Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

cesiones forestales con fines maderables en el departamento de MORDAZA de Dios; Que, dentro del total de unidades de aprovechamiento aprobadas mediante el decreto supremo citado en el parrafo anterior, se encuentran las unidades de aprovechamiento Nºs. 208, 211, 212 y 213; Que, de acuerdo al "Acta de concertacion para el desarrollo agroforestal de la MORDAZA de La MORDAZA - MORDAZA de Dios" de fecha 16 de MORDAZA del 2003, el INRENA se comprometio a concluir la clasificacion de tierras por capacidad de uso mayor del area comprendida por las unidades de aprovechamiento Nºs. 208, 211, 212 y 213; Que, el INRENA ha concluido el estudio de clasificacion de tierras segun capacidad de uso mayor del area detallada en el parrafo anterior, realizado a una escala de 1/100 000, cuyos resultados se detallan en el Informe Nº 089-2003/INRENA-IFFS-CIF, destacandose que el 72% (18,638 hectareas) del area corresponde a tierras de aptitud para cultivos en limpio, permanente y pastoreo y 28% (7,163 hectareas) a tierras de aptitud forestal y de proteccion; Que, en ese sentido no es conveniente que dicha area sea otorgada para aprovechamiento forestal, por lo que se hace necesario excluir las unidades de aprovechamiento Nºs. 208, 211, 212 y 213 del MORDAZA concurso publico para el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables en el departamento de MORDAZA de Dios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Excluir las unidades de aprovechamiento Nºs. 208, 211, 212 y 213 de las Unidades de Aprovechamiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 0142003-AG, que seran materia del MORDAZA concurso publico para el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables en el departamento de MORDAZA de Dios. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 13239

gas y enfermedades, realizando las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimieno ante los Organismos Internacionales competentes; en concordancia con los principios y directrices emanados de dichos organismos, de los cuales el Peru es signatario; facultad refrendada en el Articulo 18º del Reglamento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG; Que, el Articulo 45º del Reglamento para el Control y Erradicacion de la Fiebre Aftosa aprobado por Decreto Supremo Nº 44-99-AG, establece que el SENASA buscara establecer y ampliar las zonas libres de Fiebre Aftosa en forma progresiva hasta erradicar la enfermedad del pais; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 147-2002-AGSENASA y Resolucion Jefatural Nº 217-2002-AG-SENASA, se reconocen a doce (12) departamentos de las zonas MORDAZA y sur del Peru, como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunacion; Que, acorde con la ventajosa situacion epidemiologica del MORDAZA respecto a Fiebre Aftosa, se hace necesario continuar reconociendo en el ambito nacional, zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunacion; integrandose en esta tercera etapa al departamento de Puno; lo que equivale al 5.23% del territorio nacional (66,988 Km²) como libre de la enfermedad; haciendo un total anual de 97 provincias, que conforman las zonas MORDAZA y sur del pais; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 44-99-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Resolucion Jefatural Nº 147-2002-AG-SENASA y Resolucion Jefatural Nº 217-2002-AG-SENASA; y con los vistos buenos de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica y del Director del Programa Nacional de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer al departamento de MORDAZA como MORDAZA libre de Fiebre Aftosa sin vacunacion, sobre una superficie de 66,988 Km². Articulo 2º.- Mantener vigente el reconocimiento de zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunacion, resuelto a traves de la Resolucion Jefatural Nº 147-2002-AG-SENASA y Resolucion Jefatural Nº 217-2002-AG-SENASA. Articulo 3º.- Facultese a la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA, a dictar las medidas tecnicosanitarias que resulten necesarias a fin de mantener la condicion sanitaria alcanzada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 13044

Reconocen al departamento de MORDAZA como MORDAZA libre de Fiebre Aftosa sin vacunacion
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 149-2003-AG-SENASA MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2003 VISTO La Resolucion Jefatural Nº 069-2003-AG-SENASA, que identifica zonas geograficas con y sin vacunacion antiaftosa en el ambito nacional y la Resolucion Jefatural Nº 073-2003-AG-SENASA, que establece la MORDAZA de vacunacion antiaftosa para el ano 2003; las cuales respaldan la estrategia establecida por el Programa Nacional de Fiebre Aftosa - PRONAFA, en el MORDAZA de erradicacion de esta enfermedad; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 16º de la Ley Nº 27322 - "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" establece que el SENASA declarara las areas libres o de baja prevalencia de pla-

MINCETUR
Aprueban reorganizacion institucional de CONAFRAN y su Reglamento de Organizacion y Funciones
DECRETO SUPREMO Nº 016-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, declara en MORDAZA de reorganizacion a la Comision Nacional de Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarrollo - CONAFRAN; Que, mediante Ley Nº 27960 se modifica el MORDAZA parrafo de la Primera Disposicion Complementaria,

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