Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2003 (13/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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f) Pago de la tasa administrativa por concepto de inspeccion ocular. g) Autorizacion Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud, requisito contemplado en el Reglamento de la Ley Nº 27596. Articulo 19º.- El establecimiento debera contar con el personal capacitado en el manejo de canes, asimismo poseer elemento de proteccion, vestimenta apropiada. Asimismo se evitara ruidos que ocasionen molestias al vecindario.

disposiciones de la presente Ordenanza y demas normas vigentes sobre la materia. Articulo 26º.- Son infracciones muy graves sancionadas con multas del 20% de la U.I.T.: a) Participar, organizar, promover o difundir peleas de canes. b) Adiestrar o entrenar canes para peleas. Propiciar ataques a personas indefensas. c) Abandonar canes potencialmente peligrosos en la via publica. d) Abrir o conducir centro de adiestramiento o comercializacion de canes, sin cumplir con los requisitos exigidos en la Ley, y demas normas pertinentes. Articulo 27º.- Mientras no se pague la Multa y se subsane las causas que generaron la infraccion, el can sera retenido y se cobrara una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduacion de la sancion tendra en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el beneficio economico que hubiera obtenido la infraccion.

TITULO VII DE LA COMERCIALIZACION Y TRANSFERENCA DE CANES Articulo 20º.-Cualquier persona natural o juridica a traves de su representante puede comercializar canes, debiendose sujetar su actividad a la normatividad prevista en la presente Ordenanza , para tal fin el vendedor o transferente de un can, esta obligado a proporcionar al comprador inmediato o receptor toda la informacion precisa sobre el caracter del can y sus aspectos basicos para una correcta crianza. Articulo 21º.- Para la obtencion de la Licencia Municipal se debera cumplir con los requisitos senalados en el Procedimiento de Autorizacion de Apertura y Funcionamiento del establecimiento establecidos en el Texto Unico de Procedimiento Administrativo de esta Municipalidad, y sera otorgado por la Gerencia de Servicios Municipales a traves de la Division de Saneamiento Ambiental, adjuntando la siguiente documentacion: a) Solicitud dirigida al MORDAZA b) MORDAZA del documento de identidad, si se trata de persona natural y/o Constitucion de la Empresa, si se trata de persona juridica, acompanando el documento de identidad del Representante Legal c) Acreditar la regencia de un Medico Veterinario Colegiado y Habil en el ejercicio profesional d) Autorizacion sanitaria expedida por el Ministerio de Salud, requisito necesario para lugares de comercializacion de canes y que se contemplan en el Reglamento de la Ley Nº 27596 e) El establecimiento debe contar con instalaciones y ambientes para los canes como jaulas exhibidores u otros, adecuados desde el punto de vista higienicos­sanitarios y que permitan desplazarse. Asimismo debe contar con depositos para su alimento y agua. TITULO VIII DE LOS EDUCATIVOS Articulo 22º.- La Municipalidad en coordinacion con el Ministerio de Salud, o sus areas locales, desarrollara programas de capacitacion y educacion sanitaria, sobre la tenencia de los canes, zoonosis, sus mecanismos de transmision y medidas sanitarias, como forma de prevenir y proteger la salud publica. Articulo 23º.- La Municipalidad de San MORDAZA, desarrollara programas tecnicos de instruccion canina y de manejo dirigido al propietario, tenedor, criador y otros, con adiestradores calificados por una organizacion cinologica reconocida por el Estado. Igualmente promovera charlas, eventos, seminarios, entre otros sobre manejo, cuidado y salud del can. TITULO IX DE LAS INFRACCIONES
Articulo 24º.- Son infracciones leves sancionadas con multas de 5% U.I.T.: a) No inscribir al can potencialmente peligroso en el Registro Municipal . b) Incumplir los requisitos establecidos por la Ley Nº 27596, su Reglamento y disposiciones contenidas en las presente Ordenanza. Articulo 25º.- Son infracciones graves sancionadas con multas del 10% de la U.I.T: a) Conducir un can por la via publica sin Identificacion, sin bozal o sin correa. b) No tener Licencia Municipal para la tenencia de canes potencialmente peligrosos. c) Transportar animales en forma inadecuada; sin jaula, canastas o MORDAZA apropiadas, sancion aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, asi como el transportista. d) No presentar anualmente el Certificado Sanitario del Can e) Ingreso a locales de espectaculos publicos (deportivos, culturales o de cualquier naturaleza) incumpliendo las

TITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Por Resolucion Ministerial Nº 1776-2002-SA/ DM de fecha 11 de noviembre de 2002, se resuelve considerar en la relacion de raza de canes potencialmente peligrosos a los que a continuacion se detallan: Hibrido American Pittbull Terrier, Dogo MORDAZA, Fila Brasilero, Tosa Japones, Bull Mastiff, Dobermann, Rotweiller. Segunda.- Los propietarios o poseedores de canes considerados potencialmente peligrosos, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, tendran un plazo de 60 dias para realizar los tramites de licencia y registro a que se refiere la presente Ordenanza. Tercera.- Esta Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte acciones complementarias a la presente Ordenanza. Sexta.- Incorporar al MORDAZA los requisitos para el Registro del can y por la Licencia Municipal de Funcionamiento, a que se refiere la presente Ordenanza Municipal, incluyendo las tasas correspondientes Septima.- Encarguese a la Gerencia de Finanzas, Gerencia de Servicios Municipales, Division de Fiscalizacion y Control y demas unidades organicas pertinentes para la difusion y conocimiento publico de la presente ordenanza, dando especial enfasis en la educacion ciudadana, el aseo MORDAZA y conservacion de la salubridad; asi como el adecuado cuidado que deben brindarse a los animales para mejorar su calidad de vida.
POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13218

Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2003-MDSL San MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
CONSIDERANDO: Que, es politica de la actual gestion municipal, promover e incentivar el MORDAZA civico - patriotico del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneracion a los simbolos patrios; Que, con motivo de celebrarse el Centesimo Octogesimo MORDAZA Aniversario de la Independencia Nacional, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA ha programado una serie de actividades que requieren de la participacion activa del vecindario, razon por la cual corresponde cumplir con el embanderamiento, limpieza y pintado de las fachadas en general, de todos los inmuebles ubicados en la jurisdiccion del distrito;

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