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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2003 (12/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 248024 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 cesiones forestales con fines maderables en el depar- tamento de Madre de Dios; Que, dentro del total de unidades de aprovechamien- to aprobadas mediante el decreto supremo citado en el párrafo anterior, se encuentran las unidades de aprove-chamiento Nºs. 208, 211, 212 y 213; Que, de acuerdo al "Acta de concertación para el de- sarrollo agroforestal de la zona de La Pampa - Madre deDios" de fecha 16 de abril del 2003, el INRENA se com- prometió a concluir la clasificación de tierras por capaci- dad de uso mayor del área comprendida por las unida-des de aprovechamiento Nºs. 208, 211, 212 y 213; Que, el INRENA ha concluido el estudio de clasifica- ción de tierras según capacidad de uso mayor del áreadetallada en el párrafo anterior, realizado a una escala de 1/100 000, cuyos resultados se detallan en el Informe Nº 089-2003/INRENA-IFFS-CIF, destacándose que el72% (18,638 hectáreas) del área corresponde a tierras de aptitud para cultivos en limpio, permanente y pasto- reo y 28% (7,163 hectáreas) a tierras de aptitud forestaly de protección; Que, en ese sentido no es conveniente que dicha área sea otorgada para aprovechamiento forestal, por lo quese hace necesario excluir las unidades de aprovecha- miento Nºs. 208, 211, 212 y 213 del segundo concurso público para el otorgamiento de concesiones forestalescon fines maderables en el departamento de Madre de Dios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Excluir las unidades de aprovechamiento Nºs. 208, 211, 212 y 213 de las Unidades de Aprovecha-miento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 014- 2003-AG, que serán materia del segundo concurso pú- blico para el otorgamiento de concesiones forestales confines maderables en el departamento de Madre de Dios. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FRANCISCO GONZALEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 13239 Reconocen al departamento de Puno como zona libre de Fiebre Aftosa sinvacunación SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 149-2003-AG-SENASA Lima, 7 de julio de 2003 VISTO La Resolución Jefatural Nº 069-2003-AG-SENASA, que identifica zonas geográficas con y sin vacunación antiaftosa en el ámbito nacional y la Resolución Jefatural Nº 073-2003-AG-SENASA, que establece la campaña devacunación antiaftosa para el año 2003; las cuales res- paldan la estrategia establecida por el Programa Nacio- nal de Fiebre Aftosa - PRONAFA, en el proceso de erra-dicación de esta enfermedad; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16º de la Ley Nº 27322 - "Ley Mar- co de Sanidad Agraria" establece que el SENASA de-clarará las áreas libres o de baja prevalencia de pla-gas y enfermedades, realizando las gestiones oportu- nas y necesarias para su reconocimieno ante los Or-ganismos Internacionales competentes; en concordan- cia con los principios y directrices emanados de di- chos organismos, de los cuales el Perú es signatario;facultad refrendada en el Artículo 18º del Reglamento General de la misma Ley, aprobado por Decreto Su- premo Nº 048-2001-AG; Que, el Artículo 45º del Reglamento para el Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa aprobado por De- creto Supremo Nº 44-99-AG, establece que el SENA-SA buscará establecer y ampliar las zonas libres de Fiebre Aftosa en forma progresiva hasta erradicar la enfermedad del país; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2002-AG- SENASA y Resolución Jefatural Nº 217-2002-AG-SENA- SA, se reconocen a doce (12) departamentos de las zo-nas selva y sur del Perú, como zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación; Que, acorde con la ventajosa situación epidemiológi- ca del país respecto a Fiebre Aftosa, se hace necesa- rio continuar reconociendo en el ámbito nacional, zo- nas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación; integrán-dose en esta tercera etapa al departamento de Puno; lo que equivale al 5.23% del territorio nacional (66,988 Km²) como libre de la enfermedad; haciendo un totalanual de 97 provincias, que conforman las zonas selva y sur del país; En ejercicio de las funciones conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supre- mo Nº 44-99-AG, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Resolución Jefatural Nº 147-2002-AG-SENASA y Reso-lución Jefatural Nº 217-2002-AG-SENASA; y con los vis- tos buenos de los Directores Generales de Sanidad Ani- mal y Asesoría Jurídica y del Director del Programa Nacio-nal de Fiebre Aftosa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reconocer al departamento de Puno como zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, sobreuna superficie de 66,988 Km². Artículo 2º.- Mantener vigente el reconocimiento de zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, resuelto através de la Resolución Jefatural Nº 147-2002-AG-SE- NASA y Resolución Jefatural Nº 217-2002-AG-SENASA. Artículo 3º.- Facúltese a la Dirección General de Sa- nidad Animal del SENASA, a dictar las medidas técnico- sanitarias que resulten necesarias a fin de mantener la condición sanitaria alcanzada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe 13044 MINCETUR Aprueban reorganización institucional de CONAFRAN y su Reglamento de Or-ganización y Funciones DECRETO SUPREMO Nº 016-2003-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria, Tran- sitoria y Final de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Tu-rismo, declara en proceso de reorganización a la Co- misión Nacional de Zonas Francas, Zonas de Tratamien- to Especial Comercial y Zonas Especiales de Desarro-llo - CONAFRAN; Que, mediante Ley Nº 27960 se modifica el segun- do párrafo de la Primera Disposición Complementaria,