Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2003 (11/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2003

palidades Nº 27972, la MORDAZA IV y Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE CONDONACION DE INTERESES MORATORIOS, REAJUSTES, RECARGOS Y MULTAS POR DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- Crease el Beneficio Extraordinario de Condonacion con caracter general a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Ate aplicable a los intereses moratorios, recargos, gastos y costas procesales de las deudas contraidas con la Municipalidad Distrital de Ate por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Jardines Publicos y Serenazgo asi como por Multas Tributarias y Administrativas. Alcances Articulo Segundo.- Deuda Tributaria a) Mediante el presente beneficio se extingue el 100% de los recargos, reajustes, intereses, gastos y costas procesales de las deudas acogidas con la Municipalidad Distrital de Ate por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Jardines Publicos y Serenazgo que hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre del 2002. b) Los contribuyentes que hubieren suscrito convenio de fraccionamiento podran acogerse a lo establecido en la presente ordenanza, condonandose el 100% de los intereses moratorios de las cuotas vencidas por dicho fraccionamiento. c) Para efecto del presente beneficio no se impondran multas tributarias a los omisos a la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial. Asimismo, el beneficio comprende la extincion de las sanciones tributarias originadas hasta la vigencia del presente beneficio, por las infracciones senaladas en el articulo 176º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias. d) Condonacion del 100% del monto insoluto, intereses y reajustes de las multas tributarias generadas por la infraccion tipificada en el articulo 178º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias originadas hasta la vigencia del presente beneficio de aquellos contribuyentes a quienes se les ha determinado adeudos por fiscalizacion tributaria siempre y cuando subsanen el hecho que dio origen a la multa tributaria. Articulo Tercero.- Deuda Administrativa Tratandose de multas administrativas seran materia de acogimiento al presente beneficio las generadas por infracciones cometidas hasta el 31.DIC.2002 en cualquier estado en que se encuentre su cobranza, siempre que se cumpla con subsanarlas. La condonacion parcial de las multas administrativas se MORDAZA de acuerdo a la siguiente escala: a) Para Multas Administrativas iguales o superiores a S/. 120.00 (Ciento veinte y 00/100 nuevos soles) se condonara 70% del monto insoluto. b) Para multas administrativas menores a S/. 120.00 (Ciento veinte y 00/100 nuevos soles): cancelacion de la suma de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles) y extincion o quiebre del saldo. c) Para las multas Administrativas que se encuentren reconocidas a traves de convenios de fraccionamiento de pago debera cancelarse el 30% del convenio de pago fraccionado y se MORDAZA por cancelado. d) Se encuentran exceptuadas del presente beneficio las multas administrativas impuestas por las infracciones relacionadas con la construccion de edificaciones sin la respectiva licencia de construccion asi como por las demoliciones realizadas sin licencia municipal. Articulo Cuarto.- Desistimiento El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el reconocimiento y la aceptacion de su deuda; por tal motivo, este debera desistirse de su pretension cuan-

do existan recursos en tramite por las deudas materia de acogimiento. Tratandose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor debera presentar MORDAZA certificada del escrito de desistimiento de su pretension ante el organo correspondiente. Del Pago Fraccionado Articulo Quinto.- Los deudores tambien podran acogerse al beneficio pagando su deuda en forma fraccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de deudas Tributarias y No Tributarias aprobada por Decreto de Alcaldia Nº 051 del 26 de MORDAZA del 2002. Articulo Sexto.- Excepcionalmente establezcase en S/. 10.00 (diez nuevos soles y 00/100) como monto minimo mensual de fraccionamiento, respecto de los convenios de fraccionamiento que acojan los propietarios de predios ubicados en Asentamientos Humanos, Asociaciones de Vivienda y/o Cooperativas de Vivienda con uso MORDAZA Habitacion y que su base imponible no exceda las 15 UIT. Suspension de Procedimientos de Ejecucion Coactiva Articulo Septimo.- Con el acogimiento al beneficio se levantaran las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda acogida, y se suspendera el procedimiento de cobranza coactiva iniciado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segundo.- El plazo para acogerse al presente beneficio sera hasta el 31 de MORDAZA del presente ano. Tercero.- Los pagos por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Administrativas que se hayan efectuado con anterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza, no seran materia de compensacion o devolucion. No se encuentran comprendidos en los alcances del presente beneficio, los establecimientos Comerciales, Industriales y/o de Servicios, que se encuentran con orden de clausura temporal o definitiva. Cuarto.- Corresponde a la Direccion de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza para lo cual contara con el apoyo de la Secretaria de Imagen Institucional para la difusion respectiva, asi como de las demas areas de la Municipalidad en lo que fuera concerniente. Quinto.- Facultese al senor MORDAZA para prorrogar por medio de Decreto de Alcaldia, la vigencia del beneficio otorgado a traves de la presente Ordenanza, para lo cual debera contar con el informe previo de la Direccion de Rentas y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 13102

Incorporan MORDAZA de seleccion al "Plan Anual de Adquisiciones 2003"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0733 Ate, 23 de junio de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE;

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