TEXTO PAGINA: 31
PÆg. 248133 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de julio de 2003 f) Pago de la tasa administrativa por concepto de ins- pección ocular. g) Autorización Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud, requisito contemplado en el Reglamento de la LeyNº 27596. Artículo 19º .- El establecimiento deberá contar con el personal capacitado en el manejo de canes, asimismo po-seer elemento de protección, vestimenta apropiada. Asimis-mo se evitará ruidos que ocasionen molestias al vecindario. TÍTULO VII DE LA COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFERENCA DE CANES Artículo 20º .-Cualquier persona natural o jurídica a tra- vés de su representante puede comercializar canes, debién-dose sujetar su actividad a la normatividad prevista en la pre-sente Ordenanza , para tal fin el vendedor o transferente deun can, esta obligado a proporcionar al comprador inmediatoo receptor toda la información precisa sobre el carácter delcan y sus aspectos básicos para una correcta crianza. Artículo 21º .- Para la obtención de la Licencia Munici- pal se deberá cumplir con los requisitos señalados en elProcedimiento de Autorización de Apertura y Funcionamien-to del establecimiento establecidos en el Texto Único deProcedimiento Administrativo de esta Municipalidad, y seráotorgado por la Gerencia de Servicios Municipales a tra-vés de la División de Saneamiento Ambiental, adjuntandola siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al Alcalde b) Copia del documento de identidad, si se trata de per- sona natural y/o Constitución de la Empresa, si se trata depersona jurídica, acompañando el documento de identidaddel Representante Legal c) Acreditar la regencia de un Médico Veterinario Cole- giado y Hábil en el ejercicio profesional d) Autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud, requisito necesario para lugares de comercializa-ción de canes y que se contemplan en el Reglamento de laLey Nº 27596 e) El establecimiento debe contar con instalaciones y ambientes para los canes como jaulas exhibidores u otros,adecuados desde el punto de vista higiénicos–sanitarios yque permitan desplazarse. Asimismo debe contar con de-pósitos para su alimento y agua. TÍTULO VIII DE LOS EDUCATIVOS Artículo 22º.- La Municipalidad en coordinación con el Mi- nisterio de Salud, o sus áreas locales, desarrollará programasde capacitación y educación sanitaria, sobre la tenencia de loscanes, zoonosis, sus mecanismos de transmisión y medidassanitarias, como forma de prevenir y proteger la salud pública. Artículo 23º.- La Municipalidad de San Luis, desarrollará programas técnicos de instrucción canina y de manejo dirigi-do al propietario, tenedor, criador y otros, con adiestradorescalificados por una organización cinológica reconocida por el Estado. Igualmente promoverá charlas, eventos, seminarios,entre otros sobre manejo, cuidado y salud del can. TÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Artículo 24º.- Son infracciones leves sancionadas con multas de 5% U.I.T.: a) No inscribir al can potencialmente peligroso en el Re- gistro Municipal . b) Incumplir los requisitos establecidos por la Ley Nº 27596, su Reglamento y disposiciones contenidas en laspresente Ordenanza. Artículo 25º.- Son infracciones graves sancionadas con multas del 10% de la U.I.T: a) Conducir un can por la vía pública sin Identificación, sin bozal o sin correa. b) No tener Licencia Municipal para la tenencia de ca- nes potencialmente peligrosos. c) Transportar animales en forma inadecuada; sin jaula, canastas o cajas apropiadas, sanción aplicable indepen-dientemente para el propietario o poseedor del can, asícomo el transportista. d) No presentar anualmente el Certificado Sanitario del Can e) Ingreso a locales de espectáculos públicos (deporti- vos, culturales o de cualquier naturaleza) incumpliendo lasdisposiciones de la presente Ordenanza y demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 26º.- Son infracciones muy graves sanciona- das con multas del 20% de la U.I.T.: a) Participar, organizar, promover o difundir peleas de canes. b) Adiestrar o entrenar canes para peleas. Propiciar ata- ques a personas indefensas. c) Abandonar canes potencialmente peligrosos en la vía pública. d) Abrir o conducir centro de adiestramiento o comer- cialización de canes, sin cumplir con los requisitos exigi-dos en la Ley, y demás normas pertinentes. Artículo 27º.- Mientras no se pague la Multa y se sub- sane las causas que generaron la infracción, el can seráretenido y se cobrará una tasa diaria por concepto de man-tenimiento del animal. La graduación de la sanción tendráen cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el bene-ficio económico que hubiera obtenido la infracción. TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Por Resolución Ministerial Nº 1776-2002-SA/ DM de fecha 11 de noviembre de 2002, se resuelve consi-derar en la relación de raza de canes potencialmente peli-grosos a los que a continuación se detallan: Híbrido Ameri-can Pittbull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Ja-ponés, Bull Mastiff, Dobermann, Rotweiller. Segunda .- Los propietarios o poseedores de canes considerados potencialmente peligrosos, a partir de la vi-gencia de la presente Ordenanza, tendrán un plazo de 60días para realizar los trámites de licencia y registro a quese refiere la presente Ordenanza. Tercera.- Esta Ordenanza entrará en vigencia al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Quedan derogadas todas aquellas disposicio- nes municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte acciones complementarias a lapresente Ordenanza. Sexta.- Incorporar al TUPA los requisitos para el Regis- tro del can y por la Licencia Municipal de Funcionamiento,a que se refiere la presente Ordenanza Municipal, inclu-yendo las tasas correspondientes Séptima.- Encárguese a la Gerencia de Finanzas, Geren- cia de Servicios Municipales, División de Fiscalización y Controly demás unidades orgánicas pertinentes para la difusión y co-nocimiento público de la presente ordenanza, dando especialénfasis en la educación ciudadana, el aseo urbano y conserva-ción de la salubridad; así como el adecuado cuidado que debenbrindarse a los animales para mejorar su calidad de vida. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 13218 Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2003-MDSL San Luis, 8 de julio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, es política de la actual gestión municipal, promo- ver e incentivar el espíritu cívico - patriótico del vecindario,resaltando los valores nacionales, el respeto y veneracióna los símbolos patrios; Que, con motivo de celebrarse el Centésimo Octogésimo Segundo Aniversario de la Independencia Nacional, la Munici-palidad Distrital de San Luis ha programado una serie de acti-vidades que requieren de la participación activa del vecindario,razón por la cual corresponde cumplir con el embanderamien-to, limpieza y pintado de las fachadas en general, de todos losinmuebles ubicados en la jurisdicción del distrito;