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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2003 (12/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 248021 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 Segunda.- La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros es la encargadade elaborar el reglamento correspondiente, el cual será promulgado mediante Decreto Supremo con el voto apro- batorio del Consejo de Ministros, en un plazo no mayorde 90 (noventa) días naturales a partir de la publicación de la presente Ley. El Decreto Supremo será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y el Mi-nistro de Justicia. Tercera.- El reglamento señalará las normas de ética que deberán observar los gestores de intereses en eldesempeño de sus actividades. Cuarta.- Dentro de los 30 (treinta) días naturales pos- teriores a la publicación del reglamento de la presente Ley se implementará el Registro Público de Gestión de Intereses a cargo de la Superintendencia Nacional delos Registros Públicos (SUNARP), con cargo a su presu- puesto institucional, sin demanda de recursos adiciona- les al Tesoro Público. Quinta.- Deróganse y modifícanse todas las disposi- ciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 13238 LEY N” 28025 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ART˝CULO 54” DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADA MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N” 809 Artículo 1º.- Modificación de la Ley General de Aduanas Inclúyese como segundo párrafo del artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas y normas modificatorias, el siguiente texto:"Considérase como exportación de mercancías a las operaciones swap a que se refiere el numeral 2 del artí-culo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consu- mo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF,modificado por la Ley Nº 27625." Artículo 2º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir del día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 13252 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan viaje de Ministro a los Esta- dos Unidos Mexicanos y encargan laCartera de la Producción al Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 214-2003-PCM Lima, 11 de julio del 2003 CONSIDERANDO: Que, el señor Econ. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ, Ministro de la Producción, realizará una visita oficial a laciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, entre los días 16 y 17 del mes de julio en curso, con la finalidad de asistir a diversas reuniones de trabajo con altos fun-cionarios de dicho país, y entrevistarse con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, señor Lic. Vicente Fox Quesada; en las que se tratarán temas vinculados ala promoción de la actividad económica del país; Que, en consecuencia, es necesario otorgar la autori- zación de viaje que corresponde y encargar el Despachodel Ministerio de la Producción, durante la ausencia del titular; De conformidad con el Artículo 127º de la Constitu- ción Política del Perú, la Ley Nº 27619 y el Decreto Su- premo Nº 047-2002-PCM; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Econ. JA- VIER REÁTEGUI ROSSELLÓ, Ministro de la Producción, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, durante los días 15 al 18 de julio del 2003, para los fines