Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2003 (13/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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dos a partir de la dacion del presente Decreto, bajo responsabilidad. Articulo Sexto.- La Comision creada en el articulo 1º podra convocar e incorporar, a titulo de invitados, a otras entidades, organizaciones sociales, personas especializadas funcionarios y servidores que permitan aportar tecnicamente y/o que brinden apoyo en el mejor desarrollo de sus funciones y actividades, tomandose en consideracion lo dispuesto en la Ordenanza Nº 003-2002-MDSJL del 14 de junio de 2002. Articulo Setimo.- La Secretaria General queda encargada de disponer la publicacion del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique, difunda y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13204

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen regimen temporal especial para el pago de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y papeletas de sancion impuestas por la Policia Municipal
ORDENANZA Nº 0011-2003-MDSL
San MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por Unanimidad se aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN REGIMEN TEMPORAL ESPECIAL PARA EL PAGO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y, PAPELETAS DE SANCION IMPUESTAS POR LA POLICIA MUNICIPAL Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un Regimen Temporal Especial de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines con un descuento del 50% del monto insoluto de la deuda aplicable a los propietarios de inmuebles ubicados en el distrito de San Luis. Asimismo, la presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un descuento del 50% en el monto de las papeletas de sancion impuestas por la Policia Municipal. Articulo Segundo.- Este regimen sera aplicable solamente para las deudas pendientes de pago por concepto de arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios vencidos hasta el 31/12/02 y, papeletas de sancion impuestas por la Policia Municipal hasta el 30/6/03. Este beneficio sera otorgado, en el caso de arbitrios, siempre y cuando se efectue la cancelacion por ano vencido, y tambien sera aplicable a aquellos contribuyentes que hayan suscrito convenio de fraccionamiento de pago y que hubieran cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el 50% del monto insoluto del pago de la deuda fraccionada. Tambien comprende aquellas deudas por dicho concepto que se encuentren en cobranza coactiva, inclusive, las que pudieran tener pagos a

cuenta. Si existiera un pago en exceso este no sera sujeto de devolucion o compensacion en ningun caso. Con respecto a las papeletas de sancion impuestas por la Policia Municipal el beneficio sera otorgado con la cancelacion total del 50% del monto impuesto. Articulo Tercero.- El presente beneficio alcanza a las papeletas de sancion que se encuentran en cobranza en la via coactiva. En el caso de las papeletas de sancion que se encuentran impugnadas, estas podran acogerse al beneficio al que se refiere el ultimo parrafo del Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza, siempre y cuando se desistan por escrito de continuar con el procedimiento de impugnacion. Articulo Cuarto.- Los beneficios a que se refiere la presente Ordenanza tendran vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 2 de agosto del ano 2003, sin intereses moratorios, ni reajustes; asimismo exonerese del total de costas y gastos del procedimiento coactivo; respecto a la cobranza de arbitrios, y sanciones impuestas. Vencido dicho plazo se reajustaran dichos montos de acuerdo a su vencimiento en cada periodo, asi como se cobrara el total de las costas y gastos procedimentales de la cobranza coactiva. Articulo Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza en el extremo del descuento aprobado. Articulo Sexto.- La Gerencia General, Gerencia de Finanzas, Unidad de Ejecutoria Coactiva y Unidad de Imagen Institucional, quedan encargadas del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13210

Aprueban Ordenanza que MORDAZA el Regimen de Tenencia, Registro y Control de Canes en el distrito
ORDENANZA Nº 0012-2003-MDSL
San MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de junio del 2003 aprobo, la siguiente:

ORDENANZA QUE MORDAZA EL REGIMEN DE TENENCIA, REGISTRO Y CONTROL DE CANES EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA TITULO I DEL AMBITO DE LA ORDENANZA
Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad regular las competencias delegadas por la Ley Nº 27596 y su Reglamento D.S. Nº 006-2002-SA., en el distrito de San MORDAZA, teniendo el caracter de MORDAZA de orden publico y de cumplimiento obligatorio. Articulo 2º.- La competencia Municipal tiene alcance sobre la crianza adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos dentro del distrito para salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas.

TITULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE LOS CANES
Articulo 3º.- Las personas naturales o juridicas podran criar y poseer razonablemente el numero adecuado de canes en su domicilio o lugar habitual de residencia, sin alterar la tranquilidad y el bienestar de terceros estando obligados a: a) Conducirlo personalmente en la via publica empleando arnes y MORDAZA o cadena. Si el animal fuera agresivo o entrenado para el ataque, debera usar un bozal seguro de acuerdo a las caracteristicas fenotipicas de su MORDAZA como medida de seguridad. b) Portar bolsas o material adecuado y recoger las deyecciones de sus animales que efectuen en la via publica cuando MORDAZA sacados a pasear.

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