunicaciones Mul- timedia Alfa E.I.R.L., por los fundamentos expuestos enla sección Considerando de la presente Resolución. Con el voto favorable de los miembros del Cuerpo Colegiado de OSIPTEL, señores Armando Cáceres Val- derrama, José Gallardo Ku y Galia Mac Kee Briceño. Regístrese y comuníquese. 12986 SENCICO Declaran nulidad de proceso de adjudi- cación directa selectiva convocado parala contratación del "Servicio de Produc- ción de Videos Educativos" SERVICIO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 057-2003.02.00 Lima, 7 de julio de 2003 VISTO: El Informe de la Gerencia General Nº 284-2003-03.00, mediante el cual solicita se declare la Nulidad de Oficio del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 0008-2003-VIVIENDA/SENCICO - "Servicio de Pro- ducción de Videos Educativos", debiéndose retrotraer el proceso a la etapa de elaboración de Bases; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 147 - Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación