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PÆg. 248005 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de julio de 2003 den crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbi- trios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único del Código Tribu- tario establece que la deuda tributaria puede ser condo- nada por norma expresa con rango de Ley; Que, los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su fa- vor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Munici- pal y que constituyen sus ingresos propios; asimismo lo señalado en el Artículo 70º de la Ley acotada en el sen- tido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la par- te pertinente; Que, al constituir las rentas y derechos de la Munici- palidad parte del Patrimonio Municipal éste pueda ser admitido en forma autónoma, con las garantías y respon- sabilidades de Ley conforme lo señala el Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Municipal cumple su función norma- tiva, entre otros mecanismos, a través de las Ordenan- zas Municipales, las cuales de conformidad en lo previs- to por el Artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, producto de la gran cantidad de propietarios de predios en el distrito de Ate que se encuentran en proce- so de regularización y titulación en las distintas entida- des públicas como COFOPRI, Registro Predial Urbano, Registros Públicos, etc., ha motivado que muchos contri- buyentes no hayan presentado las respectivas declara- ciones juradas de autovalúo en su debido tiempo, sean antiguos propietarios o poseedores de predios, o que al haber presentado su declaración jurada extemporánea- mente ha provocado que se estén generando adeudos referidos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como las respectivas multas tributarias con los intereses acumulados los mismos que con el paso del tiempo im- posibilitan al contribuyente el cumplimiento de sus obli- gaciones tributarias; Que, asimismo como producto de la recesión eco- nómica que atraviesa el país, y a pesar de la voluntad y deseo de pago existente, los contribuyentes de esta Comuna tienen adeudos a la Municipalidad Distrital de Ate referidos a sus obligaciones tributarias, toda vez que no cuentan con recursos económicos sufi- cientes, situación que se ve empeorada por el paso del tiempo, acumulándose intereses moratorios y re- ajustes que imposibilitan el cumplimiento de sus obli- gaciones Asimismo existen un considerable número de multas administrativas que producto del tiempo y de la situación antes descrita, se encuentra pendien- te de cobros; Que, considerando lo anteriormente expuesto y ante las continuas solicitudes de los contribuyentes, la Muni- cipalidad estima necesario otorgar por única vez un be- neficio tributario de condonación de intereses a los pro- pietarios de predios en el distrito de Ate a fin que puedan cancelar las deudas que tengan por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines Públicos y Serenazgo generadas hasta el 31 de diciembre del 2002; Que, si bien no constituye una política de la Munici- palidad Distrital de Ate el otorgar condonaciones tributa- rias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es también cierto que no puede ser ajena a la realidad expuesta en los párrafos precedentes de los contribuyentes de esta comuna; Que, ante ello, es política de la actual gestión munici- pal, el velar permanentemente por el saneamiento y ac- tualización de los estados de cuenta de sus contribuyen- tes y vecinos, en la línea del fomento del bienestar, pro- curando dar las medidas que permitan la solución a los problemas mencionados, actuando con equidad, toman- do conciencia de la actual situación económica, otorgan- do las facilidades a los contribuyentes para el cumpli- miento de sus obligaciones tributarias, sentando las ba- ses de una justa y eficiente gestión; Estando a lo expuesto y conforme al Artículo 194º de la Constitución Política el Perú, Ley Orgánica de Munici- Actividad Plazo Inicio Fin 1 Publicación de las normas del A partir del viernes 11/7/2003 Concurso Público, en el portal electrónico del Gobierno Regional 2 Venta de Bases, en la sede prin- Lunes 14/7/2003 Viernes 18/7/2003 cipal del Gobierno Regional y se- des de sus Subregiones 3 Recepción de Expedientes Lunes 21/7/2003 Viernes 25/7/2003 4 Revisión de Expedientes Miércoles 30/7/2003 Jueves 31/7/2003 5 Publicación de Participantes Aptos, Viernes 1/8/2003 Viernes 1/8/2003 en el portal electrónico del Go- bierno Regional 6 Evaluación del Currículum Vitae Lunes 4/8/2003 Viernes 8/8/2003 7 Examen de Conocimientos y Domingo 10/8/2003 Domingo 10/8/2003 Habilidades de Gestión, en la UNASAM 8 Publicación de Participantes Aptos Domingo 10/8/2003 Domingo 10/8/2003 9 Entrevista Personal Lunes 11/8/2003 Viernes 15/8/2003 10 Publicación del Cuadro de Méritos A partir del sábado 16/8/2003 Preliminar, en el portal electrónico del Gobierno Regional 11 Atención y Solución de Recursos Al día siguiente há- Hasta 50 días hábi- Administrativos bil de la actividad les desde la activi- 09 dad 10 12 Publicación del Cuadro de Resul- Al día siguiente de Al día siguiente de tados Finales concluida la activi- concluida la activi- dad 11 dad 11 13 Designación Al día siguiente de Al día siguiente de concluida la activi- concluida la activi- dad 12 dad 12 Artículo Segundo.- Aquellas personas que hayan adquirido sus Bases serán consideradas como participan- tes, debiendo adecuar sus expedientes a las Normas del Concurso Público referidas en el cronograma del artículo precedente, en lo que les fuere aplicable. Artículo Tercero.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, e inclúyase en el portal electrónico del Gobierno de la Región Ancash. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FREDY GHILARDI ÁLVAREZ Presidente del Gobierno Regional Ancash 13042 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Crean Beneficio Extraordinario de Con- donación de Intereses Moratorios, Re-ajustes, Recargos y Multas por DeudasTributarias y Administrativas ORDENANZA Nº 034-MDA Ate, 7 de julio del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria del 7 de julio del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Orde- nado del Código Tributario y sus modificatorias, estable- cen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pue-