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PÆg. 248034 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 una "Asignación Especial por labor pedagógica efecti- va" de S/. 100,00 mensuales, al personal docente acti-vo, nombrado o contratado que desarrolla labor peda-gógica efectiva con alumno, así como a los directoresde centros educativos sin aula a cargo, pero con labor efectiva en la dirección de un centro educativo del Mi- nisterio de Educación y de las Direcciones Regionalesde Educación de los Gobiernos Regionales, compren-didos en la Ley del Profesorado y normas complemen-tarias; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 068-2003-EF se reajustó en el mes de junio del año2003 el valor de la Ración Orgánica Única a S/. 6.20diarios, para el Personal Policial en Situación de Acti-vidad; Que, es necesario extender durante el período de ju- lio a diciembre de 2003, los beneficios a que hace refe-rencia los considerandos precedentes, los cuales se con-tinuarán otorgando con cargo al Crédito Suplementario y la Transferencia de Partidas Presupuestarias aprobados mediante la Ley Nº 28019 a favor del presupuesto delMinisterio del Interior, Ministerio de Educación y las Di-recciones Regionales de Educación, a cargo de los Go-biernos Regionales, sujetándose a los mismos requisitosy características establecidas en el Decreto Supremo Nº 065-2003-EF y el Decreto Supremo Nº 068-2003-EF, res- pectivamente; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el artí- culo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado; DECRETA: Artículo 1º.- Extiéndase, durante el período de julio a diciembre del año 2003, el otorgamiento de la Asigna- ción Especial por labor pedagógica efectiva de CIEN y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) mensuales, a quehace referencia el Decreto Supremo Nº 065-2003-EF, elmismo que se continuará otorgando al personal docenteactivo, nombrado o contratado que desarrolla labor pe- dagógica efectiva con alumno, así como a los directores y subdirectores de centros educativos sin aula a cargo,pero con labor efectiva en la dirección de un centro edu-cativo, del Ministerio de Educación y de las DireccionesRegionales de Educación a cargo de los Gobiernos Re-gionales, comprendidos en la Ley del Profesorado y nor- mas complementarias. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se sujetará a los requisitos y características estableci- das en el Decreto Supremo Nº 065-2003-EF, precisándo-se que a los docentes con jornada laboral incompleta lescorresponderá la asignación especial en forma propor-cional a su jornada laboral. Artículo 2º.- Extiéndase, durante el período de julio a diciembre del año 2003, el reajuste a SEIS Y 20/100NUEVOS SOLES (S/. 6.20) diarios, del valor de la Ra- ción Orgánica Única, para el Personal Policial en Situa- ción de Actividad, a que hace referencia el Decreto Su-premo Nº 068-2003-EF. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo por parte del Ministerio del Interior, se sujetará a los re-quisitos y características establecidas en el Decreto Su-premo Nº 068-2003-EF. Artículo 3º.- Los pliegos presupuestarios comprendi- dos en los Decretos Supremos Nºs 065-2003-EF y 068-2003-EF, abonarán la Asignación Especial por labor pe- dagógica efectiva y el reajuste del valor de la Ración Or- gánica Única, respectivamente, con cargo a sus presu-puestos institucionales, sin demandar recursos adiciona-les al Tesoro Público. Artículo 4º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público,emitirá las disposiciones complementarias, reglamenta-rias y de precisión que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supre- mo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación, el Ministro del Interiory el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación ALBERTO SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 13240 Dictan norma complementaria sobre venta directa de predios de propiedad estatal respecto de los cuales las perso- nas naturales o jurídicas hayan obteni-do concesiones mineras con derechosvigentes DECRETO SUPREMO Nº 098-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, se aprobó el Reglamento General de Procedimientos Admi-nistrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, el cual regula en el artículo 34º que la adjudicación en venta directa de la totalidad o parte de un predio del dominioprivado del Estado de libre disponibilidad, se aprobará por Resolución Suprema, siempre que se cuente con opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Na-cionales, salvo disposición legal en contrario; Que, las ventas de inmuebles de propiedad estatal deberán realizarse a valor comercial, de acuerdo lo dis-pone el artículo 1º del Decreto Ley Nº 25554, modificado por el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, en concordancia con el mandato contenido en la PrimeraDisposición Final de la Ley Nº 27879, Ley de Presupues- to para el Sector Público para el año fiscal 2003; Que, el Estado, mediante la Superintendencia de Bie- nes Nacionales, tiene por finalidad promover el aprovecha- miento económico de los bienes del Estado, a través de un eficiente sistema de administración de los mismos, loque implica establecer mecanismos administrativos de venta para los inversionistas que en el ejercicio de los derechos reales concedidos por otras entidades del Es-tado, requieran consolidar dichos derechos con el de la propiedad predial; Que, resulta necesario complementar la normatividad relativa a la venta directa de predios de propiedad estatal respecto de los cuales las personas naturales o jurídicas hayan obtenido concesiones mineras cuyos derechos seencuentren vigentes; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la LeyNº 27395 y el Decreto de Urgencia Nº 071-2001; DECRETA: Artículo 1º.- Facultar a la Superintendencia de Bie- nes Nacionales (SBN) a tramitar solicitudes de ventas directas prediales de terrenos eriazos del Estado, res-pecto de los cuales las personas naturales o jurídicas hayan obtenido concesiones mineras cuyos derechos se encuentren vigentes. Dicha tramitación se llevara a caboprevio pronunciamiento del Ministerio de Energía y Mi- nas referente a la existencia y vigencia de derechos de concesión minera. El valor de los predios será determinado de acuerdo a la tasación oficial a valor comercial que realice el Con- sejo Nacional de Tasaciones - CONATA y, de conformidadcon las normas legales reglamentarias que regulan los