Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28024
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

del derecho de la MORDAZA de expresion, de opinion y de reunion; f) El libre ejercicio de la defensa legal y de la asesoria, dentro de lo previsto por el ordenamiento juridico; y g) Otras gestiones similares que no conduzcan a la toma de decision por parte de la administracion publica. Articulo 4º.- De la decision publica Se define como decision publica, para los efectos de la presente Ley, al MORDAZA mediante el cual la administracion publica establece politicas o toma de decisiones de cualquier naturaleza que tengan una significacion economica, social o politica de caracter individual o colectivo, o que afecten intereses en los diversos sectores de la sociedad. Para dicho efecto, se considera MORDAZA que conduce a una decision publica: a) El estudio de proyectos de ley por las Comisiones Ordinarias, Especiales y Comision Permanente del Congreso de la Republica; b) El debate de dictamenes de los proyectos de ley y la aprobacion, observacion y promulgacion de leyes, y su derogacion; c) La elaboracion, aprobacion, promulgacion de Decretos Legislativos y Decretos de Urgencia, y su derogacion; d) La formacion, promulgacion de Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, Resoluciones Ministeriales, Resoluciones Viceministeriales y Resoluciones Directorales, de ser el caso, y su derogacion; e) La elaboracion, adopcion o aprobacion de politicas, programas, proyectos y posiciones institucionales; f) La celebracion de convenios y contratos; g) La elaboracion, aprobacion o derogacion de resoluciones de los titulares de los organismos o entidades de la administracion publica; h) La elaboracion, aprobacion o derogacion de ordenanzas regionales, acuerdos del consejo regional, decretos y resoluciones regionales asi como ordenanzas, decretos y resoluciones municipales; i) Los actos de administracion interna a cargo de los organos de las entidades de la administracion publica, de acuerdo con lo previsto en el reglamento. TITULO II EJERCICIO DE LA CAPACIDAD DE DECISION PUBLICA Articulo 5º.- De los funcionarios con capacidad de decision publica Los funcionarios de la administracion publica con capacidad de decision publica en el ambito de la presente Ley, son los siguientes: a) Presidente de la Republica; b) Primer y MORDAZA Vicepresidentes de la Republica, cuando se encargan del Despacho Presidencial; c) Congresistas de la Republica; d) Ministros, viceministros, secretarios generales, directores nacionales y directores generales, prefectos y subprefectos, consejeros, asesores y demas funcionarios de rango equivalente; e) Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, incluyendo su gerente general; f) Presidentes regionales y vicepresidentes cuando asumen la Presidencia, asi como los miembros de los Consejos Regionales y gerentes regionales; g) Alcaldes, regidores y directores de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y de municipalidades provinciales y distritales de toda la Republica; h) Presidente y miembros de los directorios de las empresas comprendidas en la actividad empresarial del Estado, asi como los gerentes generales de las mismas; i) Los titulares de los pliegos presupuestarios de las entidades comprendidas en el articulo 1º de la presente Ley, asi como cualquier funcionario o servidor publico que preste servicios en un cargo de confianza, cuando corresponda; j) Los que determine cada organismo de la administracion publica, por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos respectivo; y

LEY QUE REGULA LA GESTION DE INTERESES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto y fines La presente Ley regula la gestion de intereses en el ambito de la administracion publica, para asegurar la transparencia en las acciones del Estado. Para los fines de la presente Ley, se entiende por administracion publica a las entidades a las que se refiere el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; incluyendo las empresas comprendidas en la gestion empresarial del Estado. La presente Ley no comprende las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial, de los organismos constitucionales autonomos y de las autoridades y tribunales ante los que se sigue procesos administrativos. El derecho de peticion se regula segun lo establecido en su normatividad especifica. Articulo 2º.- Del acto de gestion Se entiende por acto de gestion a la comunicacion oral o escrita, cualquiera sea el medio que utilice, dirigida por el gestor de intereses a un funcionario de la administracion publica, con el proposito de influir en una decision publica. Articulo 3º.- De la gestion de intereses Se entiende por gestion de intereses a la actividad mediante la cual personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, promueven de manera transparente sus puntos de vista en el MORDAZA de decision publica, a fin de orientar dicha decision en el sentido deseado por ellas. La gestion de intereses se lleva a cabo mediante actos de gestion. Los funcionarios publicos se encuentran prohibidos de realizar actos de gestion por intereses distintos a los institucionales o estatales. Para efectos de esta ley, no se considera gestion de intereses: a) Las declaraciones, expresiones, testimonios, comentarios o similares realizados mediante discursos, articulos o publicaciones; b) La difusion de noticias o de otro material distribuido al publico en general o difundido a traves de cualquier medio de comunicacion social; c) La informacion, por escrito o por cualquier otro medio susceptible de registro, proporcionada a la administracion publica en respuesta a un requerimiento hecho por ella; d) La informacion brindada en cualquier medio de comunicacion social en el MORDAZA del ejercicio de la MORDAZA de expresion; e) Las afirmaciones, declaraciones, comentarios hechos en cualquier reunion publica, en el MORDAZA del ejercicio

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