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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2003 (12/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 248019 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de julio de 2003 k) En general los funcionarios con capacidad de deci- sión pública, de acuerdo a lo que establezca el regla-mento de la presente Ley. Los funcionarios mencionados en el presente artícu- lo, cuando tengan comunicación con los gestores de in- tereses, deberán dejar constancia del hecho. El procedi- miento y la forma para dejar constancia del acto de ges-tión, así como para la comunicación del mismo al regis- tro respectivo, se realizará según lo establezca el regla- mento de la presente Ley. Artículo 6º.- De la transparencia en la decisión pú- blica El proceso de decisión pública es transparente, por lo tanto, todas las actividades mencionadas en el artículo 4º de la presente Ley serán accesibles al público deacuerdo a los términos y en la forma establecidos en la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Infor- mación Pública. TÍTULO III GESTOR DE INTERESES Artículo 7º.- Del gestor de intereses Se define como gestor de intereses a la persona na- tural o jurídica, nacional o extranjera, debidamente ins-crita en el registro correspondiente, que desarrolla actos de gestión de sus propios intereses o de terceros, en relación con las decisiones públicas adoptadas por losfuncionarios públicos comprendidos en el artículo 5º de la presente Ley. Artículo 8º.- De las clases de gestores de intereses Los gestores de intereses pueden ser de dos clases: a) Los que realizan actos de gestión de sus propios inte- reses; y b) Los que realizan actos de gestión en representación de intereses de terceros, percibiendo un honorario, remuneración o compensación económica, a los que se llamará en adelante gestores profesionales. Los asociados, socios, accionistas u otros que con- forman una persona jurídica o sean sus representanteslegales, con poder suficiente, que realicen actos de ges- tión en interés de aquella, están comprendidos dentro de la primera clase de gestores de intereses. Asimismo, están comprendidos dentro de la primera clase de gestores de intereses, los organismos gremia- les, sean empresariales, profesionales y laborales, siem-pre que no persigan fines de lucro y que actúen a través de sus representantes autorizados. Artículo 9º.- De las incompatibilidades y conflicto de intereses No podrán ejercer la actividad de gestores de intere- ses: a) Los suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía; b) Los funcionarios de la administración pública, duran- te el ejercicio de sus funciones y hasta 12 (doce) meses después de haberlas concluido, en las mate-rias en que hubieran tenido competencia funcional directa, salvo lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3º de la presente Ley; c) Las personas naturales y los representantes de per- sonas jurídicas de derecho privado que participan en forma honoraria en los órganos colegiados de la ad-ministración pública; d) Los propietarios y directivos de medios de comunica- ción nacionales o extranjeros o sus empresas; e) El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad de las personas comprendidas en el inciso b) sólo con rela-ción a materias que tengan competencia funcional di- recta del funcionario público, o estén bajo su respon- sabilidad exclusiva de decisión en el ejercicio de sufunción. No constituye incompatibilidad o conflicto de intere- ses, en el caso de los designados en los incisos c) y d) cuando la gestión de intereses es propia.Artículo 10º.- De los deberes del gestor de intere- ses Son deberes del gestor de intereses: a) Observar las normas de ética en el desempeño de sus actividades; b) Informar a los organismos pertinentes sobre los ac- tos de gestión de intereses que realice; c) Denunciar ante la autoridad competente el incumpli- miento o contravención de la presente Ley; d) Guardar secreto sobre las informaciones de carác- ter reservado a las que accedan por su actividad. Con excepción del conocimiento de acto ilícito, en cuyo caso procederá a realizar la denuncia perti-nente; e) Presentar informes semestrales ante el Registro Pú- blico de Gestión de Intereses, sobre las actividadesde gestión de intereses que hubiera llevado a cabo en el indicado período; y f) Otras que se indiquen en el reglamento de la presen- te Ley. TÍTULO IV DEL REGISTRO PÚBLICO DE GESTIÓN DE INTERESES Artículo 11º.- Del registro público de gestión de intereses Créase el Registro Público de Gestión de Intereses a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Pú- blicos (SUNARP). El Registro Público de Gestión de Intereses se llevará mediante el empleo de partidas electrónicas que permi-tan su plena accesibilidad. Artículo 12º.- De la inscripción y registro de actos Para ejercer los actos de gestión de intereses los ges- tores profesionales deben inscribirse en el Registro Pú-blico de Gestión de Intereses que le asignará, previo pagode derechos, el respectivo número de registro con vigen-cia de dos (2) años, vencido el cual caducará de plenoderecho, salvo prórroga conforme al reglamento de la presente Ley. Los actos de gestión de intereses que se realicen deben inscribirse de manera obligatoria. Artículo 13º.- De la información contenida en el re- gistro La Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos (SUNARP) determinará la forma y modo de mante-ner y actualizar la información que debe brindar el Regis-tro Público de Gestión de Intereses. El Registro Público de Gestión de Intereses deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Datos de la persona o personas que actúan como gestores de intereses; b) Información sobre la relación jurídica que vincula al gestor profesional con la persona a favor de la cual selleva a cabo la gestión; c) Descripción general de las actividades que compren- den la gestión de intereses profesional; d) Identificación de los funcionarios de la administración pública con los que el gestor profesional lleva a cabola gestión de intereses; e) Declaración de no tener incompatibilidad para el desempeño de la función de gestor de intereses; f) La constancia de los actos de gestión emitida por los funcionarios públicos a que se refiere el último párra-fo del artículo 5º de la presente Ley; g) Cualquier otra información o documentación que sea precisada en el reglamento de la presente Ley. La información precedente tendrá carácter de decla- ración jurada. Artículo 14º.- De los informes del gestor profesio- nal Cada 6 (seis) meses, el gestor profesional acredita- do, deberá presentar informe escrito con carácter de de-claración jurada, ante el Registro Público de Gestión deIntereses, que contenga como mínimo: