Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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procedimientos para la aprobacion de venta de predios de dominio privado del Estado. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 13241

Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT - y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Salud, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 13244 RESOLUCION SUPREMA Nº 163-2003-EF MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Compania Medpharm INC. de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA ha efectuado una donacion a favor de la MORDAZA Roja Peruana consistente en medicinas que han sido distribuidas en los programas en MORDAZA y a traves de sus filiales en provincias; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y Aprobar, en via de regularizacion, en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por la Compania Medpharm INC. de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, a favor de la MORDAZA Roja Peruana, consistente en medicinas, segun Carta de Donacion de fecha 28 de diciembre de 2001. Dicha donacion ha sido distribuida en los programas de la MORDAZA Roja Peruana en MORDAZA y a traves de sus filiales en provincias. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT - y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores 13245

Aprueban donaciones efectuadas a favor del Proyecto de Fortalecimiento de Instituciones de Salud y de la MORDAZA Roja Peruana
RESOLUCION SUPREMA Nº 162-2003-EF MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID) ha efectuado una donacion a favor del Proyecto de Fortalecimiento de Instituciones de Salud (FIS), componente Norte a traves del Instituto de Alta Calidad de Atencion a la Salud - MAXSALUD, consistente en diversos bienes destinados para el desarrollo de sus actividades, beneficiando a la poblacion de bajos recursos del departamento de Lambayeque; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y Aprobar, en via de regularizacion, en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos (USAID), a favor del Proyecto de Fortalecimiento de Instituciones de Salud (FIS), componente Norte a traves del Instituto de Alta Calidad de Atencion a la Salud - MAXSALUD, consiste en equipos para cirugia general, cirugia mediana y otros bienes detallados en la Resolucion Directoral Nº 075-99-SA/OFICE de fecha 13 de MORDAZA de 1999, modificada por la Resolucion Directoral Nº 138-99-SA/OFICE de fecha 12 de MORDAZA de 1999 y la Resolucion Ministerial Nº 132-2000-SA/OFICE de fecha 28 de junio de 2000, del Ministerio de Salud, con un valor aproximado de US$ 56 910,00 (Cincuenta y Seis Mil Novecientos Diez y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Certificado de Donacion de fecha 23 de marzo de 1999. Dicha donacion ha sido destinada para el desarrollo de las actividades del Proyecto de Fortalecimiento de Instituciones de Salud (FIS), componente Norte a traves del Instituto de Alta Calidad de Atencion a la Salud - MAXSALUD. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

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