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PÆg. 248031 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 tancias; además, expresa que el Comité no objetó su Propuesta Técnica respecto a defectos de forma, y entodo caso si consideró que éstas existían, le debió otor- gar un plazo máximo de dos (2) días para la subsanación correspondiente; asimismo, el recurrente argumenta queel Comité Especial solicitó a las empresas suscribientes de las Constancias, la verificación de la información con- tenida, con lo que presume que dichas Constancias que-daron corroboradas; Que, de conformidad con el numeral 6.1.5 de las Ba- ses del Concurso Público Nº 004-2003-MINCETUR/CE,los documentos solicitados en los numerales 6.2 y 6.3 de las mismas (referidos al contenido de la Propuesta Téc- nica y de la Propuesta Económica) deberán cumplir obli-gatoriamente con las características y requisitos forma- les requeridos para ser objeto de la evaluación corres- pondiente; de lo contrario, dichas propuestas se tendránpor no presentadas; Que, el inciso f) del numeral 6.2 de las Bases estable- ce que las Propuestas Técnicas deben incluir Constan-cias conforme al modelo que figura en el Anexo G, que acrediten expresamente la calificación del servicio brin- dado por el Postor en el ítem ofertado, pudiendo las Cons-tancias no ser exactamente iguales al modelo "pero de- berán contener la información requerida". Las Cons- tancias que no cumplan con la información requerida, noserán consideradas para la evaluación de la Propuesta Técnica; Que, el cuarto párrafo del Artículo 59º del Reglamen- to del T.U.O. de la Ley Nº 26850, establece que el Comité Especial debe comprobar que los documentos presenta- dos por cada postor sean los solicitados por las Bases,la Ley y el Reglamento; y de no ser así, los devolverá al postor, teniéndolos por no presentados; Que, en las Constancias de Conformidad del Servicio presentadas por COMSAT PERÚ S.A.C. en su Propues- ta Técnica no se consigna la razón social del Postor, con lo cual éste no cumplió con la especificación contenidaen las Bases, y por consiguiente, incurrió en una omisión de fondo que afecta la calificación de su propuesta, moti- vando que el Comité Especial los tuviera por no presen-tados y no le otorgara puntaje alguno por este concepto; Que, respecto al argumento del recurrente, en el que señala que el Comité Especial debió otorgarle un plazomáximo de dos (2) días desde la presentación de la mis- ma para subsanar los defectos observados, según lo es- tablecido en el Artículo 59º del Reglamento del T.U.O. dela Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; es preciso señalar que este supuesto sólo se da para los casos de defectos formales, consistentes enomisiones o errores sobre aspectos accidentales, acceso- rios o formales en los documentos presentados en las propuestas técnicas, que no impliquen modificaciones enel alcance de la propuesta; Que, en el caso de autos, no existió una omisión de carácter formal, sino de fondo, ya que la identificación dela empresa calificada a través de tales documentos es esencial y constituye factor de importancia innegable para la evaluación de la propuesta técnica del postor, y porconsiguiente, no pueden reputarse válidas las Constan- cias extendidas en blanco, pues carecen de valor, en tanto que el beneficiario de tales calificaciones podría ser cual-quier empresa; Que, al respecto, el Acuerdo Nº 016/010 del Tribunal de CONSUCODE, de fecha 4 de setiembre de 2002, se-ñala que únicamente son subsanables los defectos de forma, consistentes en omisiones o errores sobre aspec- tos accidentales, accesorios o formales en los documen-tos presentados en las propuestas técnicas, en cuyo caso el Comité Especial otorgará el plazo para la respectiva subsanación. No corresponde otorgar dicho plazo cuan-do el postor haya omitido la presentación de algún docu- mento en la propuesta técnica o cuando el defecto del documento presentado sea de naturaleza sustantiva ode fondo, que modifique el alcance de la propuesta, debiéndose, en tales casos, tener por no presentada la propuesta y devolverla al postor; Que, finalmente, el hecho de que el Comité Especial haya solicitado a las empresas suscribientes de las Cons- tancias presentadas por el Postor la verificación de laveracidad de las mismas, a pesar de haber sido desesti- madas por los vicios de fondo aludidos, responde a la facultad de control posterior que asiste a la Admi-nistración, conforme a lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, apro-bada por Ley Nº 27444; De conformidad con el Artículo 54º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, los Artículos 166º y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y la Ley Nº 27790; De acuerdo con el Informe Nº 116-2003-MINCETUR/ SG-AJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por la empresa postora COMSAT PERÚ S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro del ÍTEM Nº 01 del Concurso Público Nº 004-2003-MINCETUR/CE- "Contratación del Servicio de Internet y Portador de Señal - Línea de Comunicación de Datos (Ancho de Ban- da)", por las razones expuestas en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días si-guientes a su expedición, y notifíquese a las partes inte- resadas, con arreglo a Ley. Regístrese, publíquese y comuníquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 13202 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 256-2003-MINCETUR/DM Mediante Oficio Nº 649-2003-MINCETUR/SG, el Mi- nisterio de Comercio Exterior y Turismo solicita se publi-que Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 256- 2003-MINCETUR/DM, publicada en nuestra edición del día 10 de julio de 2003, en la página 247884. En el Segundo Considerando: DICE: "del 9 al 15 de julio"DEBE DECIR: "del 10 al 15 de julio" 13050 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la Re- pœblica, de oficiales de las Fuerzas Ar- madas de Bolivia para participar en Ronda de Conversaciones entre AltosMandos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 239 DE/SG Lima, 8 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requi- sitos para la Autorización y Consentimiento para el In-greso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Repúbli- ca-, establece que la autorización de ingreso al territorio nacional de personal militar extranjero sin armas de gue-rra, por razones protocolares, asistencia cívica, activida-