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PÆg. 248018 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28024 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA GESTIÓN DE INTERESES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y fines La presente Ley regula la gestión de intereses en el ámbito de la administración pública, para asegurar la transparencia en las acciones del Estado. Para los fines de la presente Ley, se entiende por ad- ministración pública a las entidades a las que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Leydel Procedimiento Administrativo General; incluyendo las empresas comprendidas en la gestión empresarial del Estado. La presente Ley no comprende las funciones jurisdic- cionales del Poder Judicial, de los organismos constitu- cionales autónomos y de las autoridades y tribunales antelos que se sigue procesos administrativos. El derecho de petición se regula según lo establecido en su normatividad específica. Artículo 2º.- Del acto de gestión Se entiende por acto de gestión a la comunicación oral o escrita, cualquiera sea el medio que utilice, dirigi-da por el gestor de intereses a un funcionario de la admi- nistración pública, con el propósito de influir en una deci- sión pública. Artículo 3º.- De la gestión de intereses Se entiende por gestión de intereses a la actividad mediante la cual personas naturales o jurídicas, nacio-nales o extranjeras, promueven de manera transparente sus puntos de vista en el proceso de decisión pública, a fin de orientar dicha decisión en el sentido deseado porellas. La gestión de intereses se lleva a cabo mediante actos de gestión. Los funcionarios públicos se encuentran prohibidos de realizar actos de gestión por intereses distintos a los institucionales o estatales. Para efectos de esta ley, no se considera gestión de intereses: a) Las declaraciones, expresiones, testimonios, comen- tarios o similares realizados mediante discursos, artí- culos o publicaciones; b) La difusión de noticias o de otro material distribuido al público en general o difundido a través de cualquier medio de comunicación social; c) La información, por escrito o por cualquier otro medio susceptible de registro, proporcionada a la adminis- tración pública en respuesta a un requerimiento he- cho por ella; d) La información brindada en cualquier medio de co- municación social en el marco del ejercicio de la liber- tad de expresión; e) Las afirmaciones, declaraciones, comentarios hechos en cualquier reunión pública, en el marco del ejerciciodel derecho de la libertad de expresión, de opinión y de reunión; f) El libre ejercicio de la defensa legal y de la asesoría, dentro de lo previsto por el ordenamiento jurídico; y g) Otras gestiones similares que no conduzcan a la toma de decisión por parte de la administración pública. Artículo 4º.- De la decisión pública Se define como decisión pública, para los efectos de la presente Ley, al proceso mediante el cual la adminis- tración pública establece políticas o toma de decisionesde cualquier naturaleza que tengan una significación eco- nómica, social o política de carácter individual o colecti- vo, o que afecten intereses en los diversos sectores de lasociedad. Para dicho efecto, se considera proceso que conduce a una decisión pública: a) El estudio de proyectos de ley por las Comisiones Ordinarias, Especiales y Comisión Permanente delCongreso de la República; b) El debate de dictámenes de los proyectos de ley y la aprobación, observación y promulgación de leyes, ysu derogación; c) La elaboración, aprobación, promulgación de Decre- tos Legislativos y Decretos de Urgencia, y su deroga-ción; d) La formación, promulgación de Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Resoluciones Ministeriales,Resoluciones Viceministeriales y Resoluciones Direc- torales, de ser el caso, y su derogación; e) La elaboración, adopción o aprobación de políticas, programas, proyectos y posiciones institucionales; f) La celebración de convenios y contratos; g) La elaboración, aprobación o derogación de resolu- ciones de los titulares de los organismos o entidades de la administración pública; h) La elaboración, aprobación o derogación de ordenan- zas regionales, acuerdos del consejo regional, decre- tos y resoluciones regionales así como ordenanzas, decretos y resoluciones municipales; i) Los actos de administración interna a cargo de los órganos de las entidades de la administración públi- ca, de acuerdo con lo previsto en el reglamento. TÍTULO II EJERCICIO DE LA CAPACIDAD DE DECISIÓN PÚBLICA Artículo 5º.- De los funcionarios con capacidad de decisión pública Los funcionarios de la administración pública con ca- pacidad de decisión pública en el ámbito de la presenteLey, son los siguientes: a) Presidente de la República; b) Primer y Segundo Vicepresidentes de la República, cuando se encargan del Despacho Presidencial; c) Congresistas de la República;d) Ministros, viceministros, secretarios generales, direc- tores nacionales y directores generales, prefectos y subprefectos, consejeros, asesores y demás funcio-narios de rango equivalente; e) Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, incluyendo su gerente general; f) Presidentes regionales y vicepresidentes cuando asu- men la Presidencia, así como los miembros de los Consejos Regionales y gerentes regionales; g) Alcaldes, regidores y directores de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de municipalidades provin- ciales y distritales de toda la República; h) Presidente y miembros de los directorios de las em- presas comprendidas en la actividad empresarial del Estado, así como los gerentes generales de las mis-mas; i) Los titulares de los pliegos presupuestarios de las entidades comprendidas en el artículo 1º de la pre-sente Ley, así como cualquier funcionario o servidor público que preste servicios en un cargo de confian- za, cuando corresponda; j) Los que determine cada organismo de la administra- ción pública, por el Texto Único de Procedimientos Ad- ministrativos respectivo; y