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PÆg. 248011 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de julio de 2003 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Reglamento de Administra- ción de Instalaciones Deportivas Pœbli-cas en el distrito ORDENANZA Nº 145-MSS Santiago de Surco, 2 de julio de 2003EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 82º inciso 18, determina las funciones de las Municipalidades en materia de recreación y depor- tes, entre otros, a mérito de lo cual las autoridades muni- cipales deben fomentar la práctica del deporte y proveer de las facilidades para tal efecto en forma idónea; Que, la Ley General del Deporte Nº 27159 establece los principios generales y el marco jurídico que regula el rol del Estado y participación de entidades públicas, pri- vadas, en actividad deportiva y recreativa fomentando la práctica masiva del deporte y recreación en virtud a la política establecida para tal efecto; correspondiendo a las autoridades municipales participar informando y coordi- nando sobre la materia de infraestructura deportiva en base al Plan Nacional del Deporte; Que, el Capítulo I de la Ordenanza Nº 463 de la Municipalidad Metropolitana de Lima establece la con- formación y funciones de los Comités Deportivos Co- munales; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco en suje- ción a la normatividad expresada en los considerandos precedentes y a la política deportiva a aplicar y promover dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco considera necesario normar lo concerniente a la admi- nistración de las instalaciones deportivas; Estando a los Informes Nºs. 1131-2001-SDCETRD- DBSDH-MSS, 162-2002-DBSDH-MSS, 752-2003-OAJ- MSS emitidos por la Subdirección de Cultura, Educación, Turismo, Recreación y Deportes, Dirección de Bienestar Social y Desarrollo Humano y Oficina de Asesoría Jurídi- ca; contando con los Dictámenes favorables Nºs. 001- 2003-CBSDH-MSS y 043-2003-CAL/MSS de las Comi- siones de Bienestar Social y Desarrollo Humano y de Asuntos Legales, respectivamente; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectu- ra y aprobación del acta, por Unanimidad, aprobó lo siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS PÚBLICAS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finali- dad reglamentar la administración y desarrollo de activi- dades deportivas en las instalaciones deportivas públi- cas a excepción de las construidas por el Instituto Perua- no del Deporte (IPD), existentes dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco. TÍTULO II DE LA BASE LEGAL Artículo 2º.- El presente Reglamento se sustenta en la normatividad siguiente:- Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27159 - Ley General del Deporte. - Decreto Ley Nº 27337 - Código de los Niños y Ado- lescentes. - Decreto Supremo Nº 063-70-VI - Reglamento Na- cional de Construcciones artículos II-VI-4.2 y II-VI-4.5. TÍTULO III DE LOS ALCANCES Artículo 3º.- La presente norma comprende a las si- guientes organizaciones de vecinos: a) Asociación de Propietarios. b) Asociación de Vivienda. c) Cooperativa de Vivienda. d) Juntas y Comités Vecinales. e) Comité de Administración Artículo 4º.- Los niveles administrativos de las insta- laciones deportivas se establecen en el orden siguiente: 4.1 Primer Nivel: La Municipalidad de Santiago de Surco. 4.2 Segundo Nivel: Las Organizaciones de Vecinos a que se hace referencia en el artículo 3º de la presente Ordenanza, a quienes se les puede facultar la adminis- tración de las instalaciones deportivas mediante la sus- cripción del Convenio respectivo. TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN Artículo 5º.- La administración de las instalaciones deportivas públicas, corresponde a la Municipalidad de Santiago de Surco, la misma que puede autorizar su ad- ministración a los Comités de Administración a través de Convenios a suscribirse para tal fin. Artículo 6º.- Corresponde a la Dirección de Bienes- tar Social y Desarrollo Humano a través de la Subdirec-ción de Cultura, Educación, Turismo, Recreación y De- portes la suscripción de los Convenios autorizando la ad- ministración de las instalaciones deportivas a los Comi- tés de Administración peticionaria; previo informe de la Subdirección de Cultura, Educación, Turismo, Recreación y Deportes. Artículo 7º.- La supervisión y cumplimiento de los Convenios suscritos por la Municipalidad de Santiago de Surco con los Comités de Administración, estará a cargo de la Dirección de Bienestar Social y Desarrollo Huma- no, conjuntamente con la Subdirección de Cultura, Edu- cación, Turismo, Recreación y Deporte. TÍTULO V DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Artículo 8º.- El Comité de Administración será el en- cargado de administrar las instalaciones deportivas de su jurisdicción. Estará conformado por dos integrantes de las Organizaciones Vecinales y/o Junta de Propieta- rios y 03 vecinos elegidos democráticamente entre los propietarios que residen en el perímetro de las instala- ciones deportivas. Artículo 9º.- El Comité de Administración tendrá vi- gencia de un año, renovable previa aprobación vecinal. TÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN Artículo 10º.- Organizar, programar y realizar activi- dades deportivas, preferentemente para niños, adoles- centes, discapacitados y adultos mayores. Artículo 11º.- Conservar, mantener y mejorar las ins- talaciones deportivas públicas que vienen administran- do. Artículo 12º.- Hacer cumplir el horario de 09.00 a 21.00 horas establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 003- 98-DASS. Artículo 13º.- Administrar los ingresos económicos por concepto de uso de las instalaciones deportivas e invertirlo total y obligatoriamente en el mantenimiento, administración, implementación y actividades deportivas,