Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Segunda.- La Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros es la encargada de elaborar el reglamento correspondiente, el cual sera promulgado mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de 90 (noventa) dias naturales a partir de la publicacion de la presente Ley. El Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. Tercera.- El reglamento senalara las normas de etica que deberan observar los gestores de intereses en el desempeno de sus actividades. Cuarta.- Dentro de los 30 (treinta) dias naturales posteriores a la publicacion del reglamento de la presente Ley se implementara el Registro Publico de Gestion de Intereses a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), con cargo a su presupuesto institucional, sin demanda de recursos adicionales al Tesoro Publico. Quinta.- Deroganse y modificanse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 13238

"Considerase como exportacion de mercancias a las operaciones swap a que se refiere el numeral 2 del articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por la Ley Nº 27625." Articulo 2º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de junio de dos mil tres. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 13252

PODER EJECUTIVO PCM
Autorizan viaje de Ministro a los Estados Unidos Mexicanos y encargan la Cartera de la Produccion al Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento
RESOLUCION SUPREMA Nº 214-2003-PCM MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que, el senor Econ. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO, Ministro de la Produccion, realizara una visita oficial a la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos, entre los dias 16 y 17 del mes de MORDAZA en curso, con la finalidad de asistir a diversas reuniones de trabajo con altos funcionarios de dicho MORDAZA, y entrevistarse con el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senor Lic. MORDAZA Fox Quesada; en las que se trataran temas vinculados a la promocion de la actividad economica del pais; Que, en consecuencia, es necesario otorgar la autorizacion de viaje que corresponde y encargar el Despacho del Ministerio de la Produccion, durante la ausencia del titular; De conformidad con el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor Econ. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO, Ministro de la Produccion, a la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos, durante los dias 15 al 18 de MORDAZA del 2003, para los fines

LEY Nº 28025
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 54º DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS APROBADA MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO Nº 809
Articulo 1º.- Modificacion de la Ley General de Aduanas Incluyese como MORDAZA parrafo del articulo 54º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas y normas modificatorias, el siguiente texto:

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