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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2003 (13/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 248131 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de julio de 2003 dos a partir de la dación del presente Decreto, bajo res- ponsabilidad. Artículo Sexto.- La Comisión creada en el artículo 1º podrá convocar e incorporar, a título de invitados, a otrasentidades, organizaciones sociales, personas especializa-das funcionarios y servidores que permitan aportar técnica-mente y/o que brinden apoyo en el mejor desarrollo de susfunciones y actividades, tomándose en consideración lo dis-puesto en la Ordenanza Nº 003-2002-MDSJL del 14 de ju-nio de 2002. Artículo Sétimo.- La Secretaría General queda encargada de disponer la publicación del presente Decretoen el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique, difunda y cumpla. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 13204 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Establecen rØgimen temporal especial para el pago de arbitrios de limpieza pœblica, parques y jardines y papeletas de sanción impuestas por la PolicíaMunicipal ORDENANZA Nº 0011-2003-MDSL San Luis, 11 de julio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º reconoce a los gobiernos locales autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los gobiernos locales mediante Ordenanza, pue- den crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su ju-risdicción y con los límites que señala la Ley; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones con- feridas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,por Unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN RÉGIMEN TEMPORAL ESPECIAL PARA EL PAGO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y, PAPELETAS DE SANCIÓN IMPUESTAS POR LA POLICÍA MUNICIPAL Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un Régimen Temporal Especial de losArbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jar-dines con un descuento del 50% del monto insoluto de ladeuda aplicable a los propietarios de inmuebles ubicadosen el distrito de San Luis. Asimismo, la presente Ordenanza tiene por finalidad establecer un descuento del 50% en el monto de las pape-letas de sanción impuestas por la Policía Municipal. Artículo Segundo.- Este régimen será aplicable sola- mente para las deudas pendientes de pago por conceptode arbitrios municipales correspondientes a los ejerciciosvencidos hasta el 31/12/02 y, papeletas de sanción impues-tas por la Policía Municipal hasta el 30/6/03. Este beneficio será otorgado, en el caso de arbitrios, siempre y cuando se efectúe la cancelación por año venci-do, y también será aplicable a aquellos contribuyentes quehayan suscrito convenio de fraccionamiento de pago y quehubieran cancelado hasta la fecha de entrada en vigenciade la presente Ordenanza, el 50% del monto insoluto delpago de la deuda fraccionada. También comprende aque-llas deudas por dicho concepto que se encuentren en co-branza coactiva, inclusive, las que pudieran tener pagos acuenta. Si existiera un pago en exceso éste no será sujeto de devolución o compensación en ningún caso. Con respecto a las papeletas de sanción impuestas por la Policía Municipal el beneficio será otorgado con la can-celación total del 50% del monto impuesto. Artículo Tercero.- El presente beneficio alcanza a las papeletas de sanción que se encuentran en cobranza en lavía coactiva. En el caso de las papeletas de sanción que se encuen- tran impugnadas, éstas podrán acogerse al beneficio al quese refiere el último párrafo del Artículo Segundo de la pre-sente Ordenanza, siempre y cuando se desistan por escri-to de continuar con el procedimiento de impugnación. Artículo Cuarto.- Los beneficios a que se refiere la pre- sente Ordenanza tendrán vigencia a partir del día siguien-te de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el2 de agosto del año 2003, sin intereses moratorios, ni re-ajustes; asimismo exonérese del total de costas y gastosdel procedimiento coactivo; respecto a la cobranza de arbi-trios, y sanciones impuestas. Vencido dicho plazo se re-ajustarán dichos montos de acuerdo a su vencimiento encada período, así como se cobrará el total de las costas ygastos procedimentales de la cobranza coactiva. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza enel extremo del descuento aprobado. Artículo Sexto.- La Gerencia General, Gerencia de Fi- nanzas, Unidad de Ejecutoría Coactiva y Unidad de Ima-gen Institucional, quedan encargadas del fiel cumplimientode la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 13210 Aprueban Ordenanza que norma el RØ- gimen de Tenencia, Registro y Controlde Canes en el distrito ORDENANZA Nº 0012-2003-MDSL San Luis, 11 de julio de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de junio del 2003 aprobó, la si-guiente: ORDENANZA QUE NORMA EL RÉGIMEN DE TENENCIA, REGISTRO Y CONTROL DE CANES EN EL DISTRITO DE SAN LUIS TÍTULO I DEL ÁMBITO DE LA ORDENANZA Artículo 1º .- La presente Ordenanza tiene por finalidad regular las competencias delegadas por la Ley Nº 27596 ysu Reglamento D.S. Nº 006-2002-SA., en el distrito de SanLuis, teniendo el carácter de norma de orden público y decumplimiento obligatorio. Artículo 2º .- La competencia Municipal tiene alcance so- bre la crianza adiestramiento, comercialización, tenencia ytransferencia de canes, especialmente aquellos consideradospotencialmente peligrosos dentro del distrito para salvaguar-dar la integridad, salud y tranquilidad de las personas. TÍTULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE LOS CANES Artículo 3º .- Las personas naturales o jurídicas podrán criar y poseer razonablemente el número adecuado de canesen su domicilio o lugar habitual de residencia, sin alterar latranquilidad y el bienestar de terceros estando obligados a: a) Conducirlo personalmente en la vía pública emplean- do arnés y correa o cadena. Si el animal fuera agresivo oentrenado para el ataque, deberá usar un bozal seguro deacuerdo a las características fenotípicas de su cabeza comomedida de seguridad. b) Portar bolsas o material adecuado y recoger las de- yecciones de sus animales que efectúen en la vía públicacuando sean sacados a pasear.