Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 248031

tancias; ademas, expresa que el Comite no objeto su Propuesta Tecnica respecto a defectos de forma, y en todo caso si considero que estas existian, le debio otorgar un plazo MORDAZA de dos (2) dias para la subsanacion correspondiente; asimismo, el recurrente argumenta que el Comite Especial solicito a las empresas suscribientes de las Constancias, la verificacion de la informacion contenida, con lo que presume que dichas Constancias quedaron corroboradas; Que, de conformidad con el numeral 6.1.5 de las Bases del Concurso Publico Nº 004-2003-MINCETUR/CE, los documentos solicitados en los numerales 6.2 y 6.3 de las mismas (referidos al contenido de la Propuesta Tecnica y de la Propuesta Economica) deberan cumplir obligatoriamente con las caracteristicas y requisitos formales requeridos para ser objeto de la evaluacion correspondiente; de lo contrario, dichas propuestas se tendran por no presentadas; Que, el inciso f) del numeral 6.2 de las Bases establece que las Propuestas Tecnicas deben incluir Constancias conforme al modelo que figura en el Anexo G, que acrediten expresamente la calificacion del servicio brindado por el Postor en el item ofertado, pudiendo las Constancias no ser exactamente iguales al modelo "pero deberan contener la informacion requerida". Las Constancias que no cumplan con la informacion requerida, no seran consideradas para la evaluacion de la Propuesta Tecnica; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 59º del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, establece que el Comite Especial debe comprobar que los documentos presentados por cada postor MORDAZA los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento; y de no ser asi, los devolvera al postor, teniendolos por no presentados; Que, en las Constancias de Conformidad del Servicio presentadas por COMSAT PERU S.A.C. en su Propuesta Tecnica no se consigna la razon social del Postor, con lo cual este no cumplio con la especificacion contenida en las Bases, y por consiguiente, incurrio en una omision de fondo que afecta la calificacion de su propuesta, motivando que el Comite Especial los tuviera por no presentados y no le otorgara puntaje alguno por este concepto; Que, respecto al argumento del recurrente, en el que senala que el Comite Especial debio otorgarle un plazo MORDAZA de dos (2) dias desde la MORDAZA de la misma para subsanar los defectos observados, segun lo establecido en el Articulo 59º del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; es preciso senalar que este supuesto solo se da para los casos de defectos formales, consistentes en omisiones o errores sobre aspectos accidentales, accesorios o formales en los documentos presentados en las propuestas tecnicas, que no impliquen modificaciones en el alcance de la propuesta; Que, en el caso de autos, no existio una omision de caracter formal, sino de fondo, ya que la identificacion de la empresa calificada a traves de tales documentos es esencial y constituye factor de importancia innegable para la evaluacion de la propuesta tecnica del postor, y por consiguiente, no pueden reputarse validas las Constancias extendidas en MORDAZA, pues carecen de valor, en tanto que el beneficiario de tales calificaciones podria ser cualquier empresa; Que, al respecto, el Acuerdo Nº 016/010 del Tribunal de CONSUCODE, de fecha 4 de setiembre de 2002, senala que unicamente son subsanables los defectos de forma, consistentes en omisiones o errores sobre aspectos accidentales, accesorios o formales en los documentos presentados en las propuestas tecnicas, en cuyo caso el Comite Especial otorgara el plazo para la respectiva subsanacion. No corresponde otorgar dicho plazo cuando el postor MORDAZA omitido la MORDAZA de algun documento en la propuesta tecnica o cuando el defecto del documento presentado sea de naturaleza sustantiva o de fondo, que modifique el alcance de la propuesta, debiendose, en tales casos, tener por no presentada la propuesta y devolverla al postor; Que, finalmente, el hecho de que el Comite Especial MORDAZA solicitado a las empresas suscribientes de las Constancias presentadas por el Postor la verificacion de la veracidad de las mismas, a pesar de haber sido desestimadas por los vicios de fondo aludidos, responde a la facultad de control posterior que asiste a la Admi-

nistracion, conforme a lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444; De conformidad con el Articulo 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los Articulos 166º y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y la Ley Nº 27790; De acuerdo con el Informe Nº 116-2003-MINCETUR/ SG-AJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa postora COMSAT PERU S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro del ITEM Nº 01 del Concurso Publico Nº 004-2003-MINCETUR/CE - "Contratacion del Servicio de Internet y Portador de Senal - Linea de Comunicacion de Datos (Ancho de Banda)", por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, y notifiquese a las partes interesadas, con arreglo a Ley. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 13202 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 256-2003-MINCETUR/DM Mediante Oficio Nº 649-2003-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 2562003-MINCETUR/DM, publicada en nuestra edicion del dia 10 de MORDAZA de 2003, en la pagina 247884. En el MORDAZA Considerando: DICE: "del 9 al 15 de julio" DEBE DECIR: "del 10 al 15 de julio" 13050

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de la Republica, de oficiales de las Fuerzas Armadas de Bolivia para participar en Ronda de Conversaciones entre Altos Mandos
RESOLUCION SUPREMA Nº 239 DE/SG MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica-, establece que la autorizacion de ingreso al territorio nacional de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA, por razones protocolares, asistencia civica, activida-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.