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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2003 (11/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 248006 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de julio de 2003 palidades Nº 27972, la norma IV y Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por De- creto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE CONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS, REAJUSTES, RECARGOS Y MULTAS POR DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo Primero .- Créase el Beneficio Extraordina- rio de Condonación con carácter general a los contribu- yentes de la Municipalidad Distrital de Ate aplicable a los intereses moratorios, recargos, gastos y costas procesa- les de las deudas contraídas con la Municipalidad Distri- tal de Ate por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Jardines Públicos y Serenazgo así como por Multas Tributarias y Administra- tivas. AlcancesArtículo Segundo .- Deuda Tributaria a) Mediante el presente beneficio se extingue el 100% de los recargos, reajustes, intereses, gastos y costas pro- cesales de las deudas acogidas con la Municipalidad Dis- trital de Ate por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Jardines Públicos y Serenazgo que hayan sido generadas hasta el 31 de di- ciembre del 2002. b) Los contribuyentes que hubieren suscrito convenio de fraccionamiento podrán acogerse a lo establecido en la presente ordenanza, condonándose el 100% de los intereses moratorios de las cuotas vencidas por dicho fraccionamiento. c) Para efecto del presente beneficio no se impon- drán multas tributarias a los omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial. Asimismo, el beneficio comprende la extinción de las sanciones tribu- tarias originadas hasta la vigencia del presente benefi- cio, por las infracciones señaladas en el artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi- catorias. d) Condonación del 100% del monto insoluto, intere- ses y reajustes de las multas tributarias generadas por la infracción tipificada en el artículo 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias ori- ginadas hasta la vigencia del presente beneficio de aque- llos contribuyentes a quienes se les ha determinado adeu- dos por fiscalización tributaria siempre y cuando subsa- nen el hecho que dio origen a la multa tributaria. Artículo Tercero.- Deuda Administrativa Tratándose de multas administrativas serán materia de acogimiento al presente beneficio las generadas por infracciones cometidas hasta el 31.DIC.2002 en cualquier estado en que se encuentre su cobranza, siempre que se cumpla con subsanarlas. La condonación parcial de las multas administrativas se hará de acuerdo a la siguiente escala: a) Para Multas Administrativas iguales o superiores a S/. 120.00 (Ciento veinte y 00/100 nuevos soles) se con- donará 70% del monto insoluto. b) Para multas administrativas menores a S/. 120.00 (Ciento veinte y 00/100 nuevos soles): cancelación de la suma de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles) y ex- tinción o quiebre del saldo. c) Para las multas Administrativas que se encuentren reconocidas a través de convenios de fraccionamiento de pago deberá cancelarse el 30% del convenio de pago fraccionado y se dará por cancelado. d) Se encuentran exceptuadas del presente beneficio las multas administrativas impuestas por las infracciones relacionadas con la construcción de edificaciones sin la respectiva licencia de construcción así como por las de- moliciones realizadas sin licencia municipal. Artículo Cuarto .- Desistimiento El acogimiento al beneficio implica, por parte del deu- dor, el reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, éste deberá desistirse de su pretensión cuan-do existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judi- cial e instancias Administrativas distintas a la Municipali- dad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia certificada del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Del Pago FraccionadoArtículo Quinto .- Los deudores también podrán aco- gerse al beneficio pagando su deuda en forma fracciona- da de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de deudas Tributarias y No Tri- butarias aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 051 del 26 de abril del 2002. Artículo Sexto .- Excepcionalmente establézcase en S/. 10.00 (diez nuevos soles y 00/100) como monto míni- mo mensual de fraccionamiento, respecto de los conve- nios de fraccionamiento que acojan los propietarios de predios ubicados en Asentamientos Humanos, Asocia- ciones de Vivienda y/o Cooperativas de Vivienda con uso Casa Habitación y que su base imponible no exceda las 15 UIT. Suspensión de Procedimientos de Ejecución Co- activa Artículo Séptimo.- Con el acogimiento al beneficio se levantarán las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda acogida, y se suspenderá el procedimiento de cobranza coactiva iniciado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimero.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segundo.- El plazo para acogerse al presente bene- ficio será hasta el 31 de julio del presente año. Tercero.- Los pagos por concepto del Impuesto Pre- dial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Admi- nistrativas que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. No se encuentran com- prendidos en los alcances del presente beneficio, los establecimientos Comerciales, Industriales y/o de Servi- cios, que se encuentran con orden de clausura temporal o definitiva. Cuarto.- Corresponde a la Dirección de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera concerniente. Quinto.- Facúltese al señor Alcalde para prorrogar por medio de Decreto de Alcaldía, la vigencia del beneficio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Dirección de Rentas y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Co- muna. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 13102 Incorporan proceso de selección al "Plan Anual de Adquisiciones 2003" RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0733 Ate, 23 de junio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;