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PÆg. 248030 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 pectivas cuentas corrientes, independiente de la fuente de financiamiento de origen, asimismo aquellos que co-rresponden a los aportes de la cooperación nacional e internacional y las donaciones. Artículo 36º.- Impedimentos Los miembros de las Juntas de Administración, el Gerente y demás funcionarios no pueden por sí, ni porinterpósitas personas, ser propietarios, directores, admi- nistradores, funcionarios o representantes legales ni apo- derados de los usuarios de los CETICOS, con excepciónde los representantes de los usuarios, bajo pena de des- titución y sanción a que hubiere lugar, de acuerdo a ley. TÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL Artículo 37º.- Recursos Son recursos de CONAFRAN los que se indican a continuación: a) Los que genere CONAFRAN por sus actividades propias y otras de su competencia. b) Las transferencias y donaciones que se efectúen a favor de CONAFRAN. c) Los ingresos que se obtengan por la aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos. d) Los provenientes de Cooperación Técnica Nacio- nal o Internacional. e) Otros que se obtengan conforme a Ley. Artículo 38º.- Régimen laboral El personal de CONAFRAN está sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Artículo 39º.- Política Remunerativa La política remunerativa del personal de CONAFRAN se aprobará mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Ti-tular del Sector. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.-. El Manual de Organización y Funciones -MOF será aprobado por el Consejo Directivo en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contado desde el día siguiente de la publicación del presenteDecreto Supremo. 13138 Amplían artículo de la R.S. N” 012- 2003-MINCETUR mediante la cual se creó el Centro de Innovación Tecnoló- gica y Turístico-Artesanal CITE Joye-ría Koriwasi RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2003-MINCETUR Lima, 10 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 012-2003-MIN- CETUR, de fecha 30 de mayo de 2003, se creó el Centro de Innovación Tecnológica y Turístico - Artesanal CITEJoyería Koriwasi, con sede en el departamento de Caja- marca, con el fin de fomentar el desarrollo de la actividad artesanal en particular de la joyería y orfebrería en dichodepartamento, incrementando la competitividad así como la mejora de la calidad y los diseños; Que, el ámbito de la cadena productiva del CITE Jo- yería Koriwasi tiene relación y requiere el apoyo del sec- tor minero por lo que es necesario ampliar la conformación del Consejo Directivo de dicho CITE, al cual se refiere alArtículo 4º de la Resolución Suprema Nº 012-2003-MIN- CETUR, con el objeto de incorporar al representante del Ministerio de Energía y Minas y a los representantes delgremio empresarial de dicho sector;De conformidad con la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica, modificada por la Ley Nº27890, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-MITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Amplíase el artículo 4º de la Resolución Suprema Nº 012-2003-MINCETUR, de fecha 30 de mayo de 2003, incluyendo el siguiente párrafo: "El Consejo Directivo del CITE Joyería Koriwasi esta- rá conformado, además, por: - Un representante del Ministerio de Energía y Minas, y - Dos representantes de los empresarios del mismo Sector." Artículo 2º.- El representante del Ministerio de Ener- gía y Minas así como los representantes de los empre- sarios de este Sector, serán designados en la forma pre- vista en el artículo 5º de la Resolución Suprema Nº 012-2003-MINCETUR. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Educación, de Energía yMinas y de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13249 Declaran infundada apelación inter- puesta por COMSAT PERÚ S.A.C. con-tra otorgamiento de buena pro de ítemdel Concurso Pœblico N” 004-2003-MINCETUR/CE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2003-MINCETUR/DM Lima, 11 de julio de 2003 Visto el Expediente Nº 0000731, mediante el cual la empresa COMSAT PERÚ S.A.C., interpone recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro del ÍTEM Nº 01 del Concurso Público Nº 004-2003-MINCETUR/CE- "Contratación del Servicio de Internet y Portador de Señal - Línea de Comunicación de Datos (Ancho de Ban- da)"; CONSIDERANDO: Que, en el referido proceso de selección se otorgó la Buena Pro del ÍTEM Nº 01 a la empresa WI-NET PERÚ S.A.C., ocupando la recurrente el cuarto lugar; Que, la recurrente COMSAT PERÚ S.A.C. interpone recurso de apelación contra la Buena Pro otorgada, den- tro del plazo de ley y cumpliento las formalidades exigi-das para el efecto; Que, la apelante considera que su propuesta técnica fue indebidamente descalificada por el Comité, puestoque las Constancias de prestación y calificación del ser- vicio presentadas en su Propuesta Técnica, estaban de- bidamente suscritas por los responsables, y conteníantoda la información requerida en las Bases del Concur- so; por ende, concluye que no existe incumplimiento de su parte respecto a la presentación de las referidas Cons-