Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 248020

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

a) Breve resumen del objeto, medios empleados y funcionarios publicos contactados para el ejercicio de los actos de gestion; b) Cualquier otra informacion precisada en el reglamento de la presente Ley. Articulo 15º.- De las obligaciones de la SUNARP y de las zonas registrales 15.1 Son obligaciones y atribuciones de la SUNARP:

a) Publicar en los portales de internet respectivos, la informacion sobre los registros de la gestion de intereses; b) Aprobar las directivas correspondientes para el procedimiento de inscripcion de los gestores profesionales y de los actos de gestion en el Registro Publico de Gestion de Intereses, asi como la forma en que se comunicaran dichos actos de gestion de intereses de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamento; c) Trasladar a la Contraloria General de la Republica los informes semestrales a los que se hace referencia en el articulo 14º de esta Ley; y d) Otras que precise el reglamento de la presente Ley. 15.2 Son obligaciones de las zonas registrales:

tales como libros, revistas, documentos o cualquier otro material similar; asi como capacitacion, en la que se puede incluir movilidad, hospedaje y alimentacion, debidamente sustentada y aprobada por el titular del pliego en la institucion publica; d) Los reconocimientos o premios conferidos en concursos o eventos abiertos al publico, asi como las placas recordatorias, trofeos u otros articulos que solo tengan valor conmemorativo; e) Muestras distribuidas con fines promocionales que posean un valor minimo; y f) Otras que precise el reglamento de la presente Ley. TITULO VI DE LAS SANCIONES Articulo 19º.- De las sanciones a los gestores de intereses Sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y cualquier otra que el ordenamiento juridico prevea, el gestor de intereses que transgreda lo dispuesto en la presente Ley sera pasible de las siguientes sanciones, previa notificacion: a) b) c) d) Amonestacion; Multa; Suspension de la licencia; y Cancelacion de la licencia e inhabilitacion perpetua.

a) Organizar, administrar y garantizar el adecuado funcionamiento del Registro Publico de Gestion de Intereses; b) Poner a disposicion del publico el contenido de las partidas registrales electronicas y del archivo donde obran los actos de gestion de intereses que dieron merito a estas, con excepcion de aquella informacion que tenga caracter reservado segun lo establecido en la Constitucion Politica; c) Mantener actualizados los indices y las partidas registrales electronicas del Registro Publico de Gestion de Intereses; y d) Otras que precise el reglamento de la presente Ley. TITULO V OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Articulo 16º.- De las obligaciones de los funcionarios publicos Los funcionarios de la administracion publica a que se refiere el articulo 5º de la presente Ley que hayan sido contactados por un gestor de intereses, tienen las siguientes obligaciones: a) Remitir al Registro Publico de Gestion de Intereses una sintesis de la informacion y documentacion que les MORDAZA sido proporcionada en el MORDAZA de la gestion de intereses; y b) Llenar y remitir el formato que para los casos de gestion MORDAZA elaborado la SUNARP. Articulo 17º.- De la prohibicion de liberalidades Los funcionarios de la administracion publica comprendidos en los alcances de la presente Ley estan prohibidos de aceptar directa o indirectamente cualquier liberalidad de parte de los gestores de intereses o de los terceros en cuya representacion actuen, de ser el caso. La prohibicion incluye obsequios, donaciones, servicios gratuitos, ofertas de cargos o empleos. Las prohibiciones alcanzan al conyuge del funcionario publico, asi como a sus parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA grado de afinidad. Articulo 18º.- De las excepciones Para los fines de la presente Ley no se considerara liberalidad: a) Las contribuciones de origen licito a favor de las campanas electorales, segun la legislacion pertinente; b) Los legados y donaciones a favor de entidades del Estado; c) Los materiales de informacion relativos a la actividad de la persona a favor de la cual se realiza la gestion, enviados a las oficinas de los funcionarios publicos

La gradualidad y topes de las sanciones deben establecerse en el Reglamento, teniendo en cuenta la gravedad de la infraccion, los antecedentes del gestor, constituyendo la reincidencia serio agravante. Sobre la sancion impuesta, se comunicara a todas las entidades de la administracion publica, para garantizar el cumplimiento de la misma, conforme lo disponga el reglamento de la presente Ley. Articulo 20º.- Del Tribunal Administrativo Especial Crease el Tribunal Administrativo Especial, el mismo que estara conformado por: a) Un representante del Presidente de la Republica, que lo presidira; b) Un representante del Presidente del Congreso de la Republica; y c) Un representante del Presidente de la Corte Suprema de la Republica. Los representantes designados ejercen mandato por el termino de 3 (tres) anos y sus funciones son establecidas en el reglamento de la presente Ley. Articulo 21º.- Potestad sancionadora Las sanciones establecidas en el articulo 19º de la presente Ley seran aplicables, en primera instancia, por la MORDAZA autoridad competente de la entidad a la que pertenece el funcionario dentro de cuyo ambito se hubiere cometido la infraccion y, en MORDAZA instancia, por el Tribunal Administrativo Especial creado por el articulo precedente. Los tipos sancionables y el procedimiento para la aplicacion de las sanciones son establecidos en el reglamento de la presente Ley. Articulo 22º.- De las sanciones a los funcionarios de la administracion publica Con independencia de lo prescrito en los articulos 393º, 394º, 397º y 401º del Codigo Penal y demas disposiciones aplicables a la lucha contra la corrupcion, los funcionarios de la administracion publica que incumplan o contravengan las obligaciones y deberes contenidos en la presente Ley seran pasibles de las acciones y sanciones que recomienden los organos del Sistema Nacional de Control, incluyendo las disposiciones referentes a la MORDAZA Publica, del Procedimiento Administrativo General y demas que resulten pertinentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ley entrara en vigencia a los 30 (treinta) dias naturales, posteriores a la publicacion de su reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.