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PÆg. 248020 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 a) Breve resumen del objeto, medios empleados y fun- cionarios públicos contactados para el ejercicio de losactos de gestión; b) Cualquier otra información precisada en el reglamen- to de la presente Ley. Artículo 15º.- De las obligaciones de la SUNARP y de las zonas registrales 15.1 Son obligaciones y atribuciones de la SUNARP: a) Publicar en los portales de internet respectivos, la in- formación sobre los registros de la gestión de intere- ses; b) Aprobar las directivas correspondientes para el pro- cedimiento de inscripción de los gestores profesiona- les y de los actos de gestión en el Registro Público deGestión de Intereses, así como la forma en que se comunicarán dichos actos de gestión de intereses de conformidad con lo establecido en la presente Ley ysu reglamento; c) Trasladar a la Contraloría General de la República los informes semestrales a los que se hace referencia enel artículo 14º de esta Ley; y d) Otras que precise el reglamento de la presente Ley. 15.2 Son obligaciones de las zonas registrales: a) Organizar, administrar y garantizar el adecuado fun- cionamiento del Registro Público de Gestión de Inte- reses; b) Poner a disposición del público el contenido de las partidas registrales electrónicas y del archivo donde obran los actos de gestión de intereses que dieron mérito a éstas, con excepción de aquella informaciónque tenga carácter reservado según lo establecido en la Constitución Política; c) Mantener actualizados los índices y las partidas re- gistrales electrónicas del Registro Público de Gestión de Intereses; y d) Otras que precise el reglamento de la presente Ley. TÍTULO V OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Artículo 16º.- De las obligaciones de los funciona- rios públicos Los funcionarios de la administración pública a que se refiere el artículo 5º de la presente Ley que hayan sidocontactados por un gestor de intereses, tienen las siguien- tes obligaciones: a) Remitir al Registro Público de Gestión de Intereses una síntesis de la información y documentación que les haya sido proporcionada en el marco de la gestiónde intereses; y b) Llenar y remitir el formato que para los casos de ges- tión haya elaborado la SUNARP. Artículo 17º.- De la prohibición de liberalidades Los funcionarios de la administración pública compren- didos en los alcances de la presente Ley están prohibi- dos de aceptar directa o indirectamente cualquier libera- lidad de parte de los gestores de intereses o de los terce-ros en cuya representación actúen, de ser el caso. La prohibición incluye obsequios, donaciones, servi- cios gratuitos, ofertas de cargos o empleos. Las prohibiciones alcanzan al cónyuge del funciona- rio público, así como a sus parientes hasta el cuarto gra- do de consanguinidad y segundo grado de afinidad. Artículo 18º.- De las excepciones Para los fines de la presente Ley no se considerará liberalidad: a) Las contribuciones de origen lícito a favor de las cam- pañas electorales, según la legislación pertinente; b) Los legados y donaciones a favor de entidades del Estado; c) Los materiales de información relativos a la actividad de la persona a favor de la cual se realiza la gestión, enviados a las oficinas de los funcionarios públicostales como libros, revistas, documentos o cualquier otro material similar; así como capacitación, en la quese puede incluir movilidad, hospedaje y alimentación, debidamente sustentada y aprobada por el titular del pliego en la institución pública; d) Los reconocimientos o premios conferidos en concur- sos o eventos abiertos al público, así como las placas recordatorias, trofeos u otros artículos que sólo ten-gan valor conmemorativo; e) Muestras distribuidas con fines promocionales que posean un valor mínimo; y f) Otras que precise el reglamento de la presente Ley. TÍTULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 19º.- De las sanciones a los gestores de intereses Sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y cual- quier otra que el ordenamiento jurídico prevea, el gestor de intereses que transgreda lo dispuesto en la presenteLey será pasible de las siguientes sanciones, previa noti- ficación: a) Amonestación; b) Multa; c) Suspensión de la licencia; yd) Cancelación de la licencia e inhabilitación perpetua. La gradualidad y topes de las sanciones deben esta- blecerse en el Reglamento, teniendo en cuenta la grave- dad de la infracción, los antecedentes del gestor, consti- tuyendo la reincidencia serio agravante. Sobre la sanción impuesta, se comunicará a todas las entidades de la administración pública, para garanti- zar el cumplimiento de la misma, conforme lo dispongael reglamento de la presente Ley. Artículo 20º.- Del Tribunal Administrativo Especial Créase el Tribunal Administrativo Especial, el mismo que estará conformado por: a) Un representante del Presidente de la República, que lo presidirá; b) Un representante del Presidente del Congreso de la República; y c) Un representante del Presidente de la Corte Supre- ma de la República. Los representantes designados ejercen mandato por el término de 3 (tres) años y sus funciones son estableci-das en el reglamento de la presente Ley. Artículo 21º.- Potestad sancionadora Las sanciones establecidas en el artículo 19º de la presente Ley serán aplicables, en primera instancia, por la máxima autoridad competente de la entidad a la quepertenece el funcionario dentro de cuyo ámbito se hubie- re cometido la infracción y, en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo Especial creado por el artículoprecedente. Los tipos sancionables y el procedimiento para la apli- cación de las sanciones son establecidos en el reglamentode la presente Ley. Artículo 22º.- De las sanciones a los funcionarios de la administración pública Con independencia de lo prescrito en los artículos 393º, 394º, 397º y 401º del Código Penal y demás dispo-siciones aplicables a la lucha contra la corrupción, los funcionarios de la administración pública que incumplan o contravengan las obligaciones y deberes contenidosen la presente Ley serán pasibles de las acciones y san- ciones que recomienden los órganos del Sistema Nacio- nal de Control, incluyendo las disposiciones referentes ala Carrera Pública, del Procedimiento Administrativo Ge- neral y demás que resulten pertinentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ley entrará en vigencia a los 30 (treinta) días naturales, posteriores a la publicación de su reglamento.