Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2003 (12/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 12 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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k) En general los funcionarios con capacidad de decision publica, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley. Los funcionarios mencionados en el presente articulo, cuando tengan comunicacion con los gestores de intereses, deberan dejar MORDAZA del hecho. El procedimiento y la forma para dejar MORDAZA del acto de gestion, asi como para la comunicacion del mismo al registro respectivo, se realizara segun lo establezca el reglamento de la presente Ley. Articulo 6º.- De la transparencia en la decision publica El MORDAZA de decision publica es transparente, por lo tanto, todas las actividades mencionadas en el articulo 4º de la presente Ley seran accesibles al publico de acuerdo a los terminos y en la forma establecidos en la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. TITULO III GESTOR DE INTERESES Articulo 7º.- Del gestor de intereses Se define como gestor de intereses a la persona natural o juridica, nacional o extranjera, debidamente inscrita en el registro correspondiente, que desarrolla actos de gestion de sus propios intereses o de terceros, en relacion con las decisiones publicas adoptadas por los funcionarios publicos comprendidos en el articulo 5º de la presente Ley. Articulo 8º.- De las clases de gestores de intereses Los gestores de intereses pueden ser de dos clases: a) Los que realizan actos de gestion de sus propios intereses; y b) Los que realizan actos de gestion en representacion de intereses de terceros, percibiendo un honorario, remuneracion o compensacion economica, a los que se llamara en adelante gestores profesionales. Los asociados, socios, accionistas u otros que conforman una persona juridica o MORDAZA sus representantes legales, con poder suficiente, que realicen actos de gestion en interes de aquella, estan comprendidos dentro de la primera clase de gestores de intereses. Asimismo, estan comprendidos dentro de la primera clase de gestores de intereses, los organismos gremiales, MORDAZA empresariales, profesionales y laborales, siempre que no persigan fines de lucro y que actuen a traves de sus representantes autorizados. Articulo 9º.- De las incompatibilidades y conflicto de intereses No podran ejercer la actividad de gestores de intereses: a) Los suspendidos en el ejercicio de la ciudadania; b) Los funcionarios de la administracion publica, durante el ejercicio de sus funciones y hasta 12 (doce) meses despues de haberlas concluido, en las materias en que hubieran tenido competencia funcional directa, salvo lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 3º de la presente Ley; c) Las personas naturales y los representantes de personas juridicas de derecho privado que participan en forma honoraria en los organos colegiados de la administracion publica; d) Los propietarios y directivos de medios de comunicacion nacionales o extranjeros o sus empresas; e) El conyuge y los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA grado de afinidad de las personas comprendidas en el inciso b) solo con relacion a materias que tengan competencia funcional directa del funcionario publico, o esten bajo su responsabilidad exclusiva de decision en el ejercicio de su funcion. No constituye incompatibilidad o conflicto de intereses, en el caso de los designados en los incisos c) y d) cuando la gestion de intereses es propia.

Articulo 10º.- De los deberes del gestor de intereses Son deberes del gestor de intereses: a) Observar las normas de etica en el desempeno de sus actividades; b) Informar a los organismos pertinentes sobre los actos de gestion de intereses que realice; c) Denunciar ante la autoridad competente el incumplimiento o contravencion de la presente Ley; d) Guardar secreto sobre las informaciones de caracter reservado a las que accedan por su actividad. Con excepcion del conocimiento de acto ilicito, en cuyo caso procedera a realizar la denuncia pertinente; e) Presentar informes semestrales ante el Registro Publico de Gestion de Intereses, sobre las actividades de gestion de intereses que hubiera llevado a cabo en el indicado periodo; y f) Otras que se indiquen en el reglamento de la presente Ley. TITULO IV DEL REGISTRO PUBLICO DE GESTION DE INTERESES Articulo 11º.- Del registro publico de gestion de intereses Crease el Registro Publico de Gestion de Intereses a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP). El Registro Publico de Gestion de Intereses se llevara mediante el empleo de partidas electronicas que permitan su plena accesibilidad. Articulo 12º.- De la inscripcion y registro de actos Para ejercer los actos de gestion de intereses los gestores profesionales deben inscribirse en el Registro Publico de Gestion de Intereses que le asignara, previo pago de derechos, el respectivo numero de registro con vigencia de dos (2) anos, vencido el cual caducara de pleno derecho, salvo prorroga conforme al reglamento de la presente Ley. Los actos de gestion de intereses que se realicen deben inscribirse de manera obligatoria. Articulo 13º.- De la informacion contenida en el registro La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) determinara la forma y modo de mantener y actualizar la informacion que debe brindar el Registro Publico de Gestion de Intereses. El Registro Publico de Gestion de Intereses debera contener como minimo lo siguiente: a) Datos de la persona o personas que actuan como gestores de intereses; b) Informacion sobre la relacion juridica que vincula al gestor profesional con la persona a favor de la cual se lleva a cabo la gestion; c) Descripcion general de las actividades que comprenden la gestion de intereses profesional; d) Identificacion de los funcionarios de la administracion publica con los que el gestor profesional lleva a cabo la gestion de intereses; e) Declaracion de no tener incompatibilidad para el desempeno de la funcion de gestor de intereses; f) La MORDAZA de los actos de gestion emitida por los funcionarios publicos a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 5º de la presente Ley; g) Cualquier otra informacion o documentacion que sea precisada en el reglamento de la presente Ley. La informacion precedente tendra caracter de declaracion jurada. Articulo 14º.- De los informes del gestor profesional Cada 6 (seis) meses, el gestor profesional acreditado, debera presentar informe escrito con caracter de declaracion jurada, ante el Registro Publico de Gestion de Intereses, que contenga como minimo:

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