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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2003 (12/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 248026 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 a) Dos (2) representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, uno de los cuales lo presidirá; b) Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien ejercerá las funciones de Vicepresi- dente; c) Un (1) representante del Ministerio de la Produc- ción; d) Dos (2) representantes de la Confederación Nacio- nal de Instituciones Empresariales Privadas, CONFIEP. Los representantes son designados por Resolución Suprema del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de los sectores e instituciones respectivas. El Presidente del Consejo Directivo tiene voto diri- mente. Artículo 6º.- Vacancia El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca por: a) Aceptación de la renuncia o sustitución por la auto- ridad que lo designó. b) La no incorporación al Consejo Directivo dentro de la segunda sesión ordinaria realizada después de produ-cida la designación, salvo causa debidamente justificada y aceptada por el Consejo Directivo. c) Inasistencia a tres sesiones ordinarias consecuti- vas o a seis sesiones, ordinarias o extraordinarias, alter- nadas en el período de un año calendario, salvo causa debidamente justificada y aceptada por el Consejo Di-rectivo o sobrevenir impedimento legal. d) Los impedimentos legales que prescribe la legisla- ción vigente, para los funcionarios públicos determina-dos por la Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control. e) Causa de muerte. La vacancia en el cargo será comunicada por el Con- sejo Directivo al MINCETUR y al organismo o entidadcorrespondiente a fin que se proceda a la designación de su reemplazo. Artículo 7º.- Impedimentos Los miembros del Consejo Directivo, personal de la CONAFRAN y de los CETICOS, no podrán ser Directo-res, funcionarios, administradores, propietarios o traba- jadores ni asesores de las empresas constituidas como usuarios de los CETICOS. Artículo 8º.- Comité Consultivo El Consejo Directivo dispondrá la constitución de un Comité Consultivo ad-honorem, integrado por un máxi- mo de tres personas ajenas a CONAFRAN, a fin que emita opinión sobre asuntos específicos relacionados con lasactividades institucionales. Su funcionamiento será nor- mado a través de un reglamento específico aprobado por el Consejo Directivo. Artículo 9º.- Sesiones El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán por lo menos dos (2) veces al mes. Las sesiones extraordi- narias se realizarán en cualquier momento, por convoca-toria del Presidente del Consejo Directivo, por decisión propia o a solicitud de por lo menos tres de sus miem- bros. Las citaciones para las sesiones ordinarias y extraor- dinarias se harán por escrito con una antelación de dos (2) días calendario, señalando los puntos a tratar. Se puede prescindir de la convocatoria cuando se re- únen todos los Miembros del Consejo Directivo y acuer- dan por unanimidad sesionar y los asuntos a tratar. Artículo 10º.- Quórum El quórum de las sesiones de Consejo Directivo lo constituirá el número entero inmediato superior al de la mitad de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por la mayoría simple de votos concurrentes a cadasesión. En caso de empate, el Presidente tendrá un segundo voto con el carácter de dirimente, pero no está obligado a emplearlo, pudiendo postergarse la decisiónhasta una próxima sesión. Se requiere el voto confor- me de la mayoría de los Miembros del Consejo Directi- vo para:a) Aprobar el Presupuesto Institucional. b) Aprobar el Balance del Ejercicio Presupuestal.c) Aprobar la reconsideración de decisiones ante- riores. Artículo 11º.- .Secretaría del Consejo Directivo El Director Ejecutivo se desempeña como Secretario del Consejo Directivo, participando de sus sesiones convoz pero sin voto. Artículo 12º.- Acuerdos Los Miembros del Consejo Directivo son solidaria y personalmente responsables de los acuerdos que se adopten en el Consejo Directivo, a menos que salven suvoto o se encuentren ausentes. Artículo 13º.- Funciones El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Establecer, dirigir y supervisar la política institucio- nal dentro del marco de la política sectorial. b) Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento de los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita. c) Proponer al Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo, la aprobación de las normas legales relacionadas con el desarrollo de las actividades de la entidad. d) Aprobar el Presupuesto Anual de la entidad con arreglo a la normatividad legal vigente. e) Aprobar los proyectos de Reglamento de Organi- zación y Funciones -ROF, Cuadro para Asignación de Personal - CAP, Política salarial y Escala de remunera- ciones del personal y proponerlos al titular del Sector parasu aprobación, de acuerdo a Ley. f) Aprobar el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Anual y el Manual de Organización y Funcio-nes - MOF de la entidad. g) Aprobar la Memoria Anual, el Balance General y demás Estados Financieros de la entidad. h) Aprobar la contratación de Auditorías externas para analizar los estados financieros de la entidad, de confor- midad con las normas que rigen el Sistema Nacional deControl. i) Requerir la ejecución de acciones y actividades de control respecto de los actos y operaciones de la entidadal órgano de control institucional; siguiendo el procedi- miento respectivo cuando se traten de acciones no pro- gramadas. j) Aprobar la celebración de convenios con organis- mos y entidades nacionales y extranjeras, públicas o pri- vadas, necesarios para el mejor cumplimiento de los fi-nes institucionales. Tratándose de convenios con entida- des extranjeras deberá coordinarse previamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores. k) Conceder licencias a sus miembros y tramitar sus renuncias. l) Autorizar el otorgamiento de poderes que el Presi- dente del Consejo Directivo y/o que el Director Ejecutivo puedan extender por Escritura o por Acta, según corres- ponda de acuerdo a Ley, a favor de los funcionarios oterceras personas, documentos que serán suscritos por el Presidente del Consejo Directivo y/o Director Ejecuti- vo a nombre de la entidad. m) Aprobar la designación o remoción de los ge- rentes de las Juntas de Administración de los CETI- COS, así como de los Gerentes y Jefes de Oficina dela entidad. n) Otras funciones que le encomiende el Titular del Sector, vinculadas al ámbito de su competencia. Artículo 14º.- Del Presidente del Consejo Directi- vo El Presidente del Consejo Directivo es la máxima au- toridad de dirección de la entidad. Artículo 15º.- Funciones El Presidente del Consejo Directivo tiene las siguien- tes funciones: a) Representar a la entidad en actividades de carác- ter oficial. b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Di- rectivo y determinar los asuntos a ser incorporados en la Agenda.