Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 248034

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

una "Asignacion Especial por labor pedagogica efectiva" de S/. 100,00 mensuales, al personal docente activo, nombrado o contratado que desarrolla labor pedagogica efectiva con alumno, asi como a los directores de centros educativos sin aula a cargo, pero con labor efectiva en la direccion de un centro educativo del Ministerio de Educacion y de las Direcciones Regionales de Educacion de los Gobiernos Regionales, comprendidos en la Ley del Profesorado y normas complementarias; Que, asimismo, a traves del Decreto Supremo Nº 068-2003-EF se reajusto en el mes de junio del ano 2003 el valor de la Racion Organica Unica a S/. 6.20 diarios, para el Personal Policial en Situacion de Actividad; Que, es necesario extender durante el periodo de MORDAZA a diciembre de 2003, los beneficios a que hace referencia los considerandos precedentes, los cuales se continuaran otorgando con cargo al Credito Suplementario y la Transferencia de Partidas Presupuestarias aprobados mediante la Ley Nº 28019 a favor del presupuesto del Ministerio del Interior, Ministerio de Educacion y las Direcciones Regionales de Educacion, a cargo de los Gobiernos Regionales, sujetandose a los mismos requisitos y caracteristicas establecidas en el Decreto Supremo Nº 065-2003-EF y el Decreto Supremo Nº 068-2003-EF, respectivamente; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Extiendase, durante el periodo de MORDAZA a diciembre del ano 2003, el otorgamiento de la Asignacion Especial por labor pedagogica efectiva de CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00) mensuales, a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 065-2003-EF, el mismo que se continuara otorgando al personal docente activo, nombrado o contratado que desarrolla labor pedagogica efectiva con alumno, asi como a los directores y subdirectores de centros educativos sin aula a cargo, pero con labor efectiva en la direccion de un centro educativo, del Ministerio de Educacion y de las Direcciones Regionales de Educacion a cargo de los Gobiernos Regionales, comprendidos en la Ley del Profesorado y normas complementarias. La aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo se sujetara a los requisitos y caracteristicas establecidas en el Decreto Supremo Nº 065-2003-EF, precisandose que a los docentes con jornada laboral incompleta les correspondera la asignacion especial en forma proporcional a su jornada laboral. Articulo 2º.- Extiendase, durante el periodo de MORDAZA a diciembre del ano 2003, el reajuste a SEIS Y 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 6.20) diarios, del valor de la Racion Organica Unica, para el Personal Policial en Situacion de Actividad, a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 068-2003-EF. La aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo por parte del Ministerio del Interior, se sujetara a los requisitos y caracteristicas establecidas en el Decreto Supremo Nº 068-2003-EF. Articulo 3º.- Los pliegos presupuestarios comprendidos en los Decretos Supremos Nºs 065-2003-EF y 0682003-EF, abonaran la Asignacion Especial por labor pedagogica efectiva y el reajuste del valor de la Racion Organica Unica, respectivamente, con cargo a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4º.- El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, emitira las disposiciones complementarias, reglamentarias y de precision que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion, el Ministro del Interior y el Ministro de Economia y Finanzas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 13240

Dictan MORDAZA complementaria sobre venta directa de predios de propiedad estatal respecto de los cuales las personas naturales o juridicas hayan obtenido concesiones mineras con derechos vigentes
DECRETO SUPREMO Nº 098-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, se aprobo el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, el cual regula en el articulo 34º que la adjudicacion en venta directa de la totalidad o parte de un predio del dominio privado del Estado de libre disponibilidad, se aprobara por Resolucion Suprema, siempre que se cuente con opinion favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, salvo disposicion legal en contrario; Que, las ventas de inmuebles de propiedad estatal deberan realizarse a valor comercial, de acuerdo lo dispone el articulo 1º del Decreto Ley Nº 25554, modificado por el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, en concordancia con el mandato contenido en la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el ano fiscal 2003; Que, el Estado, mediante la Superintendencia de Bienes Nacionales, tiene por finalidad promover el aprovechamiento economico de los bienes del Estado, a traves de un eficiente sistema de administracion de los mismos, lo que implica establecer mecanismos administrativos de venta para los inversionistas que en el ejercicio de los derechos reales concedidos por otras entidades del Estado, requieran consolidar dichos derechos con el de la propiedad predial; Que, resulta necesario complementar la normatividad relativa a la venta directa de predios de propiedad estatal respecto de los cuales las personas naturales o juridicas hayan obtenido concesiones mineras cuyos derechos se encuentren vigentes; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27395 y el Decreto de Urgencia Nº 071-2001; DECRETA: Articulo 1º.- Facultar a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) a tramitar solicitudes de ventas directas prediales de terrenos eriazos del Estado, respecto de los cuales las personas naturales o juridicas hayan obtenido concesiones mineras cuyos derechos se encuentren vigentes. Dicha tramitacion se llevara a cabo previo pronunciamiento del Ministerio de Energia y Minas referente a la existencia y vigencia de derechos de concesion minera. El valor de los predios sera determinado de acuerdo a la tasacion oficial a valor comercial que realice el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y, de conformidad con las normas legales reglamentarias que regulan los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.