Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

pectivas cuentas corrientes, independiente de la fuente de financiamiento de origen, asimismo aquellos que corresponden a los aportes de la cooperacion nacional e internacional y las donaciones. Articulo 36º.- Impedimentos Los miembros de las Juntas de Administracion, el Gerente y demas funcionarios no pueden por si, ni por interpositas personas, ser propietarios, directores, administradores, funcionarios o representantes legales ni apoderados de los usuarios de los CETICOS, con excepcion de los representantes de los usuarios, bajo pena de destitucion y sancion a que hubiere lugar, de acuerdo a ley. TITULO III REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL Articulo 37º.- Recursos Son recursos de CONAFRAN los que se indican a continuacion: a) Los que genere CONAFRAN por sus actividades propias y otras de su competencia. b) Las transferencias y donaciones que se efectuen a favor de CONAFRAN. c) Los ingresos que se obtengan por la aplicacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos. d) Los provenientes de Cooperacion Tecnica Nacional o Internacional. e) Otros que se obtengan conforme a Ley. Articulo 38º.- Regimen laboral El personal de CONAFRAN esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada. Articulo 39º.- Politica Remunerativa La politica remunerativa del personal de CONAFRAN se aprobara mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

De conformidad con la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovacion Tecnologica, modificada por la Ley Nº 27890, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-MITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliase el articulo 4º de la Resolucion Suprema Nº 012-2003-MINCETUR, de fecha 30 de MORDAZA de 2003, incluyendo el siguiente parrafo: "El Consejo Directivo del CITE Joyeria Koriwasi estara conformado, ademas, por: - Un representante del Ministerio de Energia y Minas, y - Dos representantes de los empresarios del mismo Sector." Articulo 2º.- El representante del Ministerio de Energia y Minas asi como los representantes de los empresarios de este Sector, seran designados en la forma prevista en el articulo 5º de la Resolucion Suprema Nº 0122003-MINCETUR. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Educacion, de Energia y Minas y de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13249

Unica.-. El Manual de Organizacion y Funciones -MOF sera aprobado por el Consejo Directivo en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias calendario, contado desde el dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. 13138

Amplian articulo de la R.S. Nº 0122003-MINCETUR mediante la cual se creo el Centro de Innovacion Tecnologica y Turistico-Artesanal CITE Joyeria Koriwasi
RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2003-MINCETUR MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO:

Declaran infundada apelacion interpuesta por COMSAT PERU S.A.C. contra otorgamiento de buena pro de item del Concurso Publico Nº 004-2003MINCETUR/CE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 263-2003-MINCETUR/DM MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 Visto el Expediente Nº 0000731, mediante el cual la empresa COMSAT PERU S.A.C., interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del ITEM Nº 01 del Concurso Publico Nº 004-2003-MINCETUR/CE - "Contratacion del Servicio de Internet y Portador de Senal - Linea de Comunicacion de Datos (Ancho de Banda)"; CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 012-2003-MINCETUR, de fecha 30 de MORDAZA de 2003, se creo el Centro de Innovacion Tecnologica y Turistico - Artesanal CITE Joyeria Koriwasi, con sede en el departamento de MORDAZA, con el fin de fomentar el desarrollo de la actividad artesanal en particular de la joyeria y orfebreria en dicho departamento, incrementando la competitividad asi como la mejora de la calidad y los disenos; Que, el ambito de la cadena productiva del CITE Joyeria Koriwasi tiene relacion y requiere el apoyo del sector minero por lo que es necesario ampliar la conformacion del Consejo Directivo de dicho CITE, al cual se refiere al Articulo 4º de la Resolucion Suprema Nº 012-2003-MINCETUR, con el objeto de incorporar al representante del Ministerio de Energia y Minas y a los representantes del gremio empresarial de dicho sector;

Que, en el referido MORDAZA de seleccion se otorgo la Buena Pro del ITEM Nº 01 a la empresa WI-NET PERU S.A.C., ocupando la recurrente el MORDAZA lugar; Que, la recurrente COMSAT PERU S.A.C. interpone recurso de apelacion contra la Buena Pro otorgada, dentro del plazo de ley y cumpliento las formalidades exigidas para el efecto; Que, la apelante considera que su propuesta tecnica fue indebidamente descalificada por el Comite, puesto que las Constancias de prestacion y calificacion del servicio presentadas en su Propuesta Tecnica, estaban debidamente suscritas por los responsables, y contenian toda la informacion requerida en las Bases del Concurso; por ende, concluye que no existe incumplimiento de su parte respecto a la MORDAZA de las referidas Cons-

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